CSJ - SP18700(26-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18700(26-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
et Z@04~ ¿4 17494 ¼4g Ext. No. 18.700
JUAN L BRAVO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Mg. Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 25 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dos (2.002). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes de pruebas elevadas en tiempo por el defensor del requerido en extradición, colombiano JUAN LUIS BRAVO, y el Procurador 200 Delegado para la Casación Penal.
ANTECEDENTES
1. Para los fines previstos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte 2 ef«& Se0uffa da fairída y744 Pu,f
.1 Lii No. 18700 JUAN L BRAVO el eexxppeeddiieennttee de la demanda de extradición elevada por la Embajada de los Estados Unidos en Colombia, del súbdito colombiano JUAN LUIS BRAVO. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al presente caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano.
2. Corrido el traslado para pedir pruebas tanto el defensor del requerido como el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal demandaron la práctica de las siguientes: 2.1. El defensor pide a la Corle escuche en ampliación de indagatoria al requerido JUAN LUIS BRAVO, veiifique con qué arma se produjo la
muerte del ciudadano americano pues a su juicio la que portaba su representado es distinta a la utilizada para esos fines., y las demás que la Sala ordene oficiosamente. 2.2. El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita se devuelva al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal mediante la cual la Embajada de Estados Unidos en Colombia demandó la detención preventiva con fines de extradición, para que certifique sobre la correspondencia del texto original escrito en ingles y l traducción no oficial en español. Considera necesario allegar la certificación por cuanto la Nota Verbal no tiene el sello de la oficina de traducciones del Minsterio de Relaciones 3 8i (cid:9) ¿SI 91tAt Sm4 ;g ExLo. .7OO JUAN L BRAVO Exteriores, el que estima indispensable para acreditar la validez formal de la documentación de acuerdo con lo estipulado por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores relativo a que son las normas del Código de Procedimiento Penal las aplicables a este asunto por no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos de América y Colombia, es esa la fuente formal a dinamizar en este trámite. Así pues, según las previsiones de los artículos 235, 510 y 520 deI Código de Procedimiento Penal, en la etapa judicial del trámite de extradición pasiva la Corte ordenará la práctica de las pruebas instadas por los intervinientes y que considere indispensable para emitir el concepto que le
atañe, es decir, que se orienten a demostrar o debilitar los elementos que lo fundan, ellos son: la validez formal de la documentación anexada, la demostración cabal de la ¡cleriticiad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia dictada en el exterior y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Desde esa perspectiva, serán inadmitidos los medios de prueba que no conduzcan a acreditar o a enervar los fundamentos del concepto, los obtenidos de manera ¡legal, los legalmente prohibidos o ineficaces, los que 4 8Mr Sii ¡o 9at _ç414 7mi.t ExL No. 1$iOO JUAN L. BRAVO versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. Empero, para que la Sala pueda cumplir con el jJicio de pertinencia y conducencia el peticionario deberá señalar de manera clara o inteligible la relación que tengan con los fundamentos del concepto y los aspectos que pretende evidenciar o desvirtuar con ellas. Así mismo, la Sala en ejercicio de esa labor no podrá olvidar que con base en la naturaleza jurídica de este instituto - ser un instrumento de colaboración entre las naciones orientada a combatir la criminalidad organizada principalmente y evitar la impunidady el carácter mixto del procedimiento previsto en el Ordenamiento Procesal Penal, sólo está legitimada para verificar la validez formal de la documentación que excluye su valoración material, esto es, que no puede pronunciarse sobre el acierto de las decisiones base de la demanda y el mento de los medios de prueba
en los que se soportan.
1. Teniendo en cuenta estos lineamientos la sala denegará la práctica de las pruebas pedidas por la defensa, con base en los siguientes argumentos: Por cuanto el peticionario no expresa qué relación tienen dichos medios de prueba con los elementos del concepto, ni los aspectos que pretende acreditar o enervar con ellos, deficiencias suficientes para disponer el rechazo de las dos prueba.
5 ~ 8'su ¿( 9vti€m ,J S4t4 ExL NO. 18.700 JUAN L BRAVO Con todo, como el procedimiento de extradición es un dispositivo de cooperación internacional en la lucha contra el crimen dirigido a obtener la entrega del criminal que habiendo delinquido en un país se refugia en territorio de otro, a fin de someterlo a juicio o para que termine de purgar o expíe totalmente la pena impuesta y considerando el carácter mixto del rito previsto en el Código de Procedimiento Penal, es evidente que aspirar a que el requerido sea escuchado en indagatoria es un propósito que desborda el objeto del concepto pues ninguna relación guarda con sus elementos; ahora, dirigido este medio a desechar la responsabilidad del requerido en la comisión de los delitos atribuidos, es claro que dicho propósito debe ser perseguido ante las autoridades judiciales norteamericanas en el proceso base de la demanda, en donde el solicitado cuenta con los instrumentos y las garantías procesales adecuadas para hacer valer sus derechos. Así mismo, dado que al trámite de extradición no le corresponde establecer la responsabilidad del solicitado, la Sala se abstendrá de averiguar con qué arma fue muerto el ciudadno norteamericano,
circunstancia que se reitera incumbe constatar directamente a las autoridades norteamericanas en el proceso penal base de la reclamación. En suma, por inconducentes serán rechazadas estas dos pruebas.
2. La Sala tampoco accederá a ;emitir al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 541 del 18 de mayo de 2.001 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención
6 Spia& da jøL(1d _çma P#Ma FiL No. 18700 JUAN L. BRAVO provisional con fines de extradición de JUAN LUIS BRAVO, para que certifique sobre la correspondencia del texto en ingles con la traducción en español por inconducerite, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: El elemento de la validez formal del concepto alude únicamente a la forma de presentación de la demanda y de los anexos relacionados en el artículo 513 del Código Procesal Penal, ellos son: copia o transcripción auténtica de la sentencia, la resolución de acusación o su equivalente, indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos que se posean y que sirvan para establecer la identidad de la persona reclarriada, y copia de las disposiciones penales aplicables para el caso. Exige el precepto que la demanda debe ser presentada por vía diplomática y excepcionalmente por la consular, o de gobierno a gobierno, y los documentos expedidos en la forma prescrita por la legislación del estado requeriente y traducidos al castellano, si fuere el caso. De esta regulación surge claro que dentro de los anexos exigidos por
la ley como necesarios para que la Corte rinda el concepto, no está la nota diplomática a través de la cual el Estado requirente solicité la captura con fines de extradición del señor BRAVO, sin que la Coite libremente pueda requerir un nuevo anexo, pues con ellos desconocería el principio de legalidad del rito. Y es que es obvio que esta nota diplomática no haga parte de los anexos de la demanda, ya que no guarda ningura relación con los .7 APAMIa ¿g 91d Sm4 Ext. o.18.iOO JUAN L BRAVO fundamentos del concepto, o sea, con la validez formal (le la documentación, la demostración de la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Por esta razón el Código de Procedimiento Penal regaló de manera independiente la captura del requerido en el trámite de extradición pasiva entregando su competencia al Fiscal General de la Nación, es así como los artículos 524 y 528 del Código Procesal Penal prevén tres momento en los cuales se puede ordenar, antes de la formalización de la demanda a través de nota diplomática en la que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida; una vez el Fiscal General do la Nación loriga conocimiento de la solicitud formal de la extradición, y después de concedida la entrega en caso que el solicitado no se encuentre privado de la libertad. En síntesis, de conformidad con las disposiciones del Código de
Procedimiento Penal, los requisitos formales de autenticidad y traducción que debe verificar la Corte al momento de conceptuar se refieren exclusivamente a los anexos de la demanda relacionados en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, entre los cuales no está la nota diplomática por medio de la cual el Gobierno Norteamericano solicitó la captura con fines de extradición, cuyos requisitos fueron constados por el funcionario competente, el Fiscal General de la Nación, al instante do ordenar la aprehensión de JUAN LUIS BRAVO con fines de extradición. 8 efoz Sarpu(cid:9) 9ri g44 7?ir44 Eit. No. 18.700 JUAN L. BRAVO En fin, se negara la realización de esta prueba. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del señor JUAN LUIS BRAVO y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en razón a los argumentos atrás expuestos. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria