CSJ - SP18548(23-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18548(23-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA 1 mi: ridi/Jori No 18,548
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'Aagtstrado Ponente: Dr CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE probado: cta No. 103. Soac't& D.C., veintitrés 23 de juc de dos m fl uno 2.Q01).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicacón aue, respecto del juicio seguido contra Francisco Aiberto Marulanda Pamírez, actualmente orvado de libertad, Edgar Podríguez Podríguez y Martín Velasco Galvis, por los delitos de 'conformación de grupos paramilitares y terrorismo", ante ci juzgado Pena¡ del Circuito Especializado de Valledupar, demandan ci Fiscal y ia Procuradora judicial destacados ante dicho despacho, coadyuvados por el propio titular de éste.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1, ,Adelantndose el juicio referido, ante el despacho en mención, se fijó e! día 13 de junio del año en curso, a partir de las ocho de la mañana, con la finalidad de llevar a efecto la correspondiente audiencia pública; sin embargo, llegada tal fecha y procediendo de la ciudad de Barranquilla el defensor ciel privado de libertad, Francisco Marulanda Pamírez, fue REPUBLICA DE COLOMBIA C.'irnhlo ri ón No, 18,548 )riyte (cid:9) de retenido por un grupo de sujetos armados, quienes, tras "embarcarlo y pasearlo por la ciudad, lo liberaron, no sin antes proferir amenazas en su contra y en la de los demás intervinientes del proceso, asegurándole que,
por no existir garantías para el juzgamiento, 'se iban a llevar su merecido e inclusive aue colocarían un artefacto explosivo. En dichas circunstancias, el referido profesional arribó a las dependencias del despacho judicial a las 9:45 cm,, pero aún así el acto procesal no pudo llevarse a cabo, pues contando aquél lo que le acababa de suceder, a defensora de Velasco Galvis abandonó el recinto, para) más tarde, presentar renuncie al cargo que oficiosamente se le había discernido,
2. Habiéndose formulado, en virtud de dichos acontecimientos, la correspondiente denuncie penal, que suscribieron la Procuradora Judicial, el Fiscal respectivo y la Juez Penal del Circuito Especializado, los dos primeros solicitaron ante la última se cambiare la radicación del citado juicio, porque 'esta situación de amenazas materializada con la retención del doctor Canedo Londoo coloca en peligro no sólo la vida de los sujetos procesales sino en especial del funcionario que deberá tomar una decisión al oroferir el fallo, violentando tanto la imparcialidad como la independencia de la justicia ante el hecho coercitivo ya anunciado, más aún se abone el estado de inseguridad en que se encuentra sumida la región, amén de no contar con los mecanismos logísticos para garantizar la protección de los funcionarios', 3, Si bien el estado de inseguridad que vive la región donde se desarrolla el juicio, que de hecho se extiende a la mayor parte del país, no se REPUBLICA DE COLOMBIA crnNo r..ffLcIón No 18,548
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OYt3 2eem ti constituye, per se, en situación que motive el cambio de radicación, como tampoco situaciones que singularmente afecten a los funcionarios que en aquél intervienen, pues ei mecanismo procesal en examen solo 'podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar e) orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal", no menos cierto es que, en casos como el presente, aquellas vivencias materializadas en actos concretos contra los intervinientes procesales, si se proyecta nocivamente sobre la independencia e imparcialidad del aparato judicial. En efecto, aunque el artículo 83 transcrito del Código de Procedimiento Penal sólo se refiere a la seguridad del sindicado y a su integridad personal, como una de los motivos en que puede disponerse el cambio de radicación, es indudable aue circunstancias como las que en este asunto acontecieron, materia de denuncie penal, repercuten en el ánimo del único Juez Penal Especializado que funge en el Circuito y Distrito Judicial de Valledupar, colocándolo en una situación tal que necesariamente rompe ci imprescindible equilibrio para decidir. Por ello, en aras de preservar esa independencia e imparcialidad de la administración de justicia, se hará uso del mecanismo que, siendo residual, ex cepciona el factor territorial, disponiéndose, en consecuencia !a radicación del juicio en mención en los Jueces Penales del Circuito
Especializados de Bogotá, habida consideración que la distancia y la magnitud de este circuito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias. REPUBLICA DE COLOMBIA Cmnhlo r.dif4'IIón No, 18,548 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE: Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por la Procuradora Judicial 175 de Valledupar y el Fiscal Especializado de la misma ciudad, coadyuvados por la Juez Penal Especializada de dicho circuito. En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el juez hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios , Cópiese y cúmplase,
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Teresa Ruiz Núñez Secretaria