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CSJ - SP18653(27-09-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18653(27-09-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 116 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el procesado JOSÉ DEL CARMEN ROMERO ALBÍN y su defensor contra la providencia fechada el pasado 18 de abril, por medio de la cual se inadmitió la demanda de casación discrecional.

SÍNTESIS DE LAS IMPUGNACIONES

1. Defensor de José del Carmen Romero Albín.

Luego de transcribir la parte pertinente del artículo 205 del C. de P. Penal, manifiesta que para admitir la casación discrecional la Corte debe establecer si el libelista la fundó en el desarrollo de la jurisprudencia o en la garantía de los derechos fundamentales, siendo 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional. procedente que el memorialista pueda hacer uso de esas dos hipótesis establecidas en la ley. También anota que en lo relativo a la garantía de los derechos fundamentales, "no es necesario que se plantee o se alegue la vulneración o puesta en peligro de varios de ellos, sino basta con que se haya violado o esté en peligro de violar uno solo para que la demanda sea procedente y se conceda la correspondiente admisión". No comparte la afirmación de la Sala, según la cual, las razones que se

dieron inicialmente como sustento de la casación discrecional, no guardan logicidad y coherencia con los motivos en que se apoya el libelo, pues, a su juicio, la ley no impone esta exigencia, razón por la cual es permitido que "no relacione expresamente el contenido de la demanda con las razones en que fundamenta la misma". Así mismo, estima que cumplió con las exigencias legales respecto de la fundamentación del libelo, esto es, "en el interés que el mismo puede representar para el desarrollo de la jurisprudencia y, aunque la decisión tiene razón al señalar que lo que se planteó fue una reforma legislativa, y que este no es el medio para hacerlo, lo que se quiso dar a entender es que para la jurisprudencia es muy importante estudiar un caso como el que nos ocupa...", es decir, que cuando un procesado es absuelto en primera instancia y, 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional. posteriormente, en segundo grado se condena, esta decisión carece de un recurso que permita ejercer el derecho de defensa por medio de la impugnación, por lo que no comparte que se imponga al demandante la exigencia de que en la demanda los cargos guarden relación con los motivos para que la Corte ejerza la discrecionalidad. Reconoce que era su deber indicar si lo pretendido, a través de esta impugnación, era fijar el alcance interpretativo de una o varias disposiciones. Sin embargo, arguye que la Corte puede intuir o inferir "que lo que se pretende, aunque no se utilicen las palabras requeridas, es que la Corporación se pronuncie en tal sentido", por lo que era del resorte de la

Sala "decir que la discrecionalidad únicamente queda condicionada a que se cumpla con expresar las razones o motivos que fundamentan la demanda de casación y que si se cumple con dar las razones o motivos se admitirá siempre la demanda...".

Añade: "Por otro lado, no es un contrasentido, como lo dice la providencia, afirmar que se está ante la imposibilidad de recurrir el fallo de segunda instancia cuando se está haciendo uso de la casación excepcional. Y yo les pregunto a los Honorables Magistrados: qué importancia puede tener el uso del recurso de la casación excepcional si la demanda es inadmitida y el caso sub judice no va a ser estudiado o debatido de fondo?. Si no se va a revisar la causal alegada y los diferentes cargos que se hacen en la demanda contra la sentencia impugnada?. Acaso esta situación real no me da la razón?. Que el procesado no puede impugnar la decisión?. El pronunciamiento que pretendo de esa alta Corporación es que la jurisprudencia fije una posición mediante la cual un procesado sienta que

3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional. efectivamente la administración de justicia le está prestando atención y le está garantizando el derecho a la defensa y le está materializando el contenido del artículo 31 de la Constitución Nacional, que es un derecho fundamental, y que dice 'que toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley". Dice que su escrito es lógico y coherente con las razones por él aducidas para recurrir a través de esta vía en pro del desarrollo

jurisprudencial. Manifiesta que no entiende por qué se le critica que hubiera cuestionado la valoración de los medios de prueba, silo que pretende demostrar es que el juez se equivocó al aplicar el artículo 247 del C. de

P. Penal y con relación al postulado de la presunción de inocencia.

Tampoco comparte el argumento de la Sala, según el cual, el libelista se quedó en un simple enunciado en lo relativo a la violación de unos derechos fundamentales, ya que los mismos fueron objeto de estudio en la demanda, por ejemplo, la igualdad, la libertad, el debido proceso y el derecho a impugnar la sentencia condenatoria. En cuanto al primero, advierte que lo planteó porque el juez ignoró la presencia de prueba testimonial que favorecía los intereses de su defendido y distorsionó la que tuvo en cuenta. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional. En lo relativo al principio de la presunción de inocencia, asevera que presentó un cargo por violación del debido proceso, por cuanto que aquél hace parte de éste, máxime cuando de haber sido aceptado por el juzgador le habría reconocido al procesado la duda razonable y, consecuencia¡ mente, la sentencia habría sido absolutoria. Del mismo modo, sostiene que el cuarto cargo también hizo referencia a la violación del derecho a la igualdad, con el argumento de que se había apreciado un documento que confirmaba la presunción de inocencia, al demostrarse que la entrega condicionada del vehículo y el traspaso del mismo no se refería a los hechos objetó' de investigación, sino a unos ajenos ocurridos en el pasado.

Afirma que el contenido de la demanda está dirigido a obtener la absolución del procesado y, por lo mismo, a que se le restablezca el derecho a la libertad, así como a materializar el derecho fundamental de poder recurrir la sentencia condenatoria, la que califica como injusta. En consecuencia, solicita a la Corte que revoque la providencia impugnada y, en su lugar, admita la demanda de casación excepcional presentada a nombre de su defendido. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional.

2. El procesado José del Carmen Romero Albín.

Luego advertir su desconocimiento en materia jurídica, de narrar lo hechos desde su personal perspectiva y de reiterar que se le vulneró el debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, solicita a la Corte que se le revise su caso y que se le de una nueva oportunidad, máxime cuando no es un delincuente. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante todo vale reiterar que la casación no es una tercera instancia, donde en forma libre y caprichosa se pueda hacer toda clase de cuestionamientos a una sentencia que por ser la culminación de todo un proceso, está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, sino que se está en presencia de un medio extraordinario y rogado, a través del cual sólo es procedente acusar los errores de juicio o de procedimiento cometidos por el juzgador, al tenor de los motivos expresa y taxativamente señalados en la ley, demostrarlos y evidenciar su incidencia en la parte dispositiva del fallo.

Ahora bien, en tratándose de la casación discrecional, el legislador estableció, además, como motivos de la misma, el desarrollo de la 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional. jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, para que pueda ser admitida la demanda. Teniendo en cuenta lo precedentemente dicho, se concluye que los argumentos del recurrente no logran modificar las conclusiones de la providencia impugnada, por lo que la misma no se repondrá. En efecto, si bien es cierto que cumplió con la obligación de indicarle a la Corte cuáles fueron los motivos que lo llevaron a acudir a la casación discrecional, esto es, en aras del desarrollo de la jurisprudencia y de la garantía de los derechos fundamentales de su defendido, de todos modos la demanda presentada no reúne los presupuestos de claridad y precisión que exigía el artículo 225 del Decreto 2700 de 1991, modificado por el artículo 8° de la Ley 553 de 2000, toda vez que los cargos allí planteados no guardan, como se dijo en la providencia recurrida, logicidad y coherencia con los motivos de la discrecionalidad. Es claro que si son el desarrollo jurisprudencia¡ y la garantía de los derechos fundamentales, lo lógico era que la formulación, demostración y desarrollo de los reproches fueran consecuentes con ellos, cosa que aquí no ocurrió, pues en todos, los que plantea bajo los lineamientos del error de hecho por falsos juicios de identidad y de existencia, lo que pretende es que la Corte, so pretexto del desarrollo jurisprudencia¡, entre 7

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional. a modificar la ley, en el sentido de que sea factible recurrir en una tercera instancia el fallo de segundo grado, cuando es condenatorio. En otras palabras, ninguno de las censura formuladas propende por el alcance interpretativo de alguna disposición, o la unificación de posiciones disímiles de la Corte, o el pronunciamiento sobre un punto concreto que jurisprudencia¡ mente no ha sido suficientemente desarrollado, o la actualización de la doctrina, al tenor de las nuevas realidades fácticas y jurídicas y, menos, por la protección de las garantías fundamentales del procesado. En consecuencia, no se repondrá la providencia impugnada. Finalmente, en lo atinente al memorial presentado por el procesado •R omero Albín, además de carecer de personería para impugnar la providencia que inadmitió la demanda de casación discrecional, pues no se trata de un abogado titulado, sus argumentos no tienen relación alguna con la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL,

8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 18653. Casación Discrecional. RESUELVE NO REPONER la providencia del 18 de abril del año en curso, por medio de la cual la Sala inadmitió la demanda de casación presentada a

nombre de JOSÉ DEL CARMEN ROMERO ALBÍN.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALVARO ORJIÍDO PÉREZ PINZÓN

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TERESA RUÍZ NUÑEZ

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