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CSJ - SP18692(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18692(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

S 19i2 Revisión .`IJERTO FU\F/\EL Y)'l'EZ ME'1X)ZA w (cid:9) 'flI (cid:9) '.qp .(cid:9) 1 sIçu ;cE .ASA(?

MAGISTIRADO PON EflTE

ÁLViJ() OU.Al1LI)O PÉPIEZ PI t?.ÓF.

AR()FADO M1•A 'k 153

Loqot, D. c., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002 ). ' .r5r7.-rT,(cid:9) Yh i Decide la Sala si es pfl)cedefll:e admitir la demanda de revisión int::erpuost:a por la apoderada de LOI[UWW[O AF A[L vÉPEZ NE!1'OZ.! contra la sentencia del 29 de mayo de 1997 dictada por el ]uzcjado 22 Penal del Circuito de Bogotá, confirma da por el Tribunal Superior de la misma ciudad, que lo condenó a la pena de 25 años y 6 meses de prisión corno autor de los delit:os de homu.ido y porte ileja! de arma de hiego de defensa personal. 1ECHOS El 21 de febrero de 1993, en medio de una fiesta familiar a la qi ie asistía, [:»Jt.It1(cid:9) IUAEL VÉPE_ (cid:9) EDOZA se I::ra bó en discusión con LUIS EDUARDO ARDILA BONILLA por la pérdida de 1 121592 Revisión fN-N1 Y•-z MFDOZ/ UÍd cafiefla de propiedad de aquél, quien después de hacerle un d ispa ro en la cabeza que le ocasionó la rnuerte huyó del lugar.

IMÍ DA 14 41 11,1 ¡711 la dernandantre reprocha que unos t.est:imontos que reputa ri 1 ces hayan sido acoq idos a críl:ica mente p:)r 01 ; I..iez a pesar de las grzrides contradicciones que registran. [Esta circunstancia y el hecho de existir otros medios de convicción que establecen la mocenc.'a del procesado1 le parecen suficientes para concluir que la . sentencia condeíialoria se basó en prueba falsa, lo que le permite invocar la causal(cid:9) prevista en el articulo 232 dci Código de Procedirnient:o Penal anterior •-•22() del actual• para que se revise el ¡alio. Con ese propósito,. para desvirtuar lo dicho por tos testigos de (ar€o, pide que sepract:ique una inspección judicial al lu€iar de los hechos con la asistencia de aquéllos y del procesado. i La causal 5. de revisión se c::onliuurar como lo establece el estatuto procesal penal, 'Cuando se derriuestre, tg que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó JQy en prueba falsa". De la norma deviene evidente que es una decisión judicial, no

la simple opinión del actor ni el producto de una nueva crítica de los 2 Ri&LiU1i2 Rcvi!i(n1 'PI7 Er)zP i•ii,i;,r(cid:9) JL.H:.iLf- %r .% lI 1r %., .t !;' ),(cid:9) ..'Ç/l(cid:9) II!CJi .(cid:9) ) (cid:9) , .' A,r .i /y ,Iv.t Is tI. ç'i :, ;' ;r I,r Lif çr :(cid:9) ;(cid:9) ¿ )'I ii . ::;(cid:9)(cid:9) o..,¡ ...,. -.% y i1 :-t i (cid:9) ¿- tt 4i t1 11 %% :;(cid:9) iI :i(cid:9) :; ', .,I :1i (cid:9) r %I :;l rc1.er es.wr.io a los eternent:ou de persuasión en que se apoyé el falk;. Por esa razón, cuando se invoca esta causal es forzoso adjuntar a la demanda copk' del fallo que tal cosa declara, con su constancia de ejecul::oria, y dernosl::rar que tue exclusivament:e esa . pri!eha 1'a lsa la que le perrnilió al juez adoptar la decisión qi.ie se zrie dejar sin erecto. No procedió así la demandante, quien a través de un nueo ai,lisis de la prueba recaudada se lirnftó a cuestionar la credibilidad otorqada por los juzgadores a algunos t-estigos, para concluir que, entor:s, tales t:esl:irnonios eran falsos y no podían servir de

soporte a la seriteru::ia condertat:oria dictada cont:ra su defendido. [n consecuencia, la Sala iriadrniirá la demanda por no reunir, los requisitos exigidos en el artículo 231,1 d(.,-,l anterior Código de 1.

Procedimient: o Penal, que h.;eron reproducidos por el 222 del actual esL.i LII 1.0

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corl::e Suprema de .J usticia, E su r:i vr

1. Reconocer a la doctora p INÉS RWS iii\zo coma apode rada de(cid:9) ]ILILWRTORAFAEL VÉFEZ ti flDOZA, en los tcrjT1irIon del rriandat:o ot-orgado.

2. Íriadrnit'ir la dem4:inda de revisión FW(sflrita(ld a nornhre del seí'k)i VÉPEZ i tflOZA.

3 RNll697R ,i'kui E4II.J3EFF(.') p,/J:/J::[(cid:9) MENE)C)Z/' NotiUqt.iee y Cúrriplise. ((cid:9) Pff? !'5le E .RIi'1Q E:. ALkOUE)A ftEPOLLGA(cid:9) CASTfELiJUtC:B(cid:9) CARLOS ¡,(cid:9) ¡GOTE - .AIMÍAL '. ÓME. GALLEGC) ¶A1 .A TrU.J:U.

M.AÍU%A PULIDO DE(cid:9) VESII(cid:9) f RE? BJIU

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