CSJ - SP18735(25-09-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18735(25-09-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
V3(cid:9) c
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E CÓRDOBA POVEDA
AprobadoactaN°145 Bogotá, D O, veinticinco (25) de septiembre de dos mig uno (2001) V LS TOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación quha elevado el procesado JOSE ELICERIO LOPEZ, en la causa que el Juzgadç Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) adelanta en SU contra por ldsd i delitos de homicidio y hurto caiificado y agravado. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El citado procesado, quien se encuentra privado de 1a libertad en la Cárcel del Distrito Judicial ce Neiva, en breve escrito presentado arte el Juzgado del Circuito de ChaparrI,f's1olicita cambio Per?aI e!Í 1 4 radicación del proeo qué se le adelanta en dI'hodesncho judicial, Rad. 18735. Cambio de Radicación que se encuentra pendiente de la realización de la audiencia pública, la ciudad donde se halla detenido Las razones que rnotivah su petición son las siguientes: "Tengo enebiidos allá en el municipio de Chapartal qUe están esperando que yo llegUe(cid:9) establecimiento carcelario del municipio de Chaparral par at ntar contra mi id Por lo anter br, fue que me tocó dejar todo abandonado en Chaparral para venirme a vivir cá a la ciudad de Neiva, por ello, no supe
1. 11 de la existencia del proceso arriba eñ referencia. Tenga en cuenta señor Juez
que Chaparral es zona de orden público". CONSIDERACIONES DE LA C Debe nuevamente reiterar la Sala que elaribio de radiccior de un proceso penal, como excepcion(cid:9) fas reglas de competencia por el factor territorial, procede 'cuándo s acredita, en ¡debida forma, que en el lugar en dondse ventilan las diligencias existen ctrúrstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad la independencia de-`:! í la administración de justicia,: las gárantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la séguridad del sindicado o su integridad personal, como lo contempla el articulo 85 del nuevo 'Codigb Pena Rad 1873. Canbio de Radicació Igualmente se ha dicho que la labor del petiqionarió.. habrá de 'consistir en demostrar, de manera 1 clara y evidente, cualesquiera de circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, cumplimiento de lo ormado en el numeral j 8° del artículo 75 de la misma obra,i se prbnuncie sobre la viabilidad o nó del cambio de radicación solicitado. Planteadas así las coa, se observa queje escritc presentado por el solicitante no reúne, tales requisitos. luEn efecto, dice el memorialista clue su vida corre peligro en caso de ser trasladado al municipio de Chaparal, para asistir a la audiencia pública dentro de la causa que en su, contra adelanta, el Juzgado Penal del Circuito, en razón de los enemigos que allí tiene y por tratarse de una zona de orden público.
Sin embargo, el, petente no aportó ningún elemento de juicio, que HL evidepie el peligro inminente sobre su vida encasó dél ser trasladad al municipio de Chaparral, corno así lo dispone el artípulo 87, ¡bidem que implica que la solicitud se quedó en el sirnpIe señalamiento de la ' causal aducida, sin entrar a, demostrarla, razóh por la cal la Sala no accederá a la misma. •• ••;••'(cid:9) • Li(cid:9) -•(cid:9) a Por lo brevemente expuesto, la Corte Süprma de Justicia, Sala' dé Casación Penal, RESUELVE: NO CONCEDER el cambio de radicación del proceso que, se adelanta en el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima, solicitado por , procesado JOSE ELICERIO LOPEZ, conforme, las razones expuestas.. en esta decisión. Contra esta decisión no procede ningún recurs Comuníquese y cúmplase.