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CSJ - SP18578(13-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18578(13-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

ÚNICA INSTANCIA 18.578

C/. FABIO DE JESUS MARTÍNEZ RÍOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 097 Bogotá, D. C.. trece (13) de septiembre de des mil seis (2006).

VISTOS: Se ocupa la Sala de calificar el mérito probatorio de la presente investigación adelantada contra del ex—Representante a la Cámara FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, por los delitos de concusión y peculado.

HECHOS: FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Caldas por el período constitucional comprendido entre 1998 y 2002, en representación del Movimiento Nacional Conservador, investidura de la cual fue despojado por el Consejo de Estado mediante providencia del 5 de junio de 2001, por conductas que adicionalmente condujeron a la compulsación copias de dicha actuación para la investigación de los siguientes sucesos: /

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS El primero, consistente en la promoción de Mauricio Caldas Navarro, Gloria Inés Bahamón García y Gerardo González Giraldo, a cargos mejor remunerados de los que venían desempeñando en su Unidad de Trabajo Legislativo —en adelante UTL— imponiéndoles la obligación permanente de destinar el exceso del incremento salarial al funcionamiento del partido político por él

representado, pues de lo contrario los declararía insubsistentes. El cuadro inserto a continuación refleja la situación administrativa inicial de dichos funcionarios y la variación subsiguiente, así como las diferentes modulaciones salariales. NOMBRES VINCULACIÓN INICIAL PROMOCIÓN POSTERIOR Resolución Salario inicíal | Resolución Salario increment. Mauricio Caldas | N 843-Jul 28/98 | $1.630.608.00 | N 949-Agot 6/98 — | $2.242.086.00 Navarro Asesor | Asesor IV (Renuncia, Res. N 768-Jun19/00) Gloria — Inés | N1049-Ag 19/98 | $815.304.00 | N0893-Sep 3/99 |$1.655.220.00 Bahamón García | Asistente II Asistente V $2.242.086.00(2001) (Renuncia, Res N1354-Ago 2/01 Gerardo N1622-Dic $611.478.00 | N0116-Fb-5/99 $1.655.220.00 González 17/98 . Asistente V Giraldo. Asistente | Los dos servidores públicos mencionados en primer término, siguiendo instrucciones del congresista MARTÍNEZ RÍOS mensualmente entregaban a Gerardo González Giraldo los valores convenidos en cuantía aproximada a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, reducidos los porcentajes de los descuentos legales, quien junto con las sumas que estaba comprometido a entregar de su salario, en algunas oportunidades los consignó en dos cuentas personales del parlamentario nombrado y, en otras, se 2

N UNICA INSTANCIA 18.578C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS los entregó en efectivo, exacciones éstas que se cumplieron aún durante los lapsos en que el ex—representante no ejerció el cargo por habérsele concedido licencias no remuneradas —estos lapsos abarcaron del 1 de enero de 1999 al 31 de agosto del mismo año, del 9 de septiembre de 1999 al 8 de enero de 2000 y del 1% de marzo al 28 de julio de 2000— y hasta el mes de abril de 2000 cuando Gloria Inés Bahamón y Mauricio Caldas dejaron de entregarlas por recomendación de Aurelio Mejía Saraza, segundo renglón en la lista del congresista procesado. Los valores depositados fueron los siguientes: $6'297.500.00 en la cuenta Concasa N 596-003126-0, entre los meses de marzo a junio de 1999; y $7.233.000.00 en la cuenta de Bancafé o Concasa 260-152683-0, entre octubre y diciembre del mismo año, cifras cuya suma arrojan el resultado de $13'530.500.00. El segundo episodio averiguado tuvo lugar cuando FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS se apartó del cargo congresional previo el otorgamiento de licencia no remunerada durante los períodos antes determinados, ausencias que en su mayor parte cubrió Fabio Henao Torres por ser el tercero en la lista inscrita del movimiento político al cual también pertenecía FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, mientras que Aurelio Mejía Saraza, segundo

dentro del mismo listado, lo reemplazó a partir del 1 de abril de 2000 y hasta el 27 de julio del mismo año'. En dichos lapsos el exparlamentario MARTÍNEZ RÍOS utilizó el servicio de telefonía móvil celular que la Cámara de 1 Anexo, fol. 88. % 3

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS Representantes subsidia en la cuantía de $406.000.00 mensuales a sus miembros para el desempeño de sus funciones, en su caso, a través de la línea N 333825 y del teléfono Nokia 6120, N 23503863745 que en ningún momento cedió a los congresistas que lo reemplazaron pero del cual reportó el extravío al Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes, el 8 de marzo de 2000”, y solicitó autorización para tramitar la adquisición de uno nuevo, petición que fue atendida según se infiere del acta de entrega de elementos dados de baja por la misma dependencia, el 17 de julio de 2000, cuando FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS entregó.e l celular de las mismas calidades pero distinguido con el N 253065198922.

ACTUACIÓN PROCESAL :

1. Remitidas a esta Corporación por el Consejo de Estado las copias de la actuación de pérdida de investidura congresional de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, se ordenó la apertura de investigación previa, etapa durante la cual se obtuvo constancia expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes sobre el ejercicio del. cargo de dicho ciudadano

como miembro de la citada Corporación durante el período constitucional 1998-2002 y sobre las licencias otorgadas durante los lapsos previamente especificados, con lo cual quedó debidamente acreditada su calidad foral y la competencia de la Sala para conocer del asunto.

2. Después del recaudo de algunas pruebas se declaró ? Anexo, fol. 97. C. orig. N 1, fol. 26-27.

4 ÚNICA INSTANCIA 18.578 — C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS formalmente abierto el ciclo instructivo mediante auto del 20 de abril de 2005 y, entre las numerosas diligencias evacuadas, se obtuvo la indagatoria del exparlamentario acabado de nombrar”, el 9 de marzo de 2006. Las notas civiles de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS son las siguientes: se identifica con la cédula de ciudadanía N 4'597.875 de Villamaría, Caldas, nació en Manizales el 28 de agosto de 1959, es hijo de Luis Evelio y María Esneda, está casado con María Victoria Salgado, cursó Administración Pública en la Universidad ESAP, ha ejercido el cargo de Recaudador de Rentas Departamentales en Villamaría y también ha sido Concejal del mismo Municipio, estuvo vinculado a la División Técnica de la Secretaría de Obras Públicas y a la Dirección de Acción Comunal de la Gobernación de Caldas, además, ha sido Auditor de la Contraloría General de la República y cuando ha estado desligado funcionalmente del sector oficial se ha dedicado a actividades comerciales en algunos casos relacionadas con la agricultura.

3. . Concluida la etapa instructiva según se declaró en providencia del 17 de mayo de 2006, serán evaluados los medios de convicción recaudados hasta ese momento, previo el estudio del único memorial precalificatorio allegado.

ALEGATO DE CONCLUSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dentro del término legal respectivo la Procuradora Primera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal presentó a C. orig. N 1, fols. 276-285. . ÚNICA INSTANCIA 18.578 C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS escrito solicitando el proferimiento de acusación contra FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, por los delitos de concusión y peculado por uso indebido cometidos en el ejercicio del cargo de Representante a la Cámara durante el período constitucional 1998—2002. 1. vValoró de manera razonada y ponderada el caudal probatorio recaudado, así: 1.1. En desarrollo de dicha labor acogió los testimonios de Mauricio Caldas Navarro y Gloria Inés Bahamón García, quienes estuvieron vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo del ex—congresista procesado y narraron que cuando llevaban breve tiempo laborando, éste les ofreció un ascenso con el compromiso de que entregaran el excedente salarial que recibieran, por intermedio de su mensajero Gerardo González Giraldo, con destino a la financiación de los varios directorios políticos del Departamento de Caldas, a lo cual accedieron intimidados por la amenaza de ser desvinculados laboralmente en caso de no acoger la propuesta,

episodios que concluyeron cuando Aurelio Mejía Saraza, quien entró a reemplazar a FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS durante las licencias no remuneradas que le concedieron, se enteró de ellos al preguntar por los elevados salarios recibidos por dichos colaboradores, y se negó a permitir su continuidad recomendando a los afectados la formulación de la denuncia respectiva. Igual actitud asumió Fabio Henao Torres, quien también suplió las .ausencias temporales de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS en razón de ocupar el tercer renglón en la lista política que integraron conjuntamente, según manifestaron en las respectivas declaraciones que rindieron.

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS El crédito otorgado a dichos relatos lo deriva adicionalmente de la comprobación del ingreso de tres aportes por el valor indicado por los colaboradores constreñidos a las cuentas bancarias del ex—congresista y de la aseveración de Gloria Inés Bahamón de haber visto a FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS recibir personalmente de su emisario Gerardo González Giraldo algunos otros. No desconoce que Sandra Milena Cardona Tamayo y Carlos Alberto Rodríguez Saraza hayan negado haber recibido oferta del mismo tipo y procedencia, ni tampoco la posición que en el mismo sentido adoptaron los restantes miembros de la UTL del congresista investigado durante la instrucción, sin embargo, no por eso descalifica los testimonios de cargo, como quiera que considera que la lógica indica que la exteriorización de los requerimientos no

puede derivarse del hecho de que otros funcionarios no hayan sido receptores de ellos. Alude a las manifestaciones injuradas de FABIO .DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS al explicar que las consignaciones de dinero en sus cuentas corresponden al pago de los productos alimenticios vendidos por su esposa María Victoria Salgado al comerciante de Corabastos de esta ciudad Héctor Filórez, pero destaca la inexistencia de recibos del envío de dicha mercancía y que los pagos no se hubieran efectuado en cifras redondas, como suele suceder en este tipo de transacciones. Del testigo Héctor Flórez predica contradicción por haber negado inicialmente las relaciones comerciales con María Victoria 7

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS Salgado para después aceptarlas y contar que los pagos los cumplió en 1999 en efectivo y en un solo día, a través de Gerardo González Giraldo, aunque en dos ocasiones los recibió personalmente el parlamentario, relato al cual considera le falta lógica por el reducido conocimiento existente entre dichos contratantes, por la carencia de comprobantes sobre las transacciones realizadas y por provenir los productos negociados de una finca embargada. Además opina que la antiguedad de diez años de la relación de amistad existente entre dicho deponente, el excongresista MARTÍNEZ RÍOS y Gerardo González Giraldo le resta imparcialidad a sus dichos y considera que igual ocurre con las declaraciones de Luis Fernando Gómez Betancur al valorar subjetivamente las indagaciones sobre los hechas por él adelantadas a título personal.

De otra parte, refuta la descalificación que hizo el implicado del testimonio de Mauricio Caldas Navarro dada la relación matrimonial existente entre éste y Adriana Patricia Henao Giraldo, hija de Fabio Henao Torres, con la verificación que hizo el Consejo de Estado de la disolución de dicha unión y del subsiguiente tratamiento psicoterapéutico recibido por la citada señora. St bien el asistente del ex—parlamentario procesado, Gerardo González Giraldo, rechazó haber sido intermediario entre éste y sus compañeros de trabajo para la recepción de dinero en efectivo a depositar en las cuentas de quien era su Jefe en ese entonces, sí aceptó tal condición entre María Victoria Salgado y Héctor Flórez en desarrollo del negocio de productos vegetales, empero, la Delegada encuentra inusual que por cumplir funciones de mensajería devengara por la época del8 ictual un salario superior X <

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$1'800.000.00. Aurelio Mejía Saraza y Fabio Henao Torres confirmaron que durante las suplencias que hicieron a FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS en la Cámara, ñinguno de ellos usó el teléfono celular adscrito a éste al inicio del período, ni recibieron el subsidio de $400.000.00 que les paga a los Congresistas el Tesoro Público para sufragar la prestación de dicho servicio. 1.2. Enfatizó el valor probatorio del siguiente material documental: las consignaciones que hizo Gerardo González

Giraldo en las cuentas bancarias del sindicado, a juicio de la Delegada confirmatorias de la prueba de cargo por cuanto aparecen registradas varias por sumas equivalentes al monto del salario que los empleados aseguraron haber entregado bajo coacción, aproximado a los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aludió a los diferentes inventarios físicos de elementos devolutivos entregados a Fabio Henao Torres y a Aurelio Mejía Saraza durante las licencias de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS en cuanto en ninguno consta que durante dichos lapsos hubieran recibido el celular que le asignara el Congreso a éste; y la petición presentada por el segundo nombrado a la Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes solicitando la asignación de un equipo celular el que finalmente le fue reasignado el 25 de julio de 2000, una vez lo devolviera el ex—congresista investigado el 17 del mismo mes y año. | Igualmente reseñó la existencia de tres facturas de venta del 9

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS servicio telefónico celular mencionado que registran las llamadas efectuadas por FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS en los meses de febrero a mayo de 2000, cuando no ocupaba la curul parlamentaria. Mencionó la resolución N M. D. 1703 de 1996 modificatoria de la N 1734 del 11 de diciembre de 2005, reguladora del uso del servicio telefónico celular en la Cámara de Representantes. 1.3. Estimó trascendente la prueba pericial contable

proveniente del Cuerpo Técnico de Investigación sobre las cifras que se asegura fueron exigidas ilícitamente a algunos de los empleados de la UTL del ex—funcionario investigado y la determinación del daño emergente y el lucro cesante a ellos causados por la imposibilidad de disponer de la totalidad del salario devengado.

2. Después de determinar los hechos cuya demostración consideró alcanzada hasta ahora, los adecuó a los siguientes tipos penales: 2.1. Al de concusión, descrito en el artículo 140 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 21 de la Ley 190 de 1995, previa la verificación de los diferentes elementos estructurales de los cuales se detuvo en la conducta que encontró consumada al haber coartado el servidor público nombrado la libertad de determinación a tres de sus colaboradores, con innegable abuso de la función pública a él discernida, para que le entregaran parte del salario devengado por sus tareas, coacción a la cual cedieron entregando los valores que discriminó detalladamente, debido al

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS temor causado por la futura pérdida del empleo y la consiguiente imposibilidad de cumplir los compromisos económicos pendientes; también aludió al tipo subjetivo cuya comprobación derivó de la constatación de la promoción laboral de los servidores de mayor confianza de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS tan pronto los vinculó.

22. En el peculado por uso contenido en el artículo 134 del Código Penal de 1980, encuadró el comportamiento consistente

en el uso indebido del teléfono celular asignado oficialmente al ex—parlamentario, durante el tiempo que no ostentó la investidura debido a las licencias que solicitó, asumidas por Fabio Henao Torres y Aurelio Mejía Saraza, artefacto que se le había entregado con el exclusivo propósito de facilitarle el ejercicio de la función; y, también, enmarcó el aprovechamiento personal del subsidio mensual de $400.000.00 durante los lapsos de ausencia referidos. La transgresión al deber la dedujo de los artículos 3 y 4 de la Resolución de la Mesa Directiva N M. D. 1703 del 18 de diciembre de 1996 y del Código de Conducta Intachable de los Congresistas, invocado en la Sentencia de la Corte Constitucional C—319 del 14 de julio de 1994. 2.3. Adicionalmente estimó demostradas las circunstancias de menor punibilidad consagradas en el artículo 64, numerales 1 y 7% del Código Penal, en razón de la buena conducta anterior del investigado (c.cC. N 1, fls. 105 y 149), del resarcimiento parcial del daño por él ocasionado y de su presentación voluntaria ante la autoridad después de cometido el hecho (c.c. N 1, fls. 276-98). 11

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CONSIDERACIONES:

1. Competencia: De conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política, compete a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, luego acreditada la

elección popular de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Caldas para el período comprendido entre 1998 y 2002, con la constancia expedida en tal sentido por el Secretario General de dicha Corporación, esta Sala es competente para conocer del presente asunto en virtud del fuero constitucional que asiste a dicho imputado, así no ostente la investidura parlamentaria en la actualidad, toda vez que la conducta punible materia de investigación guarda relación con las funciones desempeñadas por él en su condición de Representante a la Cámara (artículos 235 y 186 de la Constitución Política).

2. Presupuestos sustanciales de la resolución de acusación.

De conformidad con lo previsto por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, resulta procedente calificar el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación cuando de los medios válidamente recaudados se halle demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de % credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otra prueba que señale la responsabilidad del sindicado. 12

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3. Análisis de las conductas investigadas. 3.1. Concusión: La fase objetiva de la conducta punible antes enunciada la describía el artículo 140 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 21 de la Ley 190 de 1995, este último vigente cuando se presentaron los sucesos averiguados, aplicable en el presente caso

por favorabilidad, por cuanto el artículo 404 la Ley 599 de 2000, que entró a regir el 24 de julio de 2001 y actualmente en vigor, sanciona el mismo comportamiento en forma más drástica.

La norma seleccionada prescribe: “El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal” Con el fin de establecer si FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS desarrolló la descripción fáctica anterior cuando fungía como Representante a la Cámara, calidad que ostentó a partir del 20 de julio de 1998 y hasta cuando la Mesa Directiva de dicha Corporación, mediante Resolución MD. del 12 de julio de 2001, acató el fallo de pérdida de investidura proferido en su contra por el 4 “....incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de cinco (5) a ocho (8) años.”

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS Consejo de Estado”, se revisará el caudal probatorio que conforma

este proceso. A la UTL del ex—congresista FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS mediante sendas notas por él suscritas fueron solicitadas al Jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes? las vinculaciones y los ascensos de las siguientes personas: " De Mauricio Caldas Navarro quien fue nombrado mediante Resolución N 843 del 28 de julio de 1998, Asesor |, con un salario mensual de $1'630.608.00, cargo del cual tomó posesión dos días después, y quien mediante la Resolución N 949 del 6 de agosto de 1998 fue ascendido a Asesor |V con una asignación salarial de $2.242.086.00, hasta el 19 de junio de 2000 cuando le fue aceptada la renuncia, época ésta durante la cual estuvo devengando $2'861.100.00 mensuales”. " De Gloria Inés Bahamón García quien accedió al cargo de Asistente lI, según Resolución N 1049 del 19 de agosto de 1998, con un sueldo de $815.304.00, del cual tomó posesión el 1 de septiembre siguiente, y según Resolución N 0893 del 3 de septiembre de 1999, fue promocionada al cargo de Asistente V, con un salario de $1.655.220.00, según acta de posesión de esa misma fecha, salario que fue incrementado a $2.242.086.00, según constancia del 14 de julio de 2000. 5 C. orig. N 1, fols. 26-27. Anexo fols. 45, 48, 74, 76, 80 y 81. 7 Anexo fols. 82-86.

$ Anexo fols. 74-79. 14

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS " De Gerardo González Giraldo quien fue designado mediante Resolución N 1622 del 17 de diciembre de 1998 como Asistente 1 con una asignación básica mensual de $611.478.00, cargo del cual tomó posesión el 21 de enero de 1999, y mediante Resolución N 0116 del 5 de febrero del mismo año fue ascendido a Asistente V con una asignación básica mensual de $1.655.220.00, y se posesionó en esa misma fecha. El 14 de julio de 2000 devengaba $1'820.700.00. Conforme a estas pruebas se infiere que cuando Mauricio Caldas Navarro tan sólo llevaba seis días ejerciendo el cargo para el cual fue vinculado se le hizo un ascenso de tres grados; Gloria Inés Bahamón García fue promocionada en la misma proporción un año después de su ingreso; y Gerardo González Giraldo a los catorce días siguientes al nombramiento inicial fue ascendido cuatro grados. Según la información suministrada por Concasa”, y analizada por el investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación en dictamen N 252950 del 30 de septiembre de 2005"', a las cuentas de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS de la “calle 14” se efectuaron consignaciones por Gerardo González Giraldo entre los meses de marzo a junio de 1999, según se refleja en el cuadro inserto a continuación, actividad financiera que

coincide con el segundo período de sesiones ordinarias fijado en el artículo 138 de la Constitución Política, y también entre octubre a 9 Anexo fols. 48-50. '9 Anexo fols. 51-73. ' C.orig. N 1, fols. 234-250. 15

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS diciembre del mismo año'”, segmento temporal este comprendido dentro del primer período de las mismas sesiones, luego incrimina al procesado que los depósitos se hubieran realizado durante los señalados períodos de actividad laboral de sus colaboradores. Concasa Calle 14, N 596-003126-0 Concasa Calle 14 o Bancafé 260-152683-0 Fecha Valor | Fecha Valor Marz 3/99 $748.000.00 Octub22/99 $232.000.00 Abril 23/99 $657.000.00 Octub 25/99 $815.000.00 Abril 26/99 $1130.000.00 Octub 26/99 $510.000.00 Mayo 25/99 $1'130.000.00 Octub 28/99 $657.000.00 Mayo 28/99 $517.000.00 Dic. 7/99. $635.000.00 Junio 24/99 $1'130.000.00 Dic 7/99 $805.000.00 Junio 25/99 $657.000.00 Dic 10/99 $1125.000.00 Subtotal $6'297.500.00 Dic 16/99 $965.000.00 Dic 16/99 $614.000.00 Dic 16/99 $775.000.00

Subtotal. $7'233.000.00

GRAN TOTAL: $13'530.500.00. La procedencia de este valor se explicará en el párrafo siguiente.

Es de tener en cuenta el siguiente razonamiento de la Procuradora Delegada, extraído de los testimonios de Mauricio Caldas Navarro y Gloria Inés Bahamón García: si las entregas equivalentes a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes en 1999 de esa época, correspondían a $709.314.00 (el salario mínimo estaba fijado en $236.438.00), suma ésta exigida por FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS como cuota obligatoria —cuando no eran cuatro salarios—, y una vez deducidos los aportes por concepto de salud y pensión de vejez quedaban $657.063.00, se observa que esta cifra coincide exactamente en las consignaciones efectuadas a las cuentas del procesado, por lo menos en tres casos, los identificados con el asterisco. En los restantes eventos se notan aproximaciones entre las ' Anexo fols. 346-351. 16

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS cifras exigidas y los valores consignados, si en cuenta se tiene que las diferencias salariales originadas en los ascensos solicitados por FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS les implicó a sus colaboradores un ingreso superior correspondiente a las siguientes sumas: en el caso de Mauricio Caldas Navarro a $611.478.00; en el de Gloria Inés Bahamón García, $839.916.00; y en tratándose de Gerardo González Giraldo, $1'043.742.00.

Los hechos indicadores antes precisados le dan solidez, entonces, a los testimonios de Mauricio Caldas Navarro'? y Gloria Inés Bahamón García' en cuanto afirman que FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS les ofreció un ascenso laboral con la condición de que le entregaran el valor correspondiente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes por aquella época para destinarlos a la cancelación de los gastos de funcionamiento de los directorios del partido político que él representaba en el Departamento de Caldas, con la advertencia que si no accedían a tal exigencia serían reemplazados por otras personas y halagándolos con la repercusión que de todas maneras el nuevo salario tendría en la liquidación de sus prestaciones sociales, dineros que deberían entregar a Gerardo González Giraldo —a quien también le exigió la entrega de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes—, valor al cual deberían añadir en razón de la prima de navidad la suma de $275.000.00 en el caso de Mauricio, y de $100.000.00 respecto de Gloria, situación que se presentó hasta abril de 2000 cuando Aurelio Mejía Saraza les averiguó por la razón del elevado salario por ellos recibido y al informarle de la causa les recomendó recurrir a los mecanismos de control respectivos. El congresista '3 Anexo fols. 279-294. ' Anexo fols. 295-300. 17

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS Mejía Saraza corroboró testimonialmente la forma como conoció la referida noticia criminosa”.

La afectación directa sufrida por dichos deponentes en razón del señalado constreñimiento, la ausencia de beneficio por su testificación, pero especialmente el respaldo documental brindado en el trámite constitucional de la pérdida de investidura de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, esfuerzo probatorio que se cumplió con respeto de las garantías procesales del antes nombrado y que ingresó a este proceso en debida forma, impregnan de credibilidad y validez las sindicaciones vertidas en contra de FABIO DE JESÚS

MARTÍNEZ RÍOS.

Está demostrado ampliamente que FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS prevalido de su condición de Representante a la Cámara y Jefe directo de Mauricio Caldas Navarro, Gloria Inés Bahamón García y Gerardo González Giraldo en la misma UTL, abusó de las funciones inherentes a dichas calidades para someterlos a su voluntad y sembrar en ellos el temor originado por un mal futuro —es decir, el efecto denominado “metus publicae potestatis”, constitutivo del elemento subjetivo predicable de la víctima, según lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala!”—, consistente en este caso en el miedo de quedar sin empleo si no acataba su exigencia de entregarle mensualmente aportes de dinero y, en consecuencia, encontrarse en la imposibilidad de cumplir oportunamente sus compromisos económicos. La negación de Gerardo González Giraldo de haber servido 16 Anexo, fol. 359. '7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent. de segunda instancia del 22 de septiembre de

2004, rad. N 21.691. y 18

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS de vehículo del agotamiento de tal proceder'”, pero quien de todas maneras admitió haber ascendido sin haber adelantado ninguna gestión y contó que por la época delictual tenía 45 años de edad, había cursado 1 de bachillerato y estudios en el Sena de mecánica automotriz y de clasificación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como de relaciones humanas en la Gobernación de Caldas, no derrumba las testificaciones incriminatorias de sus compañeros de UTL, pues resulta notoriamente injustificado y, por ende, sospechoso, que una persona de tan reducida formación académica, destinada básicamente a entregar correspondencia y a citar personas, según manifestación jurada de Fabio Henao Torres, quien también estuvo a cargo de la misma célula legislativa', hubiera sido designada el 17 de diciembre de 1998 como Asistente | con una asignación básica mensual de $611.478.00 y dieciocho días después FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS le hubiera gestionado un ascenso que le representó un aumento salarial por la suma de $1'043.742.00. Tan inusitado acontecer unido al respaldo brindado por Gerardo González Giraldo a la coartada de FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS, de haber sido él la persona que se encargaba de reclamar a Héctor Flórez Patiño los dineros que éste pagaba a María Victoria Salgado, esposa de dicho ex—congresista, por

concepto de la venta de los productos agrícolas que ella producía en Villamaría con el fin de que los consignara en las cuentas bancarias antes reseñadas, explica que no haya coincidido con los testigos de cargo, empero, se advierte que de consolidarse en sentencia ejecutoriada los juicios que se están emitiendo en esta ' C.orig. N 1, fol. 375. '% Anexo, fol. 373. 19

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C/. FABIO DE JESÚS MARTÍNEZ RÍOS ocasión se impond

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