CSJ - SP18710(27-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18710(27-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Revisión W18.710
ÉDGAR GÓMEZ MONCA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N°: 58 Bogotá D.C., veintisiete de mayo de dos mil tres. VISTOS Conforme con lo reglado en el articulo 223 de la Ley 600 de 2000 -235 del Código de Procedimiento Penal de 1991-, examina la Corte de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por el apoderado especial de ÉDGAR GÓMEZ MONCADA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de febrero de 2001, por cuyo medio confirmó la condena de 6 años y 6 meses de prisión que el Juzgado 50 Penal del Circuito de la ciudad le impuso al sentenciado al hallarlo responsable de la conducta punible de secuestro, en concurso. d/ (cid:9) 1 2 (cid:9) Revisk7 N '3.:'1O EDGR GÓMEZ 3 ø)k / AL4 HECHOS Fueron historiados por el fallador en la segunda instancia, de la siguiente manera: Se extrae del expediente que para 1998 surgió una re/acion sentimental entre EDGAR GÓMEZ MONCADA y BLANCA BARA.AíV a consecuencia de la cual la mujer quedó en estado de emhnra7o. Cuando el hombre se ente'o de la situación. le manifestó a la Muía madre su intención de responder coma padre, en tanto que e.íla
mostraba ante su pareja actitudes indicativas de no desear que la .qestación llegara a su n. a más que le hacía comentario a EDG..4R tu el sentido de querer, incluso, regalar, a su hijo una vez este nac!:1a. Er, estas condiciones, decidió GOMEZ MONCADA comentar estos hechos a su esposa MARIA MERCEDES RODRIGUEZ, así coma a :U hijastra FRANCY CATHER1NE BARON. Enterada, su cónyuje. consideró conveniente ayudar a BLANCA BARAZAN, luego de 1.3 cual poco a poco fue swqiendo la idea de que ¿iria vez naciera el ,nfal,le fuera dejado a cargo de la familia, al estimarse que con e/los tendría un mejor futwo. "Fue así corno EDGAR GOMEZ MOIJCADA se encato de paHhr el arriendo de la habitacón ocupada por BLANCA BARAAN y aJen is 1e colaborarle con sus gastos., su esposa. 44» Rl» MERC hDFS RODRÍGUEZ, la afi/Jó al Seguro Social como si fuera empleada iel servicio doméstico. Igualmente. María Mercedes y FtancCé4ierine n ocasiones la visitaban, sin ideatificarse; inc/uso la nornl)hdas dijo /Ia,aa,e CLAUDIA PATRiCiA QUINTERO e, -innqa de EDGAR. 'é6Ñecz ' 3(cid:9) Revisicn (cid:9) .71O EDGAR GOMEZ CCEI 10 de marzo de 19.9. iie hospitalizada BLANCA BAR..-.ZAN Cf? it Clínica San Pedro Clavar da esta ciudad, para así el 3 de/ aisrno rne.
y año dar a luz una niña. El seis (6) de marzo fue dada de a/tp en la Clínica la madre con su hija recién nacida, siendo acon rañac por EDGAR GOMEZ MONCADA, quien consiguió que cruzara poi unas dependencias del Seguro Social ubicadas en la Avenida C 7rac con calle 26, lugar en al que supuestamente debía de ser deja(.a la .aenr para efectos de practicrle unos exámenes y, así al salir de dicha' dependencias, le ase gró que la niña quedaba interna porque s encontraba grave de salud. situación que fue aceptada por BLANCA Como quiera que con el pasar de los días no era encontrnda aún fa niña, la madre comenzó a preocuparse por tal situación, pero GOMFi' MONCADA le manifestó que allí no permitían visitas. Luego.. ya ¡e aseguró que la menor había fallecido al ser ¡nf e,venida quirúrgicamente, por problemas en la garganta y que é! se hab a encargado de enterrarla en el cementerio El Apogeo al sw de la ciudad. 'No convencida con la anterior explicación y t:miendc BL/fVCA BARAZAN que EDGAR GOMEZ MONCADA tuviera retenida a la nir. ¡e formuló denuncie pro.;tamenfe (10 de ma,zo. cEfactivamente. ada/amadas labores de inLaligencia, las aufoidadas judiciales establecieron que la niña se encontraba viva, sien lo recuperada c/ 27 de abril de 1999 en el inmueble de la avenida . 3 Sur N° 24 A 14 de la ciudad, lugar en el que estaba al cuidado de la nmif!a
de GOMEZ MONCADA (...)" 4(cid:9) Re vis ióü Nc IS.71')
ÉDGAR CÓMEZ MONCA A.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
Al amparo de la causal tercera prevista en el Art. 232 d C. de
P. Penal anterior -220 del actual-, pretende el accionante remover el falto atacado con la argumentación de que su asistido es ajeno a los hechos a los que se contrajo la denuncia, ccrno así los demuestmn las pruebas nuevas contenvas de hechos no conocidos procesalmente, las cuates surgieron con la prosecución de la investigación en contra de Mercedes Rodríguez; esposa legítima del,
condenado GÓMEZ MONCADA. En efecto, en el transcurso de dicha averiguackn se les recibió declaración bajo la gravedad del juramento a Neida Monsalve Soriano, María Herlinda Rodríguez, Blanca Mc ría Parra Peña, y a la propia denunciante Blanca Barazan, ad, ae el demandante, atestaciones que dan cuenta de la mac ano: a c 1:71 sentenciado en cuanto su conducta tuvo como(cid:9) la protección de su hija recién nacida, mas no un proce'er latoso como para que se afirme que el mismo estuvo orientdo a! secuestro de la menor. De ahí su solicitud para que se ordene la practica de dichas pruebas en el desarrollo de este trámite, a fin de que al ro `sor a Corte el fallo cuestionado profiera en su lugar uno de o arácter absolutorio, pues resulta evidente que la condena tt:vc corno
sustento una situación fáctica contradictoria a la verdad real r 1 o RevI.'.! r• i ;ic !TDGAR GOMET C!VG/Ç) r' -(cid:9) r(cid:9) j\ P(cid:9) p. r r' UrC L/-\ .L' j' . L' /r r) \ r r Reiterativarnente viene advirtiendo la Corte dci inud:lE compromiso del demandante sobre e! estricto y puntual cump:micntc de los requisitos formales y sustanciales contemplados en io: Arts. 232 y 234 dei C. do P Penat de 1991 -220 y 222 de ia Ley 2000-, para hacer viable la demanda de revisión que ccmo excepción legal permite desquiciar la sentencia judiciai que ha hemhc transito a cosa juzgada, y por ende atacar el principio e ¡uciica ta. Como primera condición de procedibilidad est ta cia q,(cid:9) 11: sentencia cuya renocón se pretende se encuentre ejecnacia, requisito que se allana cuando al demandante adjunta las copias le los fallos de primer y segundc grados con la "contancfo d ejecutorian, omisi6n cata que no le es posible enmoncar cio ctro a la Corte dado el carcer rogado de a acción. De una tal fanoa, adolece demanda de cuyexTmc 15-1 aspecto formal se ocupa la SaIn, puesto que si bien c bclista S11,1 arrimó como anexo de su escrito copias de los fallos prcduc:dc: las instancias ordiranas, olvidó aportar las constancias acerca e su ejecutoria, defecto este que impone su inadmisión e vccs. dc
Art. 235 ejusdem -22:3 del actuai-. : Lo anterior seria suficiente para desestimar de er:recie é-_ ddeemmaannddaa, , pero a Sala no obstante se referirá a otro eap•ca 6 .ev/if6n JV 18.710 ÉDGAR C iP?7EZ R'7OPJCAPA. libelo que ab-miGo hace improcedente su trámite, aún excusando Ci defecto formal que se viene de considerar. 3a Ciertamente, respecto de la causal tiene dk. iO(cid:9) S(cid:9) que ply?,,~_ ._nueva es aquella que, surge con postedorid:id la visk5n de una sentencia condentu,ia y por cuyo descono.;uientu en los debates de instancia, el funcionario judicial no tuvo opor tuniid de valorarla ',i de determinar su grado de validez y eficacia en raón con los hechos de los cuales conoció, ¡-)¡en porque se refir a la aparición de hechos nuevos que con ella pretenca establecer, o porque a pesar de su existencia previa ai faliú ader, íior cualquier circunstancia se pretermitió allegarla al prceso, si (cid:9) í1 esta que de no haberse presentado, en esencia huL ese rno ;ado el juicio positivo de responsabilidad penal concreta(cid:9) en a impartida contra el procesado -Cfr. auto de noviemre 2/: 12.403, M. P. Jorge Anibai Gómez Gallego-. Pus bien. aspectos corno los puestos de res ute ar e demandante en su lbeiO y que en su criterio descartan c1uer
comportamiento doloso en e actuar dei agente, los rnisos que dan cuenta, sostiene. os testig..)s cuyas decIaraion-s(cid:9) ida en otro uroceso allegó en copias a este diIigenciamie, fuerot objeto de examen en los fallos obeto de cuestionarnienus, '.;Orn seguidamente se verificará, elementos de uicio que por(cid:9) Ct(cid:9) de aquéllas connotaciones, mal pueden tenerse como prueuas nuevas constitutivas de hechos no conocidos por los uza or; instancia. /(•( ((cid:9) çhw&i 7 (cid:9) Revisión N 1S. iW EDGA;T' GOMEZ JLOPL J;4J (cid:9) _t( En efecto, sobre el punto expuso el Tribunal: "Ahora. es cierto que EDGAR GOMEZ MONCADA era del criterio que esa niña que acababa d. nacer era suya, pero pese a esa creencia de su parte, esto no le oorgeba de manera alguna ningún derecho legítimo para decidir el futuro de la infante; mucho menos, para separarla de su madre por medio de engaño. Lo con Jin'ente. porque así se extrae de la normativiclad del derecho civil, y cor,cretamene en el ramo del derecho de familia, era que se acercare ci hoy enjuiciado con el precitado certificado a una Notarla para efectos do sentar a/li, ól pei'sonalrnente. el registro de nacimiento; y con base en esta prueba proceder acto seguido ante lo funcionarios competentes . reclamar la custodie del menor
"En re/ación con el alegado estado de necesidad de la mncr oh.or.'a el Tribunal que pase a los esfuerzos del cen'o, no ssu en:a . u alegación en hechos que se encuentren debida me.te pr7hados en / e',pedient. En efecto, es patente que la excusa que en este owo ia elaborado EDGAR GOMEZ MONCADA se basa en al heno en qr'o nc los primeros meses del embarazo mostró CbíitO rectiuzo RARAZAN frente aquello que le acontecía, haciendo por tv, «otivo comentarios que mostraban su repudio hacia e.e ser quu feria .a su vientre, hablando de la posibilidad de abortar o de 'iegal»r' a u 'i o hija cuando naciera. Pero por lo demás, no ha podido a. 'ed!:rs que con el paso de los meses siguiera expresarido la estut e. desapego hacia el futuro infante. "Ahora que se predique la mala situación econ3mic. de BLANCA BARAZAN. en tanto que GOMEZ MONCAD.» sí odi,- ofrecerle !'n mejor vivir desde el punto de vista mtericJ. e 8 Revisión N' 18.710 ÉDGAR GÓMEZ MONCA A M.W4 jurídicamente intrascendenta. Precisamente, es ¡nsuficientemeit sabido de cualquier persona con mediana educeció que cuando una mujer tiene un hijo, no es ella únicamente a quen legalmente le corresponde atender las necesidades del menor esti obligación ha ce asumirla en forma conjunte así mismo el progenitor,» •»adre y si éste ne se encuentra dispuesto voluntariamente a ofrecer e.sr apoyo, la mad,e
en representación legal del afectado puede acudir rinfe los jueces cíe familia a reclamar alimentos del padre, e incluso ha ta puede accionu en tal sentido por lo vía penal por razón del ilícito de inc istenc,a alimentaria. En tal virtud, para evitar en futuro inrnec ato que la hjá ca BLANCA BARAZAN pasara penalidades, competía a EDGAR GOMEZ MONCADA dar u ofrecer una cuota alimentaria adecuada, / si aún entonces seguía teniendo dudas respecto del bienestar de a menor, podía proceder a reclamar ante las autoridade.r competen tus custodia de la infante para íes efectos propios de su mejor esta, y .0 adecuado desarrollo. "Vista así la situación, ha de predicarse por la Corporación qie ro milita pruebas en el plenario indicativas de que corija un peligro cierto e inminente la recién nacida tal como lo pregona el acusado: y si esto es así,menos puede decirse que para evitarle un daño a la ¡rierior, ¡o quedaba alt err,a(iva a sustraería del 'control materno, es decir. quitársela a la madre a través de engaños, como en efecto SL/cedió. "Finalmente se ha argwtien!ado por la defensa técnica en el roco; o de alzada que GOMEZ MONCADA no quería causar daño aunr a L'i recién nacida; que por el contrario, durar,,e la semana que la m ituvo consigo le fue brindada la mejor atención posible, en procura e su mejor estar y de aquí, su concluye que el ncriniinado no acfuí caí-.Jo/o.
9 Revisión N° 18. 710 EDGAR GÓMEZ Ív1OÍJCAQA "Siendo esto así, que en último término pudiera estar buscár dos na finalidad altruista, no hace desaparecer la tipicidad ni la anti.aidi Jad de la conducta. Ni. tampoco, puede predicarse que dejó de tul- 'in intención EDGAR GOMEZ MONCADA cuando, como ha queL ido . no existe Ja menor ince,tidunibe acerca de Ja forma cóni. . do, te semanas se fue planeando cómo se lar/a a la material cusí Jia ' fa niña una vez esta naciera. E. que aqw el do/O.. la intencionalí ac1. directa relación pero con el hecho de que se .separó injustifk :dan7. flte a la madre de su hia. cuanck paia el 6 de rnaizo de 1999 no . ntaóa cl aquí procesado con ustento o respak'o juridico que ante la c rnonieod lo mostrara corno el padre de la meniur y que, en tal calidad. stuviera facultado por autoridad competente pra ejercer de manera ejrctiv, yuS derechos como progenitor. Por c nsiguiente, sin nece :idad cíe adicionales consideraciones, ha de c's t&nerse que la forma iit.lonal en que se produjo la sus tmcción, viene a evidenciar el dolo por p&te del acusado EDGAR COMEZ MONCADA. "No quiere terminar la Sala el estudio del presente asunto sin hacer referencia a otr&s aaiciona/es argumentaciones de la censura (..J "Se dice, por ejemplo, que BLANCA BARAZI4N faltó a u verí
cuando al presentar der,uwh pena, dio a entender quc no r t' posib/idad alguna de sa,3er i paraJeio de su hija y del /retefscJico secuestrador, pues, cuando menos, conocía cuál el número telefónico en (/LIC podía ubicar a EDGAR GOMEZ MONCADA. "En cuanto a esto hace ,eferencia. Ja verdad es que nuevamente -t inju rada de GOIVJEZ 4WOJVCADA destruye los píaineannan. defensivos, pues a/Ji nos informa cómo él logró tener ac'eso a ! agenda en que BLANCA ¿enía anotada sus números de teléfono y procedió a alterar sus cifras, porque consideró suficiente que con es actuar haría en la práctica imposible para BLANCA el poder ibic ric )- eenn verdad que su cometido en principio dio resultado; diferente = s que lo •'L CT'(cid:9) I2/'.! 710 EDGAR GÓMrTZ rHzr tj cn alp aso do ;(cid:9) ;nana. fina/monto recordara la ¡;iijr c se ,o hiciera sauer al agente del cuerno técnico encarpado de Edei1n!ér /o (cid:9) pos qw.as do riçc' y s iet7n/er e! .s.íiio en que e ncc, menor(. .f Ha.a resultado irnperiostranscribir in extenso los Eterion's apartes del fallo de segundo grado, para ver de comproh' r que materia que se reputa desconocida en el plexo probatorio !je pra su estimación tuvieron los ¡uzgadores. en realidad no la fue y cue to
que tienen Ç:Ue d.eciarr los testigos cuuyyaasseenn este trámite de revisión verdaderamente no configuran heoho nuevos, ni las pruebas que los contienen caben catalor:ir-o novedosas, pues como ya se vio, todas esas stTuacione.s que rre echar de menos e' dO'flafldante fueron debidamente voraris en los fallos de instancia, De una tal mnnem, mal puede aspirarse a i rem'rcn r sentencia ejecutonada que goza de los atri.itos "e aero y legalidad, pretendéndose derruir su intangnilidd con nl replanteamiento de argumentos en relación con la nocenc,ia del sentenciado va desechados en las instancias ordinaria. Como se ve, el escrito del impugnante ni siquiera en rnir'm pere cumple con tas exigencias que ta ley ha. impueo para su amton como demanda formal de revisión, razón por lT cual se imnpnne su inadmisión, conforme lo prevé el Art. 223 del (J 'e P. P2nc 1'l (cid:9) RevisióiN° 18.71? MONGE. ÉDG'AR GÓMEZ En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer personería al abogado Pedro Jaime García Hernández como deíensor del condenado ÉDGAi GÓMEZ
MONCADA, en los térnnos y para los efectos del poder conei dc
2. INADMÍTÍR la ;lemanda de revisn que en repreeta;k del mentado reo intauró su defensor, conforme COFi las motivaciones plasmad ; co el cuerpo de este proveido.
Cópiee, notifíquese y cúmplase. o4
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ERNANDO ARBOLEDA RtPOLL(cid:9) HERMAN GALJJ CASTELLANr CARLO (cid:9) A EZA GOTE(cid:9) JOR( LGDMEZGALL;O 12 (cid:9) Revisión N° 18.710
EDGAR GÓMEZ MONC A.
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EDGAR LOMBANA TRUJILLO(cid:9) ÁLVARO 'LANDO PÉREZ PINZÓN
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