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CSJ - SP18554(08-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18554(08-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Cambio de Rdlción 18.554

JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 152

Bogotá, D. C., ocho (08) de octubre de dos mi( uno (2001). VISTOS Se pronuncia La Sala sobre La solicitud de cambio de radicación de[ proçeso seguido. contra JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO presentada por el Fiscal 23 SeccionaL, Delegado ante Los Jueces de( Circuito de ltaguí (Antioquia). ANTECEDENTES Mediante petición dirigida aL Juzgado Pena( del Circuito de Amalfi (Antioqula), el señor Fiscal 23 Seccionat, Delegado ante Los Jueces del Circuito de Itaguí, invoca su condición de sujeto procesal dentro de[ proceso que por el, deLito de homicidio se sigue contra JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ , GUERRERO, para solicitar se cambie de radicación La causa, para que quede en un despacho judicial de( área metropolitana de Medellin Cambio de Radicación 18.554 JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO onello, dice, se pretende evitar que la alteración del orden público en ÁmaIfitrastoque La pronta yeficaz tarea del administrador de justicia, pues es de publico conocimiento la delicada situación que vive ese municipio, "donde incluso aLgunos servidores judiciales han sido constantes victfmas de (a aguda violencia protagonizada por reconocidas agrupaciones

' r (cid:9) ' e,,detincuencia organizada", lo que ha generado "aflicción" en las 1 'autoridades judiciales", porque sus derechos fundamentales han sufrido menoscabo. El Ju de la petición al Tribunal Supenorde Antioquia, agrego que adhería a ella, "toda vez que si bien no ay constancia en el proceso, existen indicios que vinculan al sindicado con ita désápárición del empleado de la fiscalía Seccional Delegada para este Circuito, señor ELKIN HERNANDO CARMONA MONTOYA, acaecida en el mes de marzo de 200011 . CONSIDERACIONES DE LA SALA a ,Sa(a negará el cambio de radicación solicitado, por las siguientes 1.' El señor Fiscal Seccional solicitó se estudiara la "viabilidad de ibtadtaradkadón 'de la cáusaen mención y se radique su conocimiento en despacho judicial del área metropolitana de Medellin", con lo cual la competencia 'corresponde a la Corte, dado que el numeral 80 del articulo 75 del Código de Procedimiento Penal dispone que a ésta compete conocer . dichas peticiones cuando se impetre el traslado de un distrito judicial a Aducéel señor funcionario peticionario la situación de orden gç...(cid:9) . úbLico en Amalfi sede de ocurrencia de los hechos y por ende, sitio en el 2 Cambio de Radicación 18.554 JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO cual debe desarrollarse el juicio, en atención a Las disposiciones que comportan que el competente sea el del territorio donde se cometió el delito.

3. No se menciona ninguna circunstancia específica de orden público

que, en el caso concreto del proceso seguido en contra de JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO, afecte la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, La publicidad del juzgamiento, La seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los servidores de la justicia, como que La situación global que se cita hace referencia al municipio de Amalfi en su totalidad y no a ningún caso en particular.

4. La nota marginal del señor Juez Promiscuo del Circuito de Amalfi en su auto del 30 de mayo no hace variar la generalidad de la petición, como que insinuar que a pesar de no contar con pruebas dentro del proceso "existen indicios que vinculan al sindicado" con la desaparición de un empleado judicial, en nada incide respecto del trámite procesal cuyo cambio se solicita, como que no se menciona la relación de ese hecho del que obran "indicios extra—procesales" con el proceso objeto de este estudio.

5. Observa la Sala, en consecuencia, que a pesar de La mención inicial de que se cambie la radicación de un distrito judicial a otro, Los argumentos hacen referencia exclusiva a una alteración genérica del orden público, sin incidencia concreta alguna en el expediente, lo que comporta que no se cumplen los requisitos de procedibilidad a que se refiere el artículo 85 deL Código de Procedimiento Penal.

6. De acuerdo con el artículo 86 de( mismo estatuto, a La petición de cambio se debe acompañar los anexos y, en virtud de La norma siguiente, el 87, a La misma se debe agregar "las pruebas" en que se funda.

3 Cambio de R'adicación 18.554 JHOVANY ALBERTO BENÍTEZ GUERRERO Los escritos del señor fiscal como del señor juez, sin embargo, no portan anexos ni pruebas de la razón aducida. Si bien muestran su preocupación por el ambiente vivido, inquietud que la Corte respeta, Lo cierto es que (os requisitos establecidos por la ley para que prospere el fenómeno jurídico estudiado se hallan ausentes. En consecuencia, La Sala negará el cambio de radicación impetrado. En mérito de Lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Negar el cambio de radicación pedido por el Fiscal 23 SeccionaL Delegado ante Los Jueces del Circuito de Itaguí (Antioquia).

2. Comunicar La decisión al solicitante y al Juez Promiscuo del Circuito de Amalfi.

Cúmplase. 1 Iz

RLOSEDUARD YA ESCOBAR

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL(cid:9) T E E ÓRDOBA POVEDA TI4 o(cid:9) t;nz Cambio deJadíción 18.554

JHOVANY ALBERTO BE.'TEZ GUERRERO

HERMAN G ! N CASTELLANOS(cid:9) CARLO

JORGE ANÍBAL GAEZ GALLEGO EDGAR MBANA TRUJILLO

PÉREZ PINZÓN(cid:9) NILSO INI

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria 5

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