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CSJ - SP18654(31-08-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18654(31-08-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

— Pepibliad e Colombio — PE 7 _ Págin1 ad e 14 ¡ E Se 27 _ Única instancia N 18.654 Y < £!: : e HUMBERTO TOVAR HERRERA ““ í 7 7 Corte gpnº//mz ¿/e%d(¿c¡¿¿

CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A —

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponehte: |

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 64 Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la posib¡lidad de remitir la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas- | de Seguridad de Villavicencio (Meta), para que vigile la ejecución de las penas impuestas por esta Corporación aldoctór HUMBERTO TOVÁR HERRERA, ex Gobernador' - del Departamento de Guainía. . 7 Diepiblicad e Colombia _ Ec __ _ Página 2de 12 | ““ . Única instancia N 18.654 =: 1 £ HUMBERTO TOVAR HERRERA “. %im'a (%f/)f¿2f7?/¿ ¿ú%t¡¿'¿b¿'¿& ANTECEDENTES El 2 de julio de 2002 esta Corporación, dentro de la radicación -13663, con ponencia del H.M. Dr. Carlos Auguéto Gálvez Argote, condenó a HUMBERTO TOVAR IHE-RRERAa.la pena principal de 54 meses de prisión, | — multa por $22.500” e inhabilitacióñ en el éjércicio de

derechos y funciones públicás por 27 meses, porho autor responsable de los de|itbs de Peculado por áérop¡ación y Prevaricato. El 42 de diciembre de 2003 la Corte, dentro de la — misma radicación, pero ahorai con ponencia del H.M. Dr. ¡' Alfredo Gómez Quintero, . le concédió al ls'ent'enciado — TOVAR HERRERAla libertad condicional, al encontrar que sumados el tiémpo físico de privación de ese derecho - (intramural y domiciliári'a) y-|c_>s días dé redención de penapor concepto de trabajo, había superado el equivalente a Q?;ÓI/Z¿£'(¿& de Colembia E T Página 3 de 12 1.. Única instancia N 18.654 HUMBERTO TOVAR HERRERA %Me Q£f/vre;?m> de%dm las tres quintas (3/5) partes de la prisión impuesta. El período de prueba fue fijado por el lapso de 21 meses y 18días, es decir, el tiempo faltante para el cumplimiento total de la sanción privativa de la Iiber_tad. | TOVAR HERRERA fue liberadoe l 22 de diciembre de 2003, luego de haber prestado la caución. prendaria y suscrito el acta de compromiso respectiva. Entre tanto, dentro de la radicación 18654 que cursaba contra-'l"0VAR HERRERA, a cargo en ese entonces del H.M. Dr Jorge Aníbal Gómez Gallego, con | brovidencia del 18 de diciembre de 2003, la Corte revocó la medida dé aseguramiento Ique en su contra había

próferido el Fiscal General'de la Nación, por eñcontrar — que no tenían actualidad las funciones y objetivoá | constitucionales y legales de la detención. Kipúbicad e Ectombia e E d " . Página 4 de 12 .: N = — Unica instancia N 1 8'6547;í f C D ey — FHUMBERTO:TOVAR HERRERA ñi 0 E EL a E Realizada la audiencia pública dentro de la citada radicación -(18.654)', la Corte 'condenó a: TOVAR | HERRERA, como autor responsable de los delitos de Celebración de contrato sin requisitos Iegáles y Falsedad ideológica en documento público, a la pena principal.de 75 meses de prisión -sustituida por prisión domiciliaria-, multa equivalente a 15 salarios mínimos 'Iegales mensuales vigentes para la época deíloshechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos ly funciones públicas por el lapso de 5 años. l EI 28 deir julio de 2004, ant-e petició'n realizada por el - Mismo sentenciado, la Corte, con ponencia de <juien aquí | | funge com_o tal, acumuló las penas principales impuestas: ' al doctor HUMBERTOTOVAR HERRERA dentro dé las dos radicaciones aludidas (13063 y 18654), fijandolas en 1100 meses de prisión y 72 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, reconociendo . República de Colombia | a Página 5 de 12 ¡E 0E - ' Única instancia N 18.654 + £ "Ea - — HUMBERTO TOVAR HERRERA A;!

: E r A N Corte Qí¡ór¿ma c&%¿f¿?x'a como parte cumplida de la pena acumulada la cantidad de 32 meses y 14 días y declaró que el condenado debía continuar el purgamiento de la pena privativá de la libertad bajo el régimen de prisión domiqil¡aria. CONSIDERACIONES Dado que el 19 de enero del año en curso entró en vigencia en algunos distritosjudiciales, 'entr_é éllos el de Bogotá, D.C., la Ley 906 de 2004, cofresp0nde a la Sala_determinar si con$erva ¿ompetenciá para -continuar conociendo de la ejecución de las penas impuestas al ex Gobernador de Guainía, doctor HUMBERTÓ TOVAR HERRERA, pues aun cuando el inciso segundo del ártí¿ulo 79 de la Ley 600 de 2000 se la ¿oncede, por haber ostentado fuero legal para su juzgamiento, el parágrafo del numeral 9” del artículo 38 de la Ley 906 de — . 2004 se la otorga, en primera instancia, a los jueces de — %)IÍÁ/¿0(A de Calombia - . Eura 1 - _ , Página 6 de 12 | [ Úlnica instancia N 18.654 .i ef f - HUMBERTO TOVAR HERRERA xz&f¿á L f . Corte gpmm ¿/¿'=;¿_%¿¿¿¿;¿ V ejecución de penasy medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendola p-ena,'y la ='segunda instancia al juez de conocimiento respectivo.

Ahora bien, atendiendo al principio de favorabilidad que rige en materia pena| y procesal penal con efectos _-syustanciales, por disposicíón del artículo 29 de la Constitución Política y del artículo 6 de -Ias leyes 600 de2000 y 906 de 2004, la Sala viene insistiendo en la procedencia de la aplicación rétroactiva de la última de las leyes indicadas, a asuntos disciplinados por la primera de las leyes aludidas, por'ocurrir los hechos en su vigencia, cimentáda en que no sólo opera en casos de sucesión de leyes sino, además, en la coexistencia der normas, siempre y cuando los preceptós llamados a regular el asuntó jurídico de los dos estatutos procesales contemplen el mismo supuestodé hecho y no hagan parte de la esencia o naturaleza jurídica del sistemaPágina 7 de 12 ! , ál - Uníca instancia N 18. 654.,_¿ &j_r aB¡ f ; A HUMBERTO TOVAR HERRERA %: g q …?]ííg — - . gg%rñ/á%& de %oáf¡m¿¿& — Conte &%ráma de Justicia procesal penal acusatorio, y el seleccionado le reporte ventajas al procesado o condenado. Con Iá aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal a las conductas puni'bles eje_cútadas con posterioridad al 19 de eneroz de 2005, en .Ios Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, y la Ley 600 de 2000 a los | comportamientos ilegales realizados con 3ntelápión a esa fecha, o de5p ués de ella

en los demás distritos judiciales del país, y para investigar y juzgar a los congresistas, según lo séñaladó en el artículo 533 de la Léy 906 de 2004,es evidente que losprocedimientos penales coexisten en su aplicación. Además, comparadas las normas que fijan el funcionario competente para vigilar el cumplimientó de las penas impuestas, se advierte que las mismas tienen efectos sustanciales, pues no es lo mismo que las , -Página 8 de 12 g NA Única instancia N 18654 f f HUMBERTO TOVAR HERRERA " De A —Cunte %ámnm& de ._%A¿waa decisiones adoptadas'por IaSala Vde Casación Penal “ tengan el carácter de única instancia, en razón a que las mismas son inapelables, por ser la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en el país, a que se materialicen las garantías fundamentales de impugnación y segunda instancia, las cuales hacen parte del derecho al debido proceso (arfículo 29, Coñstitución Política), como ocurre con el nuevo Estatuto Procesal Penal, en _razóñ a que Se le asigna el . conocimiento de la ejecución de la pena, en primera instancia, al juez de ejecuéión de'penas y medidas de seguridad del lugar dóndé se encuentrébumpliendo la pena y, la segunda inst_ahcia por ' medio dey| recurso ordinario de apelación, al respectivo juez de conocimiento. Y como tales preceptos no hacen parte de la esencia o naturaleza jurídica del nuevo sistema de investigación, . Página 9 de 14 . |:

Unica instancia N 18.654 _ i - HUMBERTO TOVAR HERRERA 1X£| — Gonte yprema de _Fusticia acusación y juzgamiento, consagrado en la Ley 906 de 2004, lo que conlleva al imp-lerát'ivo Con'stituóion-álí y legal de aplicar en forma retroactiva el artículo 38 de la ley en mención, por reportarle bene_ficiós a peñadó frente a la reglamentación que Ide| mismo supueéto dwe hecho se hace en la Ley 600 de 2000. Sobre el particular la Sala sé ha pronunciado( entre otras ocasiones, el 28 de julio y é| 3 y 17 de agosto del año en curso, dentro de los radicados 19093-, 22099 y . 15826, con ponencias de los dociores Álvaro Orlando Pérez Pinzón y Édgar Lombana Trujillo. Adicionalmente, cabe señalarse otro aspecto que incide en el asunto. Como se sabe, por ministerio de la Constitución Política (artículó235, numeral 49) y de la Ley 600 de 2000 (artículo 75, numeral 4"%), entre sus atribuciones la Sala de Casación Penal de la Corte . QZE;0/)(' lhica de Colombia i E a Fa Página 10 de 14 fí D Única instancia N 18.654 eí ( y ! HUMBERTO TOVAR HERRERA H = N Conte Aiprema de _Justicia Suprema de Justicia tiene la de juzgar, entre otros - funcionarios, a los gobernadores. De esta regulación se desprende el instituto del fuero, coñsagrado para que

estos altos dignatarios respondan por eventuales infraccioneá a la ley penal, ante un organismo preconstitutito, también en la cúspide de la estructura jurisdiccional, como es la Corte, en atención a las calidades que se desprenden del cargo. Pero tanto constitución y ley limitan la cobertura del fuero respecto de tales servidores a esa fase de la actuación: el juzgamiento. Esta termina con la ejecutoria material del fallo que corresponda. Si es de carácter condenatorio, a partir de ese instante se abre paso a un estadio diferente, pos procesal si se quiere, el de ejecución de la sanción impuesta. , Págin11a d e 14 “, R . P - Única instancia N” 18.654 Á¡ HUMBERTO TOVAR HERRERA Y | Conte &;ár… de _Justicia Allí, quien tenía la calidad de justiciable o procesado, ya pasa a tener la de reo. Expresado de otra manera, el rigor de la sentencia condenatoria.lleva implícita la péridda de la investidura generadora de_ls fuero, lo que iñ1plica quei el procesado, a partir de allí, pasa a recibir trato similar al de cualquier otro penado. Ahora, que el artículo 79 de la Ley 600 de 2000 señala que la competencia para la ejecucióñde Iasi sanciones penales permanecerá en la autoridad judicial -de conocimiento, cuando se trata de procesados o condenados cown fuero, no envuelve una prolongación de Iéste, sino que implicá una simple distribución de competencias, que ahóra, en virtud de Ió dispúesto en el numeral 9 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, queda

asignada a los jueces de ejecución 'de penas y medidas de seguridad, como se ha explicado en esta providencia. Q?2/!¿5/m de Colombia lo £" — a _ Página 12 de 14 |£ S Única instancia N 18.654 ij¿¿;¡;í : dy E HUMBERTO TOVAR HERRERA % <:: — P a Conte g;á&ºm¿& ¿/e._%¿ú'cv&z Por consiguiente, se dispóndrá el envío del proceso al Juzgadó de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vi_llavióencio (Meta), creado la tra9és del Acuerdo 2908 de - 2006, “emanado : de la Sala Administrativa del Conséjo Superior de IaJudi-cafura, por ser el competente para vigilár la ejécucióni de la pena impuesta al doctor TOVAR HERRERA, en razóñ a que el lugar donde éáte cumple la pena privátiva de -I_a Ifbertad, | bajo el sistema de p'risión domiciliariá (Iníridajépertenece al Distrito Judicial de Villavicencio (Acuerdo 132 de 1996, — Consejo Superior de la Judicatúra, Sala Admiñistrativa), y según el artículo 42 de la Ley 906 de 2004, Ios jueces d'e ejecución de penas y medidas de seguridád tienen competencia “en el respectivo distrito”. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Áññg , Página 13de 14 !. £ Única instancia N 18.654 YE i f? . m HUMBERTO TOVAR HERRERA ¡

%¿ff(6 gy)rwn¿¿ c/f»%¿í¿¡rráz RESUELVE Decliarar que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta por esta Corporación al doctor HUMBERTO TOVAR HERRERA, ex Gobernador del Departamento de Guainía, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), en virtud a que el lugar donde el mencionado curñple la prisión domiciliaria (Inírida) pertenece a ésé Distrito Judicial. Por tanto, envíese el proceso a tal funcionario judicial. Cópiese, notifíquese y cúmplase 77 MARINA PULIDO DE BARÓN Riepiblicad e Colombia m _ Página 14 de 14 - |8: < Única instancia N 18.654 T u - HUMBERTO TOVAR HERRERA Corte Aprema de Justicia Q ]º1 X & o

SIGIFREDO Eá¡jºle SA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTER

[ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN — - — //'? '_,/' rf¡_/ //71_¡ / /' E aE77 M ACO d

JOR ELUBWER0' MILANÉS _ YESID RA¡ ÍREZ BASTID

+ — /

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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