CSJ - SP18607(28-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18607(28-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CAS MI0N. RADIcACION. 1 8 6 0 7
JIION JAIRO I3AJIA.MON IHAZ y otros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL
Magistrado Ponente:
D. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 026
Bogotá, D. C., veintiocho de febrero del aíio dos mil dos. Se pronuncia la Ccite sobre la adniisibih&id de la casación presentad a. por quien se anuncia como defensor de los procesados JILON JAIRO
BAHAMON DIAL, PEDRO LUIS LEYTON GUZMAN, ARMANDO
PINZON PARRA, ALVARO ENRIQUE MACHADO RAMIREZ,
MYRIAM MONTEALEGRE CALLE, FEDERICO RON1)ON
MURILLO, RODRIGO ANTONIO S4NCHEZ RODRIGUEZ, LIGIA
INES LLANOS GOMEZ, OLGA LUCIA ASAS BARRERO,
'ALFONSO GARCIA OSORIO, HENRY RAMIiEZ ARTUNDUAGA
FABIO CAL1)ERON GIL y FABIAN HE ANDO GOMEZ
CASTRO.
Antecedentes. - 1.- Mediante sentencia del 8 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal CASACI(cid:9) RADICACION. 1 8 c'I 0 7 JIION JA1" DAIILMON D1&Z y otras superior del distrito judicial de Ibagué, se revocó la absolución que el Jiado cuarto penal del circuito de esa misma ciudad había impartido a favor de los procesados JHON JAIRO BAHAMON 1)IAZ, PEDRO LUIS
LEYTON GUZMÁN, ARMANDO PINZON PARRA., ALVARO ENRIQUE
MACHADO RAMIREZ, MYRIAM MONTEALEGRE CALLE, FEDERICO
RONDON MURILLO, RODRIGO ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ,
LIGIA INES LLANOS GOMEZ, OLGA LUCIA CASAS BARRERO,
ALFONSO GARCIA OSORIO, HENRY RAMÍREZ ART UNDUAGA, FABIO CALDERON GIL y FABIAN HEHNANDO GOMEZ CASTRO, por el delito de falsedad en documento privado cometido en perjuicio del Banco Popular, y en su lugar se les condenó a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, y demás cargas inherentes a esa responsabilidad. Ejecutoriada la sentencia, dentro del término previsto por el articulo 6 de la ley 553 de 2000, vigente para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia, quien se anuncia como defensor de los sujetos arriba mencionados, presentó ante la Secretaría del Tribunal superior, un poder al parecer firmado por FABIAN HERNANDO GOMEZ CASTRO, MIRJAM
MOTEALEGRE CALLE, PEDRO LUIS LEYTON GUZMAN, HENRY
RAMÍREZ ARTUNI)UA.GA, ARMANDO PINZON PARRA., FFfERLCO RONDQJ MURILLO, ROI)RIGO ANTONIO SÁNCHEZ RODRIGUEZ, OLGA LUCIA CASAS BARRERO y ALFONSO GARCIA OSORIO; no así
por FABIO CALDELON GIL, JHON ¡AIRO BAHAMON DIAZ, ALVARO
ENRIQUE MACHADO RAMÍREZ y LIGIA INES LLANOS GOMEZ, respecto de quienes sólo figura el nombre. 2
CASACI0N\,AD1CAC10N. 1 8 6 0 7
JHON JAIR0A11AM0N DIAZ y ofro No obstante, anunciando actuar a nombre de todos ellos, concomitantemente con dicho escrito, el profesional del derecho presentó demanda de casación en la cual, al amparo de las causales tercera y primera, postilla tres cargos contra el fallo del tribunal.
SE CONSIDERA: El aspecto fundamental que tiene en cuenta la Sala para inadmnitir la impugnación interpuesta se relaciona con el quantum punitivo para acudir en sede extraordinaria El artículo l de la ley 553 de 2000, vigente cuando fue proferida la sentencia impugnada, establecía como requisito punitivo para poder acceder a la casación, que el delito por el cual se procedía tuviese señalada pina privativa de la libertad cuyo máximo excediera de ocho (8) años. Idéntico requisito exige en la actulidad el artículo 205 de la ley 600 de 2000. Dicho presupuesto no se cumple en el presente caso,
porque la pena máxima imponible para ci delito d.c falsedad en docurnenlo privado, acorde con la disposición aplicada al caso (artículo 221 del Decreto 100 de 1980), y aún ahora (art. 280 de la Ley 599 de 2000), es de seis anos e prisión. Las normas procesales que vienen de ser citadas, prevén la posibilidad de acudir en casación por vía excepcional cuando no se cumple el requisito
punitivo, pero el actor no la invocó, ni acreditó la procedencia de la discrecionalidad frente a los específicos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarn)llo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos funJainentales. 3 CAAC1(cid:9) RADICACION. 1 8 t 0 7 ilION }Al AIIAMON DIAZ y otros Por las razones anotadas, ylas consignadas en decisión de 22 de octubre de 2001 (Rad. 18631) con ponencia del Magistrado doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, donde se precisó que "si la sentencia de segunda instancia se profirió antes del 17 de mano de 2001, valga decir durante la plena vigencia de la ley 553 de 2000, el medio extraordinario de impugnación, ha de tramitarse con exclusivo apego a dicha nomiatividadad", lo conducente en este caso será inadinitir la impugnación interpuesta En mérito de lo expuesto, LA COREE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMITIR la casación interpuesta a nombre de los procesados JILON
JAIRO BAHÁMON DIAZ, PEDRO LUIS LEYTON GUZMÁN,
ARMANDO PINZON PARRA, ALVARO ENRIQUE MACHADO
RAMIREZ, MYIRIAM MONTEALEGRE CALLE, FEDERICO
RONDON MURILLO, RODRIGO ANTONIO SÁNCHEZ
RODRIGUEZ, LIGIA INES LLANOS GOMEZ, OLGA LUCÍA
CASAS BARRERO, ALFONSO GARCÍA OSORIO, HENRY
RAMIREZ 4RTUNDUAGA, FABIO CALDERON GIL y FABLAN
HERNANDO COMEZ CASTRO, por lo anotado en la motivación de este o proveído. Contra este auto no procede recurso alguno. 4
CASACIO(cid:9) ICACION. 1 8 6 0 7
J1-10N JAIROAHAMON DIAZ yofros
(cid:9) Comuníquese y devué u unal de origen. Cumplase. 1 -S:-- P--~
AI.IVAR() O. iEiEZ PINZON 1 a ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL J )R( E E. .JORD '1:, BA POVE32(A
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