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CSJ - SP18649(19-12-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18649(19-12-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia

CASACIÓN N° 18.649

C/ CARLOS MANUEL MARTÍ GUEVARA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla Aprobado acta N° 201

Bogotá, D. C., diciembre diecinueve (19) de, do3m no ASUNTO Entra la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda casación interpuesta en defensa de CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranqulla que confirmó la proferida por un delito de homicidio simple. HECHOS En la primera hora del 26 de marzo de 2000, luego de presentárse un altercado entre Edward José Flórez Guerra, alias "El Chule grupo de vecinos del que hacía parte CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA, alias "Cara de gato", aquel fue agredido con palo piedras por éste y otras personas, causándole lesione ocasionaron su deceso, acaecido algunas horas despuesen Hospital Barranquilla, a donde había sido llevado por familiares ,suyos. República de Colombia

CASACIÓN N° 18.649

C/ CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA

Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscalía 35 Seccional de Barranquilla abrió investigación yec1 indagatoria a CARLOS MANUEL MARTINEZ GUEVARA, decretando el 4 de abril de 2000 su detención preventiva (fs. 87 y Ss. cd. Cerrada parcialmente la instrucción, "exclusivamente con respecto

sindicado CARLOS MARTÍNEZ GUEVARA" (f. 177 ib.), el agosto siguiente le dicto resolución de acusación por homidio agravado por sevicia (fs 217 y Ss ib), enjuiciamiento no recurrido Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquillá adelantar el juicio y, realizada la audiencia pública, el 18 de enero 2001 condeno al procesado por homicidio simple, imponiéndole años de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones publicas, y la obligación de indemnizar los respectivos perjuicios 58 y Ss. cd. 2), fallo recurrido por la defensa y confirmado po Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, el 29 de marzo presente anualidad (fs. 3 y Ss. cd. Trib.), en sentencia que defensora impugnó en casacióñ. LA DEMANDA La defensa acude a la causal primera de casación, aduciendo violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho, debido falso juicio de identidad en la apreciación probatoria, generándose que se aplicara indebidamente el artículo 247 del decreto 2700 1991, que para entonces regía, y se dejara de aplicar el 445 República de Colombia

CASACIÓN N° 18.649

Cf CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA Corte Suprema de Justicia mismo estatuto, puesto que existía una duda que debía resolverse en favor del procesado. Afirma la libelista que "la violación de la ley sustancial se prodújó incurrir el fallador en el error de hecho al apreciar como prueba testimonios del señor Leonel Alfonso Florez Guerra, Pedro Rafael

Castro, Lito Albrin Quiñones, testimonios éstos que no observaron las formalidades legales para ser tenidos como tal lo que la convierte en ilegal por el valor que otorgó la sentencia". En cambib argumentos del procesado y el de los testigos de la defensa notes recibo para el despacho" (sic). Agrega que el Tribunal admitió que "la Juez no precisa con exactit quien asestó el golpe letal a Flórez Guerra". Al señalar la trascendencia del presunto yerro de los juzgadores asevero que "es tanta que por el mismo se produjo la sentencia condenatoria si no se hubiese tergiversado el contenido genuino los testimonios, la conclusión a que hubiesen llegado los juzgadores de primera y segunda instancia habría sido la de que existía duda insalvable que imponía la necesidad de haber dictado sentencia absolutoria" (f. 26 cd. Trib.). Finaliza la casacionista solicitando casar la sentencia acusada proferir el fallo de reemplazo, "que este de acuerdo con apreciació correcta de la prueba recaudada, lo cual significará senténclá absolutoria...". República de Colombia

CASACIÓN N° 18.849

C/ CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA

Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tal como ha venido sosteniendo esta Sala, la demanda de casació cualquiera que fuere la causal invocada, no es un escrito de elaboración. Esta debió cumplir los requisitos establecidos por artículo 225 del Código de Procedimiento Penal entonces vige hoy 212 de la ley 600 de 2000, como citar las normas que

considere infringidas, determinar la clase de quebrantamiento indicar con claridad, precisión y lógica los fundamentos complétós en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, al igul demostrar la trascendencia del yerro en la decisión. No obstante, en el asunto que se examina se observa que demandante apenas enunció el error que atribuye a los juzgadores de primera y segunda instancia y aseveró cuál trascendenci tendría, pero no indicó apropiadamente la preceptiva sustancial estima violada, mientras incluye la supuesta aplicación indebida artículo 247 del estatuto procesal penal anterior. A pesar de manifestar que acude a la violación indirecta por faltá aplicación del articulo 445 del decreto 2700 de 1991, pareciera dirigir ese sentido del ataque por vía directa, cayendo en una contradicción irreconciliable, pues para establecer el error en tal clase de enfóque directo basta comparar la norma pertinente con la lectura asumida por el juzgador. Tampoco desarrolla la libelista la totalidad del reproche, pues señala que el Tribunal admitió que el Juzgado no precisó quién asestado el golpe letal a la víctima, pero se ocupa sólo del primer República de Colombia

CASACIÓN N° 18.649

C/ CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA Corte Suprema de Justicia aspecto, sin referir cuál fue el error en esa valoración trascendencia en el sentido de la sentencia recurrida. El falso juicio de identidad que predica de la apreciación de 15 n testimonios de Leonel Alfonso Flórez Guerra, Pedro Rafael Castro

Lito Álbrin Quiñónes, no lo circunscribe a una mutación d contenido objetivo sino que, alejándose de la esencia de¡ 'error enunciado, cuestiona que los falladores les hubieran otorgado credibilidad, porque si Pedro Castro dijo que solo el acompaña la víctima, no pudo Lito Albrin presenciar los hechos declarados Leonel Alfonso Flórez, hermano del occiso, llegó después ocurridos. Aquéllo no constituye error demandable en casación, pues al acoge el legislador el sistema de la sana crítica en la valoración probatoria facultó al juzgador para formar su convencimiento racionalme siempre que no se aparte de las leyes de la ciencia, las reglasdé lógica y las máximas de la experiencia. La demandante se limita a consignar, de manera general, que ¡Si toman en cuenta todos los testimonios obrantes en el proceso valoran sin distorsionar su verdadero contenido, "llegaremos conclusión de que existe duda para condenar" (f. 26 cd. Trib.), no concreta en qué consistió el yerro de los juzgadores, cuál distorsión frente a que aspectos de lo expresado por quiénes cómo testigos. Por el contrario, se contrae a exponer de manera abstracta t sus peculiares enfoques, con la pretensión de hacerlos prevalecer sobre los de los falladores, cuando la casación no se instituyó para dirimir criterios opuestos, sino para corregir verdaderosyerres República de Colombia

CASACIÓN N° 18.649

C/ CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA

Corte Suprema de Justicia

trascendentes en la apreciación probatoria, que lleven a variar sentido de la sentencia. Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir los errores de la demanda, en una impugnación que es rogada y está ceñida el principio de limitación, se impone inadmitirla, de conformidad lo estipulado por los artículos 225 y 226 del anterior Código Procedimiento Penal, hoy 212 213 de la ley 600 de 2000. y La no admisión de la demanda acarrea lo que en doctrina procesa se estima como declarar desierta la impugnación, por lo cual providencia queda ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art1 1 151 del estatuto procesal penal que regía cuando se dictó la sentenci segunda instancia), no procediendo recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala' Casación Penal, RESUELVE: NO ADMITIR la demanda presentada en defensa del procésádo CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARA y, en consecdencia declarar desierta la casación interpuesta. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de orige Cúmplase.

C1LRLOS EDUARD JÍA ESCOBAR

República de Colombia

CASACIÓN N° 18.649

C/ CARLOS MANUEL MARTÍNEZ GUEVARÁ

Corte Suprema de Justicia

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