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CSJ - SP18579(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18579(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia

CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.579;

C/ AMETH CAÑA SANTA CRUZ Y OTRO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N° 201

Bogotá, D. C., diciembre diecinueve (19) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se resuelve sobre la viabilidad de aceptar la casación discrecional incoada por el apoderado de AMETH CAÑA SANTA\.CRUZ, contra la sentencia del Juez Segundo Promiscuo del Circuito Sabanalarga (Atlántico), que en segunda instancia confirmó cón modificaciones la condena por hurto calificado agravado impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco. HECHOS De acuerdo con el relato efectuado en la sentencia de primera instancia, en horas de la madrugada del 6 de mayo de 1999, fué sustraído de las instalaciones del Colegio San José de Luruaco4ün equipo de computación, avaluado en $ 2.800.000, que se logró recuperar mediante pesquisas del C T 1, con la colaboración de la señora Liliana Margarita Jiménez Parra, quien dio bases para ubicar a los autores de tal conducta punible. República de Colombia

CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.579

Cf AMETH CAÑA SANTA CRUZ Y OTRO

Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES Dos de los autores se acogieron a sentencia anticipada. Los otros dos fueron condenados el 9 de marzo de 2001, en la culminación

normal del proceso (fs. 379 y Ss. cd. inicial), cuya sentencia en segunda instancia sufrió modificaciones (mayo 7 de 2001, fs.2 2a Ss. cd. inst.), al decretar el Juez Segundo Promiscuo Circuito de Sabanalarga la nulidad de lo actuado respecto: YOJARIS NAVARRO RANGEL y confirmar lo atinente a responsabilidad de AMETH CAÑA SANTA CRUZ, reduciendola pena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Luruaco a 32 meses de prisión, que fue la base sobre la cual se habrá descontado la octava parte a los primeros. Luego de una detenida reseña procesal, aduce el libelista violación del derecho de igualdad para impetrar excepcionalmente la casación, ante el tratamiento distinto que se habría dado AMETH CAÑA SANTA CRUZ, al negarle la condena condicionI mientras a NAVARRO RANGEL (en primera instancia) y a los dbs que se acogieron a sentencia anticipada sí se les reconoció ,jsin tener en cuenta que la acción reprochada fue mancomunada Si primó el aspecto subjetivo y "los hechos tuvieron una íntimá comunión de acción", las consecuencias debieron ser las mismas para todos los responsables, de modo que no podía el fallado rebuscar o inventar condiciones que el proceso no revela; igualdad no solamente consiste en tasar la pena equitativamente sino en ver que los demás aspectos tengan la misma incidenci a pues todos participaron en equiparables condiciones, todos, L. República de Colombia

CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.579

Cf AMETH CAÑA SANTA CRUZ Y OTRO Corte Suprema de justicia huyeron, no solamente CAÑA SANTA CRUZ, como erradamente cree el ad quem, y por esa razón todos fueron capturados. Califica de ligera y falta de análisis la determinación de no se representado merecedor del beneficio, efectuando apreciaciones subjetivas que no tienen asidero en el proceso, lo que dio lugar ,-,a la vulneración del ordenamiento constitucional, por lo que solicita la admisión de su demanda y correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal, para que emita el concepto de rigor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda cumple el requisito establecido en el tercer inciso de artículo 218 del Código de Procedimiento Penal entonces vig&nté (205 actual), en cuanto el fallo impugnado es de segLinda instancia, sin incidir el limite punitivo pues lo dicto un Juez Pena del Circuito, pero la sustentación del objetivo planteado conduce a su aceptación, pues al aducirse violación de derecho fundamental, la argumentación debe estar dirigida demostrar en que consistió, de qué manera resultó conculcado cuál es su trascendencia, no alcanzando convalidación. Intenta el libelista equiparar la situación de todos los acusadós para llegar a la conclusión de que el otorgamiento de la ejecución condicional que se hizo a favor de los otros, debió cobijara defendido para no vulnerar el principio de igualdad, pero olvida que la preceptiva vigente cuando se profirió el fallo (art.- anterior C. P.), anteponía una exigencia de carácter subjetivo que'

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CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.579

C/ AMETH CAÑA SANTA CRUZ Y OTRO Corte Suprema de Justicia debió ser evaluada por el juzgador para saber, individualmente es necesario o no el cumplimiento de la pena. Así, esa legislación no solamente imponía examinar "la naturaleza y modalidad del hecho punible", sino la personalidad del sentenciado, y la actual (art. 63 L. 599 de 2000) no arroja favorabilidad, pues a la par de "la modalidad y gravedad de conducta", impone valorar "los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado", de modo que así haya sido mancomunada la participación, no se puede desconocer incidencia particular del factor subjetivo, que impone un enfoque individual que, debidamente aplicado, no conlleva violación de.la mencionada garantía. No le bastaba entonces al censor deducir que siendo idéntica ,:la actividad desplegada por los procesados, debieron ser iguales las consecuencias penales, incluida la aplicación del subrogado, pues' estando de por medio el análisis de aspectos personales, debió demostrar en qué consistió el yerro del fallador y no simplemente argumentar que, como no se midieron todas las implicaciones co el mismo rasero, se violó el principio de igualdad. Si a lo anterior se agrega que la duración de la prisión impuesta en primera instancia, 40 meses y 3 días, eximía al a quo de hacer consideraciones distintas a las del requisito objetivo para negar mecanismo sustitutivo a AMETH CAÑA SANTA CRUZ diferencia de la segunda instancia que, por la aducida igualdad,

redujo a 32 meses, no resulta adecuado el enfoque que trae demanda para combatir la decisión del ad quem, que nivelo Idque estimó inequitativo, pero a la vez sopesó individualmente 4lá República de Colombia

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Cf AMETH CAÑA SANTA CRUZ Y OTRO Corte Suprema de Justicia personalidad de CAÑA SANTA CRUZ, encontrando que "exhibe un abierto cinismo que al tiempo devela postración moral amerita tratamiento penitenciario". En suma, como no aparece que se haya vulnerado el derecho fundamental de igualdad, cuando el tratamiento dispar que recibe una persona obedece a la consideración de aspectos especifico suyos, que en este caso son de carácter subjetivo y se hallan 4. 4L previstos en la ley, no resulta viable la casación excepcional, que la Corte discrecionalmente inadmitirá. Esta providencia es recurrible en reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, RESUELVE: NO ADMITIR la casación excepcional interpuesta por el defenso

de AMETH CAÑA SANTA CRUZ.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al despacho judicial de origen; Cúmplase.

CJRLOS EDUAR EJÍA ESCOBAR

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CASACIÓN EXCEPCIONAL N° 18.579

C/ AMETH CAÑA SANTA CRUZ Y OTRO

Corte Suprema de Justicia ERNANDO . - 'LEDARIPOLL(cid:9) JO-GE E.

HERMAN G' 11 N CASTELLANOS(cid:9) CARLOS

ÓMEZ GALLEGO(cid:9) ÉDGA -, • BANA TRUJILLO

C

ÁLVARO O DO PÉREZ PINZÓN NILSON NILLA PIN

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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