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CSJ - SP18594(25-09-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18594(25-09-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

¿7?

SEGUNDA INSTANCIA '4 18.594

T22(cid:9) ( )(cid:9) F Ç/ HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZ4R Y OTRO (90/Ve J7?/0/2?a d(cid:9) ÇORTE',SUPREMA DE JUSTICIA ti

SALA DE CÁsÁCIÓ4 PENAL .Magistrado ponente Nilson PinUtá PIniU .' Aprobado acta N° 145 gotá, D. C., septiembre (25) de dos mil uno (2001). ASUNTO Decide la Corté la pelación interpuesta y sustentada por el defensor. lacusadoi del ÑUGO ALBERTb n AT VILLAMIZAR, contra la decisión hidiante la cual -el Tribunal Superior de Cucuta, Sala Penal, derego practicar unas diligencias solicitadas en el desarrollo de la :audienciapública. i ANTECEDENTES PROCESALES 1,- Delreserjt pr6ceso, adelantado contra el doctor HUGO ALBERTO DI.JPLAT VLLAMIZAR por los delitos de prevaricato por accion y cohecho, relacionados con la decision de entregar, un 1. vehlculocom9 contraprestacioi por, I pago de tres millones de pedos, eq quabria siendo Fiscal 2° Seccional de Cucuta, Incuríldo y contra '[.Ul GÁBRIEL ORTEGA GÓMEZ, empleado de la Fiscalia, coio complice en el cohecho, ya había conocido esta Sala ante las ...........(cid:9) . .(cid:9) . (cid:9) . 'impugnaciones.inierpuesias por el primero y su defensor, contra los (cid:9)

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Cf HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO autos de fecha 31 de eneroy 7 de marzo del año en curso, por los cuales el Tribunal Superior de 1 Cucuta, primero, no declaro unas nulidades y negó la práctica de una prueba y segundo, no concedió la libertad provisional i al acusado, quien se halla detenido en su domicilio, determinaciones confirmadas el 22 de mayo del año en curso. a Al rearesanllasi diligencias al referido Tribunal, se reanudó l 'audiencia 'el 22 de junio del cursante año, 'no' se pudo recibir el testimonio: de Eduardo Casano por la imposibilidad delocalizarlo, y el magistrado: süstanciadoril se disponía a abrir, el debate oral, de conformidad con lo estipulado pór el artículo 451 del decreto 2700 de 1991, cuando ei,defensor de DUPLAT VILLAMIZAR interrumpió para pedir que se acopiaran las pruebas que se relacionan a continuación, pues en su criterio habían surgido de las allegadas en el juicio: 2.1.- Volver a oír a WilÍiam Hernando Peña Munza, cuya denuncia el mismo defensor dice que "amplió los días 22, 23 y 25 de noviembre del 99". Oficiar a la Regstraduria del Estado Civil solicitándole los docjurnentos de fi'iación pçesentados para obtener el aludido Peña NO Munza la cedula de ctudadnia 79'482 988 d Bogota 2.3.- Allegar los antecedentes judiciales y policivos que registre el antesmencionadó.

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Cf HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO 3'flc Ordenar por los medios legales un pruéba pericial contable sobre los extractos bancarios, para la fecha de los hechos, del acusado DUPLAT VILLAMIZAR, "a fin de establecer o rechazar lo de los cargos". 2.5.-"Solicitr el proceso que curse en la Fiscalía contra William eñaMunza por los hehos aquíinvestigados." 1. 2.6.- 'Solicitar el proceso pnal que cursa en la Fiscalía en que el Dr. Hugo Duplat responsabilizó del hecho investigado a la testimoniante Yaneth Serrano." 2.7.- Establecer la circunstancia que señaló dicho sindicado respecto del testigo Miguel Quintero Quintero, en cuanto' al proceso que adelantó: ontr.'SamueI Darío Santander Quintero. LA DECISIÓN APELADA 'Pa. resolver tal petición, él a quo suspendió la diligencia hasta el 9 de' julio pisado, cuando mediante decisión debidamente fundamentada,negó la prácticade las citadas pruebas, así: 1.- Ño sé puede afirmar que las, contradicciones entre él declarante Evelio Pallares y el denunciante William Hernando Peña Munza surgieron de las• pruebas practicadas en la' audiencia, cuyas aseveraciones pan sido materia de controversia á lo largo dé la

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Cf HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO investigacion 1 Jara solicitar,upnuevaampliación del relato de Peña Munza, tuvo oportunidad la defensa tanto en la etapa instructiva

H como durante el período respectivo en el juicio, al igual que pudo debatir las afir+acions de Evelo Pallares. En cuanto a la identidad de Peña Munza, el Tribunal aprecia que ?,.-,,' no esta en duda y lo que se pide es tardío e inconducente, habiéndose establecido "que falsificó la cédula venezolana para aparecer como Óscar Alberto Román": 3.- Así mismo, los antecedentes de Peña Munza carecen de conducencia y la solicitud no surge de las pruebas practicadas en la audiencia; además, "con o sin antecedentes", es el contenido' de su declaración lo que incidirá en la credibilidad que se le otorgue. 4.-1 Estimo igualmente el Tribunal que lo relaciorado con !as cuentas de DUPLAT VILLAMIZARLno ha sido cuestiordo, ni fue aspecto debatido en la audiencia, ni es prueba surgida de las practicadas y si se consideraba necesaria, ha debido pedirse en su oportunidad 5.- De otra parte, . no encontró conducente ni necesario "aportar copia" de los procesos solicitados, en cuanto las declaraciones de Yaneth Serrano' y Miguel Quintero Quintero¡,serán objeto de debate, para analizar Jos, aspectos que las hacen creíbles o no, y "en el expediente está establecido que Peña Munza LISÓ un docurriento falso para lograr la entrega del vehículo y ello no es cuestionado en la rnvestigación toda vez que el mismo procesado reconoce el uso

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C/ HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO e este dopumento y ello es lo que interesa como medio probatorio

pro ea en este ceso cual fue1r e la1 suerte penal de eña Muqza" FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Notificada en estrados la anterior decisión, el defensor de HUGO ALBERTO IDUPLAT XIII AMIZAR interpuso apelación y de inmediato !sustentó, mostrndo su inconformidad con la ie1gativa del Tribunal, 1 que diceestá basada en un aspecto!,de temporalidad, por haber existido dentro del proceso la oportunidad de solicitar la ampliación péro, de denuncia, el hecho de que Evelio Pallares no hubiera comparecido en la instrucción sino en el Juicio, cuando desmintió las Pír aseeracidnes del denunciante, partic'ularnnte sçbre la entrega al 1101 Ficál DUPLAT íVILLAMIZAR de tres millones de pesos, es la base para solicitar esa ampliación, que debe ordenarse, tomando además en(cid:9) cuenta, corno ari'pliamente refiere. la Jncide nc¡a de ; esa comprobación en la forma 'como, según el defensor apelante, también se ha deducido, de la entrega del dinero, la prueba de la existencia del delito de prevaricato por acción. k(cid:9) : Estima tal ampliación concucente y pertinente para esclarecer,, no sólo la cóntraposición con i el testimonio de Evelio Pallares, sino la aseyeración de: haber recibido amenazas de muerte de un sujeto, apodado !'Caciclue", que es el otro solicitante del vehículo, Ángel María G'élvezj por lo cual pudo ocurrir que el denunciante compareciera a este proceso constreñido por esa persona

(cid:9)

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Cf HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO e ,En .c uanta' aia'priieba..pericial sobre las cuentas de su mandante, primero aduce 'que no es argumento para negarla que no se esté investigando ,el. ,i ngreso de dinero a una entidad financiera y luego indica que "no le hace daño. a nadie, al contrario se abunda en pruebas, sé eliminan las dudas, se acrecientan laj sospechas con tra . el denunciante y se restablecen los derechos del Fiscal procesado". Sillar sUsteitcio, "no le haceningun daño a la administración de jus1c, ella no sederrumbará, 'al contrario se robustecerá profiriendo una resolución judicial lo mas cercana a la 'edad", esgrime en cunto al acopio de la investigación por el actuar fraudulento de William Peña Munza al utilizar una cédula falsa para reclamar un vehículo, al igual que el proceso en que su defendido involucró a la empleada Yaneth Serrano por la pérdida de un arma y el del abogado 1 Migul Quintero, establecer "si en ellos opera el para principio de aiad en los hechps denupciados testimoniados",.

ALEGACIÓN. DE NO RECURRENTE

•' 1(cid:9) Iscal Delegado ante e Tribunal Superior de Cúcuta, dentro' del. traslacode los1fundamentos de la apelación a los no recurrentes, Uévado a' co en la audiencia pública, expuso no estar' de acuerdo con los argumentos presentados por la defensa, pues considera

incnducete llamar nuevamente a declarar a William Hernando Peña, ya escuh'ado en varias oportunidades y sería. impertinente :1(cid:9) '.•(cid:9) t

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C/ HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO oi'/e (-J

(7 11 recabar o çontrapreguntar sobre hechos suficientemente discernidos, que en. su oportúnidad lega' debén ser evaluados ponderadamente por el juzgador, pon base en la sana crítica. . .. oco estima;procedente el peritaje licitadopor la defensa, por cuanto el1 puinie pvestigado no tiene por objeto establecer' \n acrecentamientó`pptrimonial del servidor publico, sino que el bien juríç4co guarda estricta relación con la honórabilidad y desempeño ¶iel operador judicial en ejercicio de sus funciones. Acerca deque se haya asumido la entrega, del dinero como hecho indicador del prevaricato, (o que se cuestiona frente a esa conducta punible es que la resolución qye motiva el proceso haya sido contraria a los imperativos legales que debía observar el instructor. Frente a los antecedentes que la defensa pretende sean incorporados lproáeso, señala que no son elementos de. juicio para desvkrtuarei dicho del dnupciante, ni guardan relación estricta con la conçiu,ctaqde e reprochaal doctor DUPLAT VILLAMIZAR, por su "eciónemprna'y de plano",:cuando le correspondía permitir "una real controversia probatoria, en virtud de las difreiiias qúe existían

frente al acto ilícito de la permuta realizada entre Francelina Rincón Bautista y Ángel María Gálvez, de lo cual obra prueba testimonial y documental". Por todo lo anterior, en concepto de la Fiscalía no deben ser decretadas las pruebas solicitadas por la defensa, sino • 1(cid:9) .(cid:9) . procurar que os sujetos procesales puedan intervenir prontamente. 1.

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C/ HUGO ALBETO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO De otra parte, mencionó el Fiscal Delegado' que William Hernando Peña •Munza se'encuentra adscrito al progrania. de prótección de yícmas y testigos de l Fiscalía, ante lo cual el defensor impugnante cosderó' que ,!'sería bueno que la Sala se permitiera precisar las cirdúnstncias que motivan dich protección", llevando a que el Tribunal ordene `Oficiar a la Fiscalía, a efectos de obtener la información antes mencionada". Por lo demás, en la misma,sesin el Tribunal concedió la apelación y suspendió la audiencia, atendiendo lo que disponía el artículo 455 del estatuto írocl penal anterior en espera de que la Corte resuelva el recurso

• CONSIDERACIONES DE LA CORTE

. • L(cid:9) Restringido elámbito de la segunda instancia a los puntuales temas que prbponga el apelante,y,a los asuntos inescindiblemente vinculados a su objeto, desconformidad con el artículo 217, del decreto 2700 de 1 91 ,'rnodificado por el 34 de la Ley 81 dé 1993, hoy 204 de la ley 600

de 2000, se pronuncia la Sala sobre la negativa del a quo a decretar las pruebas que el defensor del doctor, HUGO ALBERTO DUPLAT. VILLAMIZAR pidió, cuando prbcedía el juzgadór a conceder la palabra a los sujeto. procesales para sus intervenciones finales, aduciendo Lí ugr çe lóe(cid:9) nd;en u Óstim onio dentro de la audiencia.

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C/HUGO PLBERTO DUPÇ.AT \?ILLAMIZAR Y OTRO Como prinipiogeneral relacionado con fa necesidad de la prueba, se tiene que "tdda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación" (art. 246 D. 20/91, hoy 232 L. 600 de 2000), de lo cual se colige que se deben respetar las oportunidades previstas en el estatuto procesal penal para el acopio de los elementos de convicción, en un procedimiento que, además, es de carácter preclusivo. Para la etapa de juzgamierto, que en el presente asunto se inicio bajo el imperio de¡ decreto 2700 de 1991, se preveía la posibilidad de II solicitar jas priebas conducntes en el termjno de 30 dias estipulado en u articulo 46 Excepcionalriente, segun el artículo 448, si de las pruebas;practicadas dentro de la audiencia "surgieren otras necesarias para el esclarecimiento de los hechos deberán ser solicitadas y practicadas antes de que finalice la audiencia publica" No obstante, el recurrente, aduciendo que el testimonio de Evelio

Pallares;recibidó en esa vista pública, contradice aseveraciones del denunciant William Hernandó Peña MLinza, arguye la necesidad de citarlo para ampliación de denuncia, con el fin de interrogarlo sobre tales contrad cciones y, de paso, impetró las restantes pruebas, frente a las CL ales ninguna relacion se observa con esa declaración . M(ç1ianamente acertada resulta la decisión del Tribunal de negar su allegamiento, por lo extemporáneo de la petición y ser ilusorio argüir st.rgteroq de medios de convicción allegados durante el juicio, ni 'qué sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, como es SEGUNDA INSTANCIA N 18.594 'o Cf HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO evidente en cuanto a la experticia, sobre los extractos bancarios, los procesos adelantados contra otras personas y el allegamiento de la documentación utilizada para obtener la cedula de ciudadanía y los antecedentes judiciales y policivos, en ambos casos acerca de William Helmandio Peña Munza, contra quien no cursa este proceso Esas prubas, en cuanto no fueren inconducentes, ineficaes, impertiner4es o superfluas, bien pudieron solicitarse a lo largo de la instruccion o cuando corno el traslado que al efecto contemplaba el artiçilo 446 dl decreto 2700 de 1991, entonces vigente Además, desde antes de iniciarse la etapa del juicio fue incorporada, por l sindicado DUPLAT, cuando el expediente se hallaba en la Fiscalía Delegada ante (a Corte a raíz de la impugnación contra la

resolución de acusación, copia de la indagatoria que rindiera Luis Evelio Pallares Pallares, el 28 de julio de 2000, ante el Fiscal 50 de la Unidad de Fe Publica y Patrimonio Económico' de Cucuta (fs 3 a 11 cd(cid:9) inst Fisc), que también .fue aportada legalmente al Tribunal el 1 (cid:9) 1 19 de febrero del año en curso (fs 220 y Ss cd 1 Trib) Ampliame)te se tuvo Ja opprtunidad de controvertir lo que de allí se derivar, observándose que.el antéior efnso» del octor DUPLAT VILLAMIZAR, en memorial dirigido al Magistrado Sustanciador en el Tribunal Superior de Cucuta, recibido en la correspondiente secretaria el 3 de noviembre de 2000 (fS 98 y Ss cd 1 Trib), aludió al aporte de la copia de tal in jurada, donde Luis Evelio Pallares "puso de presente que' nada sabia sobré que! se le hubiera dado plata al SEGUNDA INSTANCIA N°18594(cid:9) Al C/ HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTO fiscal •para obtener la entrega del vehículo no eran ciertos los y1 hechos narrados por William Hernando Peña Munza en la denuncia que formuló", y que un familiar del mencionado ,Peña Munza "le ofrecio dinero ái deecclaIararabab' en contra del fiscal" (f 99 ib), lo cual esaIto el defensor como base rara solicitar que se decretara nulidad, po no haber considerado!el contenido de tal copia la Fiscal que

1 (cid:9) 11 resolvió l apelación contrala résuciánde acusac ión. Al haber sido conocidas, por lo menos desde los albores de la fase del juicid, por el defensor y. el acusado, las manifestaciones de Evelio Pallares, mal se puede pretender que de su testmonio recibido en la audiencia dentró de este proceso, en reiteración de los asertos de la aludida i9jurada, haya surgido, así de pronto y en tan postrer momento la necesidad de!lescuchar en ampliación, una vez mas, a Peña Munza, ni ninguna otra de las pruebas solicitadas • De çonformid(cid:9) con los anteriores planteamientos, se confirmara en todas su partes la providencia Ímpugnada.L En mérito de lb expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de :Casaciófl;Penal , RESUELVE: CONFIRMAR iktrarnent4 l deqision impugnada por el defensor el acusado HÇ3OALBER1O DUPL.AT VILLAM IZAR. • ;4'(f (4 SEGUNDA INStANCIA N 18594' C/ HUGO ALBERTO DUPLAT VILLAMIZAR Y OTRO (212(cid:9) (212 (cid:9) / Tribunal de origen.

BANA TRUJILLO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN ILSON MILLA PINILL'

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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