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CSJ - SP18504(01-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18504(01-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

|.L' e

EZ CAMBIO DE WNDICACION 18.504

Corte Tfpremma de Justicia O ORTZ FAVELO . <

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PERAL

Magistrado ponente: Dr. FERMARDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No: 112.

Bogotá D.C., prirnéro (19) de agosto de dos mil uno (2001) ASUNTO La Corte resuelve la solicilud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzyado segundo penal municipal de Floridablanca (Santander) contra ARMANDO ORTIZ RAYELO por el delito de hurto calificadoy agravado. FUNDAMENTOS DE LA PETICION ARMANDO ORTIZ RAVELO solicita el cambio de radicación del proceso que en su contra se sigue en el Juzgado segundo penal municipal de Floridablanca (Santander) al distrito judicial de Santa — Marta.

CAMBIOD E RÁQICACION 18504

ARMANNO ORTZ FAVELO

Fundamenta su petición en las siguientes razones:

1. Su familia se encuentra radicada en la ciudad de Santa Marta, lo que constituye “un gran apoyo moral para las adversidades que “ representaun cautiverio”;

2. En Floridablarica (Santander) tiene enemigos personales que “no. escatimarían ningún esfuerzo con tal de atentar contra mi vida” |

3. Se facilita el ejercicio del derecho de defensa, por cuarto tendría la oportunidad de revisar el proceso e intervenir en-el debate probaton'ó, apgil¡—: de que cu_enta e_ri la capital del

' Magdavvlena con un profesional de su confianza que se haría cargo de la defensa; y,

4. Por economía procesal, ya que “con esto-nos' evitaríamos los costos que implican los despachos comisorios, correos, elc.”. — | Cabe anotar que el procesado se encuentra privado de la libertad en la Cárcel judicial “Rodrigode Bastidas” de Santa Marta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la solicitud de cambio de radicación implicael traslado del procesddel distrito judicial de Bucaramanga al de Santa Marta, es competente !a Corte para conocer de la misma de conformidad .. con - el “artículo 75-8 del nuevo códiga de procedimiento pernal.

REPUBLICA DE COLOMBIA

CAMBIO DE ICACION 18504

ARMA ORTZ RAVELO Por constituir el cambio de radicación una medida de carácter exc€bti<;mal y residual, que exceptúa la— operancia del factor territorial de competencia, su concesión queda fundada ett la - demostración de existir en el lugar donde se adelanta el proceso factores “que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independenóia de. la administración de justicia, las 1gár¿º…afvtías procºéa'les, la publicidad del juzgamiento, la sequridad (a) mtegr¡dad personal de los £s ujetos procesales o de los fi unuonános judiciales”, eventos es stos taxat1vamente senaladoa en el artículo 85 de la ley 600 de 2000. Dado el carácter dispositivo del instituto seleccionado por el

peticionario, y que la dous.¡on se adopta de plano, es de=l exaluwwo ¿- “resorte de úste probar los hechos a part1r de= los cuales elk funcionario judicial pueda concluir razonadamente que el traslado del proceso resulta imprescindible, como lo ordena el artículo 85 del citado estatuto procesal. En relación con la solicitud que ocupa la atenc¡on de la I5 a fácil resulta colegir de… la sola lectura de la misma que la pretensión no “está llamada a prosperar, fundamentalmente por la ausem 1a de medios de convicción que justifiquen el u1mbm de rad¡cacmn Si bien el peticionario menciona algurias de las hipótesis que al Lenor del art¡culo 85 dcl <,od¡ao de procedimiento penal 5u5tvnlan el extrañamiento del moce 0 de, su sede territorial, es lo cierto que no pasa del enunciado genérico, pues ninguna prueba aportó en relación con sus asertos. En Io atinente al neqgo declarado sobre su segur¡dad e mtagndad personal, para que constituya factor que permita la r9moc¡0n del .

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CION 153.504

CAMBIO DE RADIA

XTZ RAVELÓ ARMANEDO) Y próceso, debe demostrarse que la causal invocada al menos hace probable la ocurwñcia de fhechos que amenaceh su v¡da constatación que resulta huérfana en este caso porque el ew rito ni siquiera identifica los motivos y autores de la pm.—n.mt¡.—1 amenaza. La escueta referencia al derecho de defensa, tampoco es de

recibo en esta materia, en tanto qUe 5¡tuaci0nes como las que menciona en $u escrito o alcanzan a afectar las gar¿—mi:íás procesales, menos cuando el solicitante no prueba en qué medida las condiciones del medio donde se desarrolla el juicio logran - impedir la controversia probatoria o la actuación de su defensor, En lo que atañe a los demás aspectos relacionados en su escrifo, sólo ponen de presente situaciones familiares o de (:ai'¿á<:ter' administrativo, que son extrañas al instituto, pues mnguna Áesfahleco de manera específica que el petente se enc uentre en alguna de las previsiones señaladas en el artículo 85 citado. Al 're_áspecto cabe precisar, como en anteriores oportunidades lo ha sostenido la Corte, que las circunstancias con potenc¡alidád para alterar las reglas generales de compelancia, a más de estar referidas a factores externos, deben poseer virtualidad º3uf Ciente= para. incidir en la func¡on de adm¡m itrar justicia y p0t3mr vm< u!o : "de causalidad con la sit uauon del res pvchvo proce…o. X En conclusión, los supuestos en que funda el postulante el cámb¡o . de rad¡cac¡on aparte= de no estar probados, no L0nftltuyen mohvo | para autorizar el traslado del proceso a un distrito d|fºnant(—= por lo que la solicitud se resuelve en sentido adverso.

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CAMBIO DE(cid:9) ICACIC)4 113.504

ARMA ' ORT RAVELC)

og t7Ø ena de En mrit:o de lo expuesto, Li CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE :CASACION FENAL,(cid:9) íl RIiSU[LVE Negar el cambio de radicación solicitado por ARMANDO ORTIZ

RAVELO.

NOTIFIQUESE Y CUMPLAS[.

CARLOS E. MIJIA ESCODAR

, (cid:9) (cid:9) (cid:9)

ERNAND KROLEDA RIPOLI JO G IVEDA

IIE HAN(cid:9) N CATELLANOS CARLO A ARGC)TE

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ALVARO ORLA PERL i'JNII)N(cid:9) 1I1SON EPINILIA P1PILLA

REPUBLICA DE COLOMBIA

dZ CAMBIO DE FADICACION 153.50:1

g y U A ARMANQO ORTZ RAVELO

TERESA RUIZ MUÑEZ

Tecrataria . (a)

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