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CSJ - SP18630(10-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18630(10-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

VICENTE WILSON RIVERA.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 18630

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 157 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del colombiano VICENTE WILSON RIVERA GONZÁLEZ , elevada por el Gobierno del Perú.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficio 07167 del 29 de agosto de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Sala de la Corte que elRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 2 Gobierno del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia y a través de las Notas Verbales 5-8-M/312, del 16 de agosto de 2000, y 5-8-M/303, del 19 de julio de 2001, solicitó la extradición del señor “VICENTE WILSON RIVERA GONZÁLEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 15.885.514 de Leticia (Amazonas), por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, ordenada por el Juzgado Penal

Especializado en delito de Tráfico Ilícito de Drogas del Perú ”, quien en la actualidad se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional “VILLA DE LAS PALMAS” de Palmira (Valle). Posteriormente, con oficio 09182 del 27 de septiembre de 2001, la citada Cartera Ministerial remitió la Nota Verbal N° 5-8-M/369 del 19 de septiembre de dicho año, en la que se allegó, en copia auténtica, la Resolución Suprema N° 318-2001-JUS del 26 de julio de 2001, por medio de la cual el Gobierno del Perú autorizó el pedido de extradición de Vicente Wilson Rivera González.

2. Conforme a lo conceptuado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad aplicable para el trámite del presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por la Ley 26 del 8 de octubre de 1913, y la Convención de las Naciones Unidas contra elRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 3 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

3. La documentación remitida por el Gobierno del Perú y que sustenta la

solicitud de extradición, es la siguiente:

3.1. Informe N° 06-2001-CEA de fecha 19 de julio de 2001, presentado por la Comisión Encargada del Estudio de la Solicitudes de Extradición Activa del Perú, mediante el cual “acordó proponer que se acceda al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano RIVERA GONZÁLEZ, Vicente Wilson –quien se encuentra detenido en la República de Colombia– formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública –Tráfico Ilícito de Drogas–, en agravio del Estado Peruano, al amparo del ‘Acuerdo Bolivariano sobre Extradición’, de 1911, y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena, de 1988”. 3.2. Cuadernillo Administrativo N° 08-2001, formado ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú, en cumplimiento del trámite interno de extradición, según la legislación del país solicitante, el que contiene: 3.2.1. Dictamen 1821-2001-MP-FN-2ª FSP del 7 de junio de 2001, suscrito por el Fiscal Supremo (P) de la Segunda Fiscalía Suprema enRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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4 lo Penal, dirigido al señor Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, mediante el cual solicita disponer lo pertinente para el trámite de extradición del ciudadano colombiano Vicente Wilson Rivera González, de quien tiene conocimiento se encuentra detenido en la República de Colombia, “a quien se le sigue proceso por el delito de trafico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano”. En documento anexo al anterior, se sintetizan los hechos objeto de investigación penal, así: “Que en las investigaciones realizadas a la organización denominada ‘Los Camellos’ se colige que Vicente Rivera González, conocido como ‘Don Vicente’, de nacionalidad colombiana, conjuntamente con el llamado ‘Don Felipe’, eran socios, y desde el exterior gestionaron y financiaron el envío de droga a Europa, contactando con ellos Boris Foguel, quien conjuntamente con Bruno Chiappe, se encargaron en nuestro país de realizar los envíos de dicha sustancia, más de dos toneladas de clorhidrato de cocaína y de acuerdo a las pesquisas se llegó a determinar que se encontraba en ciernes las preparaciones de otra cantidad similar, al habérsele encontrado en la localidad de Topará, Chincha, el Fundo de la Bodega, el laboratorio donde se habría venido procesando parte de los envíos y, así mismo, se encontraron enterradas más de dos toneladas de pasta básica de cocaína, 161 kilos de cocaína en sustancia líquida e insumos químicos, y en esta Capital se halló la

caleta donde se escondió la droga”. 3.2.2. Fotocopia del auto proferido el 18 de julio de 2001, mediante el cual se declaró procedente la solicitud de extradición formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao respecto de Vicente Wilson Rivera González.Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 5 3.3. Cuaderno de extradición de Vicente Wilson Rivera González, que contiene fotocopia de la parte pertinente de la actuación surtida en el proceso penal que se adelanta en su contra. Dichos documentos son: 3.3.1. Fotocopia del Atestado Ampliatorio N° 044-05.99-DINANDROPNP/DITID-D.B, suscrito, el 10 de mayo de 1999, por el Comandante de la PNP, “POR EL DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA –TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS– (Acondicionamiento y transporte de droga de clorhidrato de cocaína y posterior comercialización a nivel internacional, en forma de organización) ”. En este documento se consignan los informes de la labor de investigación policial, especificándose lo siguiente: “RIVERA GONZÁLEZ Vicente Wilson (a) ‘Don Vicente’ (Colombiano), nacido el 26 SET 43, en la localidad de Leticia –Colombia–, se conoce por acciones de inteligencia que este sujeto es el socio del Narcotraficante

conocido como ‘Don Felipe’, con quien contactaba el No Habido Boris FOGUEL SUENGAS en la ciudad de Bogotá –Colombia– para el envío de la droga ‘CC’ a Europa; su hijo Vicente Wilson RIVERA RAMOS (a) ‘Vicentico’, actualmente purga condena en la prisión de Manaos –Brasil–, al habérsele decomisado el 01 JUN 94 un cargamento de 7.3 toneladas de Clorhidrato de Cocaína; así mismo el 01 ABR 90, en Holanda fue hallado responsable de un lote de droga de 144 kilos de ‘CC’ ocultos en granos de cocoa, habiendo sido detenido y puesto en libertad en esa oportunidad. Por ello, la persona de Vicente Wilson RIVERA GONZÁLEZ es presumiblemente el jefe de toda la organización, teniendo como cabeza visible en Colombia al conocido como ‘Don Felipe’, a fin de evitar ser identificado”. Más adelante, agrega: “1. Por las consideraciones expuestas en el Atestado N° 040-04-99DINANDRO.PNP/DITID-DB.Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 6 “Por la información de inteligencia recepcionada en la que lo señalan como el principal financista de la organización de TID. Responsable del presente hecho que se investiga. “Por sus vinculaciones con el narcotráfico internacional, al ser considerado como jefe de un cartel colombiano y socio del No Habido ‘Don Felipe’

presunta cabeza visible de la organización internacional responsable de las 2.161.646 Kg. de las decomisadas el 31 MAR 99 en el Callao y de las 2.152.476 kgrs. de PBC-Humeda decomisadas en el laboratorio de procesamiento de ‘CC’ de Chincha”. Concluye que, entre otros, el solicitado en extradición es presunto autor “del Delito Contra la Salud Pública, Tráfico Ilícito de Drogas (Posesión, Adquisición, acondicionamiento y transporte de drogas ‘PBC’, insumos químicos e implementos relacionados al TID, con fines de transformación, elaboración y/o fabricación de clorhidrato de cocaína y posterior comercialización a nivel internacional, en forma de organización)... en agravio del Estado Peruano; por las consideraciones expuestas en el punto IV, inciso ‘LL’ del presente Atestado”. 3.3.2. Fotocopia de la denuncia N° 73-99 del 11 de Mayo de 1999, presentada por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, la que, con fundamento en el anterior Atestado Policial, puso en conocimiento de la autoridad judicial los hechos delictuosos en que incurrió, entre otros, Vicente Wilson Rivera González, de la siguiente manera: “Continuando con las investigaciones preliminares en relación a la organización denominada ‘Los Camellos’ materia de denuncia formulada ante el Juzgado en fecha 16 y 28 de abril del presente año, por informacionesRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 7 confidenciales se llegó a tomar conocimiento que parte de los 2.161 kg. de clorhidrato de cocaína decomisados el 31 de marzo de 1999, fueron

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Corte Suprema de Justicia 7 confidenciales se llegó a tomar conocimiento que parte de los 2.161 kg. de clorhidrato de cocaína decomisados el 31 de marzo de 1999, fueron trasladados desde la ciudad de Tingo María a nuestra Capital... Vicente Rivera González conocido como ‘Don Vicente’ de nacionalidad colombiana, conjuntamente con el conocido como ‘Don Felipe’, hasta el momento no individualizado, eran socios, y desde el exterior gestionaron y financiaron el envío de la droga a Europa, contactando con ellos Boris Foguel, quien conjuntamente con Bruno Chiappe, se encargaban en nuestro país de realizar los envíos de dicha sustancia. Dada la dimensión de las operaciones ilícitas realizadas, en el caso que dio inicio a esta investigación, más de dos toneladas de clorhidrato de cocaína, de acuerdo a las pesquisas, se llegó a determinar que se encontraba en ciernes, la preparación de otra cantidad similar, al haberse encontrado en la localidad de Topará, Chincha, el Fundo la Bodega, el Laboratorio donde se habría venido procesando parte de los envíos y, así mismo, se encontraron enterradas más de dos toneladas de pasta básica de cocaína..., 161 kilos de cocaína en sustancia líquida, e insumos químicos y en esta capital se halló la caleta donde se escondió la droga...”. 3.3.3. Fotocopia del auto del 11 de mayo de 1999, en el que, con base en la anterior denuncia, la Juez Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, resolvió: “AMPLÍESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN, su fecha diecisiete de abril pasado a fin de comprender a... VICENTE WILSON

en la anterior denuncia, la Juez Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, resolvió: “AMPLÍESE EL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN, su fecha diecisiete de abril pasado a fin de comprender a... VICENTE WILSON RIVERA GONZÁLEZ..., por el delito Contra la Salud Pública, Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado..., por lo que se dicta MANDATO DE DETENCIÓN contra los encausados:... VICENTE WILSON RIVERA GONZÁLEZ”. 3.3.4. Fotocopia del auto del 17 de enero de 2000, por medio del cual el Juzgado Penal Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, declaró reo ausente, entre otros, a Vicente Wilson Rivera González, “ debiéndose oficiar a las entidades respectivas a efecto de que procedan con su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional”.Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 8 3.3.5. Fotocopias de los dictámenes números 113-2000 y 478-2000, fechados el 27 de abril y 27 de noviembre de 2000, respectivamente, emitidos por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, en los que, de manera pormenorizada y

extensa relaciona y estudia las versiones de los procesados privados de la libertad, las confrontaciones realizadas entre ellos, las declaraciones de los testigos, las experticias practicadas y demás medios de convicción que obran en el diligenciamiento penal, afirmando “que en la instrucción se ha acreditado la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sancionado en los arts. 296 (tipo básico) y 297, inc. 7°, del Código Penal, en agravio del Estado, y la responsabilidad penal de los procesados... Vicente Wilson Rivera González”. 3.3.6. Fotocopia del informe final suscrito, el 13 de junio de 2000, por la Juez Penal (P) Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Lima, en el que, luego de sintetizar y analizar en extenso los múltiples medios de prueba aportados al expediente, concluyó “ que el delito Contra la Salud Pública, Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, se encuentra acreditado, encontrando responsabilidad penal en los procesados: ... VICENTE WILSON

RIVERA GONZÁLEZ”.Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 9 3.3.7 Fotocopias de las normas pertinentes del Código Penal del Perú, relativas a los delitos contra la salud pública, en especial, el tráfico ilícito de drogas, y la prescripción de la acción penal y de la pena. 3.3.8. Fotocopia del dictamen N° 518 del 16 de julio de 2001, mediante

el cual la Fiscal Superior (P) de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, estimó “ que HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL ” y, consecuentemente, formuló acusación, entre otros, contra Vicente Wilson Rivera González, “por delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; y solicita se le imponga al primero de los mencionados TREINTA AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD...; pena de trescientos sesenta y cinco días de multa e inhabilitación de acuerdo a la ley; en cuanto al monto de la reparación civil que han de abonar los acusados se reitera lo solicitado en la requisitoria escrita fs. 13, 624, esto es, que les imponga el pago de doscientos cincuenta millones de nuevos soles, que abonarán en forma solidaria”. 3.3.9. Fotocopia del auto proferido por la Primera Sala Penal, Cuarto Juzgado Penal del Callao, fechado el 17 de julio de 2001, por el cual declaró la existencia de mérito para pasar a juicio oral contra Vicente Wilson Rivera González y otros, por el delito de tráfico ilícito de drogas.Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 10 3.3.10. La citada Sala Penal del Callao, el 18 de julio de 2001, dispuso que se solicitara formalmente, por vía diplomática, la detención provisional con fines de extradición de acusado Vicente Wilson Rivera González, a quien se le imputa la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en los artículos 296 y 297, inciso 7°, del

provisional con fines de extradición de acusado Vicente Wilson Rivera González, a quien se le imputa la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en los artículos 296 y 297, inciso 7°, del Código Penal del Perú. 3.4. Fotocopias de una fotografía del rostro y de la tarjeta decadactilar del solicitado. PRUEBAS ALLEGADAS DURANTE EL TRÁMITE La Sala, mediante providencias del 2 y 30 de julio del año en curso, negó las pruebas solicitadas por la defensa y no consideró necesario decretar ninguna de oficio. ALEGATO DE LA PROCURADORA PRIMERA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL Luego de relacionar los antecedentes, destacando las providencias dictadas por las autoridades judiciales del Perú, y el trámite diplomáticoRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 11 surtido en este diligenciamiento, recuerda que el señor Vicente Wilson Rivera también fue solicitado en extradición por el Gobierno de Panamá. A continuación, procede a relacionar cuáles son los fines de la extradición y señala que, de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente asunto debe tramitarse con base en el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por la Ley 26 de 1913, y en la

Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988. Igualmente, que el citado Acuerdo Bolivariano sólo rige con Colombia, ya que respecto de los demás Estados firmantes “ fue reemplazado por el Código de Derecho Internacional Privado, suscrito en la Conferencia Panamericana de la Habana, el 20 de febrero de 1928, más conocido como Código Bustamante, y que Colombia no ha ratificado”. Así mismo resalta que conforme con el tercer inciso del artículo VIII del Acuerdo Bolivariano, el concepto de la Corte debe circunscribirse a la demostración plena de la identidad del solicitado, a la validez formal deRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 12 la documentación presentada, al principio de la doble incriminación, a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y a los tratados. Transcribe los artículos 296 y 297 del Código Penal Peruano y el 91 del Código Procesal del mismo Estado, para advertir que la legislación del país requirente, “prevé que una vez acumulados los medios de prueba suficientes para lograr esta finalidad, la investigación se tendrá por concluida, tras la cual el Fiscal tiene dos opciones: no acusar o acusar. Si opta por no acusar, emitirá un dictamen consagrando tal decisión, tras lo cual habrá de remitir lo actuado al

juzgado de conocimiento. Si el juez es del mismo parecer que el Fiscal, expedirá auto de sobreseimiento correspondiente. Este auto es apelable. Si el Juez es de parecer distinto podrá, o disponer la ampliación de la investigación o elevar lo actuado al Fiscal Superior, cuya decisión finiquita el incidente”. Agrega que el Fiscal para acusar debe demostrar que el delito y la responsabilidad del procesado se han probado, aspectos que el Juez o la Sala correspondiente confirmará al dictar el auto de enjuiciamiento, en el que señalará la fecha de la audiencia. Estima que si bien el delito de tráfico ilícito de estupefacientes no está contemplado en el Acuerdo Bolivariano, de todos modos, teniendo en cuenta los artículos 3° y 6° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas deRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 13 1998, de la que Perú y Colombia hacen parte, “ tal hipótesis delictiva constituye conducta que da lugar a la extradición”. Copia un fragmento del citado Acuerdo Bolivariano y anota que en el artículo 376 del Código Penal colombiano se tipifica la conducta punible por la cual Vicente Wilson Rivera es requerido por las autoridades peruanas, para luego entrar a estudiar el requisito de la identidad del

solicitado en extradición, concluyendo que, conforme a lo visible al folio 138, “el requerido en extradición fue identificado como VICENTE WILSON RIVERA GONZÁLEZ, ciudadano colombiano, natural de Leticia, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.885.514 de esta ciudad, nacido el 26 de septiembre de 1942. Copia de su cédula y tarjeta decadactilar son visibles a folios 5, 6 y 7. No hay duda que es él la persona requerida en este trámite de extradición”. En cuanto a la providencia proferida en el extranjero, dice que, de acuerdo con lo contemplado en el artículo VIII del multicitado Acuerdo Bolivariano, el auto de detención a que alude el instrumento equivale a nuestra medida de aseguramiento de detención preventiva como la forma para definir la situación jurídica del imputado, sin que se refiera a la resolución de acusación.Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 14 No obstante, asevera que la acusación dictada por el Estado reclamante se encuentra en el expediente, la que fue proferida por la Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Callao, dentro del trámite radicado bajo el número 223-2001, donde acusó, el 16 de julio de 2001, a Vicente Rivera González por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, toda vez que financió desde el

extranjero las actividades ilegales de la organización denominada Los Camellos, solicitando que se le impusiera como pena privativa de la libertad 30 años y la pecuniaria de 365 días de multa e inhabilitación conforme a esa legislación. Por su parte, continua, la Primera Sala Penal de la misma ciudad, el 17 de julio de 2001, declaró la existencia de mérito para convocar a juicio oral al solicitado en extradición. En el capítulo “ Especie común ( no política) del delito ” y con base en el citado Acuerdo, sostiene que el delito de tráfico de estupefacientes, “por su naturaleza, no es un delito político, fuera de que ninguna motivación política se evidencia en el evento de marras respecto del ciudadano solicitado en extradición”.

Añade: “Además, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes aprobada por la conferencia de Naciones Unidas en Viena, el 19 de diciembre de 1988, aprobada en Colombia mediante Ley 67 de 1993, y que la Corte Constitucional declaró exequible en sentencia C-176 de 1994, establece enRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 15 su artículo tercero numeral décimo que los delitos tipificados en la lucha contra el tráfico de estupefacientes no se considerarán como delitos políticos o políticamente motivados sin perjuicios de las limitaciones constitucionales y principios fundamentales del derecho interno de las partes”.

Respecto a la vigencia de la acción penal, arguye que los hechos que dieron origen a la investigación datan del 31 de marzo de 1999, cuando fue hallado el cargamento de cocaína camuflado en Merluza, por lo que, al tenor del artículo 83 del Código Penal de Colombia, el término sería de 20 años, ya que lo incautado fue más de 2.161 kilogramos de dicha sustancia, lo que, según el artículo 376 del mismo estatuto, prevé una pena de prisión que oscila entre 8 y 20 años. En lo que denominó “ Soporte probatorio”, luego de conceptualizar en extenso sobre si la Corte debe realizar el correspondiente análisis probatorio de las pruebas allegadas por el Estado solicitante, estima que conforme se encuentra redactado el Acuerdo Bolivariano, en principio, parecería que tendría que hacerlo. No obstante, advierte que teniendo en cuenta el “ principio de igualdad soberana de los Estados se constituye en el fundamento para que los Estados contratantes puedan, en los términos de su legislación interna, verificar si se ha cumplido con los requisitos que el mismo ordenamiento interno exige, sin que le sea dado a las autoridades de los Estados celebrantes, intervenir en su valoración porque ello implicaría desconocer laRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 16 potestad soberana de los Estados en asuntos que son del resorte del derecho interno”. En esas condiciones, asevera que constituiría un absurdo que en

Colombia se volviera a realizar un análisis probatorio, pues el juez colombiano tendría que fungir como juez peruano, máxime que consultando “ el espíritu de cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico que inspira tanto el Acuerdo como la mencionada Convención de Viena de 1988, se concluye que cuando aquél reza que las pruebas presentadas por el Estado requirente, justificarían la detención, a lo que está haciendo referencia es a una empatía de los dos sistemas jurídicos en juego, empatía que en el caso colombo-peruano no tiene ninguna discusión”.

Continúa: “Así las cosas, si el nivel probatorio exigido para la acusación es mayor que el demandado para la detención, con mayor vera en el presente caso la exigencia probatoria del Acuerdo Bolivariano se encuentra totalmente suplida.

No se trata entonces de borrar de un solo tajo la exigencia probatoria del tratado, sino de entender la base jurídica de la conjugación potencial ínsita en la expresión ‘justificarían’. “Cierto es que en el caso de autos los informes de inteligencia, testimonios y demás evidencias copiosamente resumidos en los distintos pronunciamientos de las autoridades judiciales y de instrucción peruanas, no aparecen materialmente en el expediente, pero, como queda dicho, no se puede confundir la tarea propia del juez encargado de tramitar una extradición en el Estado requerido, del juez que en el Estado requirente ya ha hecho la valoración probatoria si, ante una exigencia de tal linaje, inserta en un tratado de extradición, se puede concluir que los sistemas de exigencia probatoria en ambos Estados, no obstante sus obvias diferencias, tienen una consonanciaRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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ambos Estados, no obstante sus obvias diferencias, tienen una consonanciaRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 17 tal que haría no sólo innecesario sino francamente tortuoso, inútil e impolítico reexaminar las evidencias que han pasado por el tamiz el juez peruano”. De otro lado, en el título “ Autenticación”, advierte que de acuerdo a lo previsto en el Tratado sobre Ejecución de Actos Extranjeros, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911 y aprobado en Colombia por la Ley 16 de 1913, no se requiere del requisito de autenticación o legalización. Finalmente, en lo que llamó “ Entrega Diferida”, luego de transcribir el artículo VII del Acuerdo Bolivariano, manifiesta que es criterio de la Sala sostener que tal asunto le compete al Gobierno Nacional. Sin embargo, estima que frente a tal posición quiere hacer dos comentarios, a saber: que no se pueden aplicar de manera simultánea los artículos 7° del pluricitado Acuerdo y el 522 del Código de Procedimiento Penal, “como que la materia al estar definida por completo en el instrumento internacional no puede verse cobijada por la legislación nacional que, se repite, es de aplicación residual”. Igualmente, continua, realizar esa “ simbiosis” implicaría que Colombia le estaría “ añadiendo texto a un tratado internacional sin el consentimiento del otro Estado contratante”. Dice que acepta que es del resorte del ejecutivo aplazar o no la extradición. No obstante, manifiesta que está dentro de sus funciones como Ministerio Público prevenir al Gobierno Nacional, en el sentido deRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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extradición. No obstante, manifiesta que está dentro de sus funciones como Ministerio Público prevenir al Gobierno Nacional, en el sentido deRad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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Corte Suprema de Justicia 18 que “si se dan los supuestos del citado artículo VII, decida no extraditar, al menos por el momento, al ciudadano VICENTE WILSON RIVERA, entre otras cosas, porque este artículo, a diferencia de la legislación nacional (diferencia que aquí reúne la doble cualidad de ser protuberante y decisiva) no contempla una simple regla potestativa del Estado Colombiano, sino por el contrario imperativa, pues mientras el artículo 522 del C. de P.P. colombiano contiene la palabra ‘podrá’, la del artículo VII del Acuerdo Bolivariano se refiere a que ‘no se efectuará’”.

Por lo expuesto, sugiere a la Corte que emita concepto favorable al pedido de extradición de Vicente Wilson Rivera González. ALEGATO DEL DEFENSOR Después de hacer una síntesis del acontecer procesal surtido en el trámite y de copiar el artículo 1° del Acuerdo Bolivariano de Extradición, manifiesta que la citada preceptiva debe tenerse en cuenta al momento de emitir el correspondiente concepto, en lo relativo a que las pruebas allegadas cumplan con los requisitos establecidos en este instrumento. En esas condiciones, afirma que del análisis de la documentación allegada a través de la vía diplomática por el Gobierno del Perú, se concluye:Rad. 18630. EXTRADICIÓN. CONCEPTO

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1. Que se aportaron unas providencias en las que se realiza un recuento de los elementos de juicio que sirvieron de sustento a las

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1. Que se aportaron unas providencias en las que se realiza un recuento de los elementos de juicio que sirvieron de sustento a las mismas, lo que sólo permite inferir “ la posición subjetiva e interpretativa del funcionario, y no el valor real de la prueba, y la prueba misma, al tenor de lo previsto en el artículo 1° del Tratado…”.

2. Que en el Atestado Ampliatorio N° 044-05-99DINANDROPNP/DITID-D.B, fechado el 10 de mayo de 1999, se deben resaltar varios aspectos, así: “‘Se ha recepcionado la Nota de Información Nro. 098-XX-17.A, sobre la identificación del financista colombiano Vicente Wilson RIVERA GONZÁLEZ 8ª) ‘Don Vicente’, sindicado como presunto socio del conocido como ‘Don Felipe’, ambos presuntos cabecillas de la organización del TID. Desbaratada en Lima denominada ‘Los Camellos’; documento que se adjunta al presente’. “El señalado en el numeral 2° de la página 36, en donde se establece que por acciones de inteligencia se conoce que mi poderdante es socio del narcotraficante conocido como ‘Don Felipe’. “El señalado en la página 44, en el numeral 2° que se refiere a su nombre, y que indica que informaciones de inteligencia lo señalan como financista de la organización que se investiga”.

3. Que el dictamen N° 184 suscrito por la Primera Fiscalía Superior

Penal del Callao, especialmente en la página 29 “ se determina que ‘a fs. 3122-XII aparece una nota informativa de la P

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