CSJ - SP18522(08-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18522(08-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Revisión No. 18.522
JAVIER ORLANDO BAQUERO GUAYA AN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALADE CASiCION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 152 Bogotá, D.C, ocho de octubre de dos ml uno. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la acción de revisión presentada por el apoderado de JAVIER ORLANDO BAQUERÓ GUA YA cAN, a quien en su condición de inimputable el Tribunal Superior de Bogotá le impuso como medida de seguridad internación en el establecimiento 1 publico o privado que determinara el Instituto Nacional Penitenciario, por su responsabilidad en el delito de corrupción ¿n la menor Yenny Carolina kubiano Huepo. ANTECEDENTES De los documentos allegados con la demanda se tiehe que el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de noviembre 10 de 1998, abslvio al mencionado accionante del .wh?á 2 (cid:9) 'Revisión No. 18.522 JAVIER ÓRLANDO BAQUERO GUA YA Ç4N ww2a cargo que por el delito de corrupción le formuló la Fiscalía 228 de la Unidad de Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales a través de la! resolución acusatoria de fecha septiembre 11 de 1996, que recibió confirmación integral de la fiscalía ad quém por la suya de diciembre 27 de la misma anualidad. La dcisión absóIutora fue révócada por el Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la
parte civil y, mediante fallo de marzo' 26 de 1999, le impi so al procesado BAQUERO GUA YA CAN (cid:9) medida de seguridad indicada en el introito de esta decisión, condicionando su efectividad a una nueva valoración psiquiátrica.
LA DEMANDA
3 Invocando como motivo de revisión la causal di artículo. 232 del estatuto procesal penal recientemente. Merdgadó aoderatdo (correspondiente al 222 del actual)' el especial del condenado'pretendeia remoción del fallo condenatorio de segundo grado, aduciendo "circunstancias susthtivas y' adjetivas" qué ]á tornan viable. Con ital propósito argüye que la valoración dél :expertiCio forense realizada por el Tribunal para atribuir al procesado la calidad de inimputable, fue excluyente porque e realizó con prescindera de las pruebas, que sustentaron la absolucón decretada en primera instancia. ¿Ø6i •a Revisión No. 18.522 JAVIER ORLANDO BAQUERO GUA YA Ç4N Por ello, considera que tal situación se corresponde con el criterio docrinario y jurisprudencia¡ de "pruebas nuevas", en tanto que el fallador ad qÚem no. tuvo en cuenta los elémentos de juicio que antecedieron la referida prueba técnica. Esas 4prüebas, agrega,: 1 no conocidas por el Tribunal "pero existentes en el proceso", permiten aceptar con certeza la configuración de la causal de inculpabilidad prevista en el ordinal 40 del artículo 40 del Código Penal cuya vigencia acaba de expirar
(correspondiente al numeral 10 del articulo 32 del nuevo estatuto), pilar de la decisión absolutoria de primera instancia. A continuación y previo anuncio de que la defén. aviene con los criterios de la sentencia porque. no existe una' relación causal entre el hecho y la inimputabi/idad", se ctíestiona el fallo de segundo grado porque sin un completo análisis probatorio se atribuyó a su procurado la mencionada calidad a partir exclusivamente del resultado del experticio p'siquiatrico La discrepancia la hace radicar, además, en el hec el ad quem para revocar la decisión absolutoria, qüe tenía antecedentes en las peticiones unánimes del Ministerio Público y la Fiscalía, se limitó a acoger la tesis de la ¡nimputabilidad, sin profundrzar en el contexto en que los hechos ocUrrencia tuvi!ron A la demanda se anexaron las copias de loé fallos de primro y segundo grado, con la constancia de su ejecutora matria 4 ReWs!dhÑo. 18.522 JAVIER ORLANDO BAQUERO GUA YAC CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ha sido dicho por la Sala que cuando, como en el presente caso, el soporte de la pretensión es la tercera de las causales previstas en el artículo 232 del anterior estatuto procesal penal (hoy el 220) bien por la aparición de hechos huevos o pruebas de similar naturaleza, que apunten a acreditar. la inocencia del condenado o su inimputabilidad, corresponde al actor demostrar no sólo el surgimiento de aquéllos o de éstas, sino, lo más importante, que el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse
sobre ellos y que de haber sido conocidos o haber ingresado oportunamente al expediente, la solución del asunto hubiera sido sustancialmente, distinta y ópuesta a la adoptada. Para lo que es objeto del presente pronunciamiento y de acuerdo con la causal seleccionada por el libelista como motivo de revisión, la Corte en providncia de marzo 11 1999 con de ponencia de quien aquí funge con similar condicióh, precisó que prueba nueva "es aquella que surgé óon posterioridad a los debates de 'as instancias y a la culminación d& proceso con una sentencia en firme y por cuyo desconocimiento,i el fallador no tuvó la oportunidad de pronunciarse acerca de su grado de validez y! dé eficacia en relación con los acontecimientos puestos a su cohocímient, bien porque realnente se trate de la aparición de hechos nuevos que contraríen la evidencia de lo ya Øecidido, ora porque no empece a su existenia previa a la definición del asunto, poí cualquíeç causa se omitió allegarla al, averigúatorlo, situación r 5 (cid:9) Revisión No 18.522 :l JAVIER ORLANDO BAQUERO GUAV A?N qué, de no haberse operado, otro muy distinto hubiera sido el sentido de la decisión que afecta los intereses del procesado", En el asunto que ahora concita la atencion de la Sala, es el mismo demandante el encargado de dar al traste con la pretensión, pues no obstante el esfuerzo dialéctico orientado a demostrar pomo posible motivo de rescisiÓn del fallo condenatorio el supuesto1 de hecho referido al surgimiento de "pruebas nuevas",
termina dejando en claro que de ello no se trata, al afirmar que las pruebas que con certeza permitirían dar por probada la causal de inculpabilidad en que se fundamentó el fallo absolutoñode primera instancia, son aquellas que el Tribunal no conoció, pero que existen en el proceso. Incluso en forma más explícita, el libelist'Ç fundamentacion de la causal critica el fallode segunda ,nstancia porque excluyo del análisis sobre inimputdbiltdad los elementos de juicio que obraban en el proceso1 con antpIacon al examen psiquiatrico que asi lo concluyo para, a partirde elio, asegurar que una tal situación probatoria se aviene al criterio que doctrinaria jurisprudenbialmente se tiene de las "pruebas nuevas" Y si a lóanterior se suma que con la demanda apenas se allegaron las copias de los fallos de primera y segunda instancia, con prescidencia absoluta de elemento de juicip algunol que al ostentar connotación de prueba nueva tuviera virtud para acreditar, a'si fuera sumariamente la necesidad de dar inicio" al proceso (cid:9) 6 RevisióNo. 18.522 JAVIER ORLANDO BAQUERO GUA YA o es rescisorio, claro que la Corte se encuentra ante una demanda que por su inidoneidad e ineptitud debe ser rechazada. La revisión, tal corno la tiene concebida el legislador, no es una instancia adicional á la cual se pueda acudir en un vano intento de prolongar el juicio pretendiendo enmiendas por supuestos yerros de procedimiento o de juicio en los que pudo haber incütrido el sentenciador al valorar las pruebas, como así parece entenderlo el demandante, pues, par atacar tales vicios la
ley tiene establecidos Pos recursos ordinrios y las acciones pertinentes en Jas instancias respectivas y, agotadas éstas, la casación bien ordinaria ora discrecional. Por tanto, como el escrito incumple básicamente la exigencia formal prevista en el numeral 30 t1e1 artículo 222 del C. de P. P., se procederá a su rechazo de conformidad con lo indicado en el artículo 223 ejusdem, una vez reconocido el apoderado a cuyo cargo estuvo su elaboración. : En mérito de loi expuesto,, 'la CORTE SUPREMA D JUSTICIA, SALA DE CASACION, RESUELVE 1.- Reconocer al doctor Guillermo Arturo Villegas Duque como defensor del condenado JAVIER ORLAN/JO BAQUERO Revisióli No. 18.5 R ORLANDO BAQUERO GUA YA CiAN GUA YA CA ÍI, en IQS términos y pra los efectos precisados en el poder conferido. 2.- Rechazar la demanda de revisión que en representación 'deL mendicnado reo instauró su defensor, po Ías razones consignadas en la anterior motivación., Cópiese, nótifíquese y cúmplase.
CA LOS EDUARD• M JIA ESCOBAR
ÓRDØBA POVE
(
HERMAN G N CASTELLANOS(cid:9) CARL A. ALV Z ARGOTE
JORGE ANÍAL G 8 (cid:9) Revisión No. 18.522
JAVIER ORI.ANDO BAQUERO GUA YAGAN
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ALVARO ORk'ANDO PÉREZ PINZON(cid:9) ÑILSON Pt1ILLA PINIL A
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria