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CSJ - SP18568(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18568(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rad. 18568. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora de ALBA MERY ALZATE VALENCIA, condenada por el delito de falso testimonio, conforme a los lineamientos de la casación discrecional.

ANTECEDENTES

1. Los hechos los sintetizó el juzgador de segundo grado, así: "Tuvieron lugar en Manizales el 29 de noviembre de 1995, cuando la señora Maria Shirley Franco Bedoya rindió declaración falsa dentro del proceso penal que la Fiscalía tramitaba contra los señores Soled Alirio Osorio y Leonel Giraldo por hurto calificado y agravado, cometido en el condominio

El Jardín". Rad./l 8568. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2000, condenó, entre otras, a Alba Mery Alzate Valencia a la pena principal de 1 año de prisión y a la accesoria de rigor, como coautora del delito de falso testimonio. Así mismo, le nó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

3. Apelada la anterior decisión por la procesada y su defensora, el

Tribunal Superior de la misma ciudad, al desatar el recurso, el 31 de mayo de 2001, la confirmó en lo fundamental.

4. Dentro del término legal, dicha profesional del derecho interpuso el recurso de casación discrecional y concedido presentó la respectiva demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN En escrito independiente al de la demanda, la memorialista manifiesta que la sentencia impugnada es violatoria de la ley sustancial por error de derecho, toda vez que el ad quem sólo valoró las pruebas que no favorecías a. su defendida y no tuvo en cuenta la prueba testimonial que le mejoraba su situación jurídica. 2 Rad. 18568. CasacÍón Discrecional. República de Colombia jl Corte Suprema de Justicia Afirma que el real determinador del delito por el cual fue condenada su procurada fue Soled Alirio Osorio Echeverri, quien "dice que la Dr. ALBA MERY ALZATE VALENCIA se vino a enterar que él había faltado a la verdad cuando decidieron confesar y someterse a sentencia anticipada, la idea que declarara falsamente nació de él y de sus compañeros detenidos". Asevera que la idea de usar un testigo falso nació de los vinculados, siendo María del Carmen Osorio "quien desde horas tempranas, se dirigió a la casa de María Shirley en compañía de Alexander Posada a buscar la declaración falsa de la Franco Bedoya", por lo que, a su juicio, las pruebas no fueron valoradas conforme a los principios universales, esto es, el in dubio pro reo, el debido proceso y el de igualdad ante la ley. En la demanda, al amparo de la causa primera de casación, presenta

un único cargo, ya que considera que la sentencia es violatoria de una norma de derecho sustancial por errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, en especial la declaración de Soled Alirio Osorio Echeverri, quien fue claro en afirmar en la diligencia de audiencia pública que la idea de cometer el delito de falso testimOniSJ!1qjó_de él "y que fue a su hermana María del Carmen Osorio haciendo una síntesis Echeverri quien le planteó la necesidad de la testigo", del acontecer fáctico, para concluir que si así fueron las cosas, entonces, "dónde estuvo la actuación de la profesional del derecho, doctora Alba 3 (cid:9) Rad. 18568. Casación Discrecional. f() República de Colombia Corte Suprema de Justicia Mery Alzate Valencia, en la búsqueda o en la determinación del testimonio falso de la peri O7 Después de explicar el relato del citado declarante, transcribe el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, insistiendo en que el fallo es violatorio de dicha norma por errores de hecho y de derecho en la apreciación del mismo. Arguye que el error de hecho consistió en no valorar la prueba conforme a la equidad, a la sana crítica y al principio de la duda, ya que tal deponente fue claro en afirmar que su procurada sólo se vino a enterar que había faltado a la verdad cuando amplió la indagatoria para acogerse a la sentencia anticipada, por lo que no comparte la consideración del Tribunal, según la cual, "las palabras del testigo no son propias de quien pone con convicción lo percibido, lo que es totalmente falso,

porque este testigo es claro y conteste en afirmar que la idea de determinar el testimonio falso, partió de él y de sus compañeros detenidos...". También anota que el Tribunal olvidó que fue María Shirley Franco la que señaló que María del Carmen, hermana de Soled, la buscó en compañía de su novio para que diera un testimonio falso, sin que se advierta la participación de su procurada, razón por la cual tampoco comparte las consideraciones del ad quem sobre el tema. 4 Rad. 18568. Casación Discrecional. República de Colombia y Corte Suprema de Justicia Agrega: "Los jueces colegiados, al analizar erróneamente la prueba testimonial aportada violaron la norma sustancial, ya que de la prueba arrimada se deduce en forma contundente, en especial del testimonio de Soled Alirio Osorio Echeverri, que mi defendida no determinó el testimonio falso vertido por María Shirley Franco Bedoya". Finalmente, sostiene que el yerro de apreciación probatoria vulneró los derechos fundamentales de la presunción de inocencia, de la duda, M debido proceso y el de defensa, en razón a que se le condenó por un delito que no cometió. Como normas vulneradas cita los artículos 13 y 29 de la Constitución Política y 30 de la Ley 599 de 2000. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar la que debe reemplazarla.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Teniendo en cuenta que la casación discrecional incoada por la defensora de la sindicada, se presentó cuando la Corte Constitucional

había declarado inexequibles algunas normas de la Ley 553 de 2000, según sentencia C-252 del 28 de febrero del 2001, habiendo 5 Rad. 18568. Casación Discreciona República de Colombia Corte Suprema de Justicia efectivamente salido de nuestro ordenamiento jurídico a partir del 17 de marzo siguiente, necesario es concluir, como lo ha sostenido la Sala', que el trámite y la admisibilidad de la demanda deben sujetarse a lo reglado tanto en la citada Ley como en las disposiciones pertinentes del Decreto 2700 de 1991, lo que, en este asunto, se cumplió cabalmente.

2. Por otra parte, es incuestionable que en este caso sólo procede la casación discrecional, toda vez que el quantum punitivo que la ley establece para el delito de falso testimonio no excede los ocho (8) años de prisión. Igualmente, la defensora de la procesada tiene legitimidad e interés para recurrir a través de esta vía.

3. Ahora bien, en lo que atañe a los requisitos formales de la demanda, observa la Sala que la libelista, en el escrito separado que allegó, no expuso los motivos por los cuales acudió a este medio excepcional, ya que toda la argumentación la redujo a la supuesta errada apreciación del testimonio de Soled Alirio Osorio Echeverri, sin que indicara, de manera clara y precisa, las razones por las cuales considera que a su defendida se le vulneraron, entre otros derechos, el debido proceso, la igualdad ante la ley y el in dubio pro reo. 1 Recurso de qu1 8631 del 22 de octubre de 2001, M. P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote.

6 Rad. 18568. Casación Discrecion República de Colombia :. Corte Suprema de Justicia Una vez más debe recordar la Sala que este medio de impugnación excepcional sólo se justifica por la urgencia de proteger derechos fundamentales conculcados, si el daño se pone en evidencia con la sola indicación descriptiva de la sustentación. Como se puede apreciar, ni del escrito que presentó la defensora para justificar la casación discrecional, ni del libelo que contiene la demanda se colige el conculcamiento de los derechos reclamados, por lo que al no ameritarse la intervención de la Corte en sede de casación, ésta deberá ser inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora de la

procesada ALBA MERY ALZATE VALENCIA.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. 7 Rad. 18568. Casación Discrecional. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ALVARO ORLAN PÉREZ PINZÓN

ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GAL\N CASTELLANOS CARLOS . ALVE RGOTE JORG(cid:9) IBAL e . MEZ GALLEGO(cid:9) EDG - á MBANA TRUJILLO

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CARLOS EDUA EJÍA ESCOBAR(cid:9) NILSON INILLA PINILLA

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TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria 8

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