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CSJ - SP18704(06-08-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18704(06-08-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Extradición N° 18.704 María Gladys Sandoval Declara desierto recurso de reposición Proceso No 18704

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N° 89 Bogotá, D.C., seis de agosto de dos mil dos VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 2 de julio del corriente año.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante el auto recurrido, la Sala negó por inconducentes las pruebas que solicitó la defensora de la requerida en extradición, al tiempo que ordenó de oficio que por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se procediera a certificar sobre la fidelidad de unas traducciones.

2. Dentro del término de ejecutoria, la defensora de MARÍA GLADYS SANDOVAL presentó un escrito manifestando que formulaba recurso de reposición contra aquella providencia. Por esa razón,Extradición N° 18.704

María Gladys Sandoval Declara desierto recurso de reposición 2 durante los días 16 y 17 de julio de la presente anualidad, la Secretaría de la Sala corrió traslado a la recurrente para que sustentara la impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, sin que se pronunciara en sentido alguno.

3. De conformidad con el citado artículo 189 el recurso de

reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda en segunda instancia, cuando la decisión no es objeto del recurso. El objeto de ese específico medio de impugnación es que el mismo funcionario o corporación que profirió la providencia, la revoque, aclare, adicione o reforme total o parcialmente, luego es necesario que el sujeto procesal recurrente haga explícitos, dentro de la debida oportunidad legal, los motivos de su disenso, para que el funcionario tenga noción del sentido y alcance de la inconformidad, y pueda resolverlo.

4. En el presente caso, pasado el término de traslado, la recurrente no sustentó el recurso, por manera que no hay otro remedio que declararlo desierto, por sustracción de materia.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,Extradición N° 18.704 María Gladys Sandoval Declara desierto recurso de reposición 3 RESUELVE Declarar desierto , por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 2 de julio del año en curso. Cópiese, notifíquese y cúmplase

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA

HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLOExtradición N° 18.704

María Gladys Sandoval Declara desierto recurso de reposición 4

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLOExtradición N° 18.704

María Gladys Sandoval Declara desierto recurso de reposición 4

CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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