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CSJ - SP18703(27-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18703(27-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Extradición Radicación No. 18.703 Cristóbal Alvarado Herrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No. 58 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003).

VISTOS: Decide la Corte lo que en derecho corresponda respecto de la devolución del trámite por parte de la Viceministra de Justicia, luego de la emisión del concepto favorable a la extradición, condicionada, del ciudadano colombiano CRISTÓBAL ALVARADO HERRERA solicitado por los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES:

1. A través de Nota verbal No. 1004 del 17 de agosto de 2001, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud—-de extradición del ciudadano colombiano CRISTÓBAL ALVARADO

HERRERA en los siguientes términos: Extradición Radicación No.1 8.703 Cristóbal Alvarado Herrera {es} requerido pra comparecer a juicio por delitos federales de toma de rehenes (secuestro) y delitos relacionados. Es el sujeto de la tercera resolución de acusación sustÍtutia'No. 01-115, dictada el 3 de agosto de 2001, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia", mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro) que tuvo como resultado la muerte, en violación del Título 18, Sección 1203 del Código de los Estados Unidos;

"-- Cargos, Cuatro, Cinco, Seis, Siete, Ocho y Nueve. Toma de rehenes (secuestro) que tuvo como resultado la muerte, y ayuda y facilitamiento de dicho delito, así como causar que dicho acto se cometiera, en violación del Título 18, Secciones 1203 y 2 del Código de los Estados Unidos; y, -- Cargo Diez. Asesinato de un ciudadano de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2332 (a)(1), 1111, y 2 del Código de los Estados Unidos".

2. Con fundamento en esa formalización, la actuación fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de Justicia (folio 1, cuaderno de la Corte), donde se adelantó el trámite de ley que incluyó la designación de un Defensor público como Defensor oficioso, el traslado de la documentación a él y al requerido para el ejercicio del derecho defensa y al Ministerio Público para lo de su cargo.

2 Extradición Radicación No. 18.703 Cristóbal Alvarado Herrera En cumplimiento de los traslados de ley, el Defensor y la 4a Procuradora Delegada para la Casación Penal presentaron sus respectivos alegatos.

3. Con posterioridad al vencimiento de los términos para alegar y encontrándose las diligencias al Despacho para la emisión del concepto que corresponde a la Corte, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal 1701 con la que "se informa que un gran jurado en el Distrito de Columbia dictó una

cuarta resolución de acusación sustitutiva en el caso penal No. 01-115

contra CRISTÓBAL ALVARADO HERRERA".

4. El 20 de mayo de 2003, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió Concepto favorable a la petición de extradición, en cuyo texto omitió cualquier referencia a la Nota Verbal No. 701 o al documento a ella anexado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El artículo 29 de la Constitución Política manda que el debido proceso se aplique a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Tratándose del trámite mixto —administrativo - judicial— de la extradición, ese derecho fundamental está compuesto, entre otras normas, por las contenidas en los artículos 508 y siguientes del Código

de Procedimiento Penal.

2. Dentro de las reglas' que componen el procedimiento que se adelanta en la Corte Suprema de Justicia para efectos de la emisión del respectivo Concepto, tienen especial relevancia las relacionadas con el

3 Extradición Radicación No.1 8.703 Cristóbal Alvarado Herrera derecho de defensa por parte del requerido en extradición y de su defensor, cuyo adecuado ejercicio se habilita corriéndoles traslado para que soliciten pruebas y presenten alegatos conclusivos antes del Concepto. El ejercicio de la adecuada defensa de aquél a quien se le reclama por parte de un Estado extranjero, ha dicho la Corte, está limitado a los fundamentos del Concepto que debe rendirse, que a su vez informan toda la actividad de aquella.

3. En ese orden de ideas, el acto de formalización de la petición de extradición por parte del Estado requirente es el que marca el punto de

inflexión a partir del cual los Ministerios de Exteriores y de Justicia y del Derecho cumplen cada uno, dentro de su ámbito de competencia, con las tareas que la ley les asigna. Aquél recibiendo de la legación diplomática, o de la acreditación consular, o deV gobierno extranjero directamente, la documentación, emitiendo a partir de su conocimiento el Concepto sobre la fuente formal que debe aplicarse —Tratado o ley—; y, éste verificando que esté completa para remitirla a la Corte Suprema de 'Justicia.

4. Como esa verificación es tarea de la Rama Ejecutiva, su remisión supone el cumplimiento de ese deber y la asunción de la responsabilidad por las consecuencias que su infracción genere. Sobre esa documentación se corren los traslados para efectos del ejercicio del derecho de defensa, convirtiéndose en la única fuente de información que requerido, Defensor y Ministerio Público tienen para el cumplimiento de sus respectivas tareas y que la Corte tiene para la émisión de su

Concepto. 4 Extra Radicación No.1 8.703 Cristóbal Alvarado Herrera

S. En tal consideración, el Estado requirente no puede adicionar documentos con posterioridad a la formalización de la petición, pues ese acto es vinculante con los que ha agregado ante la Cancillería colombiana y supone su seriedad e interés en seguir adelante con l solicitud. Tan trascendente y vinculante es la formalización que de no hacerse dentro del término legal (60 días siguientes a la fecha de la captura) genera la libertad incondicional y automática del requerido por parte del Fiscal General de la Nación. De otra manera el derecho de

defensa sufriría grave menoscabo, pues el requerido no sabría frente a que hechos, o a qué cargos concretos, o respecto de cuál identidadentre otros elementos— puede pedir pruebas o alegar. Otra situación se presenta cuando la Corte en ejercicio de su capacidad oficiosa o por petición de parte, decreta la inclusión de documentos que estime necesarios para fundamentar el Concepto o para garantizar el derecho de defensa.

6. En ocasiones anteriores, autos de sustanciación del 10 y del 31 de mayo de 2001, la Corte sentó su criterio sobre la adición de documentos por parte de la Fiscalía o del Ministerio de Justicia, por fuera de las fases determinadas por la ley. Así, en el primero de los proveídos y con fundamento en el Acuerdo de Sala de Casación Penal del 9 de mayo de 200, aprobado mediante acta 066, dispuso devolver a una Unidad de Fiscalía documentos que no tenían relación con el objeto de la actuación adelantada por la Corte.

En la decisión del3de mayo se dispuso devolver al Ministro de Justicia un casete y un documento anexo por cuanto las pruebas en el trámite de extradición sólo pueden solicftarse por quien esté legitimado para ello y dentro de la oportunidad prevista en la ley. 5 Radicación No.1 8.703 Cristóbal Alvarado Herrera

7. Es por esas razones y por las atrás expuestas que la Corte omitió referirse a la documentación remitida por el Estado Requirente.

Su Concepto no podía fundarse en documentos diversos de los que sirvieron para la formalización de la petición de extradición por parte de ese Estado. Sobre su contenido se ejerció el derecho de defensa,

intervino el Ministerio Público y rindió Concepto ésta Corporación, a cuyo texto se limita en la forma y términos que lo hizo desde el pasado 20 de, mayo de 2003. En consecuencia remítase al Gobierno Nacional. cpsFT 7

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ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. - 'RÉZ PINZON

6 Etradici6 Radicación No.1 8.703 Cristóbal Alvarado Herrera /

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