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CSJ - SP18681(24-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18681(24-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA 'irnia a(cid:9) t:'~'i _I )i I1 _,. :' ) (cid:9)• -i-••1'-•-' •¿,\ , f r. fl 1(cid:9) stsct ( do 1 1.' .1(cid:9) Yi,(cid:9) 1(cid:9) •U 'i (cid:9) •i 2 (.:'n c;:Hes Mn C)rozço Soto, una d flIE) (JE 1. (cid:9) •:j, t• (cid:9) :

)E REPUBLICA DE COLOMBIA eñ ¿4,.wia de Júz

7 Conflicto d; • petencia 18.681 Lfl -larlo Orozco Soto 1 .2. La investiqación fue adelantada por una HscaUa Regional de la ciudad de Cali, la que en resolución del 15 de octubre de, 1996 definió situación jurídica nrofiriendo en su contra medida de aseguramiento 1 -1 consistente en detención p;eventiva por el delito de porte ilegal, de arma de uso privativo de las Fuerzas Militares, criterio que fue avalado por la pericia de la. Sección de Balística y Exploívos delTl. 1.3. El 4 de julio de 1997, la Fiscalía Regional Delegada determinó que por las características riel arma, ésta correspondía a las denominadas de defensa personal, razón por la cual se declara incompetente y remite las diligencias a la Fiscalía Seocional con sede en Cartago, correspondiendo a la Fisoalia 16 Delegada, Despacho que profiere resolución de acusa.ion en contra. de Luis Mario Orozco

3oto coma presunto autor responsable dl delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, el 21 de julio de 2000 1.4. El trámite de la etapa del juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartago, despacho que provocó colisión negativa de competencia al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga al concluir que por las características del arma incautada al sindicado ésta era de uso privativo de las Fuerzas Militares y no de uso, personal romo(cid:9) I(cid:9) o copoCitniflto es atribuido a los Juzgados Penales del Circuito Especializados. 1.5. El conflicto fue aceptado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, en providencia del 5 de octubre de 2000, en la que sostuvo que no 'compartía los criterios aducidos por el colisionante 2 REPUBLICA DE COLOMBIA y'h 4J/i;7 e/Jr/ia fíe ConÍcto dco ipc-tencía 18681 lirio on5r.C-0 Soto para determinar la clase arma de fuego, laque, corresponde a una - l.(cid:9) Sfi ¿. fía JIÇ,LOft1 (155 I5J (1IJL)J CI U(cid:9) .JL'I LIU CI(cid:9) UI ,.jPJl fl 5 S(cid:9) SIL'(cid:9) .,5S SJQUtÜII J3UI características que se acomodan a las armas de defensa personal por lo que remito ¡as diiigencia a la Corte Suverna de Justicia. 1.6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia

del doctor Mauro Solarte Portilla, en providencia d& pasado 28 de marzo, definió & conflicto referido concluyendo que el arma incautada a Luis Mario Orozco Soto por las características que originalmente _ l r(cid:9) ... -(cid:9)O i5uf-.(cid:9)l uJ__..(cid:9) I_.._(cid:9) . L.(cid:9) ' awua1SuU(cid:9) COmu u.1 C(cid:9) iunonrniiu automático que las olasifica 000 de uso privativo dé las fuerzas militares Por consiguiente, asigno su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito Espeozado deBuga.

2. DEL CONFLICTO ACTUAL 2.1. E! Juzgado Penal de! Circuito Especializado de Buga, en providencia del 3 de agosto, sin que hubiera avocado el conocimiento de las diligencias, reexaminó el factor de competencia atendiendo !as nuevas: d;posioione contenidas en la Lev 600/00, artículo 5.5. transitorio precisando que a ese Despacho solo te ooresponde el conocimiento de la fabr,cacion y trafico de armas no as¡ el porte de 'las mmas, que por oonpetenoia residual es de los Juzgado Penales del '1 cui lo, y(cid:9) el 'V(cid:9) vir 6 la(cid:9) nominión jui(cid:9) del hecho punible adicionando el porté, el que no ft4e atribuido a esos despachos judiciales.

(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA IW ek 4iwiuz h 2 « Conflicto d npetncia 18.681

t4ario Orozco Soto .) ...') El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartaqo rechazó la competencia aduciendo Que las condiciones jurídicas actuales no han variado a las consideradas por la Corte cuando se definió el conflicto precedente, pues el artículo 5.5 de la Ley 504199 y el artículo 5.5 J•j transitorio de la Ley 600/00, se refieren en similares términos a la comDetencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados al indicar c.ue les corresponde De los delitos de Tabricación y tráfico de -(cid:9) ,-(cid:9) -,i.,(cid:9) - ji , -(cid:9) j (cid:9) 1(cid:9) f,(cid:9) 'o j •(cid:9) .Ç de arína cJe fueqo y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas a!tícLIio 2 del Decreto .3664 de 1986L" Por consiguiente, de la remisán ie lla norma aloa ticule C3 del C P y al incluir este en su titulo el porte no queda duda alguna respecto a que el porte también le fue asignado. Además, agrega que la razón de ser de: la justicia Ç(cid:9) rrr'i 7 d "1 lrrHr iI(cid:9) r.tr' r rrnrortamjentos de L (cid:9)%.A ji L.. L _ t 1(cid:9) iii(cid:9) 5..,I(cid:9) SJ S.l 1 Sé Sil 1 II S_, 1 LS..,(cid:9) 5.., especial oomplejídad Enconsecuencia, dispuso el envió de la actuación a la Sala Penal de

la Corte para que defina el conflicto de competencia así planteado.

U CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. COMPETENCIA La Corporación es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga y

4 REPUBLICA DE COLOMBIA wn ya w/1a Conflicto dmpetnc 18.681 ui tir!o Orozco Soto el Juzçado 4' Penal del Circuito de Cartago, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del articulo 18 transitorio de la Lev 600/00 al establecer aue: La Corte Suprema de Justicia conocerá de los, conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Pena/es del Gi,;uito Esoccializados y un Juez Penal del Circuito.'

2. DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA 2.1. Según ha quedado precisado se encuentra, debidamente trabado el nuevo conflicto de competencia entre los dos Juzgados Penales del Circuito, el Espécializado de Buga y el 41 de a ciudad de Cartago, pues uno y otro han expresado las razones por las Guales consideran que no son competentes para conocer del proceso que se adelanta en contra de Luis Mario Orozco Soto por el delito de porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, cumplidas así las previsiones del artículo 93 del Código de Procedimiento Penal. 2.2. En cuanto toca con la definición del mismo, debe indicarse que no 40 resulta acertada la argumentación que expone el Juzgado Penal del Circuito de Cartago, al señalar que como el pasado 28 de marzo la

Corte definió un conflicto entre los mismos Despachos Judiciales, el ahora esbozado carece de fundamento, máxime cuando la IeisIación no ha variado en el lema de atribuir competencia a uno y otro juzgado. No es exacta esta afirmación entrar en vigencia el nuevo QÍ 5 REPUBLICA DE COLOMBIA Conflicto4 cmpencia 18.681 . ís Mario Orozco Soto Código Penal, respecto de los hechos punibles materia de discusión en torno al terna de competencia, modificó el nomen juris de las corntortarnientos a que se referían los artículos 20,1 y 202 del C.P. de 1980, denominados antes Fabriación y 7fico de armas de fueçio o municiones, y Fabnccsón y 7-,co de armas y munlç/ones de uso privativo de las Fuerzas Armadas", y ahora, tos artículos 365 y 366 titulan "Fabricación. tráfico y porte de armas de fuego o muniólones", y, "Fabricación tráfico y Qgjte de a:ms y municiones de uso privativo de ids De: fuerzas armadas" (Subrayas fuera de texto). lo que se colige que si hubo modificación en la titulación de los tipos penales que se analizan. Esta situación autoriza a a Corporación para efectuar un nuevo análisis en torno a los iactores considerados otrora como fundamentos asjpar a conpeterca en ran de la clase de arma de fuego al Juzgado Penal del Circuito Especializado,: para definir a cual de los dos Despachos te corresponde el conocimiento del proceso en cuestión, atendindo las norrbatividad vigente.

23. Recientemente, la Sala se pronunció en torno al terna que se debate definiendo de manera ciare el ¿mbito de competencia de los jueces penales del circuito y de los jueces penales del circuito especializados respecto de los delitos previstos en los articulas 365 y 366 del Código Pena!, decso que se invoca como apoyo para definir & caso que se examina, as' 4.- Una atenta lectura de la manera como fueron titulados los artículos 365 1 y 366, en los que, según transcripción ya hecha, se incluye no solo la fabricación y el tráfico, sino el 'porte" y de! numeral 5° del artículo 5°

6 REPUBLICA DE COLOMBIA e4wiza de )khz Conflicto pencia 18.681 tYOrn - F1rio Orozco Soto transitado, tantas veces mencionado, en el que no se incluye el porte. con relación a ninguna de las 1 das normas citadas, ni a fabricación y tráfico de armas de defensa personal. deque frata el artículd 365 lleva a concluir que de los comportamientos a que se rfiere esta última disposición no son del conocimiento del juez especializadd el porte de armas de fuego de defensa personal, el porte de municione$(para armas de fuego de defensa personal). ni el de explosivos, ni /e fabricación ni el tráfico de armes de fuego de defensa personal,' y que dé las conductas señaladas en e! 368, no son del conocimiento del Juez especializado, e! porte de armas de fuego y En consecuencia. de las conductas contempladas en el transcrito artículo 365, son de competencia del juez penal del circuito especializado, la

fabricación y tráfico de municiones de armas de defensa personal) y de exniosivos, entendida en fa expresión"tráfico". le importación, el trer,sporte, el eimcenamientodb (cid:9) a (cid:9) suministro y /a reparación. Y son de competenc,a de! ¡vez de circuito, el porte de municiones cara armas de defensa persona 1), de explosivos y de armas de fuego de defensa personaL así como la fabricación y el tráfico de esta última clase de armas, entendida en la expresión ti 4fico la irnpo'tción el fr anspoite el almacenamiento, la di.stribL/c , la venta, el suministro y la reparación. Les conca tas a ce se 1ef,e,e el aiticuio 366 ibidem son de competencia del JUeZ penal del, circuIto especializado, la fabricación y el Tiáfico de armas de fuego de uso privativo de fab Fuerzas Militares y de municiones para las mismas. eníendiendo en la expresión "tráfico", la importación, la reparación, el almacenamiento, la conservación, la adquisición y el suministro. Y son de competencia del juez del circuito. el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de municiones para las mismas.

En síntesis: son de conocimiento del, juez penal del ciirrccuuiittoo:.- 11.. -- El porte': de armas de fuego de defensa personal. 2.- El porte de municiones de armas de fuego de defensa personal. 3.- El porte de explosivos. 4.- La fbiicación y tráfico de armas de fuego de defensa personaL 5.- El porte de amas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

6.- El porte de municiones para arnas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Son de conocimiento de/juez penal del circuito especia/izado i.= Le fabricación y tráfico de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. / Confcto d orpPnc.ía 18.6 lMio Orozco So 2.- La fabricación y tráfico s s de fuego de us privativo de /as Fuerzas Armarlas. fabricación y tiá fico de municiones para atmas de fuego de defáns pErsonal. fabnación y tráfico de ep!osivs. IH DECISIÓN De los razonamientosquese han esbozado se concluye aue como l conducta objeto de juzgamiento en el presente caso se trata del port de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas s conocimiento le corresponde al juz penal del circuito. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casació Pena¡, (cid:9) VE: U\(cid:9) ',. '-' L PRlMERO. Asiqnar la competencia para conocer del proceso en contr de Luis Mario Oro-co por el drA'n de porte ilegal de arma de fuego d uso e'clusivo de las fi.el:asarmadas al Juzgado 4 Penal del Circuit de Cartago, remítasele la actuación. SEGUNDO. Envíese copia de esta decisión al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Buga 'Auto del 28 de sepmbro de 2001, ponente doctor Jorge E. CórdobPovoda o REPUBUCA DE COLOMBIA wewkl IWRa ¿le Atw~ Co,iflcto dc c ptncia 18 581

tukJí~rio Orozco Sótó

CÚMPLASE Y REMíTASE AL COMPETENTE

CARLOS E. MEJA ESCOBAR

PERNANDO E. ARBOLEDA RU í

HERMANt 7 LÁN CASTELLANOS(cid:9) CARL ARGOTE

JO OMEZ GALLEGO EDfi L.OMBANA TRUJJLLO, r -

ÁLVARO tANDO 'EREZ P1NZON ILSON PINILLA Pl LA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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