CSJ - SP18543(11-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18543(11-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Dd RPUBLÍCA COLOMBIA, )ICON. RID: 18. 3 4 .3
FI.ICOBA. DURQOS
CORTE SUPREMA D. J'[JflCiA
SALA "Dl CASACIQN PENAL A1roh&) acta NO. 155
Magistrado Ponente:
Dr. FIi:NA:Nr)o E: tJPOiE[)A RIPOJ,T.
Bogot •D. C., once de octubre del aflo dos mil uno.
Se píO: ftU[ICia la Corte rtspecto de la solicitud de pruebas presentada en. escrito que aniectie por ci defe:nso:r (¡el requerido en extradición1 ciudadano
PIEI-AP,'E ESCOBAR ¡IIJRGOS AN1ECEDENf PE1IC1ONEj Y RESPUESTA DE LA CORTE i.- En. cumplimiento de lo dispuesto por el. articulo 555 del Código de Pio rdInlIeIao P'ui1 viget'te para ese mmmmnto, el Ministerio de JusW ia y -el l)dedo iemiUo a. esta Coiporacihn la jolícttud de extradicion del Id ciudadano FF1TllE ESCOBAR. BURGOS, forrn.iizada mediante Nota Verbal YN. 103 dci 21 (le junio de 2001, procedente de la Fibajad.a del Canada en Colombia, a omp4ñda c Ja do umentu6n cOrçespoxuilente. y d±l Concepto emitido por el Ministe:do de relaciones exterióres en el sentido de
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ESCOBAR BURGOS que "el Convenio apl:icahle para el presente caso es el Tratado de Reciproca
Extradición de reos entre la República de Co1ornbii y b Grrn retiíj, 7 TfJTT ' suscriti en Bogotá el 27 dÁ octubre de 1888 Db ntrse en cnta que [ Conve.ncioii de las Naciones Unidas contra el Trafico Ihcito de estupefacientes y SuIzcla3 Sícotrópícas tlnnJ.da en Viena el 20 de diuew.bre de 1998, n su xrticulo ó y en çspecial el nurnera1 2 dispone Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerara mcii4áo entre os (14.aos que den lugar a extradición en todo trafad de extradition vigente entre las Partes Las partes se comprpineteii a extradiçioli ri todo rtido de cm adición que concie:Eten entre sí`.,.." (fis. y SS.). 2.- Dirneto por, la pPrt i t s ad qii para per pneb prvé el a[ticulo 51 del Codipo de Procedimiento Penal (fi '5), en escrito que antecede, el. defensor del efío FELtPE ..SÇOBAR BURGOS en. capítulos separado nwic ta aqu.ello medios de cónviccion quç a su criterio debei L(cid:9) t(cid:9) ji recaud4irse án el preente trrnite 11 artículo 5 de lq carta J'olrtira, m,4dJi codo po r al Acto Legislativo 01 'de lk'9/, Uublicç que ".a(cid:9) adc'in se áoárá splic/tar, con ceder
1 4(cid:9) ofrecer' de acuerdo con los itratados piblicos defecto con ¡a ley>'. Da conformidad con asta disposición, cuando el Gobierno iJacionaZ, da acUe7,db con la ortita deixu comp atan cia, señala el instrumento o los instrwnentos internacionalesr por los que se rige el wunto, as asía marco normativo ci que d1imi1a a! concepto de la Gorta. .De asía suerte las pruebas cuya ¿nc oiroiacioj o practica ça demande dif ante el tramites de
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ESCOBAR BURGOS acuerdo con la opprhinzdad para la solicítud prevista ul efecto por el fu articulo 518V@1 Cogo d ocedimiento peiial, dabiin estar olientiiatis a la demostración dejio.s presli puestos establecidos en dicha normatividad; es decir, tratarse de pru el bas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducente., rafrilqas a los aspecto sobre ¡Of cuqies la Corte ha de ÓJnceptci, ftiruiczmenidr su ú riesgo, en caso con rano,, ce tener pie disponer su rechazo, conforma; (cid:9) torizción que con criterio general, establece el articulo 235 «Jusdem. Dado que en este caso el Gobierno Nacional concephió que el Convenio apikvihle al caso es el Tratado Ido Reciproca Extradición de reos entre la República de Colombia y ¡a Gran Bretaña, suscrito1 en Bogotá el 27 de
octubre de 1888, con esta premisa, la Corte abo)dará al examen da procedencia de ¡os medios de convicción solicitados por ci defensor del requerido en extmdición, señor lELiPL .ICSCOBé1R .B URGOS. 2.1(cid:9) Oficiar al Ministerio de Relaciones Extexióres(cid:9) el fin de que 211egu.e a la actuaciori Lis xservasy declaraciones qiw se duden en. el ofiuo de fecha jimio 20 de 200i, la Notas Verbales xnieros $0. del 21 de mayo., 86 11 del22 de mayo y 102 delt 20 de jumo de 1200 1, todá vez que dentro del 'expediente no obran dichos d.ocunentos. Respecto d siis(cid:9) 1ebs adi7e;te la Sala que lfl4lÍa conducente la prataiión pór que se alieua las resrvas y declaraciones a que se alude ç:en el ocio 9.7. E. 047. de fecha junio 20 de 2001 eminado del Minisi erío da Relaciones Exteriores, pes en verkzd,,no obstar4ie qfirmarsa que se Jat a4pin/an a la cita romu,4icuuori, nofliarcin allegad4 s al ecpedienle REPUBLICA DÉ COLOMBIA )ICION. }IAD, 18.543 ILIPSCOBAR I3UItGOS os otros dociinentos que scl.ita el dfen4wr ,resultan iiipeifiuos amei llanto poi tanto su rechazo dado que. 'a una par a, las iVofas
., t Vrbalcs nwncros 80 y 86 obran a/olios 114 y 122 lacarpeta anexo, y da olio, la Nora V', bol 'Noj 102 del 20 da jurio de 2001 cuya inc orporación r cc/ama, fii i aernplaiada por la Mrnio 703 de junio 21 a vpluníad de ¡a irnbariada del (nada )fntonces sqsrirn do e síe Ml (cid:9) - insiruinenlo mediante el cual se formalizo al pedido de extiadicion, sariin de ello se da arp, esa cuenta en al docuiwntoque corre a folio 276 da la wrp'ta anam, no aparece ¿orno necesario allegar un documento en asia c ntexto incapaz¿le' rnodiflcai los tennnos da la isblicítu4.Joririatmetzíe o presentada por vio chppina1ica 22 Solicir a la Ernbaiafa del Canada que lnf?xrne corno se pbt4vo . - dicho pim la. talleta d-rcada tílar de su procurado Lo int& rior 'a fin de dejar , ~. constancia 1obre la legalidad de ello én el presente trirrn1e ¿'lpetionarw no pal sigzta a reditar que el ciu,íádano FE1JPR 1SCOk4R c ' B URGDS quien re encuentra privado de ¡a libertad ocas ón del (Ofl i presreennttee íramiíe rea pa, roia simia de la menciona4'a en la Nota Verbal di con la ¿n.a! la !'mbajada d'! Canada foi irma/izo ¡ci de exiradicion soiritud
Sin un propósito definido qia se ralacion con los ftmdarnantós a tornar en cuenta por la Corte en el Concepto, la pretensión, ¡a dnige solo a establecer kifo' rna como las autoridades del Estado solicitante obtuvieron la cartilla lccaqaclzlar (cid:9) ciudadano! requerido, 4o que desborda el am bito en que o era «l instrur,manto da la artrad!cion, pues esta no es p escenario en que correspoi?da ventilar tal clase de mnqweludar, la! cuales, . corresponder a actucionas da autoridades extpnJelas, deben 01 . ser
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FEL1P4SCOBAR BURGOS postuladas o discutidos ál interior del proceso qug ellas tramitan, con recuro a los instiiimenios dialócticos que id lejislación del Estado so/u ¡tanta prat'aa En razón da ello, la pratans ión Probatoria rara denegada por inconducanta 2.3.- Se allegue la infonncion a que e en 1apagina 2 de la Nota alude Verbal No 103, la cual egun se mdtca fue suministrada por el Mirnsteno de ExtertioreS . Tal como consta en la Noia verbal IVüiñiro 103 da! 21 da junio da 2001 procedente, da la Embajadá del Canadá, la injbrmación que suministró «1 Ministerio da Relaciones Kteriores, da Colombia no as otra que la dat ionad cirn haberse Pi ~ ai deM de capilil a por p4rta < del /I'iscxl
general da la narzon en contra del señor T'f?TJPE E$cOBÁR IfliRGOS' y que ella w hizo efectiva el 24 da mayo de 2001 Por tanto, Mando 1 necesario que la Embajada del Ganada hivieru ¿onorzmwnto da ase hacho a afee/o de p 01 dW /o,maliznr el pedido da extra dicwn en los lerininos previstos en el instrwnanió internacional ajiiicablaal caso, no se observa cuál en concreto as al fundamento de la pretensión probatoria que en tal sentido eleva la dVansa, i'z la incidencia que ello teridría en el concepto que al Gobierno .Nácional demanda da la Co,te, ameritando, en consecuencia, su rechazo. .4.- Pide se alleguen los anexos 1., EI, 1, IV V7 VI y VII. de la Ley que 50 reglarnenta cieitas drogas :su.bstIricias los a[ffClilOs y 6 cjusdem, y OtflS y los aticu1Eos 16 y 20 1rnencionad.os en la soiicibd, ya que dichas osiuorie no e encuepZan en la apacion Filo con tl objeto, de
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SCOBA. BURGOS garantizar la publicidad de las leyes en que se funda el pedido de extradición. Tomando en cveta que elJndamen10 de ¡a soIiltud de ext;adieion de! seno, J'7'LIPE EScOBAR .URGOS por parte ile1 Gobierno del Canadá, es
la orden de qires/o erpedida en el Dim ¿fo de Montreal el 11 de abril de 200!, por é1' .Jue2MtYurIc? Galwneau, doflde e acua iril requeizdo de conspiracion para la iinportacion de cocaína, el trafico de coraina y la posei6n de4 ccalna con Sfin de traficar/a, "en contravención del artícvló (cid:9) 4(cid:9) dl Gqdgo P0,91, junto (Ofl los Lzn'i( u/o ç S y(cid:9) /4 Ley que t (cid:9) 1 8 reghrinenta ciarías drogas y otras substancias" (lIs. 197 y 198 carpeta anexa), cuyas disposiciones fueron allegadas a la actuación debidamente autenticadas y traducidas al carie//ano fis 190 y ss. (alpeta aneia), iezdta mparfiuo iwrnpo4v-las nuevatwtne, a onducente prataruiai que Ifl( se alleguen otras distintas de las expresamente mencionadas por las autor! da de fti dicialas y diplomáticas extranjeras, tódo lo cual determina dengar a la Corte tener que la petición, que, en tal sentido la defensa postiula. 2.5 .Se allgueri dóciirxwntos pu blicos o privados que dfmutran que d requerido en eitra4tcioi c4ta incurso en el argo de coipiracion. que se le imput. ello con el fin, de icreditar el principio de la doble mcnrmnacion 2.6.- En relación a la :imporación de cocaíuaa que7 gi d4ce, e lnd.e pA
'la document.ació:n illegada, solicita "se informe en qué pueito se realizó la 'incautación. de la drogj, a qué pesare (sic) ascendió lai'iisnia Renjifn los peritajes químicos de pueza., así como IM rcsultad.b del estudio de
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2 T1CION. FLAD. 1 B54 3 9(cid:9) 4111 01,1,4 'em.a de EL1PSSCOBAR II URGÜ ~ labotatono que se practti o a la sustancia rncautad(cid:9) Además cuales personas fueron encontradas en posesión de dicha sustanria, la 1 tdentiftcacióit de [os vehJulos, naves d a&onaves' en 4iie e produjo la in.cau.tac:ió:n; las cantidades de cocaína que poseía Esçobar., la ciudad donde It fue prestiitada al agente secreto de la Real Pohcia Montada del Canadá y, el rrivio de las ( tifíccidnes de ncaut.uon, pesaje, pureza y iina1sis de laboratorio real Lrád'os ala sustancia F'undarnenla lo anterior en el principio de la doble mcnrninación de que trata el articulo 520 delCodigo de proce4Lrnieto penal ! 2.7.- Pretende "se aporten Lis pruebas que señalen con certeza que FLLIPE ESCOBAR IMJRG9S se encontraba en possion de a1ça1oi4es', e JrLdLque t i(cid:9) 1 el lugar del Canadá donde le encontraba etnarcótico, se ac:[are si se produjo Incautación del mismo, en caso negativo las razones que se tuvieron para no
aprehender la droga prohibida, y la iibor de cuistódia de la mencionada. sustancia Al efecto sostiene que se debe icreditar la materialidad, del delito para que proceda la emiiói favorable del concepto e.xttdk4ónL 28(cid:9) A. los fines del articulo 520 del Código de procedmuento penal, sohcita "se (Leterimne en que sitios se encontr'ó el señor ESCÇ)BABRuRG O(cid:9) S con . el igen1'secwto de 14 REAL OL1CIÁ MONTT)A Dt1 (ANA)A.' cómo asi se rnenciosna en. el resumen de los hechos contenidos en el affi4ivit allegado. .4unqie La Corta trntiL'nde qii' la varijkación del cumplimiento del REPUBLICA DE COLOMBIA E)C1\1CON: L. 18. 54 3 we 01 Z»ia(le FELIP COBAII BURGOS piincipio de la doble incriiinación integro ci Objeto del concepto que debe emitir, dicho tema, poi seft de contenido eminentemente jui uizco, escapa a rzialqwerppsibilidadprobplona, pues es ci' el Concepto en el que habrá rt Y de haberse las precisiones al respecto. G2he desliwar, además, que dentro de los objetivos del instrumento de extiadicion aplicable al c4o no cjnduyc l a necesfddd de establecci si los hc/t'r en ieahdridhivwion ocurrencia en el te,,itouo del país que hace Ja solicitud o ea otro distinto, menos posibilito discutir La responsabilidad en ellos de la persona requerido, sino verificar el i:cuniimieflto de los
¿(cid:9) de t reqii.rsitos establecidos en 41 2iatado ilecipror.al PAIra&) ciónIde reos cure la República de Colombia y ¡a Gran Bretaña. ji Debido a ello, resulta ¡nc çnduceníe preirner que al hqmUe e úlleguén pnubas distintas de las erp,esarnente presentadas por las autoridades del patr solicitante para fornnlar el pedMo olas que eventualmente pueda aducir «1 requerido para demostrar que no pudo haber cometido il hecho por pJi que wsolicita su cxLtradlcloh, dado que la Corte carece de ftzciiltad para sustituir a las autoridades extranjeras en la Labor da dfiníción del proce ío penal que ellas adelantan'. Su mision, como ha rulo i:eiteradwnente dicI?o, se cfrcunscrihe o «muir el cpncpto çoi findwnento en br pal ameti os al efecto señalados poi la nonnatrvzdad aplicable al ea o, en este evento,por e11 Ti atado de Recipi oca Extradición de reos entre la Repiiblici de Colombia y la Gran Bi plaño, suscriittoo en Bogotá ci 2/ de ti ocubra ¿e 1888 Une(cid:9) e4artieuio Viii s1bIpcc' que 'LU dinünda para la extradición de un acusado debe ir acompañada de la orden de arresto expedida por la autoridad ço,npctente del i?tado que. «qj6 la extradición y 8 REPUBLICA DE COLOMBIA FTR\\cON. FLAD. 18. 5 4 3 ' cL.iq3 c%ye,na. FE:1iPE \scoBJut nuacos
) wpilias çpi pnibas que, cor4fonnii d las ,leyes del ¡Ligar dónde, s eFW7JentI2 Cl ÜCLStdO hubieran da JÍJSÍ/ÍCÚI .s7u aprehensión si el delito hubiese sido cometido allis' En razón de lo ixpuas1, las pruebas referidas en ¡os acápites que pi acedan, habiai de sqi rachazada po, la Corte. 29.-. Finalmente., pide se 2liegaen"los documentos que demuestren la vigencia del tratado de exLradc:ióri susc:rito entre la lpúbtica de Coio:mbia y el Estado d& Canadá". Esta petición, habrá da ser rechazada por. la Sala, pues, siendo el 1 Gobiorno colombiano al órgano ron çíduciona!mcnte jicultado para establecer la vigencia eni el ordnainiÁníó interno de J?s intrumentos mediante los cuales la nación iníci af'tlla en el concierto de las, relaciones lnteinaewr1ala, conforme se eíabIacc da! articulo 189-2 de la Caría J?olftlça, lapretansIon pi abatoiia del cfrfM wr orienta d4z a eslablecar la vigana del tratado de a.u'radzuon aplicable al asunto, re wlta incondicnte, pides en .,ejÍ. avento al Gobierno Nacionfll conceptuó sobre 'que al Convenio aplIcable pum al prcante caso es al Tratado da ¡ c ipi ca Etrri ¿linón de i o ç entre la -República da C.,oIombia y la Gran Brataíi suscrito en Bogotá el 27 de octubre 1888.. ".
dfL Es d, siialar, además, que a! cuasÍionairianÍo, por una da ¡as partes 4 4 ¡nielvirulentas en el trámitee de axtiadicion, d4y la ftwultad constitucional atiibwda a la kwaj¿cu t va para dng los rcIa(Ionar internacionales y señalar el marco jurídicó w sejLiido en un particular rvento por las REFUBLiCA DE COLOMBIA ' h]L RAD. 115 4 ~3 oFia FELIPE iURGOS antoridads colombianas, rsiiita jurídicanñti ¡natndibh toda vez ¿pie una tal pretensión se refiera a la riormatividad qze ha de regular el ti ainiÍ', cuya ponJctacion vigw ¡a y bilidad al r so corresponda Q1Ur.Q t de,(cid:9) ir 'n prinwi higai al k'bie,no iVwional, y a Zd CÓMI én su momento oportuno, y no ..u..rcepúbla por tanto da .prueba. Hl En tnerito de lo expueo, 1 A. CORTL SUPRMA DL JIJSI ICI A., SPI.A. DP CASA[ON PENAL, R E S U E LV E: PRiMEI(). ACCIDER a lo solicitado en el nnera[ prrnerp del memora1 pre riíado por ci detrrisor del requerido n extradicion'ciudadario FFfI[PE ESCOBAR BURGOS: OII.DENAR,, en consecuencia, que dentro del petiodo probataiid, ci cual orn' por diez di,-s, Más el de la distanci-a (art
h O-Iíéie por la secretxn d la Sali, al Mttiistena de Relaciones Fxtenores a fi de que xrnita La documentación a qn luce :refrencia el siguiente párrafo del oficio O1 .E. 0375 dei 20 de junio de 20011 emanado de la. Oficina Asearía ese M:inisteiio: Ji]:rjdj3, de 1 (cid:9) 1 de 1988 se iealizaronks reservas dedaracioms q1e se_ a djuntan yquemediante 4ijornaca(cid:9) DM Ot(cid:9) 29 ¿J422 de diciembre de 1997 se retiró la reserva que Colombia foimulo respecto del atticülo parrfo 60 y Y-1-1 - A r6 tí° cdultoh laCorwnuon' (Se destaca El 278 carpeta ariexa).
R1PUBLICA DE COLOMBIA uTRA cron.
RAD. is. 514 3' Ote~ FELIPE SCOBAR BURGOS . •• SEGUNDO.:: NECT<AR la práctica ,de kE3.' otras pruebas relacionadas en el emita que antecede, pedidas pOr el defensor del ciudadano FELIPE E$CCIBAR BURGOS, por las razones anOta¿las en;la parte r9otiva Notiflquese y cúmplase.
CAROS E. Ninfil ESCOBAR
li:RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL ORCE CO )0)1--1-AP1WE A IIERMAN STEPATIOS COTE j jASA TRUJILLO
'ALVARO PINZON MILLA PIM
11
REPUBLICA DE COLOMBIA , KTRL(pN1 R AD. 1 8. 5 4.3
Wo/}4 e_.91A2 46~a FELIPE 13COBAR BURGOS
'MUSA RUIZ NUÑEZ
Semetlstitim 12