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CSJ - SP18706(14-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18706(14-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

CA.SACION. RMTCAC1OIÇ. 1 8 7 0 3

GILJ3EPTC) H(.(?(() i'&i'Á OCHOA (.::oII...ii]F sl.JI' IE:Ii:A. 1)1K J15S1E1(L4

SALA DE CAS.ACIO1 :PfAL PviagisLrad.o Ponente: Dr. JERNANIX) ii:. .ARJ3OLE1')A lupoL):., Aprobado acta No. 052 Bogotá, D. C., catorce de mayo del año dos :rnti dos. Se pronuncia la Curte sobre la admisibilidad, de la demanda de casación present2.di por la defensora del procesado GILBERTO HORACIO

ZAPATA. OCHOA.

Antecede: ntes.•- 1 :L cuestión. fáctica (ocuirida en BdiA:nti.c)qiia) fue declarada por ci Tril)'u.xial de segund instancia de Ita manera siguiente: "La meno:r Yu.riey Andí'a Zapata úsiga, :hij a dci hoy procesado Gilberto Antonio Zapata Ochoa y de la señora :M1ciy de Jesús Úsuga, fue abandonada desde los cinco meses de nac:id.a por ésta úitim2, y dejada bajo la custodia del P2.dIC.) cuie:n. asi:miió la obligación de su. criaaza y p or rao:r1es de su trabajo se vio othgado cl. (cid:9) ocasiones a dejaila al

CASACION. RADÇACION. 1 5 J O

GILBERTO HORAC ZAPATA OCHOA

cuidado de los vecinos o a viviicon algaria d.c sus hennanas. U:nic amente

alcanzó a cursar quinto de primaría porque su padre se negó a cubrir los gastos de su educación, exigiéndole que asumiera la :responsabihd.ad. de todas las obligaciones domésticas desde muy temprana. edad. adems, se estableció que la niña se vio so:metida en fo:rma continua, a tratos violentos y degradantes por parte de su padre. Hasta el punto de que cuando apenas había cumplido doce aíios de edad., la sometió a prácticas sexuales en contra de su. voluntad y en forma repetida, con mayor frecuencia para la época en. que vivía solo con la niña e independiente de sus hermanas, para logra:r sm.s propósitos libidinosos, la amenazaba constantemente con maltrato físico, ci mismo que infringía cuando la joven se negÍba a satisfacer sus apetencias sexuales. Igualmente, le repetía que la abandonaría en el supuesto caso de que diera a conocer lo ocurrido. y si bien las hermanas del procesado, Amanda y Lourdes, sospechaban de esas ilícitas prácticas eróticas, por los repetidos y b:ruscos cambios de actitud de Gilberto Horacio frente a la niña., cuando amen.a72ba con golpearla hasta darle muerte, la. llevaba hasta su casa y después aparecía dándole un trato amable, presentándose, incluso, en una oportunidad. una situación equívoca, ya que se negó a ab:rir la puerta a su hermana' Lourdes, y como Amanda insistió en Iiama:r, veinte minutos después apareció, subiéndose la cremallera del pantalón, pudiendo observar

la testigo a la niña envuelta en una toalla cuando se dirigía hacia el baño. LP ero, realmente no se des cu:bxió lo que ocurría hasta el día en que Yuñey y su. padre Gilberto Horic:io, (::ompa[tian la misma vivienda con. .Aniand.a y su hijo Juan Camilo Hernández Zapata, dándose en los primeros días del mes de mayo de dos mii, un incidente extremadamente violento cuando Gilberto Antonio golpeó a Yuriey en la cara, supuestamente porque no había entrado CASAC1ON. RD1CA,C1ON. 1 3 7 0 6 GILBERTO HORACIO I.APATA OCHOA la ropa, y al día siguiente cogió tres correas para pegarle con las hebillas, golpeándola repetidamente, afirma Amanda, que en diez oportunidades, después de sujetarla del pelo, su hermana quiso evitar el azaroso atropello y también fue golpeada en el ho:rnbro, después de este hecho cuando Gilberto abandonó la casa, la menor de catorce años de edad., informó a su tía que su papá abusaba sexu.atme:nte de ella, que en repetidas oportunidades, la sometía a actos sexutes, frotando su pene por el cuerpo de la joven, y cuando ella se negaba, la golpeaba, y que la última agresión ocurrió porque ella se negó, después de haberse levantado en la madrugada a. despachar ci desayuno de su padre, a atender sus requerimientos sexuales, ya que le exigía que se metiera al baño con él para desar:ro1iarse en ella' (fi. 1 vto.).

Ante tan graves acusaciones, optó la señora Amanda, por denunciar a su hermano". Abierta la investigación por la Fiscalía 45 delegada ante los juzgados penales del circuito de Bello (fi. 27), se vinculó mediarite indagatoria, a GILBERTO HORACIO ZAPATA OCHOA (fi. 34)., a quien se definió su. situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. 45 y ss.). Con posterioridad. a la clausura del ciclo instructivo (fi. 74), ci once de octubre del año dos mil se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria po:r el concurso de delitos de incesto, acceso carnal violento, actos sexuales con menor de catorce años y violencia inhraf2m'ihar (fIs. 85 y ss.), mediante determinación que cobró ejecutoria en esa insta:nc:ia al no haber si objeto de impugnación.. La etapa del jmcio la asiinii.ó el Juzgado primero penal del c:i:rcuito d.c Bello (fi. 99), autoridad, que llevó a cabo la vista pública (fis. 118 y ss.)., • el 3

CASACION. RAD1CAC1ON. 1 7 0 6

GILB1!RTO HORAC}() ZAPATA. OCHOA, diecinueve de ftbrero del año dos mil uno puso fin a la instancia condenando al :procesado a la pena principal de diez (10) años y seis (6) meses deprisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas Por el término de diez (10) aftos, a consecuencia de hallarlo

penalmente responsable del Concurso de delitos de acceso carnal violento.. actos sexuales Con menor de catorce años y vioienc:ia :inlrafaxniliar, al tiempo que lo absolvió del delito de violencia intrafmiiiar "donde aparece corno ofendida la señora AMANDA DE JESUS ZAPAT.A. OCHOA, por considerar que no se tipificó la infraccióii" (fis. 131 ss.)., mediante sentencia que el veintiséis de abril siguiente el Tribunal superior del distrito judicial de Medellín confírmó íntegramente al conocer en segunda instancia por vía de apelación interpuesta por el defensor (fis. 166 y Contra el fallo de segunda instancia el procesado interpuso recurso extraordinario de casación (fi. 176), siendo admitido por el ad. quera (fi. 18 1) y la defensora presentó el libelo correspondiente (fis. 187 y ss.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. La demandaLa demari.d.arite comienza efectuando un "analis:is de la pe:rsoniilidad del procesado" que incluye el lugar y la ficiia de :R2iciiliidfltO, su. estado c:ivii., ci rinmero de hijos, los estudios realizados, su actividad. laboral, la si.ti:iació:ri económica y el comportamlento en. el establecimiento de reclusión. Seguidamente se dedica a realizar un "an1isis de la pru.ebal" en desarrollo 4

CASACIOI'T. R&TJAC1ON. 1 3 7 0 5

GILBERTO HORACIO ZAFA.TAOCHOA

del cual considera que el dictamen peric:ial practicado a la ofendida por el Instituto de medicina legal y ciencias forenses, habría sido "más., contundente y veraz" si se hubiera realizado el mismo día de los hechos o a ms tardar el día siguiente, pues "si encuadramos la conducta delictiva según el tratadista Buccaroni, en el delito en comento, mi de-fendido según. el dictamen radio legal obrante a folios 21, no puede ser irictimiriad.o de incesto ya. que no hay prueba conliir.d.ent&'. Sostiene que el procesado no fue sorprendido en situación de flagrancia, y por el contrario "sólo hay testimonios de aparente culpabilidad", como así sucede con la declaración de la menor Yurle.y Andrea, quien en sus tres i:nlervenciones, entre las cuales transcurrieron de dos meses, no solo :Más incurre en contradaccio:ri.es sino que "poco a poco encaminó a su padre dentro del marco delictivo del :in.ces'to Con violcn.c:i.a o acceso carnal violento". Por ello solicita se practique un nuevo tnter:rogatono a la menor, bajo la guía de un sicólogo a fin de establecer si miente o dice la verdad, pues de dicho medio de convicción "depende la libertad, definitiva o compro:metida de una persona", "porque la defensa opina que el co:mportamiento de la menor y su lía le ofrece dudas de credibilidad".

Agrega que los testimo: ni.os recaudados durante la. investigación son de oídas, pues ninguno de los testigos afirma haber \j() co:ristade algo en

C)

concreto Memas, "existen declarad on es de person(cid:9) manilí estan que la menor salía de su casa. a diferentes ?io:ras y con cobijas., y que se demoraba varias hora,-"" y se le veía acompañada de otros menores con 5 CASACION. R. )ICACION. 1 7 0 'i GILBERTO HOPJCIO ZAPATA OCHOA edades entre 13 17 años ap:roxttnad.arnente. y La antigüedad de los desgarros que según ci dictamen de medicina legal presenta la ofendida, no necesariamente demuestra la responsabilidad. del procesado, y por el contrario ofrece dudas al respecto. Con fundamento en lo anterior solicita la revocatoria del fallo por considerar haberse incurrido en error en la apreciación de las pruebas que condujo ala violación al derecho sustancial, ya que no logró demostrarse la culpabilidad del acusado (fis. 187 y ss).

SE COONNSSIIDDEERRAA.: - CCoommoo ha sido establecido., cuando en sede de casación se denuncia violación indirecta de la ley sustancial por erro-res en la apreciación probatoria, compete al demandante concretar la pnieba o pruebas sobre laa.,sqquuee predica el yerro, indicar a qué género corresponde éste si de hecho o de derecho-., señalar su especie, y (emnostrar rio sólo su configuración. sirio la definjtLva incidenc:ia en las conclusiones del fallo., y por tanto, en la

transgresió:ri iiid:irecta de las no:rmas d.c d.e:reciio sustancial; sie:rid.o su. deber, ademis, demostrar si ello tuvo lugar por aplicación. indebida o por

exclusión evidente, es decir, integrar la p:roposic:ió:ri del cargo y la formulación completa de éste. En orden a hacer evidente la trascendencia del error, es deber del casacionista indicar cómo habría, de corregirse el yerro probatorio que 6

CASAC1ON. P..A1\NACION. 1 7 0 5

GILBERTO HOPAdO ZAFATA OCHOA d.enuricia, modificando tanto ci supuesto fáctico corno la parte dLSJ?OS:LLiVa de la sentencia, lo que implica tener que reali7ar un nuevo an1isis del acervo probatorio, valornd.o las pniebas o:mitid.aa, cercenadas o tergive:rsad.as, o ap:recian.do acorde con las regias de la sana crítica aqiiellas en cuya ponderación fij.e:ro:ri transgredidos los postulados de la lógica, las leyes de la ciencia o los dictados de experiencia, y excluyendo las supuestas o ilegalmente allegadas o valoradas; tanto particular corno contextualizad.arncnte con lo que se acredita por las apreciadas con acierto por el juzgador, bajo [os criterios establecidos por las normas procesales para cada medio probatorio en particular, y las que refieren el modo integral de valoración, a fin de poner de resalto la ftilta de aplicación o la aplicación indebida de -un. concreto precepto de derecho sustancial, piles es la. demostración de la transgresión de la norma de derecho sustancial por Cl íallo, el ejercicio en casación de su motivo prmnero. Este derrotero, ampliatnen.te desarrollado por la doctrina de esta Corte, no

es acatado por la defensora del procesado GILBERTO HORACIO ZAPATA OCHOA. No obstante sugerir que acude a la causal primera de casación, cuerpo segundo, y denunciar violación indirecta de la ley sustancia[ a consecue:n.c:ia de errores en la apreciación probatoria, deja de indicar la norma o n.o:rm.as de derecho sustancial aplicadas ind.ebida:rne:nite o excluidas por el juzgad.c:r. Es decir., el enunciado del cargo se ¿frece :in.co:rnpieto. Tampoco indica y menos demuestra el tipo de error probatorio en incurrió el .:iuiad.or respecto del dictamen pericial y el testimordo ole la 7 c..s.&c:toiç.(cid:9) rIc..cioN. i(cid:9) o GILBFRTO flORXCIO ZAPAT.kDCHO.1 menor ofendida, descOflOcié:ridOse si ftte de hecho o de derecho, y la especie a que corresponde, ya que ni si.quiera coteja su contenido Co:rl las declaraciones del fallo, y al no hacerlo, deja d.c acreditar el error y mi incidencia en la vioiació:n de la ley. Omite indicar cazáles son. los testimonios a los que se refiere y que califica "de oídas". Tampoco concreta el tipo de error probatorio que respecto de ellos cometió el juzgador, al punto que nin.gin esfuerzo hace por me:n.cionar su. contenido y cotejarlo con ci mérito atribuido en el fallo. En. ÚiLiITLaS., no precisa en qué consistió el desacierto, ni. cómo habría de verse corregido en

sede extraordinaria, pues a mis de lo anterior deja de abordar ci proceso de valoración conjunta de los medios de convicción que incluya aquellos s6bre los que no concurre ningún tipo de error probatorio, con lo que en definitiva deja sin demostración la configuración de los yerros, y, por supuesto, su :repercusión trascendente cii la declaración, de justicia contenida en la parte resolutiva de la. sentencia que inipugna. Acontece de otra parte, que la demanda:nfe no indica el sentid.o en que U. J. Corte habría de proferir el fi110 de reemplazo para el evento de prosperar la solicitud de casar la seiiteric:ia impugnada, ni las razones fácticas o jurídicas ea que hab:ria d.c apoyarse un tal p:ron.unciamento. Con la pretensión por que se d.eseptrafie el senfid.o y fin de la demanda, y oficiosamente la Corte revise el filio impugnado., se dedica la dC:tfl2J:rid.aflte a atribuir particular mérito persuasivo a algunos de los medios allegados., pero sin demostrar que ellos hubieren sido el fttndamento d.c la decisión que combate, ni que al apreciarlos el. juzgador hubiere incurri.d.o en errores de u C.&SACION. RA\ACION. 1 7 0 t

GILBERTO ll0RAIO ZAFAT. OCHOA

hecho o d.c derecho, y por tal vía, transgredido la ley sustancial po:r falta de aplicación o aplicación indebida, que es el objeto del juicio en casación. Entonces, siendo oste:nsibies los defectos qu.e la demanda acusa, pues, como

se deja expuesto, de ella no se desentraña precisa y claramente los fundamentos de la causal invocada, y no pudiendo la Corte corregirla por virtud del principio de limitación, que rige su actuación, lo procedente será inadrnitirla, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme aií se establece de los artículos 197 del decreto 2,700 de 1991 213 de la ley 600 de 2000, en razón a que y esta decisión causaejecutoria con su. suscripció:n. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA 1)E JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: INADMtHR la demanda de casa.ci&n presentada a. nombre del procesado GILBERTO HORACIO ZAPATA OCHOA, por lo anotado en la motivación de este proveído. E11 co:nsecue:nc:ia se L)ECLARA. DESIERfO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y devuéivase al Tribunal de origen.. Cúmplase. 9

CASACION. P.DiC.A.CION. 1 5 O S GILBI!RTO HOR'XCIO ZAPATk OCHOA -r i y .At ir i. . 1MÇ.E7 1L7 , .I [% IIT N) Lr Ár7 Jf' I \1 i

ANDO E. ARBOLEDA RIP()

( AN CASTELLANOS(cid:9) CARL( 5 A. J - . Z ARGC)TE JORCIE(cid:9) 7Z GALLEGO(cid:9) E[:)G ,/ )MBANA fRU.fflIX) . r

ARLOS E. JL SON. .NJL.LA Pt.

TERESA RUIZNUJESZ

Secretaria 10

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