CSJ - SP18640(19-12-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18640(19-12-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
CASACI RADICACION. 1 8 6 4 0
BLICA DE COLOMBIA
JORGE COLORADO USMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA REPOLL Aprobado acta No. 201 diecinueve de diciembre del año dos mil uno. pronwicia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación esentada por el defensor del procesado JORGE ANCIZAR COLORADO
1' SMA. Antecedentes.- oxiinadamenle a las once y treinta minutos de, la noche del veintiséis de fébrero del año dos mil, en el establecimiento denominado "Rincón Valienato" .cado en zona urbana del municipio de Arnag (Ara.), perdió la vida el cudadano JAVIER EEJrECER RES TREPO MURIEL a consecuencia de haber recibido múltiples herid(cid:9) por d isparo de arma de fuego (changón). iea la investigación por la Fiscalía delegada ante el Juzgado penal del Amagá (fi. 5)7 se vinculó mediante indagatona a JORGE ANCIZAR CASACION. ICACION. 1 8 6 4 0 ICA DE COLOMBIA JORGE ANC COLORADO USMA OLORADO USMA (fis. 11 y ss. ), a quien definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 31 y ss.). -.Posterionnenle, previa clausura del ciclo instructivo (fi. 61), el diecinueve junio del año dos mil c1ificó el mérito probatono del sumario profiriendo
co1ución de acusación en contra del procesado por el concurso de delitos de ,xnkidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (fis. 73y ss.), di.ante determinación que el veinLiciitro de agosto siguiente la Fiscalía de la Unidad delegada ante el tribunal superior de Antioquia, Óó íntegramente al conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa (fi 97yss) La etapa del juicio la asumió el Juzgado penal del circuito de Tilixibí (fi. autoridad que llevó a cabo la vista pública (fis. 145 ss.), y el y cinco de enero del año dos mil uno puso fin ala instancia condenando al ócesado a la pena principal de veinticinco (25) años y seis (6) meses de ón y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el o de diez (10) años, a consecuencia de declararlo penalmente esponsable del concurso de delitos imputado en el pliego enjuiciatorto (fis. ss.), mediante sentencia que el treinta de marzo siguiente el Tribunal superior confinnó íntegramente, al conocer en segunda instancia por vía de Ir.(cid:9) » apelación interpuesta por la defensa (fis. 223 y ss.). Contra este fallo el defensor presentó demanda de casación (fis. 278 ss.) y bre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. 2
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JBLICA DE COLOMBIA JORGE AIC COLORADO USMA La demanda.- iigo de identificar la sentencia objeto de casación y los sujetos procesales,
sintetizar los hechos y resumir la actuación llevada a cabo en las instancias, ón apoyo en la causal tercera denuncia que el fallo fue proferido en juicio ciado de nulidad, toda vez que en el acto de apertura de investigación la alía de instrucción dispuso tener en cuenta el acta de inspección al cadáver, ponlo cual a su criterio, transgredió lo dispuesto por el artículo 334 del procesal por entonces vigente ya que se allegaron a la actuación pÉubas no ordenadas. acontece con la indagatoria del procesado, la diligencia de ratificación y ampliación del informe policivo, y el testimonio de David Arley Castiillón, GúMermo Alexander Gómez, David Alonso González, Oscar Alonso Sánchez, ano Alberto Acevedo, Juan Gabriel García, Leidy Johana Rivera, Henry i]imberto Flórez, Alejandro Martínez, William Alberto Gómez, Astrid Elena Üe po, Dayana Andrea Laverde, Amparo IJsrna Cano, Nicolás Jesús Montoya y Luz Mery Acevedo Gómez. fór lo anterior considera que se ha violado el debido proceso y el principio de • ación integral y solicita de la Corte casar la sentencia impugnada y decetar la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura de investigación. 3
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PBL CA DE COLOMBIA
JORGE AN COLORADO USMA SE CONSIDERA: or incumplir los presupuestos de admisibilidad establecidos en el estatuto ¿cesal penal, la demanda de casación presentada a nombre del procesado CRGE ANCIZAR COLORADO USMA habrá de ser inadrnitida por la Corte,
términos que seguidamente pasan a precisarse. Si5 bien acorde con la nomiatividad aplicable el casacionista identifica los sujetos procesales y la sentencia demandada, re1i72 una síntesis de los hechos a de juzgamiento y de la actuación procesal, no acontece igual con la çaigade indicar precisa y claramente los fundamentos tácticos yjurídicos de la al de casación que innvvooccaaEEnn la demanda se afirma que la sentencia fue proferida en juicio viciado de "dad por irregularidades que afectan el debido proceso y el derecho de dfehsa. No obstante, la censura no logra trascender su solo enunciado pues exilo que debería corresponder al desarrollo de la premisa de la que se afirma ex partido, nada se informa en concreto sobre la actuación con la cual résuitaron desconocidas las bases fundamentales de la investigación o el amiento, o el derecho de defensa del encartado. vocadamenle, el casacionista hace depender el motivo anulatorio que postula, de presuntas rregulandades cometidas en el proceso de formación óbatona en cuanto a la diligencia de ratificación y ampliación del informe 4
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BLICA DE COLOMBIA JORGE ANC COLORADO USMA licivo, y la recepción de los testimonios de David Arley Castrillón, Guillermo Alexander Gómez, David Alonso González, Oscar Alonso Sánchez, :í)irO Alberto Acevedo, Juan Gabriel García, Leidy Johana Rivera, Henry Humberto Flórez, Alejandro Martínez, William Alberto Gómez, Astrid Elena Restrepo, Dayana Andrea Laverde, Amparo Usina Cano, Nicolás Jesús
Montoya y Luz Mery Acevedo Gómez. ori dicha postura el demandante confunde la transgresión de las formas pias del juicio y el derecho de defensa alegables con apoyo en la causal cera como vicios de actividad o in procedendo, fundamento de la nulidad, ón errores in iudicando referidos a los grados probatorios, posibles de ser atacados sólo al amparo de la causal primera de casación por violación indirecta de la ley sustancial, y no de la tercera como ha sido propuesto, lo que toma inestudiable el cargo. Eto por cuanto en tratándose la censura de un error de juicio denunciable sólo al amparo de la causal primera, resulta ilógico pretender que la Corte decrete la nulidad de lo actuado con fundamento en unas pruebas que se afirma irregularmente recaudadas y no vinculadas en relación causativa con •r estantes actos procesales producidos legalmente, ya que de llegar a 'demostrarse que el ji'ador transgredió indirectamente la ley sustancial por er incurrido en error de derecho en la apreciación probatoria, esto es, que rueba o pruebas aludidas por el casacionista fueron tenidas en cuenta en la óitencia a pesar de haber sido ilegalmente producidas, el Juez de casacion debena proferir el fallo de reemplazo omitiendo considerar los medios respecto de los cuales concurre el vicio de apreciación probatoria, que por su CASACION. I=ACION. 1 $ 6 4 0 JBL1CA DE COLOMBIA JORGE MC LORADO USMA 'pía naturaleza no alcanza trascender al ámbito de afectación de garantías damentales, precisamente por carecer de entidad suficiente para invalidar
actuación llevada a cabo con apego al debido proceso constitucional. en cuanto hace al presunto vicio que dice conligurado en relación con la atona del procesado, el demandante se limita a enunciar su propuesta eró omite todo desarrollo y demostración. Tanto es ello que deja de indicar óno por haberse practicado la diligencia de indagatoria con posterioridad a la Ticaptura y después de haberse dispuesto la apertura de la formal instrucción e'ñal, resultaron conculcadas las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento, o transgredido el derecho de deeffeennssaaccoommoo en la demanda no se desentrafía precisa y claramente los Íbndamentos de la causal que se invoca, y la Corte no puede corregirla por del principio de limitación que rige la casación, lo procedente será iziadxni!irla, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente despacho de origen, conforme así se establece de los artículos 197 del decreto 2700 de 1991 y 21 de la Ley 600 de 2000, en razón a que esta decisión "a ejecutoria con su suscripción.
En mxito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, cASACION. PAPI ION. 1 S 6 4 0
I1CA DE-COLOMBIA
JORGE A?4CIZAR ILADO USMA RES UEL,VE: ADMITIR la demanda de casación presentida a nombre del procesado ORCE ANCIZAR COLORADO USMA, por lo anotado en la motivación ste proveído. En consecuencia se DECLARA DESIERTO el recurso.
ofita este auto no procede recurso alguno. imiquese y devu.elvase al Tribunal de origen. Cúmplase. 1
SCOBAR
BAPOVED
AlAN CAST1LANOS CARL(cid:9) 1 i. RGOTE
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GALLEGGOO(cid:9) EDGAI'I.0X4IANA TRUJILLO
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UBLICA DE COLOMBIA CASACION. ACION. 180640
a2 ;i JORGE ANCIZAR LORADO USMA
Z NILS A RUIZ NUÑEZ, cretaria