🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP18741(14-05-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP18741(14-05-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

C.MACJC)N. :RAc.A.cioLJ. 5 . 4 1

LUIS JAVIEI. c\I.)AJ..LERC) ARIZA. c:cH:]iE

SI1LADE CA..0 ION :EN.AJL

I4agistrad.o Po:nenlc: Dr. FFKN.AN1DC) i. RBo:LED.A. RJPOI.L .AMo'bado acta (:). 052. Bogotá, D. C., catorce de mayo del alío dos mii dos.

Se p: íorituic:ia la Corte sobre la admisib:il:id.ad d.c la demanda d.c casación presentada por el defensor del procesado LUIS JAVIER CABALLEHO

MEA.. Antecedentes Eti el Juzgado segundo peital del çtrcuito de Bacranquilia fueron ac.rulads dos causas relacionadas con los sigiri.cntes lic dios OCULd.d()s en. (iLdha ciudad. 1.- La tarde dei. 27 de enero de 1999, en. momentos en que la seíloi a CARMEN ELISA MORA. DE fORO se d.iponi.a a abordar su.(cid:9) automóvil tib particular de placas QGR 199 cju.e se encontraba est Ionadc) en la calle 86 con. carrera 49(., recibió y(cid:9) eridr causadas por arma de fuego que d.etermiriaron. ru nu.eit.e en fbrrna :instarituica Abierta la tnvestigac:ión. C)[ la Fiscalía novena delegada de la unidad. & CJ.SACION. PIJC%ACION. 1 '7 4 1

LUIS JAVIERALLERO ARiZA reacc: iÓ:ri inmediata (fi. 59)., vincuió median.te declaración de persona

ausente a LUIS JAVIER CABALLERO ARIZA. (fi. 150) a quien designó defensor de oficio que tomó posesión del cargo (fi. 145) -días mis tarde reemplazado por el`abogado d.c confianza no:ntb:rado por aquél (fi. 176)-, y la Fiscalía cpl:inta d.c esa especialidad definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fi. 152 y Posteriormente., previa clausura del ciclo instructivo por la Fiscalía treinta y ocho seccional delegada ante los jueces penales del circuito a donde fueron :reasignadas las diligencias (fi. 67-2)., el seis de octubre de mil novecientos nove:ata y nueve se calificó el m.éialo probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra del sindicado por el delito de homicidio (fis. 82 y ss2.), mediante determinación que el veintinueve de noviembre siguiente confirmó la Fiscalía segunda delegada ante el tribunal superior (fis. 4 ss. y eno Fiscalía), al conocer en segunda ixLstancia por vía de la apelac.ión interpuesta por la defensa 2.- A.pro.dmadamente a. las 8:00 de la noche del 13 de jini.o de 1999, en la puerta de su residencia ubicada en. la carrera 3 N.o. 4113-73, la joven MABEL. DEL CARMEN F.SCAMI[L]..,A BOLIVA.R rec:ib:ió varias heridas p:roáu.cidas por disparos de arma de fuego, siendo llevada de urgcnc:ia por sus familiares al Hospital Universitario donde se :prod.uio sr. deceso.

Abierta la investigación por la Fiscalía. novena delegada de la unidad. de reacción imnediata (fi. 61),k F:iaiía l)écitna de la misma especialidad. vinculó mediante rnd.agatona a LUIS JAVIER. CABALLERO ARIZA. (fi. 98), y definió su situación ju:[idica con. medida de asegaramie:nto de detención preventiva (fis, 16() y ss.). 2

CASACION. R41MCAC1ON. 1 8 7 4 1

LUIS JAVIER 'ÇM3JLLERO ARIZA.

Poster io: rmente, luego de decretar el cierre de la investigación (fi. 7.22). el quince de octubre de mii novecientos noventa y nueve la Fiscalía treimta y tres de la unidad especializada en investigaciones de delitos contra la vida y otros, a donde fueron reasignad.as las diligencias., calificó el Tfl.éfltO p:robato:rio del sumario con :resoiu.c:ión acusatoria en. contra del sindicado antes mencionado por ci delito de homjcidio agravado, mediante determinación que el treinta de novientb:resiguiente la Fiscalía tercera delegada ante el Tribunal superior confirmó íntegramente, al conocer en segunda instancia :por vía de apelación interpuesta por el defensor (fis. 4 y ss. cno. sda inst..).

El trrn'iite dl juicio fue asumido por el Juzgado s'cgan.d.o penal del circuito donde se dispuso la acuniulación de las dos causas (fi. 4 cno. 1), luego de y haberse llevado a cabo la vista pública (fis. 19 y ss. cno. 2), ci tres de

octubre del afio dos mil se puso [iii a la. 1flS12:rlCla CO:[1de112:rid.O al procesado a la pena principal de cuarenta y cinco (45) años de prisión-, y la accesoria. de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años, por encontrarlo penalmente responsable de los delitos imputados en los respectivos pliegos enjuiciatorios (fis. 1 y ss. cno 5). Apelado el falto por el defensor, el tribunal superior, en. d.eci.sión proferida el ocho de mayo del alío dos mil uno, al resolver la alzada :inte:rpu.esta resolvió imparixle íntegra. CO:ftfl:tmació:fl. (fis. 24 y ss. cno. Tnb.). Contra este Mio de segunda instancia el mismo sujeto p:rC)ceSal interpuso recurso extraordi:riario de casación. (fi. 37), siendo admitid.o por el ad. quem (fi. 3)), y presentó de:m.an.da de casación (fis. 46 y ss.), sobre cuya Cí3ACi0N. PÁD}Ç.A.CION. 1 5 4 1 LUIS JIWIER CA'S3.ALLEP.O APIZA admisib:ihd.ad. se pronunc:iala Corte. La demanda. - Con ftiridamenlo en la causal primera de casació:ft, se acusa la sentencia de ser vioiatoiia de los artículos 29 y 228 de la Constitució:n. Política de Colombia normas que establecieron la prevalencia del debido p:roceso y del derecho sus ncial sobre ci forrnal.

La primera de las citadas disposiciones -continúa-., en concordancia con el articulo 8 de la ley 60() de 2000, garantiza el derecho de defensa técnica y material que deberá ser integral e ininterrumpida, agregando que nadie podrá ser :inco:m:uni.cado. En este caso, SOStLC:rie, para. vincular al procesado LUIS JAVIER. CABALLERO ARIZA se realizó una dil:igencia de reconocimiento fotográfico sin la asistencia de defensor técnico. Esta p:r ueba, agrega, fue. inducida por los miembros de la Policía Nacional quienes indebidamente dieron ala publicidad en los medios de comuni.cac:ión social, la Imagen. de su asistido. Memns de esto, sin tener en cuenta que los testigos presenciales del hecho hab:íari suministrado una. d.esc:rkpcn de las características del v'ictirriario, total-mente distintas de las del procesado, la d:lie:nda de reconocirnie:nlo se llevó a cabo con violación de todas las garantías procesales, fundamentalmente el derecho de defensa 4

CASACION. i: uLcAioN. i s(cid:9) . i

LUIS JAVIER C.ífl(LLRO ARIZA.

Sostic: rie po:r ilti:mo, que Lauto en. la etapa de tristrucc:ión corno en el juicio. se demostró que eran. unos SIMples testl.gc)s de oíd-as o no p:rese:n.ciates de los lieclios'., quedando entonces, corno pruebas en contra del procesado. sólo 111105 info:rmes de polína y unas declaraciones de info:rmantes, prohibidas por la ley.

Con fundamento en lo anteri.or, solicita casar la sentencia impugnada y proferir fallo de reemplazo en el que se absuelva al procesado d.c los cargos fornmlados.

SE CONSIDERA: De los Íircml.puestos de admisibilidad establecidos por el estatuto) procesal penal, el demandante iricutu pie el deber de indicar prec:isa y claramente los fundamentos fucticos y jpurídicos de la causal que ad:uce en apoyo de su pretensió:ri....lo que conduce a la Corte a tener que inad;rnil±r la deni.arid.a y declarar desierto el recurso.

No obstante aducir como fundamento de la impu.gnactón. la violación de la ley sustancial, que necesariarae:nte supondría el reconocimiento) de haber sido proferido el fallo en juicio libre de rr1ciIia alguna, no solamente deja de precisar la tbnna y sentido de una tal transgresión, sirio que indebidamente y de manera contradictoria a :rengl(i.n seguido se da a la tarea de denunciar presuntos atentados al d.eb:id.o proceso y ci derecho de defensa, susceptibles de ser p:ropuestos sólo al amparo de la ca:usal tercera 0) de nulidad y no de la pr.ime:ra cuya configuració:ri erru.ncia, y que omite 5; CASACION. RA.DICCION. i 7 4 1 LUIS JAVIER CABXLLERO M1ZPL desarrollar con el :ngo:r exigible en casación.

Acontece ade: nis, que las violaciones del debido proceso y el derecho de defensa se hacen depe:rider por el casacio:nista de presuntos vicios de

apreciación pr6b atona, específicamente de errores cometidos en. la diligencia de reconocrniento fotogrfico, y de reconocimiento en fila de personas, sin relac:ión causativa con los demás, actos que cOrnpone:ri el trrnile, en cuya hipótesL7 ha debid.o postular ci cargo no por la violación de garantías fundamentales como es aducido, sino al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, :por error de derecho por falso juicio de legalidad. en. la apreciación de dichos medios de convicción, y luego de del ostrar la configuració:n del yerro. Además, era deber del censor aibo:rd.ar el proceso de valoración conjunta de las pruebas recaudadas siguiendo las reF,Z de la sana crítica, que incluyera la. ponderación de aquellas sobre las cuales n.o concurre desacierto alguno y excluyera aquella o aquellas las que el vicio C:[1. se presenta., a ftn. de dem.ostra:r la modificación del sustento fáctico del fallo y la declaración de jl].st cia conteni...a en. su Parte resolutiva, nada de lo cual intenta De otra parte, el casacionista cuestiona algunos medios de convicción, para calificar corno testigos de oídas algunos declarantes que no identifica, y señalar que el fallo se edificó en informes de policía y la deciaració:n de intbnnantcs qu.e no conc:reta, fiero indicar expresamente cii qué 3111 consistió ci d.esacie:rto., cómo se ...icm:uestra éste, a qué tipo de error probato:rio coiresponde y qué :incidenc:ia tuvo en. el sentido de la sentencia

que ataca () CASACIC)N. RADICAÇÁOIN. 1 5 7 4 1 LUIS JAVIER CABJLERO ARIZA Con la p:[eteflSió:rl que la Corte desentrañe el sentido y fu de la pO:[ demanda, y Oficiosamente revise el fuRo rmpugnad.o, se dedica el de:rnand.anie a alnbutr particular mérito persuasivo a algunos de los medios ah egad.os, pero sin d.e:mostrar que ellos hubieren si.d.o el fundamento de la decisión que Combate, que al apreiar1os el jli7gad.or hubiere i:rlclJmd.o) en :fl1 errores de hecho o de derecho, y por tal vía, transgredido la ley sust2rlcial por fuJt2 de aplicac:ión o aplicación indebida Entonces, siendo ostensibles los defectos que la demanda acusa, pues, corno se deja expuesto, de ella no se desentr.1ña prec:isa y claramente los fundamentos de la causil Invocada, y la Corte no puede corregirla, por virtud del p:rincip:io de limitación que rige la casación, lo 'procedente será in.adxnitiria, declarar desierto el recurso y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme así se establece de los artículos 197 del decreto 2,700 de 1991 'y 213 de la ley 600 de 2000, en razón. a que esta decisión causa ejecutoria con su suscripción. En mérito de lo expuesto. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA., SALA DE

CAS AC.[ON PENAL,

R E 5 U E L 'Y E:

11NAI)M ITIR la deinanda de casación presentada a nombre del procesad.o LUIS JAVIER CABALLERO ART725, por lo anotado en. la motwación de este proveído. En consecuencia se DECLARA. DESIERTO el recurso. 7

CASACION. RD1CAc1N. 1 8 7 4 1

LUIS JAVIER CABALLERO 1P17J.

Contra este-auto no procede recurso aigimo. Cornuní.quesc y d.evu.é1.vr,e 91. Tribunal de origen. 9úrnpkse. (

ALVARO O(cid:9) PINZON 1)0 E. ARBOLFDA RÍPOL b, J :EEERMkNALAN CAS.1ELLANOS(cid:9) CARLC .. 5A EZ ARGOTE

/ •E Z MBAN....i1.U.JILI.1() C RLOS h MhJJAACOBI\R .tÍJL '(:•J\J :eNTLLA PI:NfLL.A.

TíEI..ESA RUIZ N1.JÑLEZ

Sec: retaria

Consultar sobre este documento ...