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CSJ - SP18732(09-10-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18732(09-10-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

REPUBLICA DE .COLOMBIA Cambio ¿le radicación N 18.732

SALVADOR I-1ERNÑtDEZ TEFIÉRAN y fra.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta Nro: 152

Bogotá D'C., nueve de octubre del año dos ml uno. VISTOS Decide de plano la Sala la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial que del proceso surdo en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquía contra SALVADOR HERNÁNDEZ TEHERÁN y OBE1DA PEREA PERLAZA, por' el delito de peculado por apropiación,, nan formu(adp los procesados con la aquiescencia ,del defensor de la dama en mención. REPUBLICA DE COLOMBIA 2 (cid:9) Cambio de radicación N° 18.732

SAL VADO!? HERNÁNDEZ TEHERÁN y t e.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Contra SAL VADOR HERNÁNDEZ TEHERÁN y ØBE!DA PEREA PEDRAZA, se adelanta proceso penal en el 'Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre, Antioquia, por sipuesta defraudación patrimonial contra la administración pubIic, cuyo tramite, segun logra inferirse del libelo suscrito por los interesados, se halla en la etapa de la causa pendiente de la' celebración de la Qorrespondiente audiencia pública de juzgarniento. Pues bien, se resisten los solicitantes a que esta última diligencia se lleve a efecto en la sede del despacho donde cursa el.

respectivo proceso, por temor a que se atente contra sus vidas por parte de los enemigos personales, políticos y gratuitos que se han granjeado dada la calidad del delito por el que se les procesa, quienes escudados en los diversos,gi upos al margen cte la ley que operan en la región y pretendiendo hacerse jdstici por su propia mano, pueden tomarlos como objetivos militares. Lá "radicalización del con fllcto" en la zona entre dichos bandos y el Estado, es un hecho notorio que no requiere de ser demostrado al tenor, de lo previsto en el Art. 177 del C. de. P. Civil, aseguran los libelistas, agudización de dicho antagonismo que se ha visto reflejado en los asesinatos perpetrados en dos .conocidos funcionarios públicos, el gerente del hospital y él secretaío.general l rl de Ja alcaldía del lugar, así como la forma en que fueron librados de la cárcel municipal varios di§ los presos qu'áili s encontraban recluidos. REPUBLICA DE COLOMBIA 3 (cid:9) Cambio de radicación 1V0 18, 732 N yq Tales factores y otras razones que no pueden expresar, hacen "pensar [Lindada y razonadamente" que ho existen garanilas para la preservcion de sus propias vidas y Ja salud, se aduce en el libelo petitorio como también las de sus respectivas familias y amigos, de llegarse a concretar en el municipio de El Bagre la celebración ¿le la susodicha diligerwia durante las cinco (5) sesiones para las que se tiene programada. Por consiguiente, el deterioro del orden público en el mentado

territorio habida cuenta de las circunstancias que vienen de reseñarse, aconseja el cambio de radicación del procesó en; mención para que su tramite se prosiga, bien en la ciudad de Medellín, o en otro cualquiera de los municipios del Valle de Aburra De no accederse a la pretensión aquí invocada, óoncluyen, que se disponga entonces el aplazamiento de la diligencia en cuestión . CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Por tratarse del cambio de radicación del proceso en cuestión, a un Distrito Judicial diferente a aquel donde se ,lleva a cabo el correspondiente juzgarniento, la Corte por virtud de lo estatuido en el Art, 75-8 del actual C de P Penal Ley 600 de 2000es competente para pronunciarse sobre la invocación aqul hech'a Ahora bien, temas como el planteado por los libelistas en su escritq, en el que se asegura no requerir d demostración, por configurar un hecho hotorio, las circunstancias q: úe se aducen como' REPUBLICA DE COLOMBIA 4 (cid:9) Cambio de radicación N° 18.732 SAL VADOR HERNÁNDEZ TEHERÁN y o r motivos para el cambio de radicación' impetrado, lo tiene suficientemente definido, la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 23 de julio pasado, Rdo. 18.419, con ponencia de quien aquí cumple idéntico cometido. AHÍ se dijo:' "El instituto consagrado en el Art. 83 del C de P Penal que excepcona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto', es ei.de/ lugar

en donde se perpetro el hecho -competencia territorial—, ha dicho reiteradamente la Corte autoriza el cambio de rad!cacJol3 de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinienfes, puedan tesaRar afectados el orden público, la imparcialidad o 'independencié de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgarnienfo, y la seguridad de/procesado'o su integridad personal. "No obstante, la so/icitúd debe ser motivada y a ella han de acompalarse las pruebas en que se funda,, 'reza el Art 85 ibidem -hoy Art. 87 de la Ley 600 de 2000, se clara-, carga procesal cuyo cumplimiento no puede ser soslayado pot el postulante y que la Corté ma/puede sup/ir, como quiera que es la propia ley la que le asigna ésa obligación de acreditación de los supuestos en que aquélla se finca. "En el asunto a examen de la Sala, la aspiración de la libelista esté llamada al fracaso, puesto que si la remoción del proceso tiene por, fi,lalida.d contrarre3 far factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial, como lo tiene dicho la Sala, la orfandad probatoria que rodea la present a cif$fl. de los argumentos de la petición Fiscal impide que la Corté sopese la verdadera magnitud de las QoI?dJCiQnes de inseguridad y de afectación del orden /.ub lico argüidas, REPUBLICA DE COLOMBIA 5 (cid:9) Cambia, de radicación N° 18.732

SAL V'iDOR HERNENZD TEHERÁNyq

desconoci1ndose si dichas 1 circunstancias se derivpn dd la situación generalizada de deterioro del orden público due agobia al territorio nacional o ellas provienen y tienen re/ación vinculante con los hechos objeto dejuzgamienfo ( )" En el cado proyédo, igualmente se trajo, a colación lo dicho por la Corte en relación con esa materia en aUtodel 23 de octubre de 1997, M.13. Jorge Anibal Gómez Gallego 'Para una interpretación razonable de los inotwos de orden público a los que se refiere el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, laCorte entiende que ha de establecerse una razón vinculante entre el proceso que ahora se ¡adelante en ir ( ) y algunas rnanifefaciones especificas de perturbación zo70hra e inseguridad prcducidas por los hechos e los cuale.se oncrefa aquel Si las dificultades de la actividad judicial se vinculan genéricamente con el deteriorado orden público reinante en la región, has tana dferminar qué el departamento de(...) fue declarado zona especia/de orden público, y de una vez se paraiizaríé la adminisfraçión de justicia en dicha entidad territorial, porque todos los procesos tendrían qúe cambiar de radicación por el generalizado entorpecimiento de la convivencia en, paz, absurdo tan intolerante cómo saber que, si bien, la justicia no es la responsable del manejo del orden público, su ausencia, y ahora su halda, inocultablémente contribuyen a acentuar el deterioro de las condiciones necesarias para el ejercicio che los derechos y libertades publicas "Las., circunstancias que afectan la imparcialidad o

independencia de la administración de justicia, cómomofivo de cambio de radicación han de ser generalizada. por la fuerza REPUBLICA DE COLOMIA Cambio de radicación N° 18.732 6(cid:9) SALVADOR HERNÁNDEZ TEHERA/Vy l . conmovedora misma del flecho investigado o por una manifestación previa y colectiva de los encargados de; la justicia, de, tal manera que resu#ar,a palpable' el prejuicio de todos los funcionarios judiciales de una misma población o región. De ese ¡nodo, el motivo de afectación de la imparcialidad e independencia de ciertos funcionarios judiciales, como causa individua liz ab le y no extendida en el municipio o zona no puede ser objeto de discusión para el cambio de radicación ,,pues se trata mas bien do una razón válida pata tratar de púrificar 'el órgano 'judicial por la vía de los impedimentos y recusaciones (...)" Es que si de la seguridad personal de los procesados se trata, amen de corresponderle al Estado velar por ella a través de los organismos competentes, por 'parte alguna aparece acreditado el nexo de causalidad entre las muertes que dicen se hairi perpetrado respecto de préstantes, funcionarios municipales, con la situación particular que cada uno de aquéllos afronta en razón de ese diligenciamien'to De la real situación de r iesgó por las supuestas amenazas lanzadas que era menester demostrar, ni siquiera prueba cuales sumaria se aporta, las deben predicarse para poder acceder a la medida -resulta necesario p~ecisarló- en relación çon los

propios implicados y no respecto de su familia o de] abogado. Corno quiera que en contravia de lo dispuesto en el Art. 87 del nuevo Código de Procedimiento Penal, Ja orfandad probatoria .acerca.de tos fundamentos fácticos en que se fincah los asertos de los solicitantes es total, afirmaciones que por estar ayunas de d'rnostracion, se repito, no pa - n d(cid:9) r sirnps conjeturas o especulaciones infundadas, petición de cambio de radicación en razón del presente asunto ha de ser despachada negativamente

REPUBLICA DE COLOMBIA

DA 9q2z 7 (cid:9) Cambio de radicación N° 18.732

SALVADOR HERNANDEZ TEHERÁflJy f

(cid:9) ,(cid:9) . (cid:9) Ir Én mérito a Jo expuesto, Ja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala dé Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado,, por SALVADOR . HERNÁNDEZ TEHERÁN y OBEIDA PEREA PER, LAZA, en asocio del defensor de esta última, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese y devuélvase a su lugar de origen CUMPLASE ERNA DO ARBOLEDA RIPOLL GE(cid:9) . CO - DOBA PO 'dÉ HERMAS ALAN CASTELLANOS(cid:9) CARLO RG O TE REPUBLICA DE COLOMBIA l, 11L á Sa 2yte 8(cid:9) Combio ie ,adkación N° 18.732

SAL VADOR 1-lERNA NÍ7EZ TEHERÁN y otra.

1 1

Jo ANtAL G 'MEZ GALLEGO EDGAKL8ANA TRUJILLO

ALVARO ORLA' se(cid:9) REZ PINZÓN(cid:9) NLSON PIfI'ÍLLA PINILL

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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