CSJ - SP18506(05-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18506(05-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
efl•fl CORí[ l.P111'TIP ) 'I11Ii(cid:9) ITIh J t': 'jje !$O1 PiEiMPJL aqistr3(io ponent:e: Dr (cid:9) ) [ AROt..iFJ)A Ifl(1. L Aprobado ¿acta No. :1(1)3. Í)ot í.). T. ci rico ( ,) de se. r'i:iernbm de dos mil dos ( 2.O(1)?) pronuncia l;:(cid:9) al sobre l. soliciLud de libert;.:d provisional 1 r -n p e t: cla por el proc ido F/\fW\N ORTF í'NH/\ de conf)rrniddc1 con el numeral 2.0 del artíci..110 365 del c;ódi€io de proc::edirnienl:o penal, previo recoriocirnierit(:) de(cid:9) de l pen;i por trabajo realizado en el centro crceJrio. A] ÍEC[L)[íit:S 1. kJr(cid:9) l (Je decisión penal del Tribunal superior de Cali condenó, entre otros, FAEÇIAN ORTIZ POR (cid:9)1 ELA d -Id pena ti priricipd 1 c.:k set:entd y nueve (19) meses de prisión, corno codut:or pendimente responsdhle (ie los delitos de concusión y fakedid en docurnerit:os, comet;idos en concurso material het;ero:iéneo. Í1iit:u T'l 1,t:tii(cid:9) itiIl Lo(cid:9) locadoH y(cid:9) (letel .)res i ritsieron el recu so le a pelacióri,(cid:9) cn por la cual se s t.ir (cid:9) acti...ialrrien i.:e el(cid:9) mije
('çtIv() ¿ ri l( ('St.) C'opora;iór'i 2.proceuado se le privó de la libertad porrazón de este t .)(cid:9) ci(cid:9) 1k (cid:9) '{ (I((cid:9) ')l I('ÍIh e de 1(cid:9) ) (II(cid:9) o(cid:9) )(cid:9) y desde e hC ha ha Pe na nec id en mc usión en forma bd C) inint:emijipid1:; act:ualmeíit:e en el ceti:ro (le reclusión Pilot:o del [)r.- rtirripri -o de Polk:ía Va Ile. ). Ff1 escrit:c) que tui Lec:ede solicita que se le c:oriceda reliju de peria, y el herietic::io de II t.jertad(cid:9) con tu n'l - nto e i, el art:ículo 365, nmieral 2°f del código de procedimieni::o pendi, ido que cumplió detención preventiva el tiempo ¿1(1 U(.14:'f ffl nec:;esario para acceder al heriehcio consagrado en el ¿u rtíctilo 64 del código penal, si sp lo i en (.:.Iu:rll;(cid:9) el tierripo de r'rivac::ión electiva de la libertad y la rehaja a que t:iene derecho por Lrahaio realizado en el centro carcelario; aparl::e de lo ariterioi... que I:u cond ucta :>hservada d u ma nt:e el tiempo de reclusión ha sido ej e rnla r. De atenderse su petición, solicita airriismo que se imnpon4la
caución uratoria o prendaria en mínima cuantía, ya que carece de ingres()s y actualrriente depende económicamente de los aporl:es de su familia, cortiormada por su esposa y. dos hijos. En ese sentido se apoya en pronunciarruento de la Corte constitucional (C -3:16 de 2002), que estima aplicable en su aso. A Li solicitud aporta los siguientes doc:ti ruentos : CC)fltept:o del Consejo de evaluación del trabajo (UI. '12,. 2 Corte) (.0. ceri::iticados de tra bajo (lis, 34,35 y 36); acta del Consejo de disciplina (FI. 35); resolución de perrntso ¿ud r'nin isira tivo de /2 horas (fI. 38), resolución para realizar acl;:ividades laborales los 2 jd!i(cid:9) f'L:d LL11()i !bi(cid:9) 1jirt3Ft dí (cid:9) dornincio y felivos (II. 10); y fotocopia de 1,1 rl:i lid bi().itti((cid:9) (il,(cid:9) i A petición de h sala el centro de reclusión rrrtjó el ¿a de agosto de la present:ehuaiidad del Consejo .71(cid:9) de isci plirki, e ig ti lrite t:e las Nos. CHI. y 04 de octubre 31. de ti 200.1. y lebrero L de 2002 (fi.;. 4(3 4/ Y 48). 1.(cid:9) cc)ritc:)rrrudad c::on el ri u rrural 2° del artículo 16(Je., vic:mte
estattil:o prosal F('ndlr el sindicido tendrá derM:;ho a la libert:ad i(.)Vi5i()ftdl ci.ian(:lo (-MI (lid ¡&:i ti ier E?.5td(i(,) del proceso) ht.ibiere suhido en (:letencióri preveniva un I::iempo ¡qual al que rnerec;iere corno pena privat:Iv::i de la libei'i::ad Poorrddee la cal ific.acón que(cid:9) ewría dársek:?.
Para el pecto se c: (:)rlsidera i.ie ha (..¡i rriphdo la rwna rodo aquél que lleve en dettición preveriiiva el IJempc) rle(sario para ()li::erser libertad condicional, sienlpre quseiúnan los requisit:os para otorj::irta (inciso 2°).
Remite esta preceptiva al análisis de los requisitos del artículo 64 del código penal, norma que condiciona el otorciarnienLo del sustituto de la pena privativa de la libertad al cumplimiento de los sicjuient:es reqi.nsil:os: 1. 1. Que la pena privativa de la libertad impuest:.i .d procesado sea mayor de tres (3) años; 3 Sem llrsLFüca 1.j'O6 •r (rthi .i PjrtrQj
2. Que el condenado haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de coriderkl; 14i :1.3. Que "de su buena conducta en e/ estab/echikwto carcelario pueda e/juez deducir, rno1vadarnente, qie no existe necesidad para (.:oI!timlar con Id e/ecuckin de Ja pe,i/Ç no pudiendo negar el
hei ieflcio so pret.ex Lo de •"/ds circu, s/mc)as V ¿jntecíentes tenidos en cuenta para la dosit.fr:adÓii de la pena,' . 2. c.wrsronde sala, eíi cOnetUenCki, Verificar si d Id exiuericias se encueiit:raíi satisfechas en el CaSO del solicitante FAB ÍJ\.N o RUIZ. POR, rE LA. 2. :1.. k..)ria sala de decisión í'enal del 'ínbunal superior de Cali, Impuso al procesado en sentencia de primera instancia (fIs. 4O a 4/8, cuad. orig. 3) pena de prisión de sct:enta y meses.
Desde la lecha de su capt: ura, y tomando en cuenta la rebaja a que(cid:9) tiene derec h oo(cid:9) jo(cid:9) (cid:9) inin:oe(cid:9) ión, ORnZ. PORTEL..A ha descontado en privación efechva de la libertad las tres quintas (3j5) partes de ¡a pena impuesta (ii meses y :1.2 días), en los siguientes térrriirios de dernosl:ración 5u capi ura, de acuerdo al intorrne que obra a folio 263 del
cuaderno original No. 2 ,. se verificó el día 23 de septier...ibre de y desde esa tech a ha permanecido privado de la Ji bert:ad en lorrr,a iriinlzerrtirnpida por cuenta de este asunto, completando a hoy (septiembre 5 de 2002), treinta y cinco (35) mesy trece (13) días. 4 1aO )rtnz(cid:9) J1''t'f
-Por t:ra bajo reali;'ado en el centro carcelario hasta mayo 11 de 2001, esta Corporación le reconoció en aut:o de skFe (.7) de noviembre siuuieril:e una rebaja de seis (6) meses y ocho (U) días (II. 182, c.o. 1 Corte); -las erih:cc i)ries xi(cid:9) Ny sui(cid:9)rec:I:'or del tfltf(1) cdrclariç) (fis. 34, 35 y 3, c.o. 2 CorLe), dan cuenta qI.Ie entre los meses de junio de 2001 y agosto de 2002 trabajó en e! área de manl:c. nirntent::o 2. f4i hora •- :i días-, que de acuerdo al artículo I2 de la ley 65 de 1993 le reportan i...ina rebaja de .1 .. 1 horas 171 días—, que eq U¡ vale d cinco (5)(cid:9) y veintiún (11) dÍ;:.s. Cabe a(ivert:ir que de ac::uerdo con el acta del Consejo (ie evalu..ción (it 42), e! Lrai.iajo realizado ftie calificado de hi.ieno. Al sumar las anteriores cifras nos da un total de citarent:: .siete (4/) meses y doce (12) días, tiempo iqs.ial a las tres quinta, (:315) 1I 1:;es de la pei:l ¡mp j (..1 c, uj 2.2. De ol:ra parl::e, seqúr, se establece de la c.:erl.ihacioi ies visibles folios 163 a 166 (c.o. .1), y 3/, 46, 47(cid:9) P (c. o. 2), las
autoridades enca rc.iadas de su viu ¡la nci a han cali hcado la conducta del procesado durante el tiempo de permanencia en el centro de reclusión de "buena» y 'ejemplarr de lo pias mad() en est:c)s docunientos, ningt.Iria quja se ha recibido sobre el cornporIamnient'o del procesado; al contrario, dada su dedicación trabajo y el comnprc)rniso demostrado al al interior del penal, se hizo acreedor al permiso administ:ral]vo de 72 horas, cumpliendo estrictamente las obligaciones irnpuest:as, lo que ral.ilic:a su buena conducta d u nnte. su pern a nenc;ia en e! lugar de reclusión. 5 iii(cid:9) .1LTO6 F;..; :.(cid:9) P;ar•A II(cid:9) ¿III liC)r(cid:9) (rflisfdeFdCi0íI(S Perflit: eii colegir- . Id(cid:9) que, en el evento de ier uitii'iriadi la(cid:9) ¡10 seria(cid:9) no coni::tn mr cori la ejecución de ! peria En eda m1ilriei, corno se 4:idvirt:ió en anterior proríl.lric:idrnierit(:) proerid(:) derttlr() de •;i:e misrn(.) asti nEC), el arl_ícu lo 64 dei C&iiC) penal introdujo sustancial reforma, al flexibilizar los rqumsit.os para t.ie el ro .;eda acceder a la tihertad cmCciorial, pues no solo aCorió el PlJ'0 que debe curnpl ir ri reclusión, sino q mie
pe ni iite valorarexclusivuuient:e la conducta observada por el interno dii ra rite el cautiverio, en orden a deducir que no es fl(\5:ffj() continuar la ejecución de la pena, con expxpreressaaCOfl pprroohhiihbiicc;i;óinó n de atendera c:ircurisl::ar'icjas y a rileceden t:es tenidos en cuenta para la dosificación de la peri.i. bi del comportamiento a.t.irn,tjo por el procesado durante el iienipo que ha permanecido en cautiverio se deduce riol:ivadarnent.:e entonces que, en caso de quedar en firme laasseenntteenncciiaa condenal:oria, no existiría la necesidad de continuar con la eJeCUCIÓn de la pena, se impone la liberación provisiomial en los trnii nos del a ri:ículo 36-2 del estatuto procesal penal. Con ese fin, deberá suscribir diligencia en la que se 3. coniproi...et:a a observar las obhciaciones previstas en el articulo 368 del códico de procedirniento penal. En orden a gararilizar el cumnplimterrl:o de las mismas, no tis posible acceder a la soliciti.jd que hace el procesado, en el sen-tido de imponer caución Iurat:oria, ya que esta garantía no seepprreevviissttaa en el nuevo código de procedirnienit:o pena!, 6 ini(cid:9) ini.ua :tiOt •u,tu; z ;obre(cid:9) el(cid:9) pa rtic::u lar,(cid:9) según(cid:9) se(cid:9) dejó(cid:9) consici nado(cid:9) en
pronunciamiento de esta misma Sala de 10 de dqc)sto de la presente anualidad, es conven ierit:e aclarar que la Corte constitucional declaró inexequib!e la expresión 'auno (fl contenida en el artículo :II69 en sentencia C-3 1.6 de abril 10 de 2(X)2, lo cual no siqnihca que hu bier(cid:9) recobra.io vigencia la norma del anterior estat:uo procesal que establecía la caución juratoria; otra cosa es que a partir de esta providencia, secjúri anotó el juez constitucional, el nionto mínimo al que debe 4enerse el hl iicionario judicial para imponer la caución prendaria podrá ser, corisull:ando la(cid:9) del procesado, menor, a un (1) salario mínimo legal rnerisual vigente; e inc::luso hsl'i se puede prescindir de la garantía si la capacidad de pao del inculpado es a tal extremo precaria, í:n este caso, no obst:ant:e, es imposible prescindir de la cauc:ión pr'ndaria1 pi es(cid:9) ernas que la situa c (.5 ti eco nóm 1 a del . procesado IR') es de extrema pobreza, la Corte no puede dejar de considerar la u ravedad de la conducta que se k: end ¡ Icia, t:a 1 como expresamente se dejó consiqnado en auto de dieciséis ( de Lb) aciost:o de la pasada anualidad (fi. 124 y ss.), De allí que, en at.:enición a estos factores previstos en el artículo(cid:9) ((\ la ley (300 de 2000, esti r''izi que la caución preridaria que deberi
prestar el procesado es por una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales /kf entes, lJria vez satisfechas la ant:eniores expedirá a (,:Ofl€1iÇ:jOfl(%, 5'C favordel mismo la corI'T:spondtente orden de libertad. Ei'i n'iéri[:o de lo expuesto, L CORlE 1J PREIVIA DE .1 UiT1CIÁ cian lA(cid:9) Ct ;A PENAL.., 7 iBÜtii -•t)it irIIINIJiz o:rI!l
I:S tlJ ÍIVF:
1. Reconotr que(cid:9) procesado F.ABIA.N Ok ÍIZ Í"Ok Ei..A redimió por concepto de trabajo en el periodo comprendido enl:re los meses de junio de 2001 y agosto de 20I)2, cinco (5) meses y V(:IttItH (! 1) días.
2. Conceder el beneficio de libert:•:d provisional al procesado, de conformidad COfl el artículo 365-•2 del código de procedimiento Penal, hao 1c.1 caución y ohlkiacioiies(cid:9) ladas en la parte motiva de este proveído.
3. Comisionar a la sala de decisión penal del Tribunal superior de (-al i para la tiscri p.ión de la diligencia de ;Omprømiso por parte del P0510r y la expedición de la corresporidieiie boleta de libertad, una vez prestada la caución unpusta; para lo cual secreta ría remitirá por el medio más ex ped it:o no si hk' el correspondiente despacho comisorio.
ÍIFIQUIESE Y (tøPi.ASF.
A LVA 11 .. ... p:.: fí'wAI) ir. .UUt(cid:9) A i1:POlfi. ()A POVE)A 13 tjflULl(cid:9) .L. III I4 1t.iifü
U 9-11 1A MI CIA CT.IAOS(cid:9) CA1OS A. GAff.VF:7 AGOTr GAL1[ T RiLJI [1.0 fAni~~ .!Í (cid:9) Pl l L..P(PI IMILLk
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