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CSJ - SP18547(01-08-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18547(01-08-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLIC¡A DE COLOMBIA , 2 y . á u Cambio de Radicación kg_ Z7 LUIS EDUARDO SÁNCHEZ SALAZAR. Otro m . %4(/€ <%Mfe77%¿ de , í/d/w(/z

CORTE SUPREMA DE'JUSTICIA Í

SALA.DE CASACION PENAL

Maglistrado Ponente:

DR. EODGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 112 Bogotá, D.C., primero (1%) de agosto de dos mil uno (2001) Decide la Corte las solicitudes de cambio de radicación elevadas por los defensores de Ios procesados LUIS EDUARDO SANCHEZ

SALAZAR y HECTOR EDUARDO TAUTIVA CINTURIA.

— ANTECEDENTES

1. LUIS EDUARDO SÁNCHEZ SALAZAR se. encuentra: sindicado en el Juzgado Penal del Circuito Espec¡alrzado de Pererra por el delito de secuestro extorsivo perpetrado en Horacio Ram¡rez D¿1que, padre del doctor Alvaro Ramírez González, quien “ ha desempeñado importanteá cargos públicos en el D'epartamentd de Risaralda, entre ellos, el de Alcalde de la citada localidad. Por tal motivo, el defensor peticiona el cambio de radicación del procesó a otro Distrito Judrcrai pues aun war1do no lo indica expresamehte pretende el envío de las d|l|genuas a otro despacho de la misma categoría de diversa sede territorial.

REPUBLICA DE COLOMBIA , ; p 2 2 Cambio de Radicación . LUIS EDUARDO SÁNCHEZ SALAZAR Ob'0UN %M? <%W77m de %¡lmta Al fundamentar lasolicitud, aduce “que /a sola presenua de | personajes de tanta prestancia socral y política, denlm del proceso han de¡ado sus marcas y huellas en el mismo” comprometiendo la imparcialidad e independencia de la administración de . justidia Con miras a demostrar tal aserto cuestiona las actuac¡ones Ilevadas a cabo en d|cho trámite y que a su juicio reflejan la neces¡dad del cambio de radicación para preservar las garantías del enjuiciado. " Alude . al resu'itado sospechoso del dictamen espectrográfico realizado por el C.T.| de Pereira, de abierta contradicción con el efectuado por ese organismo en Bogotá, que c¿nóeptúo la mampulac¡on de las grabaciones ut¡l¡zadas para el cote¡o. Critica que en la objeción planteada a la pericia inicialmente refenda el Juzgado no hubiese accedido a la solicitud de la defensa de requenr los nuevos exámenes al D.A.S. o al Instituto de Medicina Legal,; asimismo, la -nagativa de la libertad próvis¡onál “alejáhdose de manera flagrante delos ' problemas planleadosv en forma seria y responsable”, decisión mnñrmada por el Tribunal a través de providencia en la que abordó “cuestiones que ! no fueron objeto de las impugnaciones propuestas”. El apoderado solicitó la práctica de varias pruebas.

2. El representante Jud|c>|al del rmphcado HECTOR EDUARDO | TAUTI VA CINTURIA eleva |dentlca sol¡c¡tud con argumentos s¡m¡|ares

empero especificando la necesidad del cambio de radicación a otro Distrito Judicial. - Destaca la calidad de la víctima, su injerencia social, económica y po|¡t1ca en el Departamento de Risaralda, así como su parentesco : con qu¡en fungio no hace mucho t|empo como Alcalde de Pererra REPUBLICA DE COLOMBIA F ] ... I2' u 3 . Camb¡o de Radrcacron LUIS EDUARDO SÁNCHEZ SALAZAR. 0im %7/(, <%&í;(/ía de z¿dl?ola/ circunstancias que unidas a la gravedad de las conducfas investigadas, determmaron la parc¡al¡dad de |os fmo¡onarwe Judlmales que tienen a su cargo el proceso, refle1ada en la adopción de decisiones contrarias al debido proceso, a la presunción de inocencia y aláderecho' de defensa, sin que la solicitud de nulidad planteada por razón de ello encontrara eco en el juzgador a quo. — Se refiere. en este último pUnto cohcretaménte a las contrad¡cc¡ones en los d|ctámenes espectrográf cos; a Ia negación de la libertad prov¡s¡onal pretend¡da con sustento en la causal objetiva del vencimiento de los términos en la etapa del juicio, y a su conf¡rmac¡ón en segunda instancia por parte del Tribunal de Pereira, cuando en asuntos similares y precedentes 'la había concedido, decisión que: metivó la denuncia penal del sindicado contra el magistrado ponente del asunto en esa Corporación. s. 3 El sindicado TAUTIVA CINTURIA a través de escrito allegado

a la Corte con el propósito de adicionar las pretens¡ones de su defensor informa que tiene conoc¡m¡ento sobre la o;)nt'ratamón que¡ h|c|eron los denunc¡antes de sicarios para darle muerte, “al parecer por no estar conformes con la conces¡ón de su excarcelac¡ón pr0v¡s¡onal CONSIDERACIONES DE LA SALA — 1. Al tenor del artículo 75-8% de la Ley 600 de 2000, la Corte tiehe competencia para resolver la solicitud de cambio de radicación elevada pórl los apoderados de los sindicados SÁNCHEZ SALAZAR y ! TAUTIVA CINTURIA. pues en forma implícita o explícita pretenden REPUBLICA DE COLOMBIA Á%”' Z 4 Cambio de Radicacion ¡ LUIS EDUARDO SÁNCHEZ SALAZAR. - Oíro “UE %a/¿€ %Moma de í/4/wra qu'e el juzgamiento prosiga en otro despacho judicial de la misma categoría de diferente distrito judicial. Por esta razón, la Sala aborda su estudio sin que resulte partmente considerar la práctica de las pruebas pedidas por el mándatano judicial: del primero de los citados, como quiera que el asunto debe ser definido de plano de conformidad con las normas que regulan este incidente.

2. El cambio de radicación tiene la finalidad de garantizar una recta adm¡n¡strac¡ón de justicia y las garantías fundamentales inherentes al deb¡do proceso frente a las causas externas. que pUedan afectarlas no susCept¡b'es de ser enfrentadas a través de otros mecanismos. En esta comprensión, el artículo 85 del aótu¡al Código

de Procedimiento Penal lo autoriza cuando "en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar _el orden públi¿o, la imparcialidad o la ihdependenci& de la administración de . justicia, las garantías prbcesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad oj integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales". Ninguno de los anteriores motivos aparece demostrado en este asunto, donde los fundamentos esbozados por los defensºres reflejan en: esencia, la simple inconformidad de los abogad¿ns con I'as dec¡suones adversas a las pretensuones que han formilado en el respectwo trámite.

3. En efecto, según tiene establecido:de antaño la Sala, el cambio de radicación por su c.afá"cter excepbi0nal y residual procede por los motivos taxativamente señalados en el precepto citado, al tenor del cual no resultá viable atendida la calidad de la 'víctima, su prestancia soc':iél. política o económica. o con ocasión de la gravedad REPUBLICA DE € OLOMBIA T u : M'IZ 5 - Caribio de Radicación LUIS EDUARDO SÁNCHEZ SALAZAR. Otro .» %7/ É %Wenm (/0 í/4/wm de los delitos juzgados, que por si solas no determinan la alegada falta — de rectitud de la administración de justicia.

Por otra parte, los solicitantes no demostraron cómo esas circunstancias pueden afectar la imparcialidad y la independencia de

los funcionarios judicia'es en la etápa de juzgamiento o las garantías de los sujetos procesales, pues los efectos que le atribuyen a la condición de la víctima, a sus nexos familiares y a la entidad de los hechos punibles, frente a la formación de la prueba pe'ricjal y respecto a las decisiones prof9ridas en las instancias, son el írésu|tado de apreciaciones subjetivas surgidas de la inconformihad de los apoderados al no haber encontrado eco en las pretensiones elevadas . eñ el curso del trámite.

4. Abundando en consideraciones, en esas supuestas irregularidades procesales, aducidasd e manera coincidente por dos : defensores, la Sala no encuentra razones objetivas para el éxito de las solicitudes examinadas. 41 C|ertamente “que el análisis espectrográf co realrzado -por los miembros de| C.T.I. de la ciudad de Pereira . hublese sido mampulado con resultados adversos a los procesados y contrarios a la realidad, en el supuesto de corresponder a una actuac¡ón |Iegal de_ los servidores públicos que intervinieron en la formac¡ón de la prUeba en manera alguna propiciaria el camb¡o de radicación, pues el ordenamiento procesal señala el correctivo para estos eventos a través de la contrad¡ccuón del drctamen promovida en el presente asunto con obtención de una nueva experticia, que el Juzgado podía requenr de ese mismo organismo de conformidad con el artículo 313 del estatuto procesal por entonces vigente, y sin que esa decisión

AZ

REPUBLICA DE COLOMBIA | Á/ —

SNGN 6 Cambio de Radicación

LUIS EDUARDO SÁNCI—/EZ SALAZAR. Otro _ —;¿íg&_ %%/e <%/MW?(Z a/e ía¡/2aa refleje la parcialidad achacada al director de la causa por ho acceder a _ la petición de la defensa de solicitarla a una entidad difetejnte; 4.2 Tampocb aparece comprometida la imparcialidad por haber negado el a quo la nulidad pretendida por el ídeféneor de SÁNCHEZ SALAZAR que de acuerdo con sus a|egac¡ones se abstuvo mcluso de |mpugnar en act¡tud de tácita conform¡dad con lo dec¡d¡do menos aún, por el resultado igualmente desfavorable, en primera y segunda — instancia, de la solicitud de libertad provisional elevada con | fundamento en la causal objetiva del artículo 415—5º:de| Decreto 2700 de 1991, pero que finalmente fue concedida como se infiere del escrito del sindicado TAUTIVA CINTURIA, pues como ha establecido de tiempo atrás esta Sala, "Grave para la administración dejueticia sería el aceptar que cadax vez que los funcionarios no acc'eden'a las pr?ténsiones de las partes, haya necesidad de cambiar a los jueces naturales so pretexto de no ofrecer éstos garantía de m¡parctal¡dad ” (auto de mayo 18 de 1993, M.P. Dr. Didimo Páez Veland¡a) 4.3 Resta añadir en este punto, que la denuncia penal formulada por el sindicado TAUTIVA CINTURIA contra el mag¡strado que mtervnno como ponente de la dec¡s¡on por medio de la cual el

Tribunal Superior de Pereira confirmó la negatuva de Ia I|bertad en | manera. alguna brinda plausible sustento a la petición de cambio de radicación, pues en el caso de ser acogida con vmculac¡ón jurídica de dicho funcionario a 'la correspondiente mvest¡gac¡ón élmplemente configuraría la causal de 1mpedlmento y recusación contemplada en el ,artículo 99-10 del Código de Procedimiento Penal. 5.. Finalmente, las alegaciones del procesado TAUTIVA CINTURIA en rel£ación con su seguridad, que afirma se encuentra en “entre dicho como consecuencia de las represalias programadas por REPÚBLICA DE COLOMBIA — ¿ a—-5¡2 ' Nj 7 Cambio de Radicación LUIS EDUARDO SÁNCHEZ SALAZAR. Otro , " " . %w/e, c%W¿enza de Zdlwta los familiares de la víctima del secuestro que le es 1mputado ho pasan de ser un aserto carente de toda demostrac¡on pues al escrito no acompañó elementos de juicio ob_¡et¡vos revestidos de ent¡dad para acreditar Ia existencia del nesgo inminente para su mtegndad personal, aducido incluso sin precisión siquiera de la fuente de su conocimiento. Por las razones anteriores la Corporación no accederá al cambio de radicación deprecado. — En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en noibre de la República, y por autoridad de la ley, RESUELVE | NEGAR el cambio de radicación solicitado por los défensores de

los procesados LUIS EDUARDO SANCHEZ SALAZAR y HECTOR EDUARDO TAUT/VA CINTURIA. — | | 3 .

Cópiese, comuníquese y devuélvase al Juzgado de origen, !

CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL

! » , . REPUBLICA DE COLOMBIA _ — í¡ . IFZ 8 ' Cambio de Radicación ¡: …1 ÁF LUIS EDUARDO SÁNCHEÁ' SALAZAR. Ofro N '. º"=¿l %7f/á <%/7x7©… de - %Jáo¿a !

ARGOTE. . (.í — /2' é[í¡%oe€¿í¡& TRUJILLO. / . f |LSONP|&LA'PIN|¡%

— ÁLVARO 2 PÉREZ PINZÓN

TERESA RUIZ NÚÑEZ -

— Secretaria

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