CSJ - SP18745(11-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18745(11-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Rad. 18745. Casación
JUAN DE JESÚS URQUIJO TRIANA
DESISTIMIENTO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JU
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta 022
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil tres (2002). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por el procesado Juan de Jesús Urquijo Triana, y coadyuvada por su defensora.
ANTECEDENTES
1. El procesado y su defensora, en escritos que hacen llegar a esta Corporación, manifiestan que desisten del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. 2 Rad. 18745. Casación
JUAN DE JESÚS URQUIJO TRIANA
DESISTIMIENTO
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2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 3 de abril de' 2001, confirmó con unas modificaciones la condena que el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad impuso al mencionado procesado, por los delitos de homicidio simple en concurso homogéneo y ,heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación por la defensora del procesado, el mismo fue concedido.
4. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada en lo Penal para emitir el correspondiente concepto, el procesado, con la coadyuvancia de su defensora, presenta ja citada solicitud de
desistimiento del recurso extraordinario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 2 Rad. 18745. Casación
JUANDE JESÚS URQUIJO TRIANA
DESISTIMIENTO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el procesado y su defensora. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado Lan de Jesús Urquijo Triana. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. Y;SIÉflkAMÍFEZ BAS 1 'AS 4 Rad. 18745. Casación
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