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CSJ - SP18498(15-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18498(15-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

ÚNICA INSTANCIA N° 18.498 1

Cf. DAVID ALJURE RAMÍREZ

CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pínula Pínula

Aprobado Acta N°119 Bogotá, D. C., agosto quince (15) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la renuncia al fuero que presenta el doctor DAVID ALJURE RAMÍREZ, en memorial remitido por intermedio su apoderado. LA SOLICITUD Anuncia el procesado, en memorial que presentó su defensor el día 13 del presente mes, que ha tomado la determinación de "renunciar al fuero constitucional" y, por lo tanto, solícita la remisión del proceso al juez competente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por disposición del artíct.! 2(cid:9) de la Constitución, le corresponde a la Corte Suprema juzgar, entre otros altos funcionarios del Estado, a los gobernadores, previa acusación del Fiscal General de la Nación, con la salvedad contenida en el respectivo parágrafo, en cuanto a! cesar en el ejercicio del cargo,

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Cf. DAVID ALJURE RAMÍREZ "el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan reláción con las funciones desempeñadas". Aparece establecido que en los convenios suscritos con las cooperativas COINCO, CODETER y ADCOOPGUALIVÁ, el procesado actuó como representante legal del Departamento de Cundinamarca, en uso de la facultad que a Ios gobernadores

confiere el artículo 303 de la Constitución; como la acusación es por haber autorizado la adición de unos aumentos en los precios de dichos contratos, no queda duda que así hoy no esté ejerciendo el cargo de Gobernador, su juzgamiento le corresponde adelantarlo a la Corte, en acatamiento de la preeminencia que la Constitución reconoce a dichos funcionarios. No es entonces el fuero una prerrogativa opcional a la que un procesado se pueda acoger voluntariamente, o renunciar, sino de imperiosa aplicación, pues ampara a determinados funcionarios para que, así hayan hecho dejación del cargo, los actos penalmente reprochables que guarden relación con sus funciones no puedan, ser juzgados por el juez ordinario sino por el más alto tribunal de la jurisdicción, en reconocimiento a la dignidad que representan. Además, por tratarse de un factor de competencia establecido por la propia Constitución Política, no existe la posibilidad de modificarlo o desconocerlo, so riesgo de incurrir en una de las irregularidades que el procedimiento penal vigente (artículo 306-1 de la Ley 600 de 2000) tiene previstas como causales de nulidad.

ÚNICA INSTANCIA N° 18.498 3

C/. DAVID ALJURE RAMÍREZ Como consecuencia de esa carencia de disponibilidad sobre el fuero, tampoco puede accederse a la remisión del proceso a otra autoridad. En mérito' de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- RECHAZAR, por improcedente, la renuncia del acusado DAVID ALJURE RAMÍREZ a su fuero constitucional y la remisión

del proceso a otro despacho judicial. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

LOS EDUARDO ESCOBAR f or

. ..

E NANDO E. ARBOLEDA RIPOLL C.

7. I I

HERMA LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS EZ ARGOTE 1.12 vi ,

.

ANÍBA GÓMEZ GALLEGO ÉDGA :ANA TRUJILLO

ÚNICA INSTANCIA N° 18.498 4

C/. DAVID ALJURE RAMÍREZ

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ÁLVARO OBtÁNDO PÉREZ PINZÓN

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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