CSJ - SP18767(26-01-2005)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP18767(26-01-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
- . , x-¿ Corte Suprema de Justicia — - - CASACIÓN 18.767
HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA
PECULADO POR APROPIACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.002 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).
VISTOS: Mediante sentencia del 22 de febrero de 2001, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona, HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA fue absuelto del delito de prevaricato por acción y condenado a las penas principales de 24 méses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vi¿;entes e interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años, como autor de los delitos de peculado por apropiación y por aplicación oficial diferente.
En el mismo fallo también fue condenado José Nelson Arias Peñuela, a las penas principales de 6 meses de priéión, mulita de 10 salarios mínimos mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un año, como autor del ilícito de peculado por aplicación oficial diferente. Á los dos sentenciados se les otorgó el subrogado de la condena de ejecución condicional. República de Colombia 2 EE e Corte Supema de Justicia ._
CASACIÓN 18.767
HUMBANTOENIO RPÁTEZ OORTE GA PECUPOLR AAPRDOPIOACI ÓN Interpuesto recurso de apelación por los dos procesados contra la
decisión anterior, en sentencia del 23 de mayo de 2001el Tribunal - Superior de Pamplona la cónfirmó, modificándola únicamente en lo Ique tiene que ver con la pena principal de multa la cual se limitó alvalor de lo apropiado. Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por el defensor de Humberto Antonio Páez Ortega, se surtió el trámite pertinente, correspondiéndole ahora a la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda sustentatoria.
HECHOS: Así los resumió el Tribunal: “Notician los autos que HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA, Alcalde Municipal de Cucutilla para el período 19951997, se apropio de noventa y dos (92) láminas de etemnit, de las cien (100) que la Secretaría de Educación del Departamento Norte de Santander suministró el veintisiete (2/9 de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), durante la administración del Alcalde JORGE ERNESTO CASTILLO SANTOS, para el mejoramiento de la planta física de la Escuela Urbana Integrada JOSÉ MARÍA CORDOBA del mencionado municipio.
República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia “ í€ "'l i CASACIÓN 18.767 HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA PECULADO POR APROPIACIÓN Asimismo, que el mismo Alcalde junto con el Tesorero de la época, JOSÉ NELSON ARIAS PEÑUELA, emitieron las Resoluciones Nos. 010 de 5 de diciembre , 0133 de 12 de diciembre y 0138 del ?6 de diciembre de 1997, mediante las
cuales dieron a recursos de aplicación ioficia! de aquélla a qué estaban destinados” (sic).
LA DEMANDA: Prime'r Cargo Al amparo del cuerpo primero de la causal primera de casación, acusa el demandante el fallo impugnado de violar directamente la los artículos 6, 9, 10 y 399 del Código Penal.
Para e| demandante, “lo obrante en el proceso" demuestra que lacalificación que se le diera a la conducta desarrollada por su defendido en relación con las tejas de eternit, no corresponde a la descripción del delito de peculado por apropiación a favor de un tercero, sino peculado por aplicación oficial diferente. Tampoco se demostró el elemento subjetivo de la ilicitud. La prueba recaudada ' evidencia que las láminas tuvieron otra finalidad dentro de la administración municipal de Cucutilla. Así:'se desprende de los apartes que cita de la versión del sindicado, la ampliación de denuncia y los testimonios de José Gustavo Rubio Rodríguez, Pedro Alonso Lizcano Sánchez y el directorde la escuela “José María Córdoba”. República de Colombia ' 4 s _g - - A Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN 18767 HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA PECULADO POR APROPIACIÓN Se adujo también que según el testimonio de Anselmo Meneses Albarracín con las referidas láminas se habría techado un depósito de la señora Aureliana Sánchez Viuda de Lizcano, pero esa afirmación fue desvirtuada por el propio' deponente, quien al respecto manifestó que la gente decía que las láminas las llevaron.
para allá, pero él no supo si en realidad le dieron la destinación que se le atribuía. En el mismo sentido es la deciaración de José Andelfo Lizcano Sánchez, hijo de Aureliana. Éste aseguró que para esa época, el eternit tenía más de 5 años y era de otras especificaciones y medidas. Se refiere al concepto de disponibilidad jurídica, para sostener que en el presente caso tal circunstancia no fue probada, y que lo único que se aprecia es que el material fue utilizado en otras obras y dentro de la misma administración municipal. Segundo Cargo También con sustento en la causal primera de casación, propone el casacionista este reparo, pero en esta oportynidad con sustento en el cuerpo segundo, pues aduce una violaclión indirecta de la ley sustancial por error de derecho “por considerar la sentencia objeto de la impugnación transgresora de los artículos 29 de la Carta Política; 6, 36, 245, 249, 251 y 254 de la norma procesal penal”. , L ] l r i República de Colombia 5 A 2 Corte Suprema de JusticiaCASACIÓN 18.767 HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA . PECULADO POR APROPIACIÓN En la actuación censurada, se tomó como prueba de cargo el “peritazgo” rendido por el señor Humberto Antonio Páez Ortega, quien estimó que las tejas le parecían nuei¡as y no creía que se hubiesen depositado hacía dos años. Aquí no se cumplió con los requisitos de la prueba técnica, como quiera que no fue ordenada mediante interlocutorio que se le notificara a las partes, de su
contenido no se corrió traslado a las páñes para permitir su aclaración u objeción, y la persona que lo rindió no hace parte de la lista de auxiliares de la justicia. Tercer Cargo Referido al punible -de peculado por destinación oficial diferente es - este reproche que postula el demandante bon apoyo en la causal primera de casación, para atacar la sentencia impugnada aduciendo una violación indirecta de la ley sustancial (artículos 12, 21 y 22 del Código Penal). Los hechos que dieron lugar a tal imputacióñ consistieron en haber emitido el procesado resoluciones efectuando pagos no autorizados en la ley. Ese proceder fue explicado en la diligencia de indagatoria, en el sentido de que actuó convencido de que no contrariaba el ordenamiento legal, por cuando se guió por el principio de unidad de caja. | No entiende el censor, por qué el sentenciador absolvió a su representado por el delito de prevaricato pero no por el de peculado por apropiación oficial diferente. “Presentado así, sería dividir el República de Colombia 6 e Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 18.767
HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA — PECULADO POR APROPIACIÓN aspecto subjetivo de la conducta, 50% no pa¡ra una conducta y 50% si para otra”. Ese error en cuanto al manejo del dolo, vulneró la culpabilidad como elemento del delito. Solicita, por tanto, se case el fallo recurrido y se revoque la sentencia condenatoria proferida en contra de HUMBERTO
ANTONIO PÁEZ ORTEGA. —
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La falta de claridad que caracteriza tanto la proposición como la demostración de los tres cargos que dice formular el demandante contra el falio impugnado, resulta suficiente para inadmitir la demanda de casación presentada a norhbfe de HUMBERTO
ANTONIO PÁEZ ORTEGA. |
2. En efecto, es característica de la que participan todos los ataques, la falta de metodología y sintaxis en la exposición de las razones en que funda el demandante ;Ia veracidad de sus afirmaciones de cara a los reparos destaczjados. Además de eso, emerge otra difióultad, el libelo se desentien¿:ie por completo de las básicas exigencias que rigen este recurso extraordinario.
3. Así, se tiene, que en el primer cargo, se. propone una violación directa de la ley sustancial cuyo sentido no se identifica .y mucho menos se demuestra. El demandante se aparta por completo de los a a e e a República de Colombia 7
U “ " - NN Corte Suprema de Justicia ' CASACIÓN 18.767 HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA PECULADO POR APROPIACIÓN fundamentos teóricos que implican que esté motivo de ataque se enfrente desde un enfoque eminentemente jurídico, pues a la hora de desarrollar el reparo el censor se remit.e. a hacer una serie, de - citas probatorias que en ocasiones no identifica a qué 0 a quiénes corresponden, para sostener con base en ellas que como las láminas de eternit tuvieron otra destinación pero dentro de la misma administración, la conducta no podía calificarse como peculado por
apropiación, sino por aplicación oficial diferente. Sin embargo, la norma que tipifica el delito de peculado por apropiación no aparece dentro de aquellas que enuncia como vulneradas Esa incursión en los contenidos fácticos y probatorios del fallo, se contrapone a la naturaleza del yerro alegado, que como se anotó en precedencia supone que la discusión sobre la legalidad de la sentencia se centra en aspectos de estricto derecho, lo cual impone como presupuesto la aceptación de los hechos y de las pruebas tal como fueron presentados en el fallo. Por eso mismo, si lo que se pretendía acreditar es una situaciónfáctica diferente a partir del contenido p%obatorio, el reproche . correspondía enfocarse bajo los derroteros de la violación indirecta de la ley, lo cual le habría permitido demostrar los desaciertos de apreciación bien desde el punto de vista del contenido material de los elementos de juicio (error de hecho ipor falsos juicios de identidad, existencia o raciocinio)j o desdes u legalidad (error de derecho por falso juicio de legalidad). con base en los cuales el sentenciador dio por demostrado el supuesto fáctico del delito “República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia | . ". - 'CASACIÓN 18.767 HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA - |' PECULADO POR APROPIACIÓN El demandante, entonces, se contradice al proponer un metivo de ! ataque que desvió a otro de diferente naturaleza, y pretender a partir de sus apreciaciones personales anteponer su criterio al del fallador.
4. El. segundo cargo,no corre mejor súerte. Postula el actor úne.
- violación indirecta de la ley sin precisar su sentido ni el yerro que lo contiene. Mucho menos indicó si el quebranto se presentó por faltade aplicación o aplicación indebida. Refiere normas cónstitUcionales | — y del Procedimiento Penal sin diferenciar cuáles de ellas son de contenido sustancial.
A |gual que en el cargo anterior, la expos¡c¡on demostrativa se. reduce a afirmar que se tomó como prueba de responsab¡l¡dad el - per¡tazgo rendido por Humberto Páez Ortega el cual no reúne las exigencias que ex¡ge la ley para la producc¡on y aducc¡on Y si b|en podna en principio co|eg¡rse que el enfoque casac¡onal en esta censura está orientado a ev¡denc¡ar un error de derecho la- — precariedad del argumento da al traste con ie aspiración de ruptura del fallo, pues no confronta sus apreciaciones con el contenide de la decisión cuestionada, en orden a destacaríque ese elementode Iconvi_cción const¡túyó su fundamento, de ní13nera tal ¿¡ue de ser necesario su ex¿:lusi_ón del eotejo valorativo la condena seríaincapaz de sostenerse.
4. El tercer cargo presenta también serias deficiencias. Acusa una violación directa de la ley en relación con la condena por el delito de peculado por aplicación oficial diferente en cuanto tiene que ver con la demostración del dolo, pero no concreta si el quebranto a la ley se concretó en su falta de aplicación, aplicación indebida o República de Colombia . ._ 9 í
_ | ! . . | . E
Corte Suprema de Justicia — - Í -—-SZ ; - CASACIÓN 18.767 HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA ; PECULADO POR APROPIACIÓN — interpretación errónea. Y aunque pretende la absolución por ese “ delito concursánte, ni siquiera citó la disposición que lo describe dentro de las normas objeto del yerro, y tampoco ofrece argumento . Í jurídico de ninguna índole tendientel a poner de manifiesto que en este caso, el dolo prevaricador se confundia con el del peculado. O . — por qué las razones que sirvieron para absolver por el primer delito tenían la misma fuerza vinculante para el segundo. En la demandá no se observa intento algunoí por mostrar la viabilidad de la pretensión casacional. El libelista transcribe apartes de la indagatoria de su defendido .y páreciera sugerir como — contradictorio el hecho de que se le hubiera_ábsueltó por el delito de — prevaricato y no por aquél, Aquí tampoco se ocupó pór respetar el contenido probatorio del fallo; ni por demostrar la veracidad de sus apreciaciones. El reproche no es más que una abierta manifestación de inconformidad Ique no responde a la efxcreditación de motivo alguno de casación. ¡ — En síntesis, los vacíos argumentativos de la demañda_no pueden suplirse pó_r la Corte, pues en ninguno de los reparos queda claro_ 'siquieraqué clase de yerro se pretendé 'probár', ni ello puede intuirse - de las sueltas e inconexas referencias probatorias que en _todos | expone como su sustento. La demanda, entonces, será inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de l Casación Penal, ! República de Colombia 10 Nie Corte Suprema de Justicia
CASAC!ÓN 18.767
HUMBERTOANTONKDPAEZORTEGA
PECULADO POR APROPIACIÓN
RESUELVE:
1. Inadmitir, la demanda de casación presentada a nombre del
procesado HUMBERTO ANTONIO PÁEZ ORTEGA.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, ciámplase y devuélvase al Tribunal de origen. M
MARINA PULIDO DE BARÓN
HERMAN WALÁN CASTELLANOS
— |
EXCUSA JUSTIFICADA
YESID RAMÍREZ BASTIDAS RTE PORTILLA ARepública de Colombia 11 ? Corte Suprema de