CSJ - SP18648(27-09-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18648(27-09-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
•1' r / Casación 1.64 Víctor Manuel Cha1aMena
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 116
Bogotá D.C., septiembre veintisiete (27) de dos in ji dos (2002).
Vistos: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado VICTOR MANUEL CHALA MENA.
Antecedentes: Durante más de seis años, entre 1992 y 1998, desde que YORLENIS MARCELA CHALA VALENCIA tenía 9 años de edad, su padre VICTOR MANUEL CHALA MENA la accedió carnalmente en varias oportunidades ni ediante la violencia.
Tales hechos, ocurridos en Quibdó (Chocó), fueron denunciados por la menor, se inició el proceso penal y CHALA MENA fue vinculado al mismo a 1ravs de indagatoria. La Fiscalía lo detuvo preventivain ente el 29 de septiembre (le 1998 y el 21 de enero (le 1999 lo acusó por los :isación 18.648 Víctor(cid:9) Chala Mena cargos de acceso carnal violento e incesto. Por los mismos, mediante fallo del 14 de dic iem bre de 2000. el Juzgado 1° Penal de! Circuito (le Quibdó lo condenó a 12 años y 6 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años y al pago de 650 gramos oro, por concepto de los daños y perjuicios causados con los delitos. Esta decisión fue apelada por el procesado y resultó coiifirm ada
en su integridad a través del fallo recurrido en casación —expedido el 22 de marzo de 2001--. La demanda y consideraciones de la Sala: Todo lo que hizo el impugnante en el único cargo propuesto al amparo 3a (le la causal de casación, fue afirmar que a su representado se le violó el derecho de defensa en consideración a que no se practicaron todas las pruebas solicitadas por ,él y por sus defensores.(cid:9) Adicionaini ente, respecto de las pruebas trasladadas, que no se surtió el tráin ¡te legal para que adquirieran "valor probatorio" en el proceso. Nada más, aparte de implorar justicia y demandar que se case el fallo recurrido y se disponga la libertad inmediata del procesado. Resulta evidente que es una censura que no reúne la exigencia de claridad y precisión a la cual se refiere la ley. Si no se practicaron pruebas, es lógico que el cargo de nulidad tiene que ver con la violación M principio de investigación integral, lo que obligaba al recurrente no solo a señalar el medio o medios de prueba dejados de practicar sino a demostrar la trascendencia de la omisión, que corno se sabe debe conducir al resquebrajamiento de los términos del fallo. Y esto sólo es posible lograrlo —como lo ha dicho la Sala— oponiendo a ellos el contenido de los medios probatorios que se dicen omitidos por el sujeto L12ctn 1864 Tictor 11anu1 Chala 1dena procesal. Com o no cumplió can tal carga el defensor, Slmplem ente no existe una propuesta lógica que pueda ser examinada por la Sala y por lo
tanto es inadmisible la demanda. En cuanto a la referencia que hace el abogado a la inobservancia de las formalidades legales en el proceso de aducción de las pruebas trasladadas al proceso pena!, además de tratarse de un enunciado propio de un error de derecho por falso juicio de legalidad, incorrectamente propuesto en el marco de un cargo de nulidad, carece completamente de desarrollo y enfatiza, por lo tanto, lainanifiesta improcedencia de la demanda. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Ju stic ja, Resuelve: INAD1IITIR la demanda de casación presentada a nombre del
procesado VICTOR MANUEL CHALA MENA.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cúmplase. Y. PS'
ALVARO ORLNDO PEREZ PINZON
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'asación 18.648 VÍctor Manuel Chala Mena
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