CSJ - SP18759(09-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP18759(09-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
C\.iión 1 t759. .( cUk. rE1 ÇI(cid:9) ui ) (cid:9)i J•L.((cid:9) 1A.(cid:9) i..•fl(cid:9) . (cid:9) T.1'I 'W T .r'I(cid:9)
SAI 1\. DE CASACION P:ENÍAI9
Aprobado acta No. : 39
Magistrado PonenteDr. FEI]NANDO E. ARBOLEI)A RIPOLL Bogotá, D. C., nueve de abril del dos mil dos. El defensor de JOSEFA VIRGINIA BONETT DE, NIÑO Puso recurso d.c casación contra la sente:ric:ia de 22 de mayo del 2001, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil condenó a la acusada a la pena principal piivati.va de la libertad, de 42 meses de prisión, como autora responsable de los delitos de :PCCiJladO Por apropiación en cuantía no supenor a cincuenta salarios mininios Legales mensuales, CII CO:[1CIIIS() l'ioniogé:tieo, y peculado culposo, conforme a lo previsto cii los artículos 133 dci Código Penal de 1981, modificado por 19 de la ley 190 de 1995. y 137 ejusdcm. El artículo 10 de la ley 553 del 2000, vigente cuando fue proferida \\ sentencia impugnada, establecía como requisito pu:nitivo para poder acceder en casación, que el delito por ci cual se procedía tuviese señalada pena privativa d.c la libertad cuyo máximo excediera de ocho
(8) aílos. Idéntico requisito exige en la acti'tidad e[ utículo 205 de [a Ca. ión .H759. Jos V.. Boiiett. ley 600 del 2000. Dicho presupuesto no se cunipie en el presente caso, porque la pena inixiuia imponible para el delito de peculado por apropiación en cuantía no sup elior a cincuenta salarios niínirrios legales mensuales, que resulta ser el intis grave de los que fueron objeto de la decisión de condena, es de solo 7 afios y meses. Las norrrias que vienen de ser citadas prevén la posibilidad de acudir en casación por La vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el actor iio la invoca, ni acre dita su procedencia frente a. los especificos motivos que la ley establece para ello: Que sea necesaria para el desarrollo de la juri.spiud.encia, o la garantía de los derechos fundamentalesPar las razones anotadas, y las consignadas en decisión de 22 de octubre del ailo en. curso (Rad. 18631), con ponencia del doctor Carlos Augusto Galvez Argote, LA CORTE SUPR W DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, INA.DM1TE la irripUgnaciÓn in.terpuesia Contra esta decisión. no proceden recursos. GUMPLASE.
/ARLOS E.
1 759. BoneU.
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A~NA UiLLo
Teresa Ruiz Nuuiez
SECRETARTA
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