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CSJ - SP18651(28-02-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18651(28-02-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Rjpú6(ica Le Colombia REVI o. 18651 Corte Suprema Le Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2.002) VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN CARLOS RUÍZ LÓPEZ, en contra de la providencia del 19 de diciembre del año pasado, por medio de la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia proferida por el Tribunal Nacional confirmatoria del fallo emitido por un Juzgado Regional de Medellín el 26 de enero de 1.998, mediante la cual fue condenado, entre otros procesados, a la pena principal de 55 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, en concurso ;pú6(ica Le Co(om6ia

REVISIóNM. 18651

Corte Suprema Le Justicia y violación al artículo 20 del Decreto No. 1194 de 1.989, por carecer de los requisitos exigidos para el ejercicio de dicha acción.

ANTECEDENTES Y COSNIDERACIONES

1. El condenado JUAN CARLOS RUÍZ LÓPEZ, al momerde notificarse del proveído emanado de esta Corporación escribió la palabra "apelo", razón por la cual, la Secretaria de la Sala, en virtud de lo consagrado en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, surtió el traslado indicado por la precitada normaa éiectos de

que el recurrente sustentara su inconformidad, pero la misma, vencido el término, brilló por su ausencia, bajo el entendido de que la voluntad del recurrente era la de impugnar en reposición, único recurso posible de interponer contra esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la Ley 600 de 2.000, actual Código de Procedimiento Penal.

2. Así las cosas, y teniendo en cuenta que de conformidad con el referido informe secretaria¡ y conforme se evidencia en el expediente, este requisito, es decir, el de la sustentación, no

2 Rjpú61Tica Le Co(om6ia REVISIQ4JJNo. 18651 Corte Suprema Le Justicia fue realizado por el recurrente, pese a que tuvo la garantía procesal para hacerlo, razón por la cual, tal falencia nos conduce a declarar desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICT"SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el señor JUAN

CARLOS RUÍZ LÓPEZ.

(Notifíquese y cúmpl f Z,

ÁLVARO,RLANDOPEZ PINZÓN

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