🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18721(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18721(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

hin Çaci6 N° 721 Miguel Án ge/Hernández Fue, tez ínadmji6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

1 4

Magistrado Ponente:

[)r. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N° 153 i Bogotá, D.C., cinco de diciembre d e do1s m il dos VISTOS Con el fin de examinar si están satisfechos los, requistos d? viabilidad establecido en el articti!o 212 11 del Código 4 Procedimiento Penal, la Corte se ocupa de la de demarra casacion presentada por el defensor dl procesado M(GUEI ÁNGEL HERNÁNDEZ FUENTES contra la -sentencia dé segunda instancia proferida el 14 de marzo de 001 por el Y?ibunal Superior del Distrito Judicial de Cundnamrca, por medio de Ía cual confirmó la que dictó el 29 de sepiembe de 2000 el Juzgao 3° Penal del Circuito de Girardot, ¿ondeandolo a las penas principales de 3 arios y 6 meses dq prisión, 'multa por 2 Casación N' i 721 Miguel Angel Hernández Fuentes lndrni6n Igl $23.384.931,70, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor responsable del delito de peculado por apropi2ción.. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A raíz de un informe rendido por la inspección Delegada para Auditar al Batallón de Servicios N° 10, Manuéla Beltrán, con sede.

en Tolemaida, se estableció que entre los meses de diciembre de 1998y enero de 1999, hubo un faltante de dinero, del cual se apropio el contador de ese destacamento militar, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ FUENTES, mediante el despliegue de algunas maniobras que le permitieron tomar para i el impor t e de los p cheques números 7025 7097, por $33.483.831,00 y y $9.532.169,73, respectivamente, cantidades correspondientes a saldos por ejecutar del rubro de servicios personale de presupuesto de 1998, las cuales debían ser reintegradas al Tesoro Nacional. Con base en las copias expedidas por el Juzgado 105 de Instrucción Penal Militar dentro de la investigación adelantada contra orgánicos de la base castrense mencionada, la Fiscal Seccional 1, de la Unidad Especial dé Delitos contra la Administración Pública y el Medio Ambienté de Cundinamarca, ordenó la apertura de instrucción el 31 de mayo de 2000. Una vez se hizo efectiva su captura, el imputado fue vin culado mediante indagatoria el 9 de junio del mismo año, cil 3 Casacjón N° 18. 721 Miguel Ángel Hernández Fuentes Zión!. ínad siendo afectado con medida de detención por el delito. de peculado por apropiación, de conformidad coi el articulo 133 del, Código Penal de 1980, modificado por el articulo 19 de la Ley 190 de 1995, según proveído del 14 de junio siguiente. Ejecutoriada esa determinación, el procesado hizo explícito,: su deseo de acogerse a sentencia anticipada: La correspondiente

diligencia de formulación y aceptación de cargos tuvo ocurrencia , luego de superadas algunas incidencias de carácter probatorio, el, 14 de-septiembre de 2000. 30 El Juzgado Penal del Circuito profirió el fallo prematuro, acorde con los términos del acto precedenté, en los términos y fecha ya mencionados, el cual fue confirmado por el tribunaleneF que es objeto de impugnación extraordinaria SINTESIS DE LA DEMANDA Con la invocación del articulo 220-1 del Decreto 2.700 de 30 1991, subrogado por el de la Ley 553 de 2000, el censor afirma,, que la sentencia demandada es violatona de Ios.artículos 37, 37 A y37 B del Código de Procedimiento Penal derogado. Luego de transcribir el contenido de esos preceptos, el actor hacer ver que el procesado restituyó una parte de la suma apoderada, siguiente los lineamientos del articulo 139 del Dócreto r 100 de 1980, el cual por ese motivo prevé rebaja de una cuarta parte de la pena. 4 Caseci6nN1a721 Miguel Angel Hernández Fuentes /nasión &S'çiit aJ Hace referencia a la forma como el a quo dosificó la sanción privativa de la libertad, aplicando a la impuesta de 84 meses tina reducción, en primer lugar, en el porcentaje mencionado en aquella disposición y, sobre el remanente, una tercera parte en virtud de la sentencia anticipada, para dar un resultado finalíde 4 meses de prisión. El libelista opina que con ese procedimiento se le dio una

interpretación errónea a los artículos 37, inciso 4°, 3713-1 del y Código de Procedimiento Penal de 1991, el cual trata rde la concurrencia de rebajas de pena. Al contrario, considera que las dos fracciones con injerencia en el asunto, la que corresponde a la restitución y la propia de la sentencia anticipada, deben referirse simultáneamente a la pena impuesta. En este caso, aplicada la primera a la pena impuesta, da un reducción de 21 meses; del mismo modo haciendo la misma operación con la segunda respecto de la misma cifra de 84 meses, resulta una rebaja de 28 meses; sumados los dos 49 resultados debió rebajarse un total de mieses, para quedar l pena, finalmente, en 35 meses de prisión. Por esas razones solícita se case la sentencia demandada, se reforme la pena impuesta para dejarla! en 35 meses y sé conceda el subrogado de la condena de ejecución condicional, ya que el requisito subjetivo está demostrado en el proceso. 5 dd9 Çl?tI Gasaci6n N 1& 721 Miguel Angel Hernández Fuentes !nadr1iji6n aJf CONSIDERACIONES DE L4 CORTE Las deficiencias del libelo son ostensbles. Óomo primera medida, del enunciado del cargo no es posible entender5 e vicio que le atribuía a la sentencia; sólo una breve referencia da pie para pensar que quiso el actor ocuparse de la infracción directa de una norma de derecho sustancial, cuando dice que hubo una interpretación errónea de algunas de las disposiciones queen el derogado ordenamiento procesal penal se ocupaban del intitutd

de la sentencia anticipada, en concreto, de sus consecuencia= punitivas. Si ese era el propósito del ataque, sin perder de vista que en sede de la interpretación errónea de la ley se parte del supuesto' 1(cid:9) 1 que la norma aplicada era la llamada a gobernar el caso, pero el juzgador le dio un entendimiento equivocado o le hizo dar unas consecuencias que no se desprenden de su contenido, era si carga ineludible explicar por que fue un desaguisado el entendimiento hermeneutico que lQs falladores le asignarofl a los preceptos que individualizó como quebrantados. En lugar de hacer ese ejercicio,j. y sin mediar argumento alguno, el casacionista de manera escueta propone un método diferente para que operen las rebajas de pena concurrntes siempre sobre la pena impuesta, y no como lo hizo el a quo', respecto de los remanentes o resultados sucesivos, como si eso bastase para descubrir yerro de interpretación alguno. iMcvd 0 Z w0 6 Caación tv i 72 Miguel Angel Hernández Fuenfe • lnac4ión A Con esa total ausencia de razones, el actor desconoció e principio de razón suficiente, el cual se desprende del claro tenor del artículo 212-3 del Código de Procedimiento Penal (22543 deí Decreto 2700 de 1991), al exigir que el cargo y sus fundamentos estén enunciados con claridad y precisión, deficiencia que impide adentrarse en cualquier análisis de Aa situación, porqde se desconocen los fundamentos del libelo. Como la demanda es inepta para suscitar por parte de la

i Corte el estudio de fondo del asunto, será inadma. En mérito de lo expuesto, LA 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada en nombre de! procesado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ FUENTES y, en, consecuencia, declarar desierto el recurso. 1 Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, comuníquese, cúmplase y devúélvase al tribunal de origen. 7 Casación N 1& 721 Miguel Ángel Hernández' Fuentes

ÁLVARO ORLAÑDO PÉREZ PINZÓN

ERNANDO ARBOLEDA RIP OIL

HERMAN G N CASTELLANOS CARL

MEZ GALLEGO EDG if

MARINA PULIDO DE BARON(cid:9) Y: SID R

Teresa Ruíz Núñez Secr

Consultar sobre este documento ...