CSJ - SP18534(11-12-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18534(11-12-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia i Corte Suprema de Justicia 5
RAID. 18534 CASACIÓN
HENRY OSPINA DELGADO Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 131 (05.12.
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil tres (2003) Se pronuncia la Corte en torno a la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 14 de marzo de 2001 mediante la cual modificó la proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa ciudad, en el sentido de imponer a los procesados JOSÉ DI VER CASTRILLÓN, JAIR VÁSQUEZ DELGADO, HENRY OSPINA GONZÁLEZ EDGAR GARZÓN SARRIA y JOSÉ ABRA HA N ZULUAGA FERROSA la pena de 28 meses de prisión y por el mismo lapso la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas como autores responsables del concurso de delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9)
RAD. 18534 CASACIÓN
HENRY OSPINA DELGADO OTROS LA DEMANDA Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal anterior, acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria de una norma de derecho sustancial,
por violación indirecta por error de derecho en la apreciación de la prueba (injuradas). Sus fundamentos son, en síntesis, los siguientes: Tras admitir que los procesados fueron capturados transportando un arma y portando un café y otros objetos que momentos antes habían hurtado, siendo reconocidos por el ofendido, " ... no puede desconocerse que los tres aprehendidos suministraron hechos que no son conocidos por nadie, ni por el ofendido, ni por la Policía y sí que menos por la Fiscalía, pues todavía no habían sido puestos a disposición de esta y se trata de unos hechos que solo gracias a la colaboración de estos se llegaron a conocer y que consisten en señalar cuales son los autores intelectuales del hurto". Considera, entonces, que resulta procedente la rebaja por confesión, dado que, se reúnen todos los requisitos señalados en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal vigente para la época, para lo cual se apoya en un precedente jurisprudencial de esta Sala de la Corte. Concluye en que es claro que existe una violación indirecta por error de derecho porque se le está negando el valor a lo confesado en las injuradas y luego admitido en el acta de aceptación de cargos y se está considerando que de todo se tenía conocimiento por haber sido capturados en flagrancia, situación falsa porque por la confesión se logró la captura de
ABRAHAN ZULUAGA y JOSÉ Dl VER CASTRILLÓN.
2 República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia 9 7 RAD. 18534 CASACIÓN HENRY OSPINA DELGADO Y OTROS Por lo anterior, solicita casar la sentencia y en su lugar, la anule o la derogue, ya sea revocándola o modificándola, conforme al cargo
presentado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Con la demanda de casación se inicia un proceso especial mediante el cual, una sentencia de segundo grado, destinada al tránsito de cosa juzgada material, es acusada de desconocer la efectividad del derecho material o de las garantías debidas a los sujetos procesales mediante (a violación de una norma de derecho sustancial, o por haber sido dictada en un proceso viciado de nulidad. Por consiguiente, el recurso de casación obedece a un debido proceso. El recurso que se interpone, adquiere esta connotación por estar dotado de requerimientos especiales, de ninguna manera gratuitos, ya que obedecen a fundamentos de orden político y jurídico que la teoría del derecho, la jurisprudencia y la doctrina, tanto nacionales como comparadas, han elaborado durante un período histórico bastante prolongado. Por consiguiente, la demanda misma, no es de libre configuración, sino que, por el contrario, para que le permita a la Corte tener competencia para casar una sentencia que debió ponerle fin a un proceso penal, luego de agotadas en dos instancias todas las fases previstas para la verificación, demostración, connotación y decisión de los diversos aspectos debatidos en un proceso de controversias constantes, debe ostentar su condición de estar elaborada y presentada en debida forma. Factores como los aquí anotados son las que permiten que la casación se considere como recurso extraordinario. 3 República de Colombia (cid:9) Corte Suprema de Justicia 0-7 RAD, 18534 CASACIÓN HENRY OSPINA DELGADO Y OTROS Debe el demandante, como actor del recurso, ubicarse
dentro de un marco jurídico que se ocupe de presentar las premisas con las que lo fundamenta dentro de lo preceptuado por el ordinal tercero del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, esto es, no solamente enunciarlas sino también, presentarlas adecuadamente razonadas, siempre dentro de una triple dimensión, en cuyos vértices figuren con la demanda en forma, la ley sustancial presuntamente quebrantada y la sentencia acusada, que es la que en el recurso se enfrenta a la ley. No se trata, pues, de un alegato de instancia. Explica lo anterior, que la interposición y sustentación del recurso es facultativo del sujeto procesal legitimado por la ley para interponerlo. De no hacerlo o de presentarlo defectuosamente, nadie está habilitado para suplantarlo o para corregir, complementar o perfeccionar la demanda, por consiguiente, la sentencia, cuya ruptura se pretendía mediante la casación, de suyo amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, cobrará su firmeza para los efectos de su ineludible ejecución. 2.- De esta manera, tratándose del reparo a la apreciación probatoria efectuada por el juzgador de instancia, como es el caso expuesto en la demanda sujeta a examen, es imprescindible particularizar todas las pruebas que se aducen erradamente estudiadas, para señalar el error en su apreciación y demostrar su incidencia en la decisión acusada; de omitirse, el libelo puede adolecer de los atributos de claridad y concreción en la fundamentación del cargo, y por tanto, torna inexorable su inadmisión. En el presente caso, varios reparos merece esta única
censura, que desde su enunciado y posterior desarrollo desconoce los lineamientos técnicos que imperan en casación y de los cuales con suficiencia se hizo mención precedentemente. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia (cid:9) RAD. 18534 CASACIÓN HENRY SPINA DELGADO Y OTROS En efecto, en primer término, se observa que la demanda presentada a nombre de los procesados JOSÉ DI VER CASTRILLÓN, JAIR VÁSQUEZ DELGADO, HENRY OSPINA GONZÁLEZ y EDGAR GARZÓN SARRIA parte de un enunciado indescifrable, pUes en el único cargo propuesto, atribuye a la sentencia de segunda instancia ser violatoria de manera directa de la ley sustancial por apreciación errónea de las indagatorias derivada de errores de derecho por el no reconocimiento de la diminuente punitiva derivada de la confesión, planteamiento que en sede de casación resulta inadmisible, en un mismo cargo habida consideración de que no es posible atacar las mismas pruebas y en forma simultánea por error de hecho y de derecho, atendiendo que el primero, parte de la legalidad de la prueba, esto es, que fue debidamente ordenada, allegada y practicada, en tanto que, el segundo, el error de derecho, le niega tales atributos. 30 En segundo lugar, la demanda riñe con el numeral del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal (artículo 212 de la Ley 600 de 2000), toda vez que anuncia la violación indirecta de la ley sustancial, pero al ocuparse de presentar las falencias, cuestiona la apreciación de las indagatorias sin mencionar el error que pretende atribuirle sin tener en cuenta que cada uno
de ellos responde a distintos motivos y debe comprobarse de diferente forma, lo que exige su formulación en capítulos separados. Así mismo, si su pretensión era plantear un error de derecho, como lo anunció, debió conducir la discusión en torno al desconocimiento de las reglas que rigen la aducción de la prueba. De este modo y como fue advertido precedentemente, se inadmitirá la demanda presentada a nombre de los procesados JOSÉ DI VER 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
RAD. 18534 CASACIÓN
HENR OSPINA DELGADO Y OTROS CASTRILLÓN, JAIR VÁSQUEZ DELGADO, HENRY OSPINA GONZÁLEZ y EDGAR GARZÓN SARRIA declarándose, como consecuencia de lo anterior, desierto el recurso. Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de los procesados JOSÉ DI VER CASTRILLÓN, JAIR VÁSQUEZ DELGADO, HENRY OSPINA GONZÁLEZ y EDGAR GARZÓN SARRIA por las razones anotadas precedentemente. 2.-D EVOLVER el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFQUESE Y CÚMPLASE
YESIb RAMÍ'E'Z BASTIDAS
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RAD. 185.34 CASACIÓN
HENRY OSPINA DELGADO Y OTROS
HERMAN ALAN CASTELLANOS(cid:9) JOR'SÁNÍBAL G'AEZ GALLEGO
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGA ANA TRUJILLO
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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARÓN
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