CSJ - SP18559(08-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18559(08-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Casación discrecional No. 18.559
ALBERTO BOCANEGRA TORRES vVe. alez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 152
O. C., o: cho de octubre de dos ñiit tno.
VISTOS Procedería la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad formal de Ja demanda de casación discrecional presentada por el defensor dé' ÁLBERTO BOCANEGRA TORRES, si no se observara que la misma fue presentada en forma extemporánea. ANTECEDENTES 1.- El antes mencionado fue acusado y, procesado por, e delito de inasistencia alimentaria que el 3á,;,d;d, ,e enero de 1997 denuncio en su contra Elizabet)i Gavilán Díaz, madre de la menor Stefany Carolina, porque ,a pesar de que dentro de un proceso similar iniciado en septiembre de 1996 que culmino con cesación de procedimiento por conciliación, aquél suscribió nueve letras de 2 (cid:9) Casación Discrecional No. 18.559 ALBERTO BOCANEGRA TORRES w'e,fl cambio para cubrir la cuota alimentaria corres pondierté a :I meses de enero a septiembre i de 199 6 se ccrnprómetió a y 1 1 Cancelar oportunamente las que con posterioridad se caUsaran, a la fecha ini9alniente 'anotada había incumplido tales obligaciones 2.- El Juzgado Sexto Penal Municipal de Ibague, mediante sentencia dé julio 7 de 2000, condeno al procesado BOCANEGRA
TORRES a, la pena principal de un año derision y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual, así como al pago de los perjuicios ocasionados a su menor hija con-el delito, en cuantía de $3.983.094 por,' los materiales, y el equivalente a veinte gramos oro or los de orden mora l. 3.- ImpUgnado por' la defehsa técnica él anterior fallo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el suyo de diciembre 19 de 2000 al desatar el referido recurso le impartió iñterai confirmación. 4.- Los actos de notificación de la séntenia, de segundo. grado y el trámite para la interposición del recurso de casación, se cumplieron de la siguiente manera: 4 l.- El fallo se notifico personalmente al del ¿9 Ministerio Publico' el 15 de enero de 2000, y ,a través edicto fijado el 16 de los mismos m, es yañopor[ el termin'o legal de tres días, a los resta,ntes sujetos procesales Casación Discrecional No. 18.559 ALBERTO BOCANEGRA TORRES 4.2.- La secretaria del juzgado de segunda instancia, mediante constancia de febrero 19 del año en curso, señalo que a partir de esa feçha "empieza a correr el término de treinta (30) días hábiles para piésentar demanda de casación" ' 4.3.- El, libelo de casación aparece presentado personalmente por el defensor ante la Notaria Primera l circulo de El Espinal el 9 de marzo de 2001, sin que aparezca constancia de la fecha en que lo fue ante el juzgado de segunda instancia,
porque sotre el particular apenas se dijo en constancia el 4 de abril siguiente que ello había ocurrido "dentro' del término legal" 4.4.- En esta misma oportunidad procesal la secretaria del referido despacho judicial hizo constar que el día 22 de febrero fue inhábil por fuerza mayor. 5.- Finalmente, impera señalar que la tardanza en el arribo de las diligencias a esta sede, obedeció ,a que por error se remitieron a la Corte Constitucional, de donde se dispuso su ienvío a esta corporación, por auto de junio 15 de 2001. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es la Ley, 553 de 2000 la aphdable en ¿se caso porque de acuerdo con la referencia que viene de realizarse, bajo su vigeticia se profirió el fallo de segundo grado y se inicio el termino para la presentación de la demanda de casación, así se hubiera declarado Casación Discrecionál No. 18.559 ALBERTO BOCANEGRA TORRES por la Corte Constitucional mediante sentencias C-252, C-260 y C 261 de fechas febrero 28 y marzo 7 de 2001 las dos ultimas, ta inexequibilidad de algunas de sus disposiciones, entre ellas, e ra artículo 60 referido 'a1 la oportunidad prcea(cid:9) ello A esta conclusión se llega porque tratándose de una norma de carácte netamenteprocesal, vale decir, despojada de efectos sustanciales, cobra vigencia la prevision contenida en el articulo 40 de la Ley 153 de 187, segun la cual "los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya
estú vieren iniciadas, se regirán, por la ley vigente al tiempo de su iniciación" Ahora bien, con referencia a la 'casación discrdonal, se tiene que por virtud de la disposicion contenida eh el artículo 1° de la mencionada ley, esta procedia contra sentencias de segunda instancia, que hubieran adquirido ejecutoria material ,y fueran proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el extinguido Tribunal Nacional y el Tribunal Penal Militar en procesos adelantados por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo isea igual o inferior a ocho (8) años, y contra los fallos proferidos por los Jueces Penales del Circuito sin referencia al factor cuantitativo de la pena señalada para el delito objeto de la 4 En el presente caso, aunque la posibilidad de intentar la casacon or la vía excepciona' estaba dada por haber Casación Discrecional No. 18.559 ALBERTO BOCANEGRA TOR1E v?la proferida la sentencia por un juez pena! del circuito, es lo cierto que la demanda termino presentándose en forma extemporánea . En .efectó, atendiendo la regulación contenida en el artículo 197 del anterior estatuto procesal penal, se tiene que la ejecutoria del fallo del ad quem se produjo el 23 de enero del año en curso, esto es, tres días después de la última notificación que en este caso fue la supletoria de.¡ edicto que pbr igual término se fijó el 16 de enero del mismo año. Así, ertonces, era a partir de ese momento procesal y no de otro posterior cuando comenzaba a correr el perentorio término de
treinta (30) dias para la presentacion de la demanda de 'casación discrecional previsto en el articulo 60 de la Ley 553 de 2000 Así se desprende e la preceptiva que sobre el punto dispone: "La demanda de casación deberá presentarse por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia de segunda instanóia" Ahora bien, aunque como quedó dichono existe constancia de la fecha en que la demanda de casación fue allégada al proceso, pues 'sobre el particular apenas se sabe ue fue presentada persónalmenté en la Notaría Primera del Círculo de El, Espinal el 9 de marzo del año en curso, es razonable concluir qué la demandapudo haber ingresado al proceso en el mejor de lo casos, la misma fecha de la autenticación de, la firma de signatario en la notaria o en fecha posterior, pero de ninguna manera en facha anterior a aquella diligencia. ¿4;& Casación Discrecional No. 18.559 ALBERTO BOCANEGRA TORRES En este orden de ideas, si el termino de treinta días para la presentación de la demanda venció el 6 de marzo del año en curso, su extemporaneidad es evidente aún sin contabilizar el día veintidós de febrero que segun la constancia secretarl?I no fue , hábil por fuerza mayor. Lo anterior es así porque por ser legal y preclusivo el termino para interponer el recurso, no puede ser desconocido ni cambiado por los 'sujetos procésales so pretexto de impertinentes constancias procesales o por el proferimiento de innecesarios autos, que en este contexto carecen de efecto jurídico vinculante,
pues, como lo tiene señalado la jurisprudencia, "el control de los términos legales corresponde a los sujetos procesales' La inadmision de la demanda es entonces, la decisión única a adoptar, pues 1 se trata de la consecuencia que deben soportar los impugnantesque incumplen un tal requisito de procesabilidad. En mérito de lo expuesto, Ja CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
ELVE: RES U INADMITIR la casación discrecional propuesta por defensor del procesado ALBERTO od, AÑEGf:~.!A TORRES, por ~ ',; las razones consignadas en la. anterio'r motivación» Cópiese, notifíquese y devuélvase, al juzgado de origen 7 (cid:9) Casación Discrecional No. 18.559
ALBERTO BOCANEGRA TORRES
CA LOS EDÜARD a EJ ESCOBAR a
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
HERMA G LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLO A(cid:9) ;Z ARGOTE
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JORGE ANIBALOMEZ GALLEGO EDG MBAÑA TRUJILLO
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ALVARO OR ' 1D0 PEREZ PINZON ÑIÍSON PI
Teresa Ruiz Núñez Secretaria .