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CSJ - SP18638(06-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18638(06-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

d2Revisión No. 18.638

ANDRÉS GONZALO FRANCO OROZCO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 191 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001). Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de revisión presentada, por intermedio de apoderado judicial, en defensa del sentenciado ANDRÉS GONZALO FRANCO OROZCO, contra el fallo proferido el 30 de enero último por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia), mediante el cual se condenó al citado a la pena principal de ocho (8) años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento.

ANTECEDENTES

1. En horas del medio día del 4 de agosto de 1997, cuando la joven Dora Isabel Pulido se encontraba en su residencia ubicada en la vereda San Juan, comprensión municipal de La Unión (Antioquia), al lugar arribó su vecino ANDRÉS GONZALO 2 Revisión No. 18.638

ANDRÉS GONZALO FRANCO OROZCO FRANCO OROZCO, quien mediante el uso de la fuerza y luego de vencer la resistencia de aquélla logró accederla carnalmente.

2. Clausurada la investigación y surtido el traslado de rigor, la Fiscalía Seccional de La Ceja calificó su mérito probatorio el 17 de noviembre de 1999, con resolución acusatoria contra el mencionado FRANCO OROZO como autor del delito descrito en

el artículo 298 del Código Penal (Decreto 100 de 1980), subrogado por la Ley 360 de 1997.

3. El Juzgado Penal del Circuito de esa misma ciudad celebró la audiencia pública y el 30 de enero de 2001 dictó el fallo mediante el cual condenó al sindicado FRANCO OROZCO a la pena principal atrás señalada, decisión que no fue impugnada por ninguno de los sujetos procesales.

LA DEMANDA El demandante invoca la causal tercera de revisión por el surgimiento de pruebas que no se conocieron al tiempo de los debates, a través de las cuales se demuestra la inocencia del sentenciado. En sustento de tal pretensión aporta las declaraciones rendidas extra proceso por Javier Rendón Ríos, José Eider y Jhon Fernando Franco Orozco, Aníbal Franco García, Luz Marina Franco Ruiz, José Orlando Guzmán Osorio y Luz Marina López Vargas, quienes atestiguan que para la fecha de los sucesos el J 3 (cid:9) Revisión No. 18.638 ANDRÉS GONZALO FRANCO OROZCO condenado se encontraba físicamente impedido para perpetrar el delito por razón de un accidente sufrido el día anterior. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta evidente en el caso examinado que la Corporación carece de competencia para conocer de la revisión interpuesta en defensa del sentenciado FRANCO OROZCO. En efecto, al tenor del artículo 75-211 de la Ley 600 dé 2000, a la Sala de Casación Penal le está atribuido el conocimiento de la acción mencionada cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan

sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o por los Fiscales que actúan ante tales funcionarios judiciales, que no es la situación planteada en el presente asunto como se puso en evidencia en la reseña de la actuación cumplida. Ciertamente, el fallo cuya firmeza se pretende remover fue emitido contra FRANCO OROZCO por el Juzgado Penal del Circuito de La Ceja (Antioquia), sin que de él conociera en segunda instancia su superior funcional por la implícita conformidad de los sujetos procesales con dicho pronunciamiento. En este orden de ideas, de conformidad con las previsiones del numeral 30 del artículo 76 ibidem, la competencia para el conocimiento de la referida acción de revisión está radicada en el 4(cid:9) Revisión No. 18.638 ANDRÉS GONZALO FRANCO OROZCO Tribunal Superior de Antioquía por intentarse contra una sentencia en firme dictada por un Juez adscrito a ese Distrito Judicial. Por los motivos esbozados la Corte se abstendrá de conocer de la demanda y ordenará su envío a la citada Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión propuesta por el apoderado del sentenciado ANDRÉS GONZALO

FRANCO OROZCO.

2. Remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia por competencia.

Notifíquese y cúmplase,

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RGE CÓR OB7"

7d--i 5(cid:9) Revisión No. 18.638

ANDRÉS GONZALO FRANCO OROZCO

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ÁLVAROI. ÉREZ PINZÓN(cid:9) PI NI L

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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