CSJ - SP18553(26-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18553(26-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
18.553 CASACIÓN
ROBf(cid:9) POLANÍA DUCUARA
Rjpú6(ica de Co(om6ia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 115
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de-dos mil dos (2002). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de ROBINSON POLANÍA
DUCUARA.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL ROBINSON POLANÍA DUCUARA, quien se desempeñaba como analista de inversiones de la empresa Pan American de Colombia, Compañía de Seguros de Vida S. A., se apropió entre los años de 1997 y principios de 1999 de recursos que por valor superior a los mil millones de pesos tenía invertidos la entidad en certificados de depósito a término, los que hizo figurar a su nombre mediante la falsificación de algunos documentos. 1 18.553 CASACIÓN ROBI POLANÍA DUCUARA Por tales hechos, después de ser oído en declaración sin juramento, un fiscal seccional de Bogotá dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra por los delitos de falsedad en documento privado y hurto agravado. Como el sindicado resolvió entonces acogerse a los beneficios de la sentencia anticipada, el 7 de enero de 2000 se celebró diligencia de formulación de cargos para esos efectos. En ella, se le hicieron imputaciones por una pluralidad de falsedades en documentos
privados en concurso con varios hurtos agravados por la confianza y por la cuantía, los que fueron aceptados por el procesado. Como consecuencia de ello, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 10 de febrero del mismo año, lo condenó a las penas de 78 meses y 20 días de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. El fallo, impugnado por el defensor porque no se redujo la pena a pesar de la confesión y de la restitución de casi la mitad de lo apropiado, fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 7 de febrero de 2001. LA DEMANDA Invocando la causal segunda de casación, el defensor ataca la sentencia de segunda instancia porque no está en consonancia con los cargos formulados al procesado. Dice que ni la fiscal ni la juez tuvieron en cuenta que en su injurada el señor POLANÍA confesó todo lo relacionado con la falsificación de un título, de manera que era procedente reducir la pena en una sexta parte como lo establecía el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal para entonces vigente. Por esa
D. 18.553 CASACIÓN ROB(cid:9) PbLANIA DUCUARA razón, no existe congruencia entre la sentencia y los cargos formulados y aceptados por el procesado, y mucho menos se tuvo en cuenta la confesión al momento de dictar el fallo.
Además, en la sentencia de primera instancia se afirma que se trata de varias falsedades documentales, pero no existe prueba de ello en la actuación ni el procesado lo aceptó, de manera que la causal de casación aducida se encuentra más que probada.
Agrega que tampoco se tuvo en cuenta la reparación parcial efectuada por el señor POLANÍA DUCUARA ni se tasó adecuadamente la pena, pues si únicamente cometió dos delitoshurto y falsedad en documento privadola dosificación debe partir de la pena fijada para el delito contra el patrimonio e incrementarse según lo disponen las reglas del concurso de hechos punibles, sin que supere la suma aritmética de las que correspondan a los respectivos ilícitos. Finalmente, dice que se le debe conceder la detención domiciliaria. CONSIDERACIONES El numeral 30 del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal que regía para la fecha en que se produjo la sentencia de segunda instancia, que corresponde al 212 del actual estatuto, exige que la demanda contenga "La enunciación de la causal y la formulación del cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos y las normas que el demandante estime infringidas". En cumplimiento de tal preceptiva, cuando se invoca la causal segunda de casación, el libelista -limitado exclusivamente a la confrontación entre la resolución acusatoria o, para el caso, el acta de formulación de cargos, y el fallodebe expresar de manera 3 18.553 CASACIÓN ROB&5-O LANfA DUCUARA concreta en qué consistió la acusación y cuál fue el contenido de la sentencia, para demostrar seguidamente de qué manera el marco fijado por la primera fue desbordado por la segunda. Tan elemental requisito no fue observado por el casacionista, por las siguientes razones:
1. Omitió establecer los términos de comparación, lo que no
permitió conocer cuáles fueron exactamente los cargos formulados por la Fiscalía y aceptados por el procesado. Esto conduce a que se ignore, por ejemplo, si al señor POLANÍA DUCUARA se le dedujo sólo una falsedad en documento privado o un concurso homogéneo de tales ilicitudes y cuál fue su respuesta a esa imputación.
2. Olvidando que la causal segunda se refiere únicamente a la inconsonancia entre acusación y fallo, reprochó que no se considerara la confesión para efectos de reducir el quántum punitivo.
Si tal era su propósito, debió formular el cargo "desde la perspectiva de la violación directa de la ley sustancial si en ella (la sentencia) se hubiera 'aceptado su existencia pero no se hubiesen tenido en cuenta sus efectos, pues en tal caso resultaría evidente la falta de aplicación del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal. Pero si la falta de aplicación de la norma se deriva de la inadecuada valoración probatoria, porque no se apreció alguna prueba o se le dio un alcance que no correspondía, la censura debe hacerse con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera, por violación indirecta".
3. En el mismo sentido, si la restitución del objeto material del delito y la indemnización de los perjuicios causados a la víctima no hacen parte del tema de la acusación sino que son hechos o 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de octubre de 2001, radicado 10.901.
4 '.18.553 CASACIÓN ROB " POLANIA DUCUARA circunstancias que por estar demostrados en el proceso deben ser
reconocidos en la sentencia, el desconocimiento de la rebaja de pena tampoco podría atacarse con fundamento en la causal segunda, sino con apoyo en la primera.
4. Lo mismo debe decirse respecto de la dosificación punitiva que, "de acuerdo a las reglas del actual Código Penal, es una facultad discrecional relativa, en cuanto el Juez puede moverse entre un mínimo y un máximo de pena y debe motivar su imposición dentro de uno y otro extremo". "En tal consideración, los errores en los que incurre un Juez en ejercicio de su poder discrecional reglado, son por lo general demandables por la vía indirecta, pues hacen mención a problemas probatorios en la deducción de agravantes genéricas o específicas". "Excepcionalmente lo son por la vía directa; y, normalmente ello ocurre en los remotos casos en los que se viola el principio de legalidad, por que se impone una pena por debajo del mínimo legal o que supera el máximo"2.
S. La censura porque al procesado no se le otorgó la detención domiciliaria, que igualmente formuló de manera equivocada al amparo de la causal segunda, carece además del mínimo fundamento y, lo mismo que la petición relacionada con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no pasa de ser una solicitud que sólo habría de considerarse en caso de haber prosperado el cargo.
En consecuencia, se inadmitirá la demanda de casación y se declarará desierto el recurso. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 14 de marzo de 2001, radicado 16.804, M.P. Carlos Eduardo Mejía Escobar.
18.553 CASACIÓN ROBIN POLANÍA DUCUARA En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de ROBINSON POLANÍA DUCUARA. Por lo tanto, se declara desierto el recurso de casación interpuesto y se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. /
ÁLVARO ORLA1ÍD0 PÉREZ PINZÓN
7ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JO
7HERMAN G N CASTELLANOS CARL(cid:9) ALV ARGOTE
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6
18.553 CASACIÓN
ROBIN' 1 POLANIA DUCUARA
(cid:9)
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSO INILLA(cid:9) LA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 7