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CSJ - SP18743(17-03-2004)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP18743(17-03-2004)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia Proceso No 18743

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N° 23 Bogotá, D.C., diecisiete de marzo de dos mil cuatro. VISTOS Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado del 21 de febrero de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó integralmente el fallo dictado por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de la misma ciudad el 6 de septiembre de 2000, en el que condenó, entre otros, a OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ a la penaRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 2 principal de 105 meses de prisión como autor responsable del delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En el mes de agosto de 1996, funcionarios del Banco Ganadero, sucursal Florencia, que revisaban aspectos contables del movimiento de la oficina, detectaron una serie de operaciones que contravenían disposiciones expresas del banco contenidas en la circular No. 157 del 5 de octubre de 1995, las cuales consistieron en sucesivas remesas en dinero efectivo generadas desde la sección de caja de la sucursal de Puerto Asís con destino a la oficina de Florencia, la primera de las cuales se ejecutó el 30 de mayo de 1996 por valor de $200.000.000.oo; la

desde la sección de caja de la sucursal de Puerto Asís con destino a la oficina de Florencia, la primera de las cuales se ejecutó el 30 de mayo de 1996 por valor de $200.000.000.oo; la segunda el 4 de junio siguiente por $410.000.000.oo; la tercera, el 14 del mismo mes por $210.000.000.oo; la cuarta, el 21 de junio por $530.000.000.oo, y la última el 3 de julio por $160.000.000.oo, para un total de $1.510.000.000.oo Conforme a la anterior información, la contraloría del Banco inició la investigación respectiva y determinó que el dinero físico de las remesas relacionadas nunca había llegado a la oficina de Florencia, aunque allí simularon su recibo y para cuadrar el movimiento del efectivo en caja, se aparentaron retiros de lasRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 3 cuentas de ahorros abiertas a nombre de Felipe Velásquez Tabares, Reynel de Jesús Vidales y Gloria Isabel Díaz López, los cuales se realizaron simultáneamente con cada una de las remesas enunciadas y por montos levemente superiores a ellas, siendo estos últimos los que realmente se pagaron en esa sucursal, lo cual permitió que el valor de la remesas quedaran intactos en Puerto Asís, donde fueron entregadas.

Los organismos de seguridad del Estado, después de

analizar el movimiento de las citadas cuentas, concluyeron que a las mismas habían ingresado cuantiosas sumas de dinero provenientes de las empresas Berchi Ltda, Nudsen Ltda., Comercializadora el Dorado, Bemis Ltda., Willet Ltda., Nalbac Ltda. y Fundación Dinámica, entre otras, compañías que carecían de la infraestructura y organización administrativa adecuada para el cumplimiento de su objeto social, mientras que la supuesta actividad legal para la que fueron formadas no les permitía generar las cuantiosas sumas que manejaban a través de sus cuentas bancarias. Como socios, gerentes y trabajadores de esas empresas, aparecieron, entre otros, Anselmo Márquez Buitrago, Lida Velásquez Ospina, Diego Enrique Estella de la Espriella, Iván Javier Zapata Jiménez y OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 4 Tales hechos fueron puestos en conocimiento de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación mediante el informe No. 0349 del 7 de octubre de 1996, con base en el cual se dispuso, el 28 de enero de 1997, la apertura de una indagación previa, que se dirigió básicamente a investigar a los empleados del Banco Ganadero, sucursales de Florencia y Puerto Asís, y a quienes aparecían como titulares de las cuentas a través de las cuales se retiraron los dineros.

En ese rumbo, mediante resolución del 22 de septiembre de 1997, se abrió formal investigación contra Heliodoro Casanova, Juan Carlos Polanco Ramos, Luis Alberto García Méndez, Duber Orlando Montealegre Vallejo y Hernán Diaff Abello, todos funcionarios del Banco Ganadero, sucursales Puerto Asís y Florencia, contra quienes se libró órdenes de captura para efectos de su vinculación procesal. En resolución del 21 de octubre de 1997, la Fiscalía dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra Heliodoro Casanova Vargas, Juan Carlos Polanco Ramos y Luís Alberto García Méndez, como presuntos autores de los delitos de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en concurso con falsedad en documento privado. El 23 siguiente ordenó la vinculación al proceso de Carmen Emilia Grisales Castañeda y de Luz Amparo Ortiz Bahamón,República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 5 cajeras principal y auxiliar adscritas a la oficina del Banco Ganadero de Puerto Asís, así como de Rodolfo Castro Campos, analista operativo de la sucursal de Florencia, contra quienes también se libraron órdenes de captura. Luego de su aprehensión fue vinculado al proceso mediante indagatoria Duber Orlando Montealegre Vallejo, y con resolución del 14 de noviembre de 1997 la Fiscalía resolvió su situación jurídica, así como la de Rodolfo Castro Campos, con medida de

aseguramiento consistente en detención preventiva, como presuntos autores de los mismos delitos imputados a los demás sindicados. El 9 de marzo de 1998 se dispuso el cierre parcial de la investigación en relación con los sindicados Juan Carlos Polanco Ramos, Luis Alberto García Méndez, Heliodoro Casanova Vargas, Duber Orlando Montealegre Vallejo y Rodolfo Castro Campos, y el 15 de abril de la misma anualidad se profirió en su contra resolución de acusación como autores de los delitos de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, en concurso con falsedad en documento privado. Rota la unidad procesal con ocasión del cierre parcial de la investigación, la Coordinación de la Unidad de Lavado de Activos asignó al proceso un nuevo número de radicación y a él fue vinculado mediante indagatoria Anselmo Márquez Buitrago, aRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 6 quien en decisión del 20 de marzo de 1998 se lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos ya mencionados.

En resolución del 17 de abril de aquel año, se dispuso vincular mediante indagatoria a Nelson Verjan Gómez y Diego Enrique Estella de la Espriella, contra quienes se libró orden de captura. Igual determinación se tomó el 11 de junio de esa misma anualidad, en relación con Iván Javier Zapata Jiménez y Lida Velásquez Ospina.

El 21 de junio de 1998 se cumplió diligencia de sentencia anticipada con Anselmo Márquez Buitrago, donde aceptó los cargos de coautoría en el delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, agravado por la cuantía de los bienes y por provenir de la actividad del narcotráfico, aceptación que dio lugar a la sentencia condenatoria en su contra, generándose así una nueva ruptura de la unidad procesal. La investigación continuó contra Nelson Verjan Gómez, Diego Enrique Estella de la Espriella, Iván Javier Zapata Jiménez y Lida Velásquez Ospina, quienes fueron vinculados mediante declaratoria de persona ausente en resolución del 4 de septiembre de 1998.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 7 Mediante escrito presentado ante el fiscal instructor el 10 de septiembre siguiente, OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ, solicitó ser escuchado en diligencia de versión libre, pero debido a la etapa procesal en que se encontraba la actuación, en resolución del 14 de los mismos se ordenó vincularlo a través de indagatoria, la cual se recepcionó el 28 siguiente y el 30 se impuso en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva como autor del delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, como consecuencia de lo cual se dispuso su captura, determinación impugnada y confirmada por la Fiscalía Delegada

ante el Tribunal Superior del Bogotá mediante Resolución del 6 de noviembre de 1998 con la aclaración de que la conducta imputada correspondía a la contemplada en el artículo 31 de la Ley 190 de 1995, agravada por el numeral primero. Después de otras determinaciones que afectaron a otros de los procesados, la fiscalía ordenó el cierre de la investigación el 29 de enero de 1999, y el 31 de marzo siguiente acusó a Hernán Diaff Abello, Luz Amparo Ortiz Bahamón, Carmen Emilia Grisales y Nelson Verjan Gómez, como coautores del concurso homogéneo y sucesivo de falsedad en documento privado, y de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales. Respecto de Diego Enrique Estella de la Espriella, Lida Velásquez Ospina, Iván Javier Zapata Jiménez y OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ, la resolución de acusación se concretó al último de los delitos, especificando queRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 8 el mismo se halla previsto en el artículo 177 del Código Penal de 1980, modificado por el artículo 31 de la ley 190 de 1995, con la agravación del numeral 1º del inciso 3º de la misma norma. Apelada la resolución de acusación por parte de los defensores de Luz Amparo Ortiz Bahamón y OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ, ante el desistimiento del recurso

del primero y la indebida sustentación del segundo, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, mediante resolución del 20 de agosto de 1999, se abstuvo de resolverlo. El conocimiento del juicio le correspondió al Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que emitió sentencia el 6 de septiembre de 2000, condenando, entre otros, a OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ a la pena principal de 105 meses de prisión y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como coautor responsable del delito de receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales, agravada por provenir el dinero de la actividad del narcotráfico, sentencia que impugnada por el procesado OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ y su defensor, quien en tal acto procesal actuó también como defensor de Iván Javier Zapata Jiménez, se confirmó íntegramente por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de octubre de 1998.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 9 Contra esta decisión el defensor, actuando en esta oportunidad a nombre de OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ, interpuso el recurso extraordinario de Casación que fue concedido por el Tribunal exclusivamente en cuanto se refería a este procesado.

LA DEMANDA Anunciando actuar a nombre de los procesados OSCAR HERNANDO e Iván Javier Zapata Jiménez, el defensor presenta

cuatro cargos contra la sentencia impugnada; dos, al amparo de la causal tercera, e igual número con fundamento en la causal primera de casación, cuya fundamentación bien puede resumirse de la siguiente manera: Primer Cargo. Sostiene el demandante que la sentencia se dictó en juicio viciado de nulidad por " ostensibles y manifiestos errores in procedendo”, por violación de los artículos 1º y 304 del Código de Procedimiento Penal, porque se desatendieron los postulados del inciso segundo del artículo 33 de la ley 190 de 1995, con la consecuencia final de que también se violaron los artículos 7º y 20 del Código de Procedimiento Penal. En desarrollo del cargo, sostiene que la etapa pre-procesal constituida por la investigación previa tiene incidencias probatorias en las etapas posteriores, razón por la cual se vulnera el debidoRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 10 proceso cuando el funcionario judicial omite la notificación de la iniciación de ella al imputado con el fin de que presente pruebas y controvierta las que se alleguen en su contra, En el presente caso, agrega, la nulidad denunciada se configura porque nunca se comunicó a los presuntos imputados, entre ellos los hermanos OSCAR HERNANDO e Iván Javier Zapata Jiménez, la iniciación de la investigación previa en su contra, irregularidad sustancial que les impidió ofrecer oportunamente las explicaciones del caso, controvertir las pruebas

allegadas al diligenciamiento, solicitar las que les favorecían y, sobre todo, plantear causales de exclusión de responsabilidad penal. Aduce que las normas procedimentales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y en tal sentido la oportuna comunicación sobre la existencia de la indagación preliminar se constituía en un imperativo legal, de conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 81 de la ley 190 de 1995. Dice que desde el 9 de septiembre de 1997 el instructor tuvo conocimiento del lugar de residencia de sus prohijados, de tal manera que no existía motivo alguno que justificara la ausencia de comunicación a los imputados sobre la existencia de actuación judicial en su contra.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 11 Bajo lo que titula “ idoneidad y trascendencia del cargo ”, manifestó que de haberse dado cumplimiento a la comunicación exigida, sus representados habrían contado con la oportunidad de poner en práctica el derecho de contradicción y proponer cualquier causal de improcedibilidad o justificación, así como obtener una decisión inhibitoria, y nunca se hubiera llegado a la sentencia condenatoria. Considera demostrado el cargo, “tanto en su aspecto fáctico, como en lo idóneo y trascendente ”, razón por la cual solicita a la Corte que case el fallo impugnado y en su lugar se dicte “sentencia declarativa sobre la invalidez del proceso” a partir,

inclusive, de la resolución que ordenó la apertura de la instrucción, fechada el 22 de septiembre de 1997, para que se escuche en versión libre y espontánea a sus defendidos, dándoles así la oportunidad de desarrollar el contradictorio. Segundo Cargo Al amparo de la causal tercera, acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, conforme a las disposiciones del artículo 304, numerales 2º y 3º del anterior Estatuto Procesal Penal. En esta oportunidad sostiene que la causa generadora de la nulidad que depreca se deriva de la vulneración del artículo 180, numerales 3º y 4º, del Código de Procedimiento Penal de 1991,República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 12 toda vez que no cumplió la sentencia impugnada con la obligación de presentar un resumen de la actuación y de los alegatos de los sujetos procesales, como tampoco realizó un análisis de los mismos.

Así, dice, nada expresó el Tribunal acerca de sus planteamientos contenidos en el escrito de apelación respecto a la inexistencia de los requisitos para estructurar la conducta imputada y la falta de configuración de dolo en la conducta de sus prohijados; a su queja por la no apreciación de lo manifestado en la indagatoria por OSCAR HERNANDO ZAPATA, en cuanto a su ignorancia sobre las actividades lícitas o ilícitas derivadas del

objeto social de las empresas en las que actuó como gerente o socio. Tampoco se hizo mención alguna acerca de la inexistencia de relación entre sus defendidos y el personal del Banco Ganadero; la no participación de éstos en negocios con personas naturales o jurídicas en representación o como socios de las empresas acusadas de ser fachadas. También acusa al Tribunal de no responder sus críticas por la ignorancia de los testimonios de Anselmo Márquez Buitrago, Laura Teresa Zapata y Jorge Arturo Lemus Montañés En el acápite dedicado a la demostración de la trascendencia del cargo, expresó que de haber cumplido el Tribunal Superior con las exigencias de los numerales 3º y 4º del artículo 180, la decisión habría sido diferente, por cuanto losRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 13 alegatos de apelación contenían un ponderado análisis de la prueba obrante en las diligencias. Concluye el cargo solicitando a la Corte Suprema casar la sentencia impugnada y devolver el expediente al Tribunal de origen para que proceda a dictar una nueva sentencia con el lleno de los requisitos legales. Tercer cargo. En forma subsidiaria, al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, en esta oportunidad acusa el demandante la violación mediata de la ley sustancial, por haber incurrido la sentencia de segundo grado en “graves, protuberantes y ostensibles errores de hecho” , que llevaron a la transgresión de

los artículos 247, 248 y 254 del anterior Código de Procedimiento Penal, y en últimas a la aplicación indebida del artículo 31 de la ley 190 de 1995 y la falta de aplicación del artículo 3º del Código Penal. Sin especificar la modalidad de ataque a que se contrae su inconformidad, se dedica el demandante a sostener que no existe en el proceso prueba que acredite que los dineros manejados por las compañías en que los procesados aparecían como socios, procedían de actividades ilegales.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 14 Critica que el Tribunal se haya limitado a transcribir “ sin ningún ambaje ” parte de la sentencia proferida contra Anselmo Márquez Buitrago, para concluir, sin respaldo en prueba legal, regular y oportunamente allegada, que los dineros procedían de la actividad del narcotráfico. Sostiene que no se demostró en el proceso relación de causa a efecto de ninguna naturaleza entre las actividades de sus defendidos, el dinero consignado y el narcotráfico, además de que no fue probado el origen ilícito de los bienes, de tal manera que no se les podía atribuir la conducta por la cual fueron condenados. Expone su punto de vista acerca de los requisitos que han de cumplirse para estructurar el delito de encubrimiento por receptación, para concluir que en el caso a estudio no existía prueba sobre la consumación de un hecho punible, concretamente de tráfico de estupefacientes, de donde supuestamente provinieran los dineros consignados en las

cuentas a que se refiere la investigación. Bajo lo que titula “ idoneidad y trascendencia del cargo ”, sostiene que como el juzgador no demostró con prueba legal, regular y oportunamente allegada que los dineros consignados en la sucursal de Florencia del Banco Ganadero provenían del narcotráfico o de cualquier otro delito, no era posible deducir responsabilidad alguna en contra de sus representados.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 15 Por ello, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar dictar el correspondiente fallo absolutorio a favor de sus representados. Cuarto cargo. Nuevamente, al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, el casacionista acusa la sentencia impugnada de haber incurrido en “graves, protuberantes y ostensibles errores de hecho”, que trajeron como consecuencia la transgresión de los artículos 247, 248 y 254 del anterior Código de Procedimiento Penal, determinantes a su vez de la aplicación indebida del artículo 31 de la ley 190 de 1995 y la falta de aplicación del artículo 3º del Código Penal. Luego de transcribir algunos apartes del fallo impugnado, de referirse a las formas de culpabilidad y de destacar que el dolo necesariamente debe demostrarse, acusa al Tribunal de haber incurrido en errores de hecho por falso juicio de existencia, por suposición o invención de prueba, toda vez que supuso la del dolo en las actividades desplegadas por sus defendidos, al imputarles una conducta dolosa sin que existiera base incriminatoria para ello en el proceso.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 16

en las actividades desplegadas por sus defendidos, al imputarles una conducta dolosa sin que existiera base incriminatoria para ello en el proceso.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 16 Agrega que para arribar a la sentencia de condena, el Tribunal dejó de apreciar la indagatoria de OSCAR HERNANDO ZAPATA y sus posteriores ampliaciones, así como lo narrado por Anselmo Márquez Buitrago, Laura Teresa Zapata Jiménez y Jorge Arturo Lemus Montañés, pruebas que según su criterio acreditan la inocencia de sus defendidos en los hechos investigados. Sostiene que de las pruebas obrantes en el expediente se podía concluir que: 1) los hermanos ZAPATA JIMÉNEZ nunca realizaron negocios con personas jurídicas ni naturales utilizando los dineros que aparecieron en las cuentas bancarias; 2) no se pudo comprobar que estas personas hubieran efectuado en las cuentas del Banco Ganadero las consignaciones a que se refieren los desprendibles allegados al expediente; 3) que estas personas nada tuvieron que ver con las remesas en que intervinieron José Felipe Velásquez Tabares, Gloria Isabel Díaz López y Reynel de Jesús Vidales. En cuanto a la “idoneidad y trascendencia” del cargo, afirma que si el sentenciador hubiera observado “las reglas de la sana crítica y los principios de la lógica jurídica, la razón y el sentido común” se habría percatado de que los hermanos OSCAR

HERNANDO e Iván Zapata Jiménez actuaron desprovistos de dolo y su conducta se torna atípica, por lo cual se hubiera dictado sentencia absolutoria.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 17 Concluye su exposición solicitando a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar dictar el fallo absolutorio correspondiente en favor de sus defendidos.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Cargo Primero. Nulidad por falta de comunicación de la iniciación de la investigación previa. El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, destaca la forma indiscriminada y sin discernimiento alguno como el libelista se refiere en algunos pasajes de la argumentación al menoscabo de la garantía del derecho de defensa de sus representados y al desquiciamiento de las bases fundamentales del proceso, lo que constituye una inconsistencia técnica que atenta contra la exigencia de claridad y precisión en el desarrollo del cargo, pues, al estar erigida en la legislación procesal penal como causal autónoma de nulidad el quebranto a cada una de estas prerrogativas, que cuentan con características ontológicas y jurídicas distintas, su postulación y desarrollo en esta sede extraordinaria requiere de estipulación concreta acerca de que se trata de un agravio simultáneo a las mismas, aclaración que ni siquiera intenta el libelista.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia

18 De otra parte, observa que la pretensión del libelista es completamente ajena a la realidad procesal y fáctica que se precisa en el expediente, puesto que las diligencias previas iniciadas el 28 de enero 1997 fueron encaminadas a establecer el grado de responsabilidad de los trabajadores de las mencionadas sucursales del Banco, así como de quienes presuntamente retiraron el dinero a través de sus cuentas en Puerto Asís, sin que para entonces existiera imputación alguna en contra de los hermanos ZAPATA JIMÉNEZ, al punto que al dictar la resolución de apertura de la investigación sólo se dispuso la vinculación de los primeros. Dicha situación, agrega, permaneció sin alteración alguna incluso hasta cuando se ordenó el cierre parcial de la investigación, y sólo mediante la diligencia de indagatoria de Anselmo Márquez Buitrago, cumplida el 17 de marzo de 1998, se logró corroborar que varias de las empresas en que estas personas aparecían como socios estaban utilizando las cuentas de las sucursales del Banco Ganadero para el movimiento irregular de capitales, momento en que se cumplieron los presupuestos probatorios para disponer la vinculación de los señores ZAPATA RODRÍGUEZ a la investigación. En torno a la demostración de la trascendencia del vicio anunciado, dice que el libelista se limitó a exponer su criterio acerca de que sus defendidos no contaron con la oportunidad de ofrecer explicación respecto de los cargos aparecidos en suRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 19 contra, de presentar pruebas o de controvertir las obrantes en la actuación, sin tener en cuenta que respecto de OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ desde el momento mismo de su

Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 19 contra, de presentar pruebas o de controvertir las obrantes en la actuación, sin tener en cuenta que respecto de OSCAR HERNANDO ZAPATA JIMÉNEZ desde el momento mismo de su vinculación procesal le fue garantizado plenamente el ejercicio del derecho de contradicción, no sólo mediante los argumentos defensivos expuestos en la indagatoria, sino también a través del debate probatorio propio del trámite procesal adelantado. En relación con Iván Javier Zapata Jiménez, destaca que no obstante conocer las imputaciones que militaban en su contra, nunca se presentó al proceso, y fue necesario vincularlo mediante declaratoria de persona ausente, pese a lo cual su apoderado judicial siempre contó con la opción de elevar peticiones o impugnar las decisiones que a bien tuviera. Con base en tales argumentos, estima que el cargo no tiene vocación de prosperidad. Cargo Segundo. Nulidad por falta de motivación de la sentencia. Para el Procurador, en este punto el libelista cumple con la exigencia relativa a ofrecer la explicación clara y concreta acerca de las razones por las cuales estima procedente invocar la vulneración simultánea del debido proceso y del derecho de defensa no obstante tratarse el primero de un vicio de estructura mientras que este último es de garantía, acertando así en laRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 20 postulación del cargo desde el punto de vista técnico, pues, el

incumplimiento del deber que impone la ley a los juzgadores de motivar sus decisiones, se traduce al mismo tiempo en la ausencia de un requisito formal esencial para la estructura del debido proceso, que además vulnera el derecho de defensa. Sin embargo, encuentra que la queja del libelista se muestra carente de razón, pues para rebatir su afirmación de que la sentencia de segundo grado no hizo el resumen y análisis de las pretensiones puestas de presente en el escrito de apelación, basta con la simple observación del folio 5 del fallo impugnado para acreditar que el Tribunal recogió los argumentos de disenso del impugnante y les dio respuesta, de una parte, con lo dicho por el juzgado de primera instancia, y de la otra, a partir de las valoraciones efectuadas en decisión anterior en la que había resuelto la impugnación propuesta por Anselmo Márquez Buitrago contra la sentencia anticipada, exposición apoyada igualmente en la transcripción de las reflexiones de la Fiscalía, puestas a consideración del juzgado en el curso de la audiencia pública. Destaca aspectos de la sentencia que demuestran que el juzgador dedicó aparte especial al razonamiento encaminado a explicitar el por qué de la adecuación típica de la conducta al artículo 31 de la Ley 190 de 1995, aspecto que equivocadamente refirió el demandante como no tratado en la sentencia.República de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia 21 Y en cuanto al planteamiento contenido en el escrito de

apelación frente a los requisitos del delito de receptación, encuentra que el Tribunal le dio respuesta acudiendo para ello a resaltar las valoraciones efectuadas en tal sentido por el juzgado de primera instancia, en tanto coincidían con las realizadas por la Corporación sobre el mismo tema cuando confirmó la sentencia proferida contra Anselmo Márquez, sin que se pueda en tal sentido desconocer que los fallos de primera y segunda instancia forman una unidad jurídica inescindible, y en sana lógica se complementan y adicionan en todo aquello que no sea expresamente revocado por el funcionario de segundo grado, máxime cuando en este caso las sentencias guardan una misma línea de orientación, valoración y exposición que es legítima. En igual sentido, agrega, el juicio de reproche propio de la culpabilidad normativa, lo asentaron los funcionarios de instancia en las declaraciones del contador y en las intervenciones procesales de Anselmo Márquez cuando aceptó en el acta de sentencia anticipada que el dinero era producto del narcotráfico. Es decir que la sentencia de segundo grado si contiene motivación en torno a este asunto. En cuanto a la demostración del dolo en el actuar de los procesados, que el casacionista alega como no tratado en la sentencia, recuerda que el Tribunal precisó que la firma por parte de OSCAR HERNANDO ZAPATA de escrituras para la constitución de sociedades sobre las que finalmente se acreditóRepública de Colombia Casación No. 18.743 Oscar Hernando Zapata Jiménez Corte Suprema de Justicia

22 eran de simple fachada, la firma en blanco de la totalidad de los títulos valores correspondientes a las chequeras utilizadas por Estella de la Espriella, y el haber gestionado licencias para el funcionamiento de las mencionadas empresas ante las alcaldías, se constituían en elementos de juicio que permitían llegar a la conclusión de que este procesado, en connivencia con Anselmo Márquez y los restantes miembros de la organización, actuó con ple

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