CSJ - SP18506(16-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18506(16-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
(N 5SEGLUPICAN FI'ES1ANC][A 18. JGM¡ ;%wwma de (ím… - TULIO MARINO MU £GUK'IT][O Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:
Dr. FERRARNDO E ARBOLEDA IEKIPÓILIL Aprobado acta No. 1720.
Bogotá D.C., dieciséls (16) de agosto de dos mil uno (í'£0(_)1); ASUNTO Se pronuncia la Sala, de una parte, sobre la solicitud de redención de pena elevada por el procesado ALYARO DIAZ VARGAS para efectos de tramitar el permiso establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y, de otra, acerca de la petición de prisión domiciliaria invocada por N 1al
FABTAN ORTIZ PORTELA.
AMTECE DENTES d ["'n ontonc¡a mlendada el once (11) de mayo de la anualidad que transcurre, una …,dla de decisión penal del Trlbunal supenor de Cal¡ condenó a TULIO MARINO MURGUETTIO BA…B1I[)A&, ALYARO DIAZ VARGAS y FABIAN ORTIZ P(_I)RTEL.A, a la pena principal de setenta y nueve (79) meses de prisión, como coautores ro;pon sables de los
REPUBLICA DE COLÓMBIA -
, SEGUM IS TARCIA 145306
Cd TULIO MARINO MAE GUEITIO Y OTROS delitos de concusión y falsedad documental, cometidos en concurso material heterogéneo.
. | o . Ne O s ' Contra esa sentencia interpusieron el recurso de apelación los procesados y sus defensores, el que fue concedido 'ante esta Corporación. 2, El procesado ALVARO DIAZ VARGAS solicita que sea re<:ónocida la redención”de pena, con el fin de disfrutar en principio del beneficio “ administrativo prw¡ 'to en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, y p05teriormente—dé libertad y franquicia preparatoria (artíCUIos 148 y 149 ¡hídem)., A la solicitud agrega certificados de trabajo en m3nteriímiento del centro de reclusión del Departamgnto de pohc¡a Valle, que 5uma 3. 316j-¿' horas; buena conducta al mtenor del penal; y… resolumon por medio : de la cual el Director lo autor¡zo para Iabor1r |0t7 días dom¡ngoa y f( ……»Uvoq Pese a que en.dos oportunidades se solicitó d| interno, y l)|ructor del centro de reclusión, que aportaran el acta de evaluación a que qc “refiere el artículo 101 del código penitenciario y carcelario, no fue posible obtenerla. 3 Por 5u parte, el procesado FABIAN ORTIZ PORTELA postula la sustitución de la prisión por la pns¡on dommhar¡a, de conform¡dad con lo prev¡sto 9n el artículo 38 del código penal. En apoyo de su petición aporta fotocop¡;u de Ia ho]a|dv v¡da|, re¡3glstroa — civiles de nacimiento do sus dos menores huo - evaluaciofies de
disciplina de la Junta evaluadora de la Carceí del distrito JudlclaÍ de._ Cali; y permiso para laborar expedido por las directivas de ese centro (fls., 26 a34).
REPUBLICA DE COLOMBIA y . ' “ 5EGU INSTANCIA 18.506
J046Í6 ujrema de %dú0m TULTO MARINO RGUETTIC Y OTROS “Con lo anterior.es elemento suficiente para concluir que no soy persona que coloque en grave riesgo de peligro la comun¡dad y menos la evasión del cumplimiento de la pena, la (.ual en e&Los momentos “ por circunstancias de el recurso de apelac¡on se: encuentra en discusión”, sostiene el procesado. Afirma estar dispuesto a cumplir con las obhaac¡0ne contampladaº en, la disposición c¡tad.a e<cepto la prevista en c| numeral 39, por, encontrarse en |rnpo5|bllldad de reparar los danos ocas¡onadw con el delito,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El arl:ícuí> 147 de la ley 65 de 1993, en armonía con el artículo 59 del decreto 1542 de 1997, establece que los directores de los establecimientos carcelanoa y ' penitmciar1'm podran conceder perm¡ºsoa de setenta y dos (1'2) horas, a Ios[condcnados en única, primera y segunda instancia, O cuyo recurso d& casación 5e ¡$n(duenua pendiente, previo el cumplimiento de los quu¡dt0º allí 59naladoº= Pero, además, el artículo 101 ibídern condiciona la redención de pena
a la evaluación que “se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley”, adicional a la evaluación sobre la conducta del interno, la cual de ser negativa conduce necesanamenie a dw"ebhmar la 50l|(:|tud Si bien el procesado cumiple con la mayoría de requisitos prcvrtor el decreto reglamentario, no apo¡10 el acta de evaluac¡on Ia due 5e refiere la preceptiva citada, y lampow fue p05|b!é que= el d|rector de Ia Cárcel n…m¡ta el do¡…umento pueº= se excuso en él hocho qUP los E consejos de dis r¡plma se realizan cada tr<ºs mmwq v due nor iramrc.p
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INDA INSTANCÍA 18.506
N
MUERGIENTO Y OTROS
7M¿¿º%e Wmm de Justicia — TULIO MARINE ¡ , h o … de urºy centro de reclusión pequeño todas l¿;;s¡ Jactifxiidades de apoyo corren por cuenta del propio director. | | La labor que al interior del establecimiento de reclusión realiza el | procesado no puede estar désprovista de control, pues si g3l trabajo y l.la edu¡acum que realice constituyen la base fundament'al de la rwoual¡zac¡on (ar11culo 94 de la ley 65 de 1993), las directivas de los centros penitencianos .están en la obl¡aación de — evaluar permanenf¿;mente dichas activida¿des con el -fin dc, deterrmnar 5I la privación de la |ibertad_óumple con los propoá¡to para Io&;;¡(;uales fue
establecida. En esa medida, en aras de reconocer la redención de pena por: trabajo, es premnueºto ¡ndlspenf"abl1 evaluar -|a calidad de las actividades que realiza el mterno pues no pueda ser merecedor delbeneficio quien realiza sus labores en forma deficiente y con el único propósito de acumular tiempo de cara a obtener la rebaja. Es p(')fº ello précisarm—r1fé q…a la úlúma precentiVá citada, cóndiciona 6¡ reconocimiento a una evaluación positiva del traba10, la educacmn 0la enseñanza que roahm el privado de la l|bmmd, al enalar uc do S(—…r negativa la cahfcac¡on de estos as D(;LLOB el 1unc¡onano Judu:|al esta en la obligación de negar ln rgdenc¡on 5e trata, entoncm de un prc5upuesto necef"ar19| para el 0L0rgam10nto de la rebaja, y en e,f"a med¡da la Lorte en respuértaa la comunmac¡on del d¡roclor del 9ntro de ÍL('UQI()Í1 debe ' dPJBI' (en claro que |:. remisión del acta (Jon(ºsptondlpmcx o puede es tar sujeta a la programación de reuniones que realicen las (;l¡rectívas penitenciarias, ni a otras C0ñf:íngencias' de tipo administrativo, que corresponde solucionara l propio director, o en su defecto al INPEC, quienes deberán prever lo necesario para que la calilícaciór¡ 5e realice, en
términos de oportunidad.
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SEGIRNDA INSTANCIA 18506
TULIO MARI MUERGUETTIO Y OTROS Así las cosas, la Sala negará por ahora Ia _,oh(,|tud quc eleva el procesado e insistirá ante la dnvmon del cenlro de rcclusmn para que a la mayor brevedad cumpla con lo dis puouto en el artículo 101 . del código penitenciario y carcelario,
2. De acuerdo con el artículo 38 del nuevo código penal, hay lugara la sustitución de la prisión por prisión domicilíarié—3, una vez determinado | que el delfto por el que se procede prevé una peha_cuydfnínimo no exceda de cinco (5) años, cuando se est;ablece además iuum el 4ñmwmmuwnm personal, laboral, familiar o 5m:ml del sentmmado permita al juez deducir seria, lmmdml¡n Y mntnvada men e que no. l! colocará en peligro a la mm.mmdad Y. que— no ev¡ndnm el cumplimiento de la pena.
Se trala de Ioq mrmos requisitos exiqidos ara |a susl…1tuuon de |a dc»lunuon preventiva por. d919nc¡on dom¡c¡haha egun lo d|qpone el | paraqrafo de|»arhculo '%a7 del código de proc|<=d¡rnwnto penal, beneficio acerca del cual tuyo la oporlurudad de prohunuarw el fiscal que cond…0 la mvesttgac¡on en los siguientes términos: "... se cumple a cabalidad el aspecto objetivo, pues ningjuno de los delitos
que se les enrostra a los proceºadoq ALVARO CITAZ VNM:A¿ y FABIAN ORTIZ PORTELA tiene es.table( ida una pena mínima au<= supere los -C mco años. Tampoco cxwt<=n clrr|.1n t;3nc¡as en el sentido de qu<á Su (30nducta fa m¡har seaindebida, pero de lo que sí existen constancias en e¡ ac&rbo probafono y, que no puede desconacer esta of icina ]U(J|C|al Es qué Ios¡ surnanadqs pgedan poner en peligro a la cornumdad, pum Ia conducta . e¡ecutada por ellos y por la cual se les investiga, tiene mucha repercusmn a nnrel social, “Tengamos en cuenta que nos encontramos ante unos servidores públicos. .. cuya función precisamente en velar por el bienestar y la seguridad de la — comunidad y no por el contrano utilizar las facultades inherentes a su cargo para someter a los particulares y atentar contra el patrimonio ecóonómico de
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MNNDA INSTANCIA 18506
NMUERGUEITIO Y OTROS los mismos, todo ello enca minado a obtener un provecho lícito a trFwéf—" de la EJECUC mn de unos reproc hables pr <)wdme5., que no d<.de…cmron (…on ocasión del servicio, …mu cque por el contrario desde su'inicio se e¡3)n_Fenp¡an los torcidos propósitos de éstos, quienes aprovechando su cargo ñ3¿'1|¡2&ción el hecho puntble. u “Tampoco podemos olvidar que lossumariados en mngun momento. har
| aceptado su participación en los hu…hos matera dc¡ mveshaauon, sino que I| E por el contmno han tmtado por todos los medios de desd¡bumr Ia realidad y |; eludir la accmn de la ]USUCIE], llegando a mcumr mcluso en olnu achv¡dadw del¡c…m&. en su afán de: salir avantes de 0'—"t¿3 r|tuauon bien la Sala, por razón de la solicitud que áhora impetra el procesado ORTIZ PORTELA, tiene que efectuar un nljévo examen de la sítuácíyón( no puede pasar por alto el pronóstico, razonable-en lo sustancial, que en' su momento adelantó: la Eíscálía sobre las condiciones: subjetivas: ex¡g¡daí3 para C(?HCQÓ¿)T º|a_(deténcíón domiciliaria, El examen de las características familiares, laborales y sociales del ac¡.15ado, en orden a la sustitución de que se trata, es un procedimiento vexigente_ que debe adelantarse de manera seria A ponderada, en cuanto que su finalidad se encuentra enmarcada en la necesidad de que el procesado nmo vuelva a colocar en peligro la comunidad, aparte, claro está, de establecer que el domicillo constituya un ambiente propicio para el cumpl¡m¡ento de Ioº fines d9 la p0n:¡ y gdrantl zar 5u efectivo descuento, Lo anterior cngmfcn tener como norte, entre 0ttaº func¡¡onm de la — pena, la de nmvu…on uvrmml como mvcanwmo ¿;le protucc¡on a Ia'€
"sociedad de la comisión de nuevo dehto puos una c0ncea¡on I|gera del beneficio, baº;ada en un errado pronóstico, puede daral traste con¡, esta función (art¡culo 49 del cod¡go penal), Ia¡quu obv¡amcsnl& por sí misma I"IO puede HBUU'¿IÍIZBÍ la LOI'1'BBLUCIOÍI de 'BS re5tanto&
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' TULTO MARINO MMERGUETTIOY OTROS
.—l» (En… I¡sub]udude, el examen debe efectuarse a partir del juicio de poutab;hdé1d que realizó el - Tribunal en la sentencia de ¡mrnora mºtanua pues mcd¡ando un recurso de apelauon contra ese fallo, pendiente de definición, la Corte no está autorizada para realizar valoración probatoria anticipada, labor que 5e difiere al momento de emitir la 59ntenua correspondiente ala Jequnda instancia. Teniendo entonces como fundamento lo declarado en el fallo de primera instancia, la Sala advierte que el proceºado róncurrió con los de'ma_., |mplu…ados a la com¡s¡on de. Ioa comportam¡entoº; delictivos, aifrchºdmndo 5u condición de m¡embro de un organismo de policía judicial, con lo cual menoscabó no solamente bienes institucionales sinofambién particulares, sin ningún escrúpulo€ por la función encomendada, al punto que -cobijados por el manto de una supuesta orden de allanamiento se apoderaron de una gruesa suma de dinero.
Desde una consideración dc tipo general, tal comportamiento produce el rnayor…desasos¡ego ent¡e Ios._ m¡embrós de la comunidad, que con ext:n&f¡r“íeza. ag¡úrnen cómo los propios agentes del Estado, llamados —como los que más a preservar la legalidad por ser a quienes ol colecUvo wnf¡a Ia importante misión de velar - por la seguridad mdw¡dual y .;oc¡al llevan a cabo ab¡erh V c¡r1¡camente este tipo de conductas preval¡dos de tal cond¡c¡on. La gravodad de Ios heuhoº es puesta de mamhu to en la :e ºnter1ri=fde pnmera mutarwm al <al¡fc.ar como evidente el des precio abs oluto de los actores por el respeto a la función pública que confiadamente se les había ercomendado, y señalar que mostraron indiferencia y despon5¡deración., por los derechos de los semejantes a carnbíó .de
Impgoner su lucro persomal:
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- EC PA TIVE HÁNLILA 185300 ¿4¿20¿a TULTO MARTNO JERGUETTIO Y OTROS "¿.¿º a juzgar por la forma como actuaron en verdad el C<)h1portamiento ES extremadamente dañoso, la calidad del ataque lo consfit¡.¡ye altamente grave causando mayor alarma social, sobre todo cuando sus protagonistas son aquellos de quienes se aspira deben proteger alos píudadános constituyéndose en paradigmas del buen comportamiento.”.
El mérito de la prevención general, al lado de los demás fines de la
pena, ha dicho la Sala, radica en 5u vocación por la paz jurídica de la Cornunidad, cuya garantía incumbe fuñdamenta¡mente—z al derecho [Jéñál, y Ia cual puede verse qmºbrantada o seriamente afectada <…u.1ndo los oc¡ado ven regresar |nopmadamenw a casa (así sea en det¿ni(:|on o pnq|or)1 doricililariay a quien, inicialmente visto y aceptado por ellos mrno guardián de la legalidad, después la ha vulnuado ab¡ertamentu, sin escrúpulos para acrecentar significativamente en la sociedad los males que él tenía como misión atacar” En realidad, se deja a la comunidad afectada un sabor amargo de desequilibrio en la aplicación del derecho, una sensación deápertura a la impunidad, que de pronto 麡tirnularía 3 otros, en medio del desconcierto, a seguir el mal el omnlo (Lir…auto octubre 23/00. Rad. 16.997, M.P, Jorge A. Gómez (.Jd"99(.)).] | - El dmgno…—.tmo que, se hace a partir del (0rr|poriarnl<=mo desarrollado por el proce=&…—ado, Conformeíse extracta en el fallo de primera mstanc¡a pone de… manifiesto una ambición desmedida por eli enr¡quwm¡ento fac¡l y proyecta la imagen de una'persona que volwºna a delinquir sin medir las consecuencias de sus actos y mostrar verdadero arrepentimiento por el daño ocasionado. F:l h<who de que el procesado haya 0h_»owado buena conducta dontm
del establecimiento carcelario, que de alguna manera contribuye a los fines de la prevención especial, no impide que pueda realizarse un Ironóstico. anticipado sobre el comportamiento de quien pretende "eintegrarse al colectivo, (a) REPUBLICA DE COLOMBIA Ne ¿9/ ; BIE(-H. PA INSTARCIA 15506 — ( 046& W€ema a/6 /¿&Íw¿a TULTO MARTNO ERGUETTIO Y OTROS De cara a la …u5t¡tu< IÓN Invocada, el juzgador no puºdn oritir el (35t|1d|0 de 'a |r|formacmn Conlemda en el expediente para lograr la convu…uon de que el procesado al volver a su casa no colocará en peligro la comunidad y evadirá el cumplimiento de la pena. PA 1Er| ese sentido, el legislador establece en el arUculo 38 del código penal una orientación sobre la ejecución de las sanciones, al tener cormmo pr¡mordmles los fines de protección de la sociedad y prevención. : ºgem,aral por— enc¡ma de consideraciones relacionadas con la retribución l y resoc |dllLa('|on j a lo Frente a es tz¡ ro.ahdad la buena conducta observada por el procesado al mtenor de| centro carcclano y la conformación de su núcleo fam¡llar no logran mfundn a la Sala la tranquilidad necesaria de que 5e ab5tendra de cometer nuevos hechos punibles al regresar al seno de Ia comun¡dad así sea al restringido amb¡enle de su hogar, y que al tiempo no evadirá el cumplimiento de la pena. Bajo las anteriores consideraciones, se despachará negativamente la
solicitud que hace el procesado, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICI!—'—&, SALA. DE CASACIÓN PENAL, RES IUELV¡[.. 1. -Abs tvn<=rm de reconocer la redención de pena solicitada por el proceñsado ALVARÚ DIAZ VARGAS,
2. Negar la prisión domiciliaria invocada por el procesado FABIAN (“3F<'-"l"l"a P()R]EIA por las razones expuestas en la narle motiva de este pmvudo
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TULIO MARINO MUENMÉUEITIO Y OTROS
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE:
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CARLOS E. MEMA/ESCOBAR
AERNANDO E. ARBOLEDA RIF
1 WIIEZ GALLEGO ECA EA TRCOUTILLO
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ALVAR() D í'll RE:Z PIRZOR BULSORN PIRTELLCA PINTELLA
TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria in