CSJ - SP18667(09-02-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18667(09-02-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
ÚNICA INSTANCIA No. 18.667
C/. FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N 010 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, dentro del proceso que se sigue al doctor FRANKLIN SEGUNDO
GARCÍA RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2001, el ciudadano Abel Benito Castro formuló denuncia contra el doctor FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ con el fin de poner en conocimiento de esta
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C/. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRÍGUEZ Corporación los sucesos a su juicio delictuales, ocurridos durante los años 1997 y 2000 cuando el últmo nombrado ejercía el cargo de Representante a la Cámara y cedió en beneficio de terceros 19 tiquetes aéreos de la empresa Satena y 22 de Atires, cuyo valor total ascendía por aquel entonces a la suma de $4'991.030.00, boletos que el Congreso de la República le había suministrado para el desempeño de sus funciones públicas.
2. Adelantadas algunas averiguaciones y escuchado en
versión libre FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ', la Sala en providencia del 25 de abril de 2005 dispuso la apertura de investigación previa y la práctica de numerosas pruebas” cuyo arribo dieron iugar a la apertura formal de instrucción para esclarecer si hubo apropiación indebida de bienes del Estado?, etapa que se encuentra al límite de su clausura, ya ordenada, pues resta correr el término de traslado a los sujetos procesales para presentar los alegatos concluyentes.
3. Previamente y mediante auto del 8 de noviembre de 2005 fue reconocida la Dra. Lilia Raquel Navas Álvarez como apoderada de la Contraloría General de la República dentro de este asunto”, quien debidamente autorizada para constituirse en parte civil presentó la demanda que ocupa la atención de la Sala.
4. El libelo esta dirigido contra el procesado, doctor FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ, y contiene una relación de los hechos en que la Contraloría General de la ' Cuad. Oig. N 1, fols. 243-263. Cuad. Orig. N” 2, fols. 133-135. Cuad. Orig. N 3, fols. 22-25. Cuad. Orig. N 4, fol. 18. Cuad. Orig. N 4, fols.2-5. w
La ]
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C/. FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ República funda la demanda indemnizatoria por los perjuicios ocasionados con las conductas presuntamente delictivas, los
fundamentos jurídicos y las pruebas tendientes a acreditar la legitimidad que le asiste para intervenir en el presente asunto. También incluye declaración bajo la gravedad del juramento de no haber accionado ante la jurisdicción civil con iguales pretensiones a las aquí expuestas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La acción civil para el resarcimiento de los daños Y perjuicios derivados de la conducta punible y para acceder a la verdad de los hechos y a la justicia, según lo dispone el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y se colige de la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en las sentencias C-760 de 2000 y C-228 de 2002, puede ejercerse ante la jurisdicción civil o en el proceso penal a voluntad del perjudicado y en cualquier momento.
De elegirse la jurisdicción penal para obtener el reconocimiento de parte civil, la demanda debe ser instaurada a través de apoderado judicial por el perjudicado con el delito, por los herederos o sus sucesores, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos. 2. hLapersonería sustantiva de la Contraloría General de la República no encuentra reparo por cuanto es factible que las conductas que se le imputan al ex—congresista FRANKLIN 3
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C/. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRÍGUEZ SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ le hayan generado perjuicios a los intereses patrimoniales del Estado, de los cuales es titular la Cámara de Representantes; tampoco la adjetiva, en la medida en
que la demanda de constitución de parte civil fue presentada a través de apoderada judicial designada por la Contralora Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, según resolución ordinaria N 00567 del 14 de abril de 2004 del Contralor General, con atribuciones constitucionales (artículo 2608, numeral 8”) y legales (artículos 36 de la Ley 190 de 1995 y 137, inciso 2 de la ley 600 de 2000, en concordancia con artículo 331, inciso final ibidem; y 65 de la Ley 610 de 2000) para obtener dicho reconocimiento en los procesos penales seguidos por delitos contra la administración pública, condiciones acreditadas documentalmente y en debida forma“. 3.El libelo objeto de estudio se ciñe a los requisitos consagrados en el artículo 48 del Estatuto Procesal Penal por cuanto en él se indicaron el nombre y el domicilio del demandado y dé la entidad demandante; se relacionaron sucintamente los hechos en que se basa la pretensión indemnizatoria y los fundamentos jurídicos; se determinó el monto de la misma en $4991.030.00 por los perjuicios materiales y se dejó a consideración de la Sala la fijación de los de carácter moral dada la dificultad generada por la naturaleza del punible y de la entidad afectada; y porque contiene la manifestación expresa bajo la gravedad del juramento de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil, todo lo cual conduce a que se tengan por Cuad. Orig. N 3, fis. 288 a 297. Dg( 4
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C/. FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil a la apoderada judicial de la Contraloría General de la República, según reconocimiento previo de su personería jurídica en los términos del poder que le fuera conferido. 4 La demanda ha sido presentada oportunamente puesto que la actuación está próxima a concluir la etapa instructiva.
5. Finalmente y al observarse que está pendiente el traslado a los sujetos procesales para presentar los alegatos precalificatorios, reglado en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000, debido a que fue necesario interrumpir el trámite previsto en dicha norma para estudiar la demanda de parte civil, la Secretaría deberá agotarlo.
A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada judicial de la Contraloría General de la Repúblicá como titular de la acción civil.
2. DISPONER que por Secretaría se de cumplimiento a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 600 de 2000.
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C/. FRANKLIN SEGUNDO GARCIA RODRÍGUEZ ORDENAR a la Secretaría que, en firme esta providencia, corra el traslado a los sujetos procesales para que presenten los alegatos precalificatorios en la forma dispuesta en el artículo 393 de la Ley 600 de 2000.
ADVERTIR que contra este auto procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
0
TE PORTILLA
NN
SIGIFRED /INOS PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
L MBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
ÚNICA INSTANCIA No. 18.667
C/. FRANKLIN SEGUNDO GARCÍA RODRÍGUEZ
MARINA PULIDO DE BARÓN
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria.