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CSJ - SP18694(17-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18694(17-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE COLOMBIA

Sorte YIWI de Jaskcia Segunda Instancia 18694 Nelson A. Córdoba Moreno y O.

.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: HÉRMAN GALÁN CASTELLAÑOS

Aprobado Acta No: 158

Bogotá;D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001) Se prófi¡ usnal ecjobrael la “damisibida“dr reclreo:as apelación interpuesto por el señor Defensor del procesadó Nelson Cordoba.¡có-ntráM' olarpreovindenoci a proferida bórtel. Tribunal Superior de Quibdó el 17, de julio anterior;mediante la cual:negó la r.ex¿ocqtonac_ie; la resolución que admitió lá demanda:de parte cívil.. | ANTECEDENTES;: 1. ¡Los:heéhos;|'que motivaron está'Investigación? penal, fueróh denunciadopsor Flaiminio; Lozano Rivera,y los Háce .consistir en: quee l Juzgado. Promiscuo del Circuito de'Bahía Selano: (Chdcó) | IREPUBLICAJ jf—lw .- ¡Segútida Instáneia .8693 Nef$onA "Córdoba Morenb VÍO: tramitó: - la i| demánda --ofdinarias iabora¡ que TfÓRMUIÓ.: contra CODECHOCO:: la ¡cual:, fue;-fallada::según.: información:: de :8U apbderado:-el 15):dé'mayo de ::1998: iSini::embargo, la. senténtia aparece. donifecha. 12 de mayo; lor'anterior! según. él; para::que:

publiera: considerarse en tiempo el recurso de apeláción interpuesto. porl a demandada _ 2..A la investigación fueron vinculadosel juez,'NelsoniAñtonio Córdoba Morenoy el: Secretario, JhonJairo -Osorio": Valels;ka quielna eFissca:lía . Delegada; les: profirió medida: de 'asegtiramiento consien;s dtéteénciónn: t pre eve, nti va por el delito de fálsedad ideceH l'dóocugménito cpúablic o. 3::El: doctor|Rafael” Ahtonio! Salas' Muñoz-actuarido en hombre propio einvocando¡su: cordición :de: apoderado del:denunciante: en el procesorordinari'oén cuestión: b're's,ehtó,_'demáhda:de_¿bíóh'9t¡tu0ióh de ¡parte civil, poriconsiderarse! áfectado con'la présun ta:falsedad ideológivajen: doctimento ¡público,. pori'cuañito; sus Honorariosilos: pactó a-cuotallitis. 4: El:Fiscal:12:Delegádo ante'el Tribuifal admitio:a: demandallde constitución d'é5¡¡'-3báírte olvil — mediante:resólución del '26ide: septiembredfe :i2000; -1d' ual 'ftienotificada 'personalmente -a: los procesados, al tifisterio|público, a:lnd” de los defensores y 2 — Segúnda TIrstancia 18694 Neison A, Córdoba Moreno y:0, - finalmente,'por:iestado.

5. Concluida: la:fase 'investiglaa tFiiscvaall a Delegada dictó. en contrade los procesados resolución de acusación,e l pasado 9 de Tebrero, y Juegode surtida su ejecutoría las. diligencias pasaron al - Tribunal Supérior. de.Quibdó para el trámitede.l juicio.

6. El Tribunal negó, en providencia del pasado”17 de julio,..la petición, de revocatoria | de la providencia-que admitió la:demanda de consiitución. departe . civil, elevada por el “defensor del procesado, - delerminación que“fue nolificada: .el.. 19 de ... julio persoriséite l procesado,NélsormMíorCeiéo,r dal oTbscael yia DR ministerio público;y a los demás sujetos procésalepsor estádo 014 del25 de juljo,.es decir,l.a eqjeucuteori a del aito.se suftió los días: 26; 27 y 30.

7. En memorialfechado el. 30 de julio:én la ciudadd e Medellin;:el defensor del doctor NelsoriAntonid Córdoba Moreno manifiesta.que. internone :rectrso ¡de. apelación. El escritó ; fue presentaadntéo :l a Secretaria: del Triblina! el.31; de julio,-de, actierdo corí la:colistancia, de Secretaria!(fl:172: del c¡0.).. Sin. embargo, 'sé - cómierori:10s traslados respéctivos.y: sel concedió el - recurso 'por .la ¡ Sala de Decisión: f—'eaunda In5tanc¡a 1 8X de

Nefson Á Com'oba .Moreno y. O_ , 1 De oonform¡dadf¡ con Io prev¡sto por e¡¿ $rt oulo 187 del Cód¡ go de Prooed¡fmento Penal las prov¡denc¡a8 cobran e¡ecutona tres (3 díasl espués de 1Á_not¡f¡oadas si no se han mterpuest0 los recursos de'ley a sIU¿ vleíz%' ei attículo 186 ¡bídem señala qúeílosrecúrsos en, que se haya profendo ípa r0v¡denc¡a?hasta'cuando' hayan ,…;… o l . ""'Ífelwcaso qu' Se estudia; se ¡obse PR APC f 277301 del JU|I0 es ded|r, NE P O 3 P£ara los: € U JO 1P E y qbe los repurg S.SÉ" Interpi o n…= e…K= n:: e" n . M_; ,dos, cUando la dec¡C s D ¡0h Segutda ia en Nefsóífhgc FE¿3¿55%Í1%JWE¿¡! toma en audiencia en caso contrario eh la oporturidad en que se haga la manifestación ebmespotidiente ya sea eh el acio de hotiticación perSbral o,por escritó separgub eN Cuyorcasó el efecto sejsurle:a pantir del mamento ei que séa recibillo el escrito por el IADespacho Jud¡c¡aj¡ as no ef la fech'5 de sl elaburación ya que las peticiones an tal Sentido deben ser dirigidas Y presentadas añie la autoridad Jdiélaj que emitió la decisión que sé prelende

cuestiónar En consecuentia indepehdientemente de que él Mematal hava: sido silserito por el defehgor del ptovasado el día 80 de jullo ELIaAEOSe ¿ncontaba 6f 0por lunidad la dEroes alé solo fue étñáéptado el día 31 de ¡ullo eh la sélfetia de TAMMal de Quibdó ségún la conttañela qle <UBS el paiiflar SW£W% la Septetalia M28h por la eal fHe plesentado eXtémbor: poránga ner es deóir qle ya habla precilido la opértufiidad progaisal señal dor la 16 plitae jefbar el detEtho de implignar la dEEISh eín qUe ld manifestación p3Sterior puieda revivirla, 4 Tampego el irámile posterior surtido por la Sectelaría al corter l¿s t“'€'lá%p del réctrso téne la vocación de comvalidar la 2a mporaneitiad de la abé%fón b'lf¡%!s 195 sielos provesales y el mm fúnoíorjárfb u¿íij“qíál están obldRtlos4 acalár las dispositiuras múliivas« e blien el aElc d dP n de Ds puedan ser modiicadas capichosamente pdor quién cUMble finciónes de sBiiliafio. En tar sEflo se ha _pFóñ'úñ“c"l3bo-1 5 E An '=…f=feCpr —'$ w :¿ll'_—¡'_ >…l lkf:3 J! Í%-íj:“' ;?v de

+Segutd Instaricor' thwmw a E “M Fmer”»t) ' reiteradamente¡laEorie>bdra SeAdlar “D6b6 decirse, para finalizarq ue Jos 18rminbs brocaskEs: Ta ficuentran:regilados' por la ley y es cón atregió.a ella:quelas. partes debemo¿?fnplm siis cargas deñtro del: proceso:Signtio 6h todo'cas6 ¡hop©n¡b!e“'ánte una conthisión; de extemporárf'é¡dáá en el' .e¿erorcro de¡ “las. | mismas,: unTerroriisecrelatial o eventualmente del fuhcionario judicial. Estorsighilica frente el caso: exafnmado que la eqwvdoacrón del sécretá¡¡o 1 al dejar , ¿cohstanma d_ un segundo traslado.no. preV¡sto P É la presentación.de laf demandaide casación: ho;tb de»cohVa[¡daq lá _ctuac¡ón déf defehsor realizada $inisUieción al brincipio deoportunidad TINCONCLUSIÓÓ N!u “ Débe. entónides. la1 Sala! balifidar: deéxtemporánTeEl or:SOe ld e apelación ¡preséntado :por .el:idefénsor!del :. :procésado “Córdoba N]óír¿n“ oñtral la. providendeli cTriibaUn al yua negó' la'r 1e Vocatóna delaj: dm18l¿m5,…,¿g%b…a tte.civien el presente as untg;'º5pr…e_'b¿éáhñggg

sa ANR hm 0a dee 214 QU$ “º mraf¡héta de%“lS!Óhhó bf'Ó cede rectirso alaináh . En merios ¡de Jusiicia |eMSRIT de l j£¡4_7k-'»¡'—“: + Casaci …%…h¿F al 1iAuto ÍCas$cfágrg%w Utd áel julio de 2001, ponenite doctor. Calós El ME El - o 3muauc¡x¿o¡ COLOMBIA! Segunda Instancia i 8694—' Nelson A. Córdoba Moreng y .O RESUELVE!. …f1ºR echazarp orextemporaneo el recurso de apelac¡ón presenfado,x | Y ocgsa_do Nelson Anton¡o Córdoba Mor$ ,…r¿¡,º den4l,ó' la de Ipasádo 7:.de jU|lO erhanada 1dei Tnbuna' - + o AA º"4:—:=ése…_k-n;.—¿-,w4.(' EA

IRGE EWQU;Á0RDOBA POVRDA

AN CA MEleSTSMET d de adticao Segunda Instancia 18694 Nelson A. Córdoba Moreno y O. a

. VEZ ARGOTE

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Teresa Rulz: Núñez

Secretaña:

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