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CSJ - SP18687(04-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18687(04-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

República de Colombia Corte Suprema de Justicia E to)] “ %( RAD. 18.687. CASACIÓN

DORA DEL £ xCORRD VALENCIA MONTAÑO,

- CORTE SUPREMA DE JUST 1A

SALA DE CASACIÓN PEN/L

MAGISTRADO PONENTE:

HERMAN GALÁN CASTELLANO )

APROBADO ACTA No. 034

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo (. 3 dos mil cinco (20035). Resuelve la Sala el recurso de czísación interpuesta por elí apoderado de DORA DEL SOCORRO VALENCI, MO!JTANO contra la sentencia de ségunda instancia proferida el 17 de abr: de 2001 por el Tribusua%2 Superior de Medellín, que confirmó el fallo del 5 de febrero del mis a—;i=':;; dictado por el Juzgado 26 Penal del Circuito con sede n dicha capital, me úlient el cual la condenó a 28 años de prisión, inhabilitaciór de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años y la obligación de pgar en concreto daa ños y perjuicios, al declararla responsable en calidad de de erminadora del celito de “homicidio simple (articulo 29 de la ley 40 de 1993). | República de Colombia Corte Suprema de Justicía 7 ! e 7 5;á? RAD. 18.687. CASACIÓN

DORA DEL £ JCORRO VALENCIA MONTAÑO.

HECHOS Como antecedentes inmediatos, 1 Juzgado 26 Penal del . Circuito de Medellín declaró probados los siguien-2s hechos, que fueron .. prohijados por la decisión del ad quem:

El sábado 29 de enero del año 2000, aproximada; rente a las 7 A.M. se acercó hasta la residencía que habítaban para ese entonces los esposos

RAFAEL ANTONIO ZAPATA VILLA y ROCÍO GÓMLZ, el individuo JORGE

MARIO MONTAÑO ZULETA, correspondiente la ¡nisma, a la calle 124 inmueble demarcado con el Nro. 50-11, apartament:: 301, el cual tocó a la — puerta y como era persona conocida del menciona:'0 anfitrión, le permitió el paso. Así se dirigieron hasta la cocina del inmuel le y luego de un corto diélogo, el recién llegado, las emprendió a navajaz:'s en contra del señor Zapata Villa, logrando interceptarle la ahorta (Sic); zuando ello sucedía y percatada del ataque, concurrió en auxilio de su compañero la señora ROCÍO GÓMEZ, misma que recibió similar lesionemiento, entre tanto, el señor RAFAEL ANTONIO alcanzaba la calle ¿m voces de auxifo, acudiendo en ayuda sus vecinos y como en e os mismos instantes' descendiera el agresor, presentando algunas defic 2ncias en su marcha, los presentes le dieron alcance, le retuvieron y le .olpearon brutalmente, declarándose confeso de las comisiones delictivas -: implorando para que le perdonaron la vida. Seguidamente se enteraron Jue la señora ROCÍO GÓMEZ, presentaba igual estado de salud y pasa2n a auxiliarle, pero a poco se produjo el deceso de RAFAEL ANTONIC: ZAPATA, en tanto la

citada dama GÓMEZ, falleció el dia 6 de febrero de ;1 misma anualidad. El así aprehendido, fue identificado como JORG.: MARIO MONTAÑO ZULETA, quien resultó ser un consanguíneo de :1 señora DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO, la cual en pr.ner momento celebró matrimonio por los ritos católicos, con el obitadc de la hora, RAFAEL ANTONIO ZAPATA VILLA, del cual se había divorci: -do hacía unos Y años, pero aún sostenían cierto trato, en especial en lo qu.: tenían que ver con la prole habida en común. Tras las evidencias probatorias surgieron indicios c Jmprometed0fps de la. + responsabilidad de DORA DEL SOCORRO VALEI-CIA MONTANO y fue Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 18.687. CASACIÓN DORA DEL € ) ORRO VALENCIA MONTAÑO. en atención a ello que se hizo efectiva su retención 2l día 17 de marzo de 2000 y asíse le vinculó a la encuesta procesal”. ACTUACIÓN PROCESAL . DORA DEL SOCORRO VALEN( lA, el m¡smo día de los . hechos, presento denuncia, explicando que su parimnte se molesió porque RAFAEL ANTONIO ZAPATA VILLA llevó a Rocío (:.OMEZ, con quien había — contraído matrimonio civil, a vivir eñ el inmueble donc + se encontraba su eX — cónyuge, anunciando su intención de matarlo, idea de la que quiso disuadirlo, áunque no creyó que realmente lo hiciera.

Abierta la investigación penal, la F scal¡a 149 Seccional con sede en Medelliín oyó en indagatoria a JORGE MAF:O MONTAÑO ZULETA, quien explicó que se hizo presente en la casa RAF XEL ANTONIO ZAPATA VILLA para reclamarle la entrega de cien mil pesos que le dio para la compra deun VHS, hecho por el que fue agredido con un cuchilo, arma de la que pudo despo¡ario hiriéndose en un dedo para luego sacar 1na navaja que portaba: pasandoseia varias veces por el cuerpo. Agregó que F OCÍO GÓMEZ lo agredió con una olla o una varilla, por lo que la lesionó “c omo por la espalda”. Al preguntársele por la versión que dio DORA DEL SOCORRO VALENCIA respondió que era una mentira, que mató en defen;a p:apia. Las diligencias pasaron a la “iscalía 112 Seccional, despacho qué prof¡rió en contra de aquél deten_ción [ eventiva por el delito de homicidio en RAFAEL ZAPATA VILLA y tentativa «e homicidio en ROCÍO _ GÓMEZ VILLAMIZAR. A estas diligencias se agregó uego la actuación por ia República de Colombia Corte Suprema de Justicia E 7 /7 RAD. 1B.687. CASACIÓN DORA DEL £ JÉORRO-VALENCIA MONTAÑO. muerte de la señora GÓMEZ VILLAMIZAR, proceiéndose a madificar la providencia que resolvió situación jurídica para imputaí e a MONTAÑO ZULETA el delito de homicidio agravado en concurso homogéne ».

En diligencia de indagatoria renc.da el 29 de febrero de 2000, JORGE MARIO MONTAÑO ZULETA sostuvo cue no tenía intención de causarle la muerte a RAFAEL ANTONIO ZAPATA y s esposa, que fue DORA DEL SOCORRO VALENCIA la que en los meses de n ayo, julio y noviembre, le propuso el homicidio, ofreciéndole dinero, negándos:: en princípio a hacerlo, además de que én octubre se había presentado en cc npañía de sus hijas LUZ ADRIANA y la menor, para reiterarle la propuesta, l= que apoyó la mayor de ellas. El 9 de diciembre se encontraron en el centro .'.!e la ciudad y le entregó $800.000 y $200.000 mas que los tenía LUZ ADRIANA, anunciándole que le completaria $6.000.000 con un préstamo que haría por $2.000.000 y $3.000.000 con el pago del seguro de vida. En varias oportunidade : DORA DEL SOCORRO le fijó la fecha para que ejecutara el crimen, amene :ándolo en caso de no cumplir con la banda de “Los Triana” o con su primo"'HECTOR", acusaciones éstas que fueron ratificadas bajo la gravedad del juram nto (1. 108 y ss). 7 Posterlormente, en diligencia de :mpliación de indagátoria rendida el 2, de marzo de 2000, JORGE MARI) aclara que no tenía resentimientos con RAFAEL por haberse casado, que se vio obligado: a defenderse y que después de capturado, DORA DEL »OCORRO había ido a la casa a decirle a su esposa que no fuera a contar nadade lo que €l sabía (fl. 121

y ss). El 4 de mayo de 2000, el proce: ado en principio negó ta 7partícipación en los hechos de DORA DEL SOCORR ) YALENCIA, para luegoRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia . 7 ¿3 RAD. 13.687. CASACIÓN DORA DEL S (a RRO VALENCIA MONTAÑO. — . afirmar que “ella fue la causante de todo este problem.-”, aduciendo que en una oportunidad le dijo que por qué "no contrataba a los TF ANA que son tan amigos suyos” (fls. 287). | El 9.y 13 de junio de 2000, se rializó audiencia especial (artículo 37 A del C.P.P.), en la que la Fiscalía admiticla existencia de la duda probatoria respecto de la circunstancia agravante del n meral 4 del artículo 324 del C.P., aclarando el funcionario judicial que no existia duda en cuanto a “que sí existió una tercera persona que pagó para tal fin”, pérc no se tenía certeza si lo determinante para la consumación del reato fue el :.nimo de lucro o el otro motivo aducido por el procesado, la riña, lo cual con:tituye el fundamento del acuerdo transaccional con el procesado, imputándole autoría material de doble homicidio simple, cargos que el incriminado aceptó, »or lo que se declaró ia ruptura de la unidad procesal. Este acuerdo fue ad iitido por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Medeilin, profiriendo sentencia .| 16 de agosto de 2000, condenándolo a 30 años de prisión, por los delit»s de homicidio simple

cometidos en RAFAEL ZAPATA VILLA y ROCÍO GÓM: Z VILLAMIZAR.

Capturada DORA DEL SOCORR? VALENCIA MONTAÑO fue oida en indagatoria, imponiéndole detención preve tiva como determinadora de doble homicidio agravado en RAFAEL ANTONIO Í'ÍAPATA VILLA y RoCÍO GÓMEZ VILLAMIZAR (fl. 183), imputación que se moc: ficó al resolver el recurso de reposiciónínterpuesto por la defensa, en el sentid de imponerie la medida de aseguramiento únicamente por el delito de homici.io agravado en ZAPATA.. VILLA (fi. 224 a 230). Despues” de practicar algunas oriebas y de cerrar la investigación, el 14 de julio de 2000 la Fiscalía forn 116 cargos contra DORA ! — República de Colombia an Corte Suprema de Justicia x ) RAD, 18.687. CASACIÓN

| . DORA DEL $ ÍCORRO VALENCIA MONTAÑO.

DEL SOCORRO¡ VALENCIA MONTAÑO como detr rminadora del delito de homicidio simple en RAFAEL ZAPATA, de conformida ! con el artículo 29 de la ley 40 de 1993 (1. 404). La audiencia pública se realizó e:: varias sesiones que se iniciaron el 25 de octubre de 2000, diligencia en la que a petición de la defensa - serecibió declaración a MARÍA EDILMA ZULETA, MAÍA ELENA VELÁSQUEZ VASQUEZ y a JORME MARIO MONTAÑO ZULETA. Terminada la práctica de

pruebas, la Fiscalía, sostuvo que el delito se había co netido por determinación 7de DORA DEL SORRO VALENCIA, quien pagó al-autor material para que ejecutara el hecho, afirmación que respaldó en pri =ba directa e indiciaria, principalmente en la versión de los testigos antes e 1 mención, en denuncia formulada en la Inspección de Policía por RAFAEL ZAF ATA VILLA, en la queídio cuenta que su ex esposa le había anunciado que lo m: ndaría matar si llegaba a disponer de la casa o llégase a contraer nuevas nupc5, situación que terminó con audiencia de conciliación, así como por 1s manifestaciones de, animadversión que precedieron al hecho. Solicitó en consecuencia de la sindicada por haber mandado “matar a su esposo” pero sin darle ninguna: connotación jurídica a su petición (fl. 535), pues la limit” a ese aspecto fáctico. El vocero y el defensor niegan qu: el homicidio se hubiese cometido por determinación de la inculpada, sostenien: 0 que DORA SOCORRO VALENCIA ignoró el móvil que llevo a JORGE MARI.) MONTAÑO ZULETA a darle muerle a RAFAEL ZAPATA VILLA., además, a- :garon que en sentencia que condenó al autor material se exciluyó expresamen:: la agravante del precio, decisión que surte efectos de cosa juzgada respecto de DORA DEL SOCORRO. Se adujo igualmente que, sí bien, por la prueba sobre: iviente a la resolución de acusación, como la practicada en la audiencia públi-a, agravaba la situación

República de Colombia ; Corte Suprema de Justicia ,Q, RAD. 18.637, CASACIÓ_N DORA DEL £ CCRRO VALENCIA MONTAÑO. jurídica de la procesada, sin embargo, no podrá t.:nerse en cuenta en la sentencia, dado el llamamiento a juicio por homicidio si-iple. - El Juzgado 26 Penal del Circuito .le Medellín y el Tribunal Superior con sede en esta ciudad, profirieron los falos de instancia, en los términos señalados en el primer acápite de esta prc sidencia. El defensor de - - DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO iwpugnó en casación la. sentencia del ad quem, recurso que ahora resuelve la Cala. LA DEMANDA Con base en la casual primer: de casación, segundo apartado, del artículo 220 del C.P.P., acusa el den andante la sentencia de segunda instancia de violación indirecta de la ley sus! ncial por haber incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba. f uestiona al Tribunal por aplicar indebidamente los artículos 3 y 323 del C.P. Invoca el censor como fundamer “os del yerro atribuido al fallo de segunda instancia, los siguientes: Durante la audiencia especial, :la Fiscalia señalo que JORGE MONTAÑO ZULETA aceptó haber recibido' dinero para matar y al mismo tiempo refiere que-se vio involucrado en unz riña, circunstancias que | condujeron al funcionario judicial a aceptar que sobre ::stos tópicos existe “duda — probatoria”, supuesto que permitía la transacción sobr. la agravante, por lo que le imputó el delito de homicidio simplee n concurso homogéneo, cargos que

fueron admitidos pclur el procesado. " República de Colombia % H Corte Suprema de Justicia 7 7 7) RAD, 18.687. CASACIÓN

DORA DEL £ )CORRO VALENCIA MONTAÑO.

La sentencia recurrida desconocee l acuerdo al que se ha hecho referencia en el parrafo anterior, demostrado e el expediente mediante copia del acta correspondiente, lo mismo ocurre cc1 la versión de JORGE MONTAÑO ZULETA cuando afirmó que no actuó moti ado por la remuneración económica, yerro que condujo al juzgador a concluir qu-: DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO influyó en el comportamiente de MONTAÑO ZULETA para darle muerte a RAFAEL ZAPATA VILLA. Sostiene el demandante que el fallo de segundo grado atentó contra los principios de no contradicción, con ¿ruencia de la prueba e identidad de la prueba, pues una cosa no puede ser . no ser al mismo tiempo, de ahí que los principios de la sana crítica fueron transt redidos. Solicita a la Sala casar la sentenca , dejándola sin efecto y disponiendo la libertad de DORA DEL. SOCORRO VALENCIA MONTAÑO. CONCEPTO DEL MINISTERI) PÚBLICO | El Procurador Segundo Delegade en lo Penal sugiere a la Sala no casar la sentencia recurrida, con base en los sí juientes argumentos: Pese a los desaciertos técnicos €:: los que se incurrió en laldemanda de casación, su contenido sustancial es infr-1dado, pues no es cierto

que estuviese probada la inexistencia de la determinaei¡ón por precio o promesa remuneratoria o cualquier otra forma de instigación, p-es el Tribunal en el caso de DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO n desconoció la audiencia República de Colombia — Corte Suprema de Justicia “Z RAD. 18.637, CASACIÓN DORA DEL 5'5¿ RRO VALENCIA MONTAÑO. especial y el acuerdo de la Fiscalía con JORGE MAR50 MONTAÑO, en el que - Se admitió la duda probatoria sobre la agravante, otra ;:osa es que, en la causa adelantada en contra de aquella encontró demostradía la determinación de la inculpada en la| comisión del crimen de RAFAEL ZAPA-A VILLA. En efecto, en la audiencia públic:! del proceso adelantado en contra de la señora DORA DEL SOCORRO VALE 'ICIA MONTAÑO declaró — como testigo MONTAÑO ZULETA, afirmando bajo ju amento que su prima le había pagado para matar a su ex — cónyuge, explican so los detalles acerca del dinero entregado. — Por lo tanto, las pruebas recau: adas en el debate oral fueron determinantes para imputarle la condición de d terminadora en el -hecho ¡lícito imputado a DORA DEL SOCORRO VALENCIA FONTAÑO. Las diferencias probatorias el los pronunciamientos judiciales que condenaron a JORGE MARIO MCNTAÑO y DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO dejan sin fundame nto la incongruencia y la contradicción que les atribuye el recurrente.

En razón a que la séntencia no se “asa, la redosificación de la pena corresponde al juez de ejecución de penas, zomo lo ha declarado la Corte, en sentencias de fecha 5 de septiembre de 200 y 31 de marzo de 2004, con ponencia de los Magistrados ÉDGAR LOM3ANA y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. | | CONSIDERACIONES DE LA J_IORTE República de Cofombía “Corte SUprema de Justicia /¡/

RAD. 18.687. CASACIÓN

DORÁ DEL £d co?mo VALENCIA MONTAÑO.

1. El demandante acusa la se1tenc¡a proferida por el: Tnbunal Superior de Medellín de haber incurrido en eri»res de hecho al apreciar la prueba testimonial y documental, la versión de JORSE MARIO MONTAÑO y el acta contentivade la audiencia especial celebrada an el proceso adelantado contra aquél por la muerte de RAFAEL ZAPATA VILLA. acusando al juzgador dei | haber desconocidd la existencia de dichos medios, p: ra luego reprocharle a la, decisión del ad quem de alterar su identidad y vulnear las reglas de la sana crítica, así como también el principio de no contradiccié 1. ! 2, El error de hecho aducic3 con base en la no apreciación de la prueba testimonial y documental, comportaba precisar el aporte legal del medio con el que se vincula el aíque, un análisis de su contenido, involucrando el conjunto probatorio incorpor..doa l expediente, todo lo cual debe contrastarse con la decisión del juzgador en «l fallo recurrido y de esta

manera, a través de un razonamiento lógico jurídico, « videnciar la ¡legalidad de la sentencia, en este caso, la proferida por el Tribunal €.: Medeliín. Los supuestos del yerro invocade no fueron cumplidos por el censor y sin razón atendible abandonó el motivc-aducido (falso juicio de existencia) para acusar al fallador de haber faltado a l.- identidad y fallado en la valoración de la prueba, supuestos que a pesar de ser modalidades del error de hecho, dada su naturaleza y alcance diferente, imronían su formulación y " demostración en cargo separado.

3. No obstante los desaciertos tér nicos en los que incurrió el censor, los reproches que se formulan al fallo: de segundo grado son infundados, como se infiere del análisis que segu¡dam= |te sehace:

10 República de Cofombia Corte Suprema de Justicia — 5 1 - —././ RAD. 18.687. CASACIÓN | DORA DEL £ SCÓRRD VALENCIA MONTAÑO. 3.1. Lo que pretende el demandar:te es que, con base en el acta que contiene el acuerdo celebrado en la audienci : especial del 13 de junio de 2000 entre la Fiscalia y JORGE MARIO MONTAÑE: ZULETA (autor material del homicidio), que descartó el movil del delito por di da probatoria, se admita que DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO n» le pagó para dar muerte “a RAFAEL ZAPATA VILLA. 3.2. En la audiencia especial a l1 que hace referencia la demanda de casación, la Fiscalía al valorar la prueb 1 allegada al expediente,

señaló: | "En sentir de este despacho, introdujo el sindicadc. una verdadera aporíaen lo relacionado con su motivación delictiva, que s concreta en el hecho que recibió dinero para matar pero, no obstante, av: cado a una riña, debió matar sin miramiento a la consideración económ -a. Sobre esfe punto concreto es donde radica la duda probatoria que: posibilita un acuerdo transaccional sobre la circunstancia agravante”. 3.3. El Tríbunál replicando al apelante la contradicción que e atribuye a los fallos proferidos en contra de JORGE MFRIO MONTAÑO ZULETA y DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO, po: haber condenado a esta como determinadora de la muerte de su ex-espost, cuando en el proceso adelantado contra aquél por el mismo hecho no e declaró probada esa circunstancia, adujo: “Esta actuación de carácter especial -se refiere a l:- audiencia del antículo 37A de la ley 81 de 1993rompe can el procedimie.ito ordinarío porque se produce la calificación de los hechos, de acue-10 a las condiciones jurídicas y probatorras del momento en el cual se +ncuentra la actuación. Esta variante procedimental conduce entonces a urfallo anticipado, sobre la base de un acuerdo acerca de la tipicidad de la conducta, las 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia .3 7 RAD. 18.687. CASACIÓN DORA DEL $ JCORRO VALENCIA MONTAÑO. circunstancias específicas de agravación o atenu :ción concurrentes, el

grado de participación, la forma de culpabilidad y l. pena que favorece al procesado, concediéndole una rebaja de una sexta 13 una tercera parte de la misma (art. 37 A, C de P.P.), - Consecuencialmente se produjo la ruptura procesa: y Montaño Zuleta fue condenado por el Juzgado Quince Penal del Circuitr . El proceso en contra de Dora del Socorro Valencia está sujeto al trámittordinario y no puede ahora, establecer un parámetro de nivelación con.el que ya fue fallado porque se trata de dos causas independientes, a:i se juzgue el mismohecho. Es tan evidente este planteamiento que en : | desarrollo del último, y a petición de la defensa, Jorge Mario Montar.7 Zuleta acudió a la audiencia pública pero, en calidad de testigo y su « xposición ya no tenía hinguna injerencia en su proceso, Ni podía mor ificar las condiciones probatorias que le permitieron acudir a la Audienc a Especial y lograr el acuerdo que operó en su favor. Amonestado ya b yo juramento, con las implicaciones de un falso testimonio (como indagalmriado su versión está signada por ser libre y voluntaria — art. 357, 358 C. 1e P. Penal-) y acerca de la excepción de declarar por su parentesco -on Dora del Socorro Valencia, hizo expreso su deseo de intervenir, En e :a dependencia marca el nexo de causalidad entre su acción y el acuerd' previo para llevarla a efecto, con la Valencia Montaño (sólo en cuantc a Rafael Zapata). El Juzgado y ahora la Sala encuentran en esta última expresión, amplios

elementos que dan crédito a su contenido. Quien la vierte, lo hace libre de apremio personal, pudo mantener el silencio respec.> a la señora Valencia Montaño pero de manera abierta y decidida explicó cuál fue la mofivación para sus actos yl la misma procesada hace referenc1 a la buena relación y afecto con su pañente, lo cual lleva a rechazar la posibilidad de una malsana motivación. Además, lo expuesto por M ntaño Zuleta en esta última versión, no aparece como algo ajeno a lo d mostrado a través del procesado, por el contrario se integra de una ma1era estrecha con los restantes favores sometidos al análisis”. 3.4. La audiencia especial que retulaba el artículo 37A del Código de Procedimiento Penal (artículo 4 de la ley 8 . de 1993, modificado por | el ártícu¡o 11 de la ley 365 de 1.997), autorizaba un ac '…|erdo transacciona! entre sindicado y Estado (representado por el Fiscal Delegfrdo) sobre la tipicidad, el grado de participación, la forma de culpabilidad, las o cunstancias del delito, la pena y la condena de ejecución condicional e inclus> sobre la preclusión de 12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia M " X£/ RAD. 18,687. CASACIÓNz — DORA DEL £_J€ORRO VALENCIA MONTANO. | comportamientos delictivos sancionados con pena mer r respecto de los cuales haya dudas probatorias acerca de su existencia, : onvenio cuya viabilidad. dependía de si era avalado por el juez de conocimiento

En la audiencia especial la autoric d judicial y el procesado “negociaban” para llegar a ún “acuerdo” sobre los úópicos regulados por el artículo 37A del C.P.P., bajo el supuesto de que existie.a "duda probatoria” sobre ellos, de ahí que el mecanismo de terminación anticipda del proceso resultaba improcedente, a decir del parágrafo segundo de la citaia disposición, cuando no existiese dicha incertidumbre, esto es, cuando el exper iente registrara certeza o “prueba suficiente en relación con los aspectos sobre [ )s cuales puede versar el acuerdo". 3.5. En el proceso penal adelar +ado en contra del autor material del homicidio en la persona de Rafael Zapata ' lla, como se colige de la referencia hecha del acta de audiencia especial, I¿'-'_ Fiscalía encontró duda probatoria sobre el motivo que determinó a JORGE MARIO ZULETA MONTAÑO para dar muerte a ZAPATA VILLA. La inpertidumbre respecto a la me.ivación del crimen, de si fue el pago ofrecido por DORA DEL SOCORRO VA:.ENCIA MONTAÑO o la riña previa al hecho que se presentó entre la víctime y el procesado ZULETA MONTAÑO, lo qué generó la consumación del homici lo, fue el supuesto sobre el cual la Fiscalía admitió que radicaba la “duda ppbatoria" y por ende la viabilidad del “acuerdo transaccional" pára eliminar '_=a agravante y hacer la imputación por el delito de homicidio simple. 13 República de Colombia TN E— e E h | - Corte Suprema de Justicia _ ,//7 —

- 1;?f RAD. 18.687. CASACIÓN

DORA DEL S IÉORRO VALENCIA MONTAÑO.

En consecuencia, el acuerdo 1echo en la audiencia especiall a que se viene haciendo referencia, no p.£ertió del supuesto'de la inexistencia de la acción atribuida a DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO, determinación por precio o promesi remuneratoria, como equivocadamente lo entiende el censor, lo que de:laró fue la insuficiencia probatoria, la que no permitió tener certeza hasta ::se momento sobre ese . hecho. | De otra parte, la firmeza ju.idica de la sentencia condenatoria en cuestión, solo tiene efectos de co.a juzgada respecto del procesado condenado, pero no de otras personas, da a la ruptura de la unidad procesal. No le asjste, pues, razón, al recurrente, ct ando alegó en favor de DORA SOCORRO VALENCIA MONTAÑO el sentiddoel fallo condenatorio en contra de JORGE MARIO ZULETA, invocando el princi: ¡o de cosa juzgada.. :3.6, Declarada la ruptura de la. unidad procesal, como consecuencia de la audiencia especial, continuó el pr ceso penal en contra de DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO ror el trámite ordinario, actuación en la que por ho haberse cerrado el ciclo instructivo, admitía la incorporación de pruebaséobre los distintos aspec._-;ls de la conducta ilícita investigada, entre ellos, si la inculpada le pagó a ZORGE MARIO ZULETA

MONTAÑO para que le diera muerte a RAFAEL ZAPA" 4 VILLA. El Juzgado 26 Penal del Circuto y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con base en las declarac iones de MARÍA EDILMA ZULETA y MARÍA ELENA VELÁSQUEZ VASQUEZ, n: idre y esposa de JORGE - MARIO ZULETA MONTAÑO y el testimonio de ést último, rendidos en la audiencia pública, deciaró -probada la participación de la incriminada a título de 14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia , . g RAD. 18,687. CASACIÓN DORA DEL £ ?7CORRO VALENCIA MONTAÑO. determinadora, pues las mujeres en mención certiicaron que DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTANO llegó al día siguii:nte de los hechos a su residencia para pedirles que le dijeran a JORGE ¡VIAFZ%O que no fuera a hablar porque la matarian a ella y a sus hijas, y, el últimode los citados, además, confirmó que había sido contratado por aqueila para darle muerte a ZAPATA — VILLA. | En consecuencia, lo demostrado <-:1 la ceusa adelantada en contra de DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTA ÑO, a raiz de las pruebas bracticadas en la audiencia pública, despejaron la ¡nceÍ1idumbre suscitada en la investigación penal adelantada en contra de JCRGE MARIO ZULETA MONTAÑO y que motivó a la Fiscalía en la audie:y:ia especial eliminarte la agravante del numeral 4 del artículo 104 del C.P. Ese¿d¡ferencia probatoria que

el censor ignora, a propósito, es lo que torna en infu::dado el cuestionamiento por incongruencia que le atribuye al fallo impugnado e“.1 relación con la decisión proferida en contra del autor material. La bropuesta del recurrente cond:c e a un reexamen de la con¡dena proferida en otro proceso en contra de ._ÓRGE MARIO ZULETA MONTAÑO, por no habérsele imputado una circ=ºnstancia agravante del homicidio perpetrado en la persona de RAFAEL Áff_TONIO ZAPATA VILLA, situación jurídica ésta que hizo tránsito a cosa juzgade y que no le es dab!e a la Sala revisar en esta oportunidad. De otra parte, advié tase que, el objeto de la demanda de casación examinada n0 es el caso del seior ZULETA MONTAÑO, sino la sentencia de segunda instancia proferide e: contra de DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO, decisión que se Lpoyó en pruebas que la censura no logra desvirtuar. | 15 República de Colombia - Corte Suprema de Justicia 7 x< - _ a /E RAD, 18.687. CASACIÓN

DORA DEL <:JÉORRO VALENCIA MONTAÑO.

Se reitera, que la demanda no d'¿:svirtuó la presunción de acierto y legalidad que awmpara la decisión proferida p.r el Tribunal Superiór de Medellín en el sentido de que DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO es responsable del homicidio cometido en la persor:a de RAFAEL ZAPATA VILLA en caiírdad de determinadora, en los términos se ialados por el artículo 23

del C.P, anterior (hoy artículo 30). | El cargo no prospera. 4, Casación oficiosa. La Sala, sin embargo, acota qur, la imputación hecha a DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTAÑO en |: calificación del sumario, por homicidio simple, no corresponde a la estricta leg”Jidad, puesto que, si por las pruebas rácaudadas y valoradas, se consideró ¡ue la vinculación de la sindicada con el homicidio se derivaba del precic pagado o la promesa remuneratoria hecha al-homicida material, lo jurídice habría sido imp¿¡tarle el cargo de homicidio agravado por la circunstancia del rdinal cuarto del artículo — 324 del código vigente para la época de los hechos, Jues es evidente que de ello resulta la mayor intensidad punitiva derivaca de la condición de determinadora para que se diera muerte a RAFAEL AÍQT'ONIO ZAPATA VILLA, circunstancia de agravación con trascendencia para sfectos de determinar la orientación de los fallos de instancia. | ! La decisión judicial debe adopiirse, en todo caso, en procedimiento que goce de amparo constitucional y Iel¿;al. de lo contrarlo, debe ser invalidada para ajustar a derecho la actuación af :tada por irregularidades sustanciales o por vulnerar garantías fundamentales. E ste marco de juridicidad y 16 República de Colombia //) RAD. 18.687. CASACIÓN DORA DEL JCORRO VALENCIA MONTAÑO. presupuesto procesal, por mandato del artículoí 216 del C.PP. debe restablecerlo oficiosamente la Sala, al atribuírsele e: la citada disposición la'

facultad-deber de declarar la nulidad de lo actuado cu-1do al resolver el recurso de casación advierta alguna de las eventualidades e.1 mención. Tal solución está reiterada en el artículo 307 ibidem. ! El error de adecuación en el qie incurrió la fiscalía al acusar a DORA DEL SOCORRO VALENCIA MONTA¡O un homicidio simple y condenarla el juzgado y el Tribuna! por dicha imputació 1, pero admitiendo que se probó la ca¡idad de determinadora de .un homicidio agravado (por precio o promesa remuneratoria), no puede corregirse sino anu ando lo actuado, pues, al ajustar la imputación a la legalidad se vidlaría el princ >io de congruencia y. de ignorarse dicha irregularidad, ello conduciría a que rantar los principios de legalidad (imperio de la ley) y tipicidad del delil.1, además del derecho — constitucional de defensa. El efecto inmediato de la invalids":ión, no es la agravación de la situación jurídica de la incriminada, sino la re.iosición de la actuación, independientemente de los resultados que se produzc; n, además, es inconcuso “que en la recomposición del proceso se brindará a 2s sujetos procesales la posibilidad de ejercer los derechos y las garantías queíias normas les reconoce. . De ahí que en tales casos no pueda aducirse validame ite y ab initio, violación al principio de la prohibición de la reforma en peor.l La Sala, por las razones anotad: 3, casará entonces y de

oficio la sentencia proferida por

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