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CSJ - SP18678(25-09-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18678(25-09-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA(cid:9)

COLIS.(cid:9) DE CC)FiPE'rENCIA 13.674

CARL. LJLIO r(:)P RES Y CYFRC)J

CORTE SUPREMA »E JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

Magistrado ponente:

Dr. F[RNA DO E. ARBOLEDA RIPOLE..

Aprobado acta No. 145. Bogotá [).C., veinticinco (25) de sept:iernbre de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Sala la colisión negativa de competencias súrgida entre el Juzgado 10 penal del circuito de Girardot y el Juzgado 46 de la misma categoría con sede en Bogotá para conocer del proceso que por los, delitos de hurto calificado y agravado, y porte, ilegal de armas, se adelanta contra CARLOS JULIO TORRES y GUSTAVO DE JESUS

RAMIREZ RAMIREZ.

ANTECEL)[ TES

1. En la tarde del 2 de julio de 1999, en zona urbana de la çiudad..de Girardot, ingresaron, a las instalaciones de la Corporación "Las Villas" varios individuos que bajo el empleo de armas de hego inrnidaron a los empleados de la sucursal y se apoderaron de $4.128.900.00 pesos.

REPUBLICA DE COLOMBIA

COL:[sIDE CCMI'ETENCIA 15.678

CARL1ULIC) TORRES Y OTROS De estos hechos se sindicó a CARLOS JULIO TORRES (o ELKIN

MANUEL SANTOS GARCIA C) SANTIAGO FELIPE ARIAS MORA),

GUSTAVO DE JESUS RAMIRE7RAMIRE7- (o EDGAR ALFONS(I)

1-JOLGUIN PAVA), RICARDO AUEXANDER GONZALEZ MARTINEZ y LUIS RODRIGUEZ PARRA, quienes fueron aprehendidos por la Policía.

2. La investigación fue adelarit:ada por la Fiscalía ia seccional de ciirardot, la cual dictó resolución de acusación el veintiuno' (21) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) contra CARLOS JUUO TORRES, GUSTAVO DE JESUS RAMIRÉZ RAMIREZ y LUIS RODRIGUEZ PARRA, corno coautores de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con porte ilegal de armas para los do primeros, al tiempo que precluyó la investigación a favor de RICARDO

ALEXANDER GONZALEZ MARTÍNEZ.

Interpuesto el recurso de apelación, la Fiscalía delegada ante los Tribunales superiores de Bogotá y Cundinamarca confirmó la resolución de acusación en la suya de diecisiete (17) de marzo de dos mil, adicionándola en el sentido de imputar tarnbkn a LUIS RODRIGUEZ PARRA el delito de porte ilegal de armas de defensa personal.

3. El proceso entonces fue remitido al Juzgado 10 penal del circuito de Girardot, cuyo titular dispuso el veinticuatro (24) de agosto de ese mismo año que fuera enviado, a su vez, al Juzgado 46 de la rnisrria categoría con sede en Bogotá para los fines del articulo 91 y ss., del anterior estatuto procesal penal, luego de constatar que este juzgado proseguía otra causa contra LUIS RODRIGUE! PARRA por el delito de

hurto calificado.

4. El cuatro (4) de septiembre de dos mil (2000), el Juzgado 46 penal del circuito de Bogotá decretó la acumulación de los procesos, y postenormente, el día cal-orce (14) de ese mismo mes y ano acumuló

REPUBLICA DE COLOMBIA COLISION' COPETENCIA 15 .(375

CARLOS' . 10 TORRES Y OTROS otra causa que en contra de LUIS RODRIGUEZ PARRA se tramitaba en el Juzgado segundo penal del circuito (le esta ciudad.

5. En desarrollo de Ja audiencia pública los defensores de los procesados CARLOS JULIO TORRES y GUSTAVO DE JESUS RAMIREZ interpusieron el recurso de apelación contra la decisión emanada de ese despacho, a través de la cual se negó a t:rarnitar la sentencia anticipada. La sala de decisión penal del Tribunal, a la cual le correspondió conocer de la impugnación, revocó la determinación, ordenando que se diera curso a la solicitud que desde la indagatoria habían formulado estos dos implicados.

En cumplirnient: o de la decisión del Tribunal fechada el ocho (8) de mayo de la anualidad que transcurre, el juzgado realizó diligencias de formulación y aceptación de cargos los días veintisiete (27) de junio y nueve (9) de julio.

6. Corno en relación con los restantes procesados ya se había dictado sentencia condenatoria el seis (6) de julio de esl:e año, el Juzgado 46 penal del circuito dispuso Ja ruptura de la unidad procesal, y ordenó la rernisióri del expediente al Juzgado 10 penal del circuito de Girardot,

por competencia.

7. Recibido el asunto, este juzgado se negó a asumir su conocimiento, aduciendo: "Si bien dentro de la causa acumulada hubo Sentencia Ordinaria debió cobijar a todos los encausados, excepto que previa mente se hubiera roto la Unidad Procesal en razón de sentencia anticipada no cobijable a todos los procesados y ésta se produjera primero, para luego continuarcon el trimit:e ordinario. De lo contrario, no se debió haber producido la ruptura de la Unidad Procesal y en caso de discusión, en el presente asunto Ja ruptura de

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REPUBLICA DE COLOMBIA

COL:EsIO•(cid:9) COMPETENcIA 111.678

5 CARLOS\. C) TORRES Y OTROS /)qma Je la misma no genera cambio de cornpetencia nuevamente para que la seíora Juez remitente se exima de continuar conociendo de la actuación'7 .

S. En esos términos propuso colisión negativa de competencias al Juzgado 16, el cual aceptó el conflicto argumentando que si bien es cierto que la causa seguida contra estos dos procesados se acumuló a otras tramitadas en contra de LUIS RODRIGUEZ PARRA, la unidad procesal perdió su razón de ser, en los términos del artículo 90-4 del anterior estatuto procesal penal, cuando CARLOS JULIO RODRIGUEZ y GUSTAVO DE ]E-SUS RAMIREZ se acogieron a sentencia anticipada. En esa medida, como el hecho atribuido a estos das procesados ocurrió en jurisdicción de Girardot, infiere que es el juzgado proponente el llamado por el factor territorial a asumir el conocimiento de la causa,

por lo que ordena remitir el expediente a esta Corporación para que dirima la colisión. CONSH)[RA LA COREE Producida la ruptura de la unidad procesal, cada una de las actuaciones cobra la independencia y autonomía que le son propias, razón por la cual la corripetencia para conocer de la causa seguida

contra CARLOS JULEO TORRES (O ELKIN MANUEL SANTOS o

SANTIAGO FELIPE ARIAS MORA) y GUSTAVO [)E .JESUS RAMIREZ RAMIREZ (o EDGAR ALFONSO HOLGUIN PARRA) radica en el Juzgado 10 penal del circuito de Girardot. En efecto, en desarrollo de la audiencia publica llevada acabo dentro de las tres causas acumuladas, el procesado CARLOS JULIO TORRES y el defensor de GUSTAVO DE ]ESUS RAMIREZ RAMIREZ solicitaron que se resolviera la solicitud de sentencia anticipada que había sido formulada desde la misma indagatoria, y que no había sido atendida por los distintos funcionarios que conocieron del proceso. La juez de la causa negó la petición en proveído de octubre trece (1.3) de dos mil .1.

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COLJSIO CC)NPETENCIA 18.678

CAflLC), lOTORRES Y O ¡ROS (2000) ante lo cual los defensores interpusieron el recurso de apelación, y una sala de decisión penal del Tribunal superior de Bogotá revocó la decisión, ordenando al juzgado de conocimiento que le diera curso a la petición. En razón a que los citidos procesados áceptaron su responsabilidad por los delitos de hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas

de fuego de defensa personal, el Juzgado 46 penal del circuito ordenó la ruptura de la unidad procesal y la remisión de las copias pertinentes al Juzgado 10 penal del circuito de Girardot. No obstante que en el evento en estudio se produjo inicialmente la acumulación de causas, el rompimiento de la unidad procesal resultaba imperioso, corno lo prevenía en aquél momento el numeral 30 del artículo 3713 (adicionado por la ley 81 de 1993) del código de procedimiento penal: 3 Ruptura de la unidad procesal. Cuando se trata de varios procesados o delitos, pueden realizarse aceptuciones o acuerdos parciales, caso en el cual se romperá la unidad procesal." No se advierte, entonces, la imposibilidad que pregona el funcionario proponente de la colisión. Por el contrario, frente a la circunstancia señalada, iridependieriterriente del tramite dado a la causa seguida contra quienes no se açogieron a la figura de la sentencia anticipada, el fenómeno devenía necesario, incluso en aplicación del artículo 90-4 del anterior estatuto procesal (92-4 del vigente). Producida la ruptura de la unidad procesal; resulta evidente entonces que a partir de ese momento la actuación adelantada contra TORRES Y RAMIREZ debía proseguirse 1e manera separada, e innddeeppeennddieiennteteddeell proceso seguido contra LUIS RODRIGÚEZ PARRA, y demás involucrados en las causas acumuladas.

REPUBLICA DE COLOMBIA COLISIO (cid:9) . M 5678 4)2 ÇALOS % a TORRES Y(cid:9)CTRO3 ee (t?

Ahora bien, tanto en la codificación derogada como en la actual, si la

ruptura de la unidad procesal no genera cambio de competencia, el funcionario que la ordenó continuará conociendo de las actuaciones (inciso úllirno del articulo 90 del decreto 2700 de 1991 y parágrafo único del artículo 92 de la ley 600 de 2000). En el subjudice, los hechos imputados a los procesados TORRES y RAMIREZ fueron realizados íntegramente en jurisdicción del municipio de Girardot, lo que implica que por factor territorial el competente para proseguir su juzganiiento es el Juzgado :10 penal del circuito de Girardot, De acuerdo con lo expuesto, si la ruptura de la unidad procesal generaba cambio de competencia por el factor territorial, por mandato legal, que no por voluntad o discreción del funcionario que venía conociendo del proceso, el asunto debía ser remitido a esta autoridad, corno bien lo decidió el Juzgado 16 penal del circuito de Bogotá. Sin otra consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA [)E CASACION PENAL, RESUELVE: L Declarar que la competencia para conocer ide la causa seguida contra CARLOS JULIO TORRES (o ELKIN MANUEL SANTOS O SANTIAGO FELIPE ARIAS MORA) y GUSTAVO DE JESUS RAMIREZ< RAMIREZ (o EDGAR AIJONSO HOLGUIN PARRA) corresponde al Juzgado 10 penal del circuito de Girardot (Cundinamarca).

2. Ordenar !a remisión del expediente a dicho despacho, y comunicar de esta decisión al Juzgado 46 penal del circuito de Bogot á.

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(cid:9)

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Secretaria 13

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