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CSJ - SP18536(24-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18536(24-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 18536

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N 104 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio 1e dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el procesado MARCELIANO JANESSO OCAMPO, en el diligenciamiento que cursa en su contra por los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa. FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN El citado procesado, quien se encuentra privado de fa libertad, mediante escrito presentado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San C-7W.. solicita el carnbio de tadica5' ¿el proceso que ensu potra se

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 1856

LPe (cid:9) 77/W)?r7 (7(cid:9) /)4(YZ adelanta, a la ciudad de í3ucararnanga, toda vez que existen Ynotivos serios que le indican que su vida cene peligro y que no encuentra er el diligenciamiento (as garantías judiciales a que tiene derecho, razón por la cual pide que la diligencia de audiencia pública se lleve a cabo en la citada ciudad. Así mismo, dice que su propósito no es el de entorpecer el trámite de la actuación, sino el de infotinar que los familiares de las personas fallecidas en el sector de ta Rochela' y sus colegas de la Rama Judicial son oriundos de San Gil. Ajiega que ha recibido amenazas y también ha

tenido conocimiento que el hijo de un funcionario judicial que murió en los hechos objeto de juzgamierito, el que trabaja en la Delegada de Deréchos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, está presionando para que se celebre de manera pronta la audiencia pública, con fines dudosos y peligrosos, ya que ha manifestado que debe cobrar venganza a cualquier precio. Finalmente, afirma que los anteriores hechos los ha puesto en conocimiento de la Procuraduría Geneial de la Nación y del Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bucaramanga.

CAMBIO DE RADICACIÓN N° 1856

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe reitewr la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción alas reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias, que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la`- independencia de la administración de justicia, las garanlías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad persónal, tal como lo contempla el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal. Igualmente se ha dicho que la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar, de manera clara y evidente, cualesquiera de las circunstancias anteriormente citadas paia que la Corte, en cumplimiento 80 de lo normado en el nurrieral del artículo 68 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. Planteadas así las cosas, se observa que el escrito presentado por el

solicitante no reúne tales requisitos. En efecto, afirma el peticionario que el cambio de radicación solicitado obedece a que su vida,corre peligro y que al interior del dili4enciamiento CAMBIO DE RADICACIÓN N° 186 .4ww;a o no se le han garantizados sus detechos procesales, aspecbs que simplemente se quedan en el campo de la especulación, toda vez que no aportó los medios de convicción en que se fundan los mismos. En consecuencia, como quiera que el memorialista no cIJmplÍó con el deber de acompañar a su escrito las pruebas que demuestren las circunstancias en que se apoya su petición, la Sala no accederá al cambio de radicación impetrado. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER AL CAMBIO DÉ RADICACIÓN del proceso que se adelanta en el Juzgado Penal del Ciuito Especializado de San Gil, solicitado, por el procesado MARCELIANO PANESSO OCAMPO, conforme a las razones expuestas en esta decisión. Cúrnplase

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