CSJ - SP18539(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18539(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad. 18539. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de SILVESTRE MENDOZA HERREÑO, condenado por el delito de violencia intrafamiliar, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.
ANTECEDENTES
1. Los hechos los sintetizó el juzgador de segundo grado, así:
Rad. 18539. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Agresión física realizada por SILVESTRE MENDOZA HERREÑO, el día 16 de mayo de 1998, en la calle 74 C N° 87-24 de Bogotá, contra su compañera marital permanente SONIA RODRÍGUEZ HENAO, a quien le ocasionó lesiones personales que le acarrearon incapacidad médico legal de siete (7) días, comportamiento que el mismo individuo había ejecutado contra dicha mujer, también con causación de lesiones personales, en varias ocasiones anteriores y en las que también incurrió con posterioridad a la anotada fecha".
2. El Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 31 de marzo de 2000, condenó a Silvestre Mendoza Herreño a la pena principal de 20 meses de prisión, a las
accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas, a la suspensión de la patria potestad y a la restricción domiciliaria y al pago de los daños y perjuicios, como autor del delito de violencia intrafamiliar. Así mismo, le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
3. Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar el recurso, el 27 de marzo de 2001, la confirmó en su integridad.
4. Dentro del término legal, el defensor del procesado interpuso el recurso de casación discrecional y concedido presentó la respectiva demanda.
2 Rad. 18539. Casación Discrecional. República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA DE CASACIÓN En escrito independiente del libelo y al momento de interponer el recurso de casación discrecional, el memorialista manifiesta que dicha impugnación la fundaba en que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, ya que a su procurado se le vulneraron el debido proceso y el derecho de defensa, en razón a que no tuvo defensa técnica en las etapas del proceso, situación que no -fue tenida en cuenta por el Tribunal. En la demanda, al amparo de las causales tercera y primera de casación, presenta dos cargos contra dicho fallo, los que se sintetizan, así: Primer cargo Acusa a los juzgadores de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por violación del debido proceso y del derecho de defensa, ya que tiene la certeza que su procurado careció de defensa técnica
entre la indagatoria y la resolución que definió su situación jurídica, con claro desconocimiento del artículo 29 de la Constitución Política. 3 Rad. 18539. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Afirma que el defensor que asistió a su representado en la diligencia de indagatoria no lo preparó y, mucho menos, lo orientó, circunstancias que están demostradas en el proceso, pues al momento de notificarse de la resolución de situación jurídica, renunció al mandato conferido.
Acota: "Si bien es cierto que al folio 27 del cuaderno original aparece la posesión de oficio del doctor Humberto Orozco Salas, el día 31 de julio de 1998, estudiemos cuál fue la intervención de este profesional yio su estrategia en defensa de los intereses del encartado, si a esta actuación se le puede llamar estrategia jurídica en una defensa técnica cuando lo único que hace es notificarse de la resolución de acusación, desconociendo la oportunidad de apelar dicho llamamiento a juicio; no solicitar ninguna prueba ni mucho menos la nulidad, dentro del término del artículo 446 del C. P. P., vigente para la época, no haber cohtrainterrogado a la ofendida en las dos oportunidades que ésta estuvo deponiendo en el debate público y, por qué no, con base en las manifestaciones de la ofendida y su señora madre, solicitara se escuchara en ampliación de indagatoria al señor Mendoza Herreño, y se solicitara, o de oficio se remitiera al Instituto de Medicina Legal Psiquiatría Forense, toda vez que aflora sin mayor
esfuerzo que éste tiene un problema patológico infundado por unos celos enfermizos". Reconoce que si bien al procesado se le designó defensor de oficio, quien presentó alegatos de conclusión, sin embargo, no comparte los argumentos por él esgrimidos, transcribiendo una parte de ellos, lo que, a su juicio, demuestra que Mendoza Herreño careció de defensa técnica. 4 Rad. 18539. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia Dice que la Corte en reiterados fallos ha sostenido que no basta que el defensor asista o se notifique de las providencias proferidas, sino que es necesario que se edifique una estrategia defensiva, lo que aquí no ocurrió, por lo que al tenor de los numerales 2° y 3° del artículo 306 M nuevo C. de P. Penal, la actuación se encuentra viciada por comprobadas irregularidades sustanciales que afectan el debido procesó y por violación del derecho de defensa. Segundo cargo Acusa al Tribunal de haber violado, de manera directa, la ley
sustancial "AL INTERPRETAR ERRÓNAMENTE QUE EL SENTENCIADO
REQUIERE TRATAMIENTO PENITENCIARIO, NUMERAL SEGUNDO DEL
ARTICULO 68 DEL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO".
Califica como un error del juzgador que no se le hubiese suspendido a su defendido la ejecución de la pena, máxime cuando del diligenciamiento se puede inferir, en grado de certeza, que el procesado tiene problemas patológicos y, concretamente, "sobre los hechos la ira e intenso dolor como consecuencia de los celos de mi cliente y la
ausencia de una personalidad peligrosa que pueda poner en peligro los intereses de la sociedad y el bien familiar de sus menores hijos, cuando éste tiene el cuidado y tenencia de los mismos prácticamente desde el día en que ocurrieron 5 Rad. 18539. Casación Discrecional República de Colombia Corte Suprema de Justicia los hechos". Además, dice que una vez rendida la indagatoria, Mendoza Herreño fue dejado en libertad provisional. Después de citar una doctrina sobre el tema y de transcribir algunos apartes de los artículos 29 de la Constitución Política y 61, 64, 66 y 68 M Decreto 100 de 1980, solicita a la Corte casar la sentencia y, en su lugar, declarar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la diligencia de indagatoria, o conceder a su defendido Ea condena de ejecución condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Teniendo en cuenta que la casación discrecional incoada por el defensor del sindicado, se presentó cuando la Corte Constitucional había declarado inexequibles algunas normas de la Ley 553 de 2000, según sentencia C-252 del 28 de febrero del 2001, habiendo efectivamente salido de nuestro ordenamiento jurídico a partir del 17 de marzo siguiente, necesario es concluir, como lo ha sostenido la Sala', que el trámite y admisibilidad de la demanda debe sujetarse a lo reglado tanto en la citada Ley como en las disposiciones pertinentes 'Recurso de queja 18631 deI 22 de octubre de 2001, M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote.
6 Rad. 18539. Casación Discrecional
República de Colombia Corte Suprema de Justicia del Decreto 2700 de 1991, lo que, en este asunto, se cumplió cabalmente.
2. De otro lado, es incuestionable que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para el delito de violencia intrafamiliar no excede los ocho (8) años de prisión. Igualmente, el defensor del procesado tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía.
3. Ahora bien, en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, observa la Sala que el libelista, en escrito separado y al interponer el recurso, expuso los motivos por los cuales acudió a este medio excepcional, a saber, el quebrantamiento del debido proceso y del derecho de defensa, por ausencia de defensa técnica en las etapas del proceso.
4. Sin embargo, en los cargos formulados contra la sentencia, no evidencia la vulneración de ninguna de estas garantías fundamentales, en forma tal que se haga necesario la intervención de la Corte, a través de la casación excepcional.
7 Rad. 18539. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así, la simple afirmación de que el defensor no solicitó la práctica de pruebas, ni interpuso los recursos ordinarios contra las decisiones de fondo, ni pidió nulidades, no constituye demostración de que se haya desconocido esa garantía, ni de que no sea una estrategia defensiva. Igualmente, la no práctica del reconocimiento siquiátrico forense del procesado, no implica que se esté demostrando que se violó el
principio de investigación integral, pues, como lo ha dicho Sala, cuando se reclama por la vulneración del mismo, no basta con indicar cuáles medios de convicción fueron omitidos, sino que se debe mostrar su conducenci, pertinencia y utilidad y, especialmente, su trascendencia, que no emana de la prueba en sí misma considerada, sino de su confrontación lógica con los elementos de juicio que sustentaron el fallo, de modo que se evidencie que de haberse practicado, la orientación de éste hubiera sido distinta, por lo que la única manera de remediar el vicio es invalidar lo actuado para que se aduzcan. Por último, en lo relativo al segundo cargo, se observa que no guarda logicidad y coherencia con los motivos esgrimidos para recurrir el fallo a través de la casación discrecional, esto es, la protección de los derechos fundamentales del procesado, los que, según el actor, son el 8 Rad. 18539. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia debido proceso y el derecho de defensa, temas que no tienen vinculación alguna con la presunta violación directa de la ley sustancial por la no concesión del subrogado penal de la condena de ejecución condicional. En las condiciones precedentes, la Corte no admitirá la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del
procesado SILVESTRE MENDOZA HERREÑO.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
or "DZ-,-- e 01
ALVARO ORLANDO2REZ PINZÓN
9 Rad. 18539. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia
NANDO ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) Ji E E. 'OR' iBA POVEDA
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HERMAN GAL'IN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS VEZ ARGOTE
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JO(cid:9) 'NIBAL e GALLEGO(cid:9) EDG Í(cid:9) BANA TRUJILLO
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CARLOS EDUA MEJÍA ESCOBAR ILSON P ILLA PINI A
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria 10