CSJ - SP18696(04-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18696(04-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
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CAMBIO DE RADIC 102 B ,
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION FENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No, 151 Bogolá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil Line (2001). 32 pronuncia la Corte sobre la solicitud del cambio de radicación alevaca por el procesado JESUS ALIRIO MORENO MORENO, FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El peticionario, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio, solicita el cambiode radicación del proceso penal del que actualmente conoce el señor Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad por los delitos de hurto calificado y agravado y tráfico de moneda falsa, con fundamento en que se le están afectanido las garantias procesales y el principio de publicidad. Comenta al respecto, que su residencia, domicilio y lugar de trabajo están en la ciudad de Pogotá donde se encuentra su familia y ha vivido toda la vida. Actualmente su situación económica es insuficiente para sufragar los gastos de transporte y estadía en la ciudad de Villavicencio de su abogarlo defensor, quien tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogota. Por talesz motivos considera vulneradas sus garantas procezales y constitucionales coma el derecho a la defensa, el principio general de puiblicidad y el derecho a presentar y controvertir priebas, Aporta como pruebas cobia de la indagatoria rendida con ocasión del
proceso penal que se le adelanta y varias declaraciones juramentadas referidas a su siluación económica y a su domicilto,
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ENOO CONSIDERACIONES Al tenor de lo preceptuado en el artículo 75 numeral 89 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la 90Hcitúd de cambio de radicación, en consideración a que el petic¡onaño solicita que se traslade el conocimiento de la actuación que se adelanta en su contra en la ciudad de Villavicencio al Distrito Judicial de Boyotá. Esta excepción al factor territorial de la competencia, procede cuando se demuestre la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la Imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal. Para tal efecto es indispensable que la solicitud esté acompañada de las pruebas que demuestren la e:xí;tencia de los factores que pretenda hacer valer, teniendo en cuenta que respecto de este tipo de peticinnes no existe periodo probatorio y no hay lugar a orcjenar la práctica de difigencias de oficio o a solicitud de parte. En el ca o que nos ocupa, ninguno de los motivos expresamente EA previstos en la ley para solicitar el cambio de radicación fue acreditado por el peticionario, quien a pesar de señalar que se le están vulnerando REPUBLICA DE COLOMBIA sus garantías procesales y el principio de publicidad del juzgamiento, en realidad lo que patentiza es su dificultad económica para atender los gastos que genera su defensor técnico para trasladarse a Villavicencio,
cuyo lugar de residencia es la ciudad de Bogotá, donde también se encuentra la familia del procesado. Tales aspectos no guardan ninguna relación con los factores que el legislador pretende garantizar a través del cambio de radicación que no son otros que los de asegurar el pleno ejercicio de la administración de justicia, el respeto al debido proceso, evitar la incidencia del orden público en el trámite judicial y la protección del encausado. Es evidente que el peticionario plasmó en su escrito circunstancias personales, totalmente ajenas al trámite judicial y que hacen plenamente improcedente la solicitud de variar la competencia territorial en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Fenal, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación solicitado por
JESUS ALIRIO MORENO MARTINEZ.
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