CSJ - SP18595(26-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18595(26-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA RAE). 13595 .IWO RADICACION c(cid:9) cirnro cio
CAFLOS M
(cid:9)
CORTE SUP )E JUSTICIA
SALA DE GíSAGJQN PENAL
magistrado Ponente: DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 146 Bogotá, D.C, veintiséis (26) de septiembre de dcs mil uno (2001). \flSTOS La Corte, resuelve el ricidénte de cambio Hde radicación del proceso que se adeIana en contra del seflor CARLOS MARIO ESÇUDEROCANO en e! Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, promovido por su defensor. '1
REPUBLICA DE COLOMBIA RAD. 1Hf9 5tAMIO RADICACION
CARLOS\4RIO ESCUDERO CANO ANTECEDENTES 1 El defensor del acusado ESCUDERO CANO solicita el cambio de radicaQk5n del proceso que en contra de su patrocinado se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia Antioquia, al Distrito Judicial de Medellín, por cuanto, su defendido ha " manifestado .,,en forma clara, precisa ',y sin ambagues (sic) que lo acompañan serias razones para temer por su vida y su' integridad personal tanto dentro del penal donde se halla recluido, como en tratndose de un desplázamienta fuera del mismo para atender' la' diligencia de audiencia pública que lo espera. atendiendo que el traslado para el municipio de Fredonia para la vista pública implicaría un altísimo riesgo para su vida. Refiere que su representado está implicado, en el
homicidio del exasesor de paz del departamento de Antioquía Dr. ALEX LOPERA DIAZ en el cual se encuentran comprometidos oficiales y suboficiles de la Brigada IV del Ejército Ñacional, algunos de los cuales, según conocimiento público, integran las filas de las llamadas autodefensas. Sostiene que aunque no ha leído a cabalidad el expediente debido a la reciente sustitución que se le hiciera domo
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RAD.(cid:9) CAMBIO RAPCACION CARL93, ARIO ESCUDERO CANO defensor público, la vida e integridad personal de su defendido corr peligro, dada la delación que hiciera de los miembros de las fuerza armadas referidos y como quiera que la realización de la diligencia d audiencia pública tiene lugar en sitio diferente donde se encuentra recluido, reitera el cambió de radicación como mecanismo necesari contenido en la ley para preservar las garantías del procesado. En consecuencia, solicita el traslado del proceso la ciudad de Bello o de Medellin. 2.- Desde la Cárcel de Bellavista donde se encuentra restricción de su libertad el procesado CARLOS MARIO ESCUDERO CAÑO, remite escrito dirigido al Juez Penal del Circuito de Fredonia en el que expresa que no puede salir de la penitenciaria por temor a nuevos atentados contra su vida, a la vez que recuerda los tres cometidos anteriormente especialmente cuando sale al "bongo". Solicita que se aplace la audiencia para que posteriormente se realice en las instalaciones de la penitenciaria. 3.- El Procurador Judiciai 204, mediante escrito de
junio 28 del presente año, solicita al Juzgado Penal del, Circuito de Fredonia, se señale para la celebración de la audiencia pública fecha REPUBLICA DE COLOMBIA RAU. 1 /cAMHIO RADICACION CARL c ARIO FCUDRQ CANO posterior a la vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, aendiendo que la presencia del procesado privado de la libertad será necesaria salvo su renuencia a cornparecer (ti16). 3.- Se allegó al, proceso copia del pronunciamiento del Tribunal Superior de Antioquia fechado el 19 de febrero del año que avanza en el que se accedió al cambio de radicación del presente proceso de la ciudad de Sonsón a la población de Fredonia. CONSIDERACIONES DE LA SALA iComo quiera que la solicitud de cambio de radicación comporta el traslado del proceso del Juzgado Penal del., Circuito de Fredonta a uno de la ciudad de Bello o de Medellin pertenecientes a distintos Distritos Judiciales, es competente la Corte para conocer del mismo de conformidad con lo establecido en el numeraj 8 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal,
2. Ha sido criterio de la Corte plasmado en innumerables decisiones que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando las causas de las referidas perturbaciones se encuentren demostradas, mediante prueba' eficaz, de modo queén el
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RAD. 18;jJj MBO RANCAC10N CARLO 1L IQ ESCUDERO CANO ánimo del juzgador se genere la certeza de que sólo es posible que se
ofrezca una, justicia pronta, cumplida, imparcial, libre y que se preserve. la integridad física del procesado, con la orden de asignar su conocimiento a despacho distinto, que pese a carecer de. competencia por el factor territorial,, la adquiere por las razones superiores y excepcionales a. las que se ha hecho referencia. 3.1.- Atendiendo la preceptiva d& artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, tal como reiteradrnente ló ha sostenido la Corte, las circunstancias establecidas para ordenar el cambio de radicación deben ser factores externos en el lugar donde se desarrolla el juicio, entonces, es deber del interesado presentar sólicitud motivada acompañada de las pruebas en que se funda, propósito de demostrar, en este caso, el altísimo riesgo que corre la vida del procesado, sin embargo, resulta evidente que el memorialista no cumplió con aquellos requisitos, pues se echa de menos la prueba idónea requerida que constate los elemento externos que se denuncian como perturbadores, pues los argumentos(cid:9) hibidos, además, de ser dubitativos, hipotéticos, constituyen apreciaciones personales precarias de prueba que no tienen en la entidad suficiente para ordenar el cambio de radicación.
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RAD. 18596 JO RADICACION CARLOS M ESCUDERO CANO En efecto, en realidad la motivación expuesta por el peticionario no materia liza ese propósitó, habida cuenta que la petición precariamente sustentada, .o único que recuerda es la agreste relación que corno córnún denominador se vive en los centros de réclusión, y
que desde Juego, se enmarca dentro de cotidianidad de los internos, a más de señalar tos tres atentados sufridos en ese centro carcelario, :. ubicado precisamente en la ciudad de Bello para donde se pretende el cambio de radicación Las razones expuestas por los peticionarios se consideran ligeras y carentes del debido soporte que acrediten, a1. menos, uno de los motivos que la ley prevé como factores de cambio de radicación del proceso. En lo atinente al riesgo denunciado sobre la seguridad del procesado o su integridad personal, para que constituya un factor de cambio de radicación, debe demostrarse que la causa invocada hace probable(cid:9) ocurrencia de aquellos, constatación que. resulta huérfana en el sub-jud;e porque el citado documento lo que contiene son afirmaciones genéricas. e, indeterminadas, las cuales ni siquiera son factibles de comprobación, dada su naturaleza.(cid:9) : Pero, como la preservación de la integridad personal del acusado es una obligación en un Estado Social de Derecho como el que nos rige, y deben procurarse las condiciones de seguridad r 0 REPUBLICA DE COLOMBIA RAD 1859 ifiO RADICACION CARLOS ESCUDERO CANO b adecuadas en el sitio donde se encuentre, sin que: exista razón valedera y dmóstrada para pensar que ello no es. posible en Fredonia, para ordenar, sin argumento adicional, el cambio de radicación del proceso. De otra parte, el traslado del interno de entre los municipio de BELLO y FREDONIA sólo ponen de presente Cuestiones de carácter administrativo, que competen ser superadas mediante una
gestión oportuna y eficaz por el personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", Ninguna de ellas establece d manera específica y concreta que el petente se encuentre en alguna de las previsiones referidas en el artículo 87 del rito penal. En este incidente no hay constancia de que se haya hecho solicitud de remisión del procesado y con ella se fiubera puesto en evidencia el peligro predicado, por lo tanto, la negativa de traslado es una mera suposición, que no tiene idoneidad como para determinar la excepciónal medida que se demanda. De todos modos, la dificultad de ubicación de los mismos no consulta el interés de la preceptiva. La solución a esa situación no pería el cambio de radicación, sino el traslado del interno, porque es deber de las autoridades correspondientes disponer la remisión de aquellos, para lo cual se UCORSH utilizará, si Jo estima pertinente, el Grupo que és el Cuerpo 7 REPUBLICA DE COLOMBIA RAU. 1696 10 RADICACION ÇARLOSM SCt(FRQ CM40 &m a Ø Especializado en Remisiones de Seguridad para op.rar en eventos similares. Tdo los factores ser1Iados anteriormenté, llenan a la Sala del convencimiento de que la solicitud para el cambio de radicación Øe este proceso en particular, carece de los soportes ¡mprécindiblés para ordenarlo como lo postulan los peticionarios, atendiendo el incumplimiento de la obligación que le asiste al sujeto procesal que demanda mudar la actuación del Juzgado dé Fredonia a otra oficina judicial, pues tal corno ha quedado dicho, el peligro aludido
parte del temor del procesado a un nievo ataque, y por su parte, la petición del defensor del procesado éstriba en meras suposiciones, pues tal como lo ha admitido) recientemente rcibióeI poder, por lo cual poco no le ha permito conocer a Íondoel proceso. Así las cosas, y al no haberse logrado demostrar que l proceso no estarla rodeado 'del ambiente propicio para que se adelantara dentro del marro de las gararitas procesales, libre de factores de perturbación y de riesgo para la seguridád e integridad fisica dél procesado, se resolvørán neativamente las peticiones del acusado CARLOS MARIO ESCUDERO CANO y su defensor en orden al cambio de radicación del proceso. 8 REPUBLCA DE COLOMBIA RAD. 1R&96 lO RAÜICACION CARLOS M SCIJDERO CANO 2 Ahora bien, tampoco seria la solución a fa situación plateada, la de procurar la inasistencia del procesado en debate público, como erradamente lo propone el Ministerio Público para que sea considerado. renuente, pues !a finalidad de la ,norma invocada (artículo 408 del Código de Procedimiento Penal), se orienta a imprimir celeridad en la celebración de la diligencia de audiencia, porque precisa' que dos 'son los sujetos procesales de obligatoria comparecencia, ofreciéndole a los demás una relativa permisibilidad sobre su asistencia, pero ello , no significa que 'baste cuaiquier sugerencia para marginar al procesado del derecho que tiene de ejercer la defensa material, que como tal, igualmente debe ser garantizada por el Estado.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema ie Justicias Sala. de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER al cambio de radicación del proceso que se 'adelanta contra 'CARLOSMARtO ESCUDÑO CANO y otros, por el delito de homicidio en el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia.(cid:9) '
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RAD. 1R9 O RAPICACION
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CARLOS EDLIARIJ A ESCOBAR
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