CSJ - SP18612(30-08-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18612(30-08-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA Conte %Wm_/¿' .1%_ de jMm | FRECDAMDEYN DOPSU N : RADICION LELG De
SIO PEREZ Y OTROCTCORTE 1NPREETIA P TS TCA
SALA DE CAZACIOR PERZAL
Magistrado ponemte: Dr. FERRARDO ARBOLEDA R APO L Aprobado acta No, 179,
E3(:)g<)tá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil uno (001). ENE La Corte resuelve lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal 95 deleyado ante los juzgados penales del circuito de Barrancabhermeja, coadyuvada por el defensor | de los procesados FREDDY PINLECIO PEREZ V'Má-.Vihff$.$f) SOLAMOCABRRILLO, hbajo el cargo de rebelión en el Juzgado 19 penal del crcuilo de esa citidad,
ABTECE NEE
T. Un fiscal pertenecionte a la Unidad especializada en terronsmo y
cornexos de Bogotá D.C., profirró el dieciosho (15D) de agosto de dos mil (Z000) resolución de acusación contra FREDDY PILECTO PEREZ , REPUBLICA DE COLOMBIA U Cn Taprema de Jaticia — mEDNVAS
TADICTOR 1617
O FEREZ Y OTROy ALVARO SOLANO CARFILLO como presuntos responsables del deltto de rehelión, Al ser apelada la antorior decisión por el defensor de los procesados, la Nridad nacional de fiscalías delegada ante los Iribunales superiores de distrito judicial, la confirmó en la suya de veinticinco (25)d e abrilde la anualidad que transcurre.
2. El proceso fue remitido entonces, por competencia teritorial, al Jurgado 17 penal d<i)i circuito de Barranca bermeja (Santander), a quien el Fiscal 97 delegado ante ese rr¡¡sámo juzgado solicitó el cambio de radicación del proceso, con fundamento en el artículo £3 del anterior estatuto procesal penal, aduciendo que en esa dudad existe un “AMBIENTE IMPROPIO PARA EL JUZGAMIENTO” de los ¡Jro(:e:'—.m(;i0z;, ambos miembros activos de la subdirectiva de la U.S.0., pues cualquer decisión que los afecte alteraría con seguridad el orden público en el puerto, y de paso comprometería senamente la ii"utegridad rjersor'¡al' y vida de los funcionarios: judiciales queintervienen en la catisa.
Concluyó diciendo que el juzgamiento sería de “más fácil manejo en una ciudad grande que no presente esta radiografía social que presenta Barrancabermeja, en donde-no es tan fácil como si sucede acá, Ubicar e identificar a los sujetos procesales y por ende su segurndad personal es más garanlizable, ni en donde la USO tenga esa | gran influencia que tiene de manejo de la opinión pública y de respaldo popular. . d 7).
3. La Juez 19 penal del eircuito estimó razonables los argumentos del fiscal, al afirmar en auito de tres (7) de julio de este año: “..el sr.
Fscal y esta Funcionara nos Sentimos intimidados de hecho para tomar una decisión a fondo cualquiera que ella sea y en una amenaza
potencial de nuestra integridad personal y de la vida, además”.con: CAPIETO E RADICION GZ FREDDOY FUN Ke PEREZ Y OTRO toda segurndad el fallo en esta ciudad va a alterar el orden público incentvado ya sea por la subversión o las autodefensas,”, Con fundamento en lo anterior, remitió el proceso a la s3á!a penal del Tribunal supernor del distrito judicial de HRucaramarnga, para que decidiera si ordena el cambio de radicación a otra ciudad “que notenga tanta relación con los procesados, corn el pueblo, con la USO y las organizaciones ilícitas,”, 4 En memorial presentado el 13 de julio siguiente en el Triburmal superior de Eucarama nga, ¡:3I'<;iefk:ah.9c:>r coadyuryó la solicitud del fiscal, adicionando razones de seguridad de sus representados, en tanto que fueron “desplazados de la ciudad de Earrancabermeja, obligados a salir de ella donde tenían asiento sus familias y donde desarrollaban sus actividades laborales como trabajadores de la Estatal Petrolera de Ecopetrol; Entidad esta que por razones de seguridad los trasladó a la ciudad de Bogotá bajo la protección de la División Corporativa de Seguridad de la Empresa.”. Pidió entonces al Tribuna! acoger la petición de cambio de radicación "y en orden a facilitar la defensa técnica” demandó la remisión del expediente a Bogotá "ya que fue allí donde se instruyó por razones que obran dentro del radicado relafivas también a la integridad del defensor”, 5, En auto de veintitrés (23) de julio pasado; una sala de decisión
penal del Tribunal superior, sin entrar a resolver sobre la proc:eáen(zia de la soliciud, acotó simplemente: “La crceunstancia de que el defensor de los procesados sugiera la ciudad de Bogotá como sede conveniente para al cambio de redicación ¡rhpone que por tratarse de. - otro Distrito sea la Honorable Corte Su ¡.1rerña de Justicia, por competencia la que fye el lugar para continuar el trámite del procego REPUBLICA DE COLOMBIA - RADICION 1EG 12 SIO PEREZ Y OTRO en referencia”, por lo que decidió enviar la solicitud junto con el <wnmlwntc= a esta Corporación, CONSIDERA LA CORTES 51 hien es cierto que la defensa expresó su deseo de que al proceso sé le radque en un distrito judicial distinto al de Bucaramanga, lo que en prniciplo conducría a pensar que la competencia para resolver la solicitud le corresponde a la Corte, conforme lo previene el artículo 75-5 del código de procedimiento penal la Sala considera qué… es el tribunal de origen la autoridad que debe pronunciarse º0bte Si 5e reúnen o no los pmº:unuw—.to para disponer la excepcional mvd¡da y. en caso posilivo verificar si es posible corjurar la situación dentro del mismo distrito judicial. En ese sentido, ha de recordarse queen auto de máyo 4 de 1999 la Corte, al efectuar un análisis de conjunto de las normas del amterior estatuto procesal penal relativas a la medida -que en esencia son las mismas m'(—.w¡.º3t:35 en la ley 600 de 2000-, adoptó cntertos concretos
para resolver casos comó el que ahora ocupa su alernción:: - El cambio de radicación, tal como se encuentra consagrado en el artículo 85 del nuevo código de procedimiento penal, procede cuando en el territorio donde se adelante la actuatión pr<:)ces_a¡ existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independericia de la administración de justicia, las gar%niías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Todos los sujetos pr<)<º<3ºsaI(i=ff" 50 encuentran autonzados para plantearlo, bien ante el Juez o Trubum! que esté conociando de»ly proceso, o directamente ante el superior encargado de resolverlo.
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Z CAPIENTO PRADICION 18612 % » %M m Lo z4 EREDDY P ECIO PEREZ Y OTRO , ha | Pero cuando quen solicita el cambio de radicación es el promo funcionario judicial a cargo de la actuación, debe hacerlo ante el competente para decidirlo Cart. 66 ibídem). Las normas mencionadas fhan la competencia para resolver el cambio de radicación en el superior encargado de decidir. Es decir, como s::;;;a . desprende del artículo € del código de procedimiento penal,_ en cabeza de los trihunales supertores de distrito cuando el cambio sea dentro del ,.msmo distrito; 0 de la Corte suprema de justicia, cuando se trate de cambio de radicación a otro distrito judicial, Surge, sin embargo, un interrogante obligatorio corsistente en cómo so establece en el caso concreto la competericia para resolver sobre el
cambio de radicación, aspecto sobre el cual la Sala trazó los siquientes cniteros, que ahora se reiteran: 1. 51 el funcionario que está conociendo del proceso es el Tribunal superior de distrito, obviamente que la competercir para resolver cualquier solicitud de cambio de radicación es de la Corte suprema de justicia. -
2. Si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no comurable la <:ircunsi:áncia en la cual la apoya, dentro del mismo distrito judicial al cual pertenece. — Si la conchisión es mnegativa, remilirá la pelición directamente a la Corte para que la decida y, en caso contraro, la enviará al tibunal respectivo, sin periuicio de que . . | e. éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga 3 otro distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva, 3, 51 el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes eventualidades:
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CAMEÑRDE NADICION 18013
TECIO PEREZ Y OTAON
a. Que eleve la solicitid directamente anteLa la Corte suproma de justicia, én concordancia cor el último inciso del artículo EG del código de procedimiernto penal, La Corte, en tal caso, resuelve sobre la procedencia de la misma, Y si la nmega, pero encuentra que sería viable su exaren en torno a la posibilidad de disponer v| cambio de radicación dentro del mismo distrito, la enviará al |nbun.—3l correspondiente para que, a su vez,
emita el pronunciamiento respectivo. , h. Que la presente ante el Trihinal superior de distrito, En este evento, int…i<—…$p<&nd¡eni.:4a=r¡t€a¡ºíl.x;¿ que el sujelo procesal sudiera la (:0rn¡e3¡1ieñcia de radicar el proceso e otro distrito judicial, el Tribunal debe examinar 5i la causa que motiva la petición puede ser neutralizada dentro del mismo distrito, y de serasí dvhem produci r la decisión res pectiva, como iqual lo dehe hacer umano en Ia prmwm¡ nipótests, la Corte niegue el <mnh¡o de md¡mcmn y conduya no ohstanto, q¡w debe examinarse su prowdonr¡a al interior del distrito. Unicamente, en el evernto que el Tribunal concuya que las circunstancias aducidas por el sujeto procesal no solo se circunscriben al respectivo municimo o circuito, sino también al distrito judicial del resuelva. r. Que el sujeto procesal eleve la pelición directamente ante el Juez que esté conociendo del nroceso, En esta hipótesis es posible o no que el sujeto procesal manifieste si deseo de que el cambio de radicación se produzca a otro distrito. $i lo hace, no nece 1arlamenlea la solicitud debe ser remitida a la Corte suprema de justicia para su resolución, porque el motivo que la a)
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FREDDYP l "CO PEREZ Y OTRO QOnera ÚUW¡P estar circunscrito a un ÍY1HHIU["I() O (IHI…O, y noa UI'1_
distrito, En tal orden de ideas, también independientemente de que el sujeto procesa! <»xpr 58 0 NO COMO prelensión que el cambio de radicación del proceso 5e produ¿c…a a otro distrito judicial, el Juez ante quien se presente la petición, para defimir a dónde la remite, si al Tribunal 0a la Corte, debe examinar su fundamentación previarrente en aras de establecer,, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propto distrilo o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al tribunal respectivo y, en caso contranio, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su exarnen por parte del Tribunal respeactivo, Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente que la pretensión busca la variación del distrito, y su fundamento_._ no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de dmdn (Cfr. Auto mayo 4/99, M.P, Carlos E. Mejía Escobar). En el caso que ocupa la atención de la Sala, la pet1uon fue f()¡ mulada por el Fiscal 90 delegado ante los juzgados penale del circuito de Barrancabermeja (Santandor), en su condición de $u ¡eto procesal, expresando su deseo de que el proceso se radidque en otra ctudad diferente a Barrancaberrmgja, por presentarse en ese crcuito las circunstancias que wentuahnonlo podrían afectar su Pegundad 0 integridad personal, La Juez a quien se asigrió el Lonoumwnto del
proceso, entendió correctamente la solicitud del fiscal, y en esa medida remitió el expediente al Tribunal superior de Bucaramanga “para que se pronuncie sobre el cambio de radicación dentro del mismo distrito. REPUBLICA DE COLOMBIA e _ CAMBIO INNDADICION 159717 %%[e =%M%m de dica EFREDDY PULEÑO PEREZ Y OTPA For su parte, el defensor de los procesados formuló su solicitud direcitamente ante el Tribunal, en la que coadyuva las razones del fiscal, adiciona razones de seguridad de sus representados y sudiere 5u propia conventencia de que el proceso se radique en Bogotá, Aquí, en Í';0n(:4;ef;, la solicitud se enmarca dentro de la tercera hpótesis, aungue se dan dos de las eventualidades señaladas con precoedencia; de una parte, la petición fue formulada inicialmente por el fiscal, en su condición .de “ sueto procesal, directamente ante la juez de conocimiento (3.c.), quen la rermitió al Tribunal de e::;e'(:iis_'si:riix) judicial al considerar que la causa que la generó estaba dreunscrita al circuito de Barrancabermeja. Y, de otra, el defensor elevó iqual pelición al Tribunal, adicionando las razonas del fiscal y coadyuvando la medida (3.h). Tanto la .'3(Í)|ÍCÍUJ(LÍ inicial del fiscal, como la posterior del defensor, coinciden en una sola aurtoridad, el Tribunal superior de Bucaramanga, quen en uno u otro de dichos evontos estaba en la ()lr;3_!i(_;_1&3(:ióh de examinar si los imotivos esgrimidos por los sujetos
' procesales podían ser conjurá<ím dentro del mismo distrito ljud¡ciai, y M esa caso debía pronunciarse de fondo sobre la pelición. No necesariamente, frente a razones de simple converniencia remitirse a la Corte, pues el motivo que la generó, como se dediuce de la sola lectura de la misma, estaba circunscrito únicamente al CÍ._Í”CUÍÍJO de Barrancabermeja, pues lo que fiscal y defensor argumentan es que alí rno es posible el 1u70amiernto por razones de orden público, segundad, e integridad personal de los procesados y funcionarios que intervienen en el caso.
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CAMENC E RADICION 18612
FREDDY PL 'ºCIO PEREZ Y OTRO Aparte de lo anterior, el defensor únicamente esgrime razones de conveniancia, ajenas a la excepcional mé£i¡d'a de remoción del proceso¿ para que se radique en Eogotá, tales como que la investigación se realizó en esta ciudad o que la defensa se facilita en esta sede. Así las cosas, si del contenido mismo de la solicitud se deduce que la situación de inseguridad planteada puede conjurarse dentro del mismo distrito judicial, el Tribunal no debió remitir la solicitud a la Corte, independientemente del deseo de la defensa. En consecuencia, la Sala devolverá la petición con sus anexos a dicho Tribunal, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE: JUSTICIA,
RESTIELVE:
1. Abstenerse de resolver la petición de cambio de , radicación
formulada por el Fiscal 9% delegado ante los juzgados penales del drcuito de Barrancabermeja, y coadyuvada por el defensor de los procesados, 2 Devolver la actuación al Tribunal superior de Bucaramanga para [ del territorio de su competencia. E
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DRE Á GOMAZ GALLEGO
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TEBESA BUIZ MNÉEZ
Secretara 10