🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18701(24-01-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18701(24-01-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Ex' No. 18701

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 06 , gotá, o.e., veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2.002).

VISTOS: pronuncia la Sala sobre la petición de pruebas elevada por el defensor de NRRI JAMIOY QUISTIAL, ciudadano colombiano requerido en extradición r el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante la Nota Verbal No. 542 del 18 de mayo de 2.001, el Gobierno los Estados Unidos d América a través de su mbajada en Bogotá, le lclt6 al de Colombia la de nclón provisional de HENRRI JAMIOY QUISTIAL niblén conocido como Cario ", con fines de e tr dición, precisando que ho lndt d colombiana, s requerido en ese país para Vlduo, d naclon lid f'l'lParec 'd toma d rehenes (secuestro) er a Juicio por d fi d ral s elitos r elactonados".

Escaneado con CamScanner '-6{ica de Cofom6ia Escaneado con CamScanner un o por p Escaneado con CamScanner olombia cuprema de Justicia corte.) pública, agravado; del fallo de segundo grado proferido el 24 de junio de 1,998 por el entonces Tribunal Nacional, el cual confirmó el anterior. ¡gualmente, allega copia de la resolución No. 4360 emanada del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario ordenando el traslado de HENRRI JAMIOY

QUISTIAL a la penitenciaría nacional de Palmira por tratarse de un condenado. misma manera, solicita que se oficie a los juzgados Penales del uíto de Popayán a efectos de que se certifique cuál de ellos está itando un proceso en contra de HENRRI JAMIOV QUISTIAL por el delito ga de presos, según hechos ocurridos en el mes de junio de 2.000 en la ltenciaría de San Isidro y en el mismo sentido que se le pida al Director e centro carcelario, que informe cuándo y dónde instauró la denuncia I referido delito. uye, así, que a su representado no se le puede extraditar hasta que no rnpla la pena impuesta por un Juez de la República, de acuerdo con lo tuado en el artículo 522 de la Ley 600 de 2.000 (560 del Decreto bargo, en escrito posterior, pero dentro del término respectivo para la d de pruebas, también con el ánimo de que no se extradite a su Ido, el apoderado de HENRI JAMIOY QUISTIAL, aportó constancia a por la Fiscalía 06-001 de Popayán, en la que se manifiesta que en se adelanta proceso en contra del aquí solicitado en ión, por el delito de fuga de presos; constancia expedida por el INGA KAMENTSA MOCOA del resguardo lndr,,g ena 4 Escaneado con CamScanner ra u u e ga derec ai dí e a la cu le á u Le de l. CO IDE CI oe es e asu to el inisteri de R laci ne e istir Con enio aplicable al ca iciones que sobre la materia contiene el Colombiano, para resol er la solicitud d

r de HE RRI J IOY QUISTIAL I s el artículo 235 de la Le corresponde adelan ar a la C estos asuntos e ig >cento de cumplir e r I Y necesariedad, Escaneado con CamScanner '6{ica {e Cofom6ia <RJP" 701 :t '.!) corte suprema tfe Ju5tiria ª juicio que contribuyan la demostración de los aspectos sobre los cuales habrá de fundamentarse el concepto de esta Corporación.

2. Siendo ello así, lo primero que importa destacar respecto de las solicitudes de prueba presentadas por el defensor del requerido en extradición, es que se limitan escuetamente a allegar una serie de fotocopias Y certificaciones afirmando que con ellas pretende evitar la extradición de JAMIOY QUISTIAL, pues omite exponer las razones por las ' cuales considera que frente al concepto de la Corte, las mismas devienen en pertinentes, conducentes, necesarias o útiles. egunda instancia, proferidas en su orden por un Juez Regional de ntonces Tribunal Nacional, sostiene, de acuerdo a su entender, formldad con lo dispuesto en el artículo 522 del Código de o Penal, no es posible que se le extradite hasta que no cumpla esta en ese asunto por los delitos de secuestro, homicidio y armas de uso privativo de las fuerzas militares, el desacierto frente a sus propósitos es doble, pues confunde la adición con la entrega física de la persona requerida esconoce que al igual que la disposición equivalente procedimental (Decreto 2.700 de 1.991), dicha trega diferida, facultad que corresponde manera lemo Nacional, autoridad que como depositaria

emaclonales es la competente para conceder condenada o procesada en el 2.000). Escaneado con CamScanner ú6(tc a le ( olom fi,a UJ'" ma {. 'lusti 11 , 1 n I r ol 1 'n ra s I Co o o 2. 700 de 1.99 , n la L y 600 de 2.000, cuya con I uclonellcad no pr císó qu , median e la norma a a ad co eno de Jus lela, no ya n pun o soücí ada -lo que s r gula, a al a de ra d la leysino n lo conc ob la b d qu p r un d I o d 7 Escaneado con CamScanner '''i"'' 111 ll JuJ/t ut fi·upº'""1 ,ft, (ti. d ¡ r (' rrnponc J r h 7o po (1.19ª d qu d e ono n lo motivo part corno pru n tr imlto, u con 0gan qu nin un in icl t, n n n h hOS , d o up r I rt I mom nto d m1t1r onrripto. h bra De la misma man r anadas de los Gob madores d lo r sgu rdo indíqen A ENTSA MOCOA e INGA DE ALPAMAGA PU UMAYO m di n lo acredita la calidad de indígena de HENRRI JL\MIOY QUISTIAL y enencia a esas comunidades, al igual que la solici ud elevada por lo rnadores indígenas del Municipio de Puerto Guzmán, para qu no se I dite, por un lado porque la condición de indígena de la persona

erida en extradición en nada modifica la procedencia del trámi e, ni le a fuero especial para que no se le aplique en estos casos el Código de lmiento Penal, pues por mandato constltuclonal, dicho mecanismo de ración internacional procede respecto de los ciudadanos colombianos cimiento, por delitos cometidos en el exterior considerados como ales legislación colombianfi. y de otra parte, los ilíci:os por los que HENRRI Y esta siendo investigado y acusado en los Es ados Unidos, mente van a ser juzgados por esa autoridad extranjera Y no por los colombianos, como para que suponga qu s deba aplicar la Indígena, ni se trata de aqu llos pu lbles calificados como s 1 pruebas deprecadas condiciones, en onc s, s Impone negar ' 5 defen sa del pedido n xtradlclón. 8 Escaneado con CamScanner 1 7 ., le Justicia remª tJ lo expues o, la CORTE SUPRE A :)E JUS éritO d e TICIA, SA DE ff1 , pE AL: 5.ACJO RESUELVE: pruebas solicitadas por el apoderad:> de HE RRI JA IOY gar las ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno ¡5T1AL, '1os Estados Unidos . ., e se , notifíquese y cúmplase. ¿:/2E fi- -

O PÉREZ PINZÓ

Z GALLEGO

S EDUARDO MEJÍA ESCOBAR

Escaneado con CamScanner

Consultar sobre este documento ...